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LIBRO II · PARTE ESPECIAL

Parte Especial del Código Penal Argentino

Índice autónomo del Libro II actualmente publicado: artículos 79 a 299, ordenados por títulos y capítulos, con acceso rápido a homicidios, lesiones, integridad sexual, libertad, propiedad, seguridad pública, administración pública y fe pública.

12Títulos publicados
79–299Rango publicado
Libro IICobertura
DelitosTipos penales
Texto base: Ley 11.179 con reformas vigentes. Esta página concentra únicamente el Libro II — Parte Especial y excluye la Parte General para mejorar claridad temática, rastreo semántico y navegación por delitos, bienes jurídicos y tipos penales actualmente publicados.

La Parte Especial del Código Penal argentino reúne las figuras delictivas y sus escalas penales: delitos contra las personas, el honor, la integridad sexual, la libertad, la propiedad, la seguridad pública, el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos, la administración pública y la fe pública. En la práctica, es la puerta de entrada para ubicar rápidamente tipos como homicidio, lesiones, abuso sexual, amenazas, privación ilegítima de la libertad, hurto, robo, estafa, usurpación, incendio, asociación ilícita, cohecho, encubrimiento o falsificación de documentos.

Título 1

Delitos contra las personas

Cap. I — Delitos contra la vida (Arts. 79–88)

Reúne las figuras que protegen la vida humana: homicidio simple y agravado, modalidades culposas, instigación o ayuda al suicidio y el bloque vinculado al aborto.

Art. 79
Homicidio simple
Reclusión o prisión de 8 a 25 años al que matare a otro, cuando no corresponda otra pena del código.
Art. 80
Homicidio agravado
Reclusión o prisión perpetua cuando se mata al ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja; con alevosía; por precio; por placer u odio; con peligro común; con premeditación de dos o más; para facilitar otro delito; a un miembro de las fuerzas de seguridad; por violencia de género (femicidio).
Art. 81
Homicidio atenuado
De 3 a 6 años (reclusión) o de 1 a 3 años (prisión): homicidio en estado de emoción violenta excusable, o preterintencional (cuando el medio empleado no debía causar la muerte).
Art. 82
Homicidio en emoción violenta con agravante del art. 80
Si concurre la emoción violenta del art. 81 con el vínculo del art. 80 inc. 1, la pena es de 10 a 25 años.
Art. 83
Instigación o ayuda al suicidio
Prisión de 1 a 4 años al que instigare o ayudare a otro a suicidarse, si el suicidio se tentó o consumó.
Art. 84
Homicidio culposo
Prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial de 5 a 10 años por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos. Mínimo elevado a 2 años si hay más de una víctima.
Art. 84bis
Homicidio culposo vial
Prisión de 2 a 5 años e inhabilitación especial al conductor imprudente que cause la muerte. Agravado a 3–6 años si se da a la fuga, conducía ebrio, excedía velocidad, estaba inhabilitado u otras circunstancias.
Art. 85
Aborto
Prisión de 3 a 10 años sin consentimiento (hasta 15 si causa la muerte); de 3 meses a 1 año con consentimiento luego de la semana 14, salvo los supuestos del art. 86.
Art. 85bis
Obstaculización del aborto legal
Prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble al funcionario o profesional de salud que dilate, obstaculice o se niegue a practicar un aborto legalmente autorizado.
Art. 86
Aborto no punible
No es delito el aborto hasta la semana 14 con consentimiento de la gestante. Fuera de ese plazo, no es punible si el embarazo es producto de violación o si hay riesgo para la vida o salud integral de la gestante.
Art. 87
Aborto culposo
Prisión de 6 meses a 3 años al que por violencia causare un aborto sin haberlo propuesto, si el estado del embarazo era notorio o le constaba.
Art. 88
Aborto de la gestante
Prisión de 3 meses a 1 año a la gestante que luego de la semana 14, fuera de los supuestos del art. 86, causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare. La tentativa no es punible.

Cap. II — Lesiones (Arts. 89–94 bis)

Ordena las lesiones leves, graves y gravísimas, sus formas culposas y el régimen especial para siniestros viales con resultado lesivo.

Título 2

Delitos contra el honor

Arts. 109–117 bis — Calumnias, injurias y datos

Concentra delitos contra el honor y la protección de la reputación, con reglas sobre imputaciones falsas, expresiones injuriantes y tratamiento de datos sensibles.

Art. 109
Calumnia
Multa de $3.000 a $30.000 al que falsamente imputare a otro un delito que dé lugar a la acción pública.
Art. 110
Injuria
Multa de $1.500 a $20.000 al que deshonrare o desacreditare a otro.
Art. 111
Prueba de la verdad (exceptio veritatis)
El acusado de injuria no puede probar la verdad de los hechos atribuidos, salvo que se trate de asuntos de interés público o que el querellante pida la prueba. Probada la verdad, el acusado queda exento de pena. (Ley 26.551)
Art. 112
[Derogado]
Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 26.551 (B.O. 27/11/2009). Sin contenido normativo vigente.
Art. 113
Publicación o reproducción de injurias y calumnias
El que publicare o reprodujere injurias o calumnias inferidas por otro será reprimido como autor, salvo que las atribuya en forma sustancialmente fiel a la fuente. No configuran delito las expresiones de interés público o las no asertivas. (Ley 26.551)
Art. 114
Publicaciones periodísticas
Si la injuria o calumnia se propala por medio de la prensa, el juez o tribunal puede imponer la publicación de la sentencia a costa del condenado.
Art. 115
Injurias entre periodistas
Las injurias causadas en los escritos publicados en defensa propia están exentas de pena si guardan relación con el asunto principal.
Art. 116
Retractación
Queda exento de pena el que se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo.
Art. 117
Calumnias e injurias en juicio
Las calumnias e injurias vertidas en juicio están sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias del caso.
Art. 117bis
Datos falsos en bases personales
Prisión de 1 mes a 2 años al que insertare o hiciere insertar datos falsos en un archivo de datos personales; agravado hasta 6 años si causa perjuicio a alguien; inhabilitación perpetua si el autor es funcionario público.
Título 3

Delitos contra la integridad sexual

Arts. 119–133 — Abuso sexual, estupro, trata y delitos conexos

Agrupa los principales delitos contra la integridad sexual, desde abuso sexual y corrupción hasta explotación, trata y figuras complementarias actualmente publicadas.

Art. 119
Abuso sexual
Reclusión o prisión de 6 meses a 4 años por abuso sexual simple; agravado a 4–10 años con sometimiento gravemente ultrajante o en menores de 13 años; agravado a 6–15 años si hay acceso carnal; 8–20 años en supuestos calificados.
Art. 120
Estupro
Reclusión o prisión de 3 a 6 años al que tuviere acceso carnal con persona de 13 a 16 años, aprovechando su inmadurez sexual.
Art. 125
Corrupción de menores
Prisión o reclusión de 3 a 10 años al que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años; agravada si la víctima tiene menos de 13 años o es ascendiente, tutor u otro vínculo.
Art. 125bis
Trata de personas — menores
Prisión de 4 a 10 años al que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación sexual.
Art. 126
Explotación sexual — trata de mayores
Prisión de 4 a 10 años al que con engaño o abuso de autoridad ofreciere, captare o trasladare a una persona mayor para explotación sexual.
Art. 127
Proxenetismo
Prisión de 4 a 6 años al que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución ajena; agravado a 5–10 años en supuestos calificados.
Art. 128
Pornografía infantil
Prisión de 3 a 6 años al que produjere, financiare, publicare o comerciare material pornográfico con menores de 18 años; de 6 meses a 4 años al que lo distribuyere o facilitare; de 1 mes a 3 años al que lo tuviere para consumo.
Art. 129
Exhibiciones obscenas
Multa de $1.000 a $15.000 por exhibiciones obscenas en lugares públicos; agravado a prisión si la víctima es menor de 18 años.
Art. 130
Rapto
Prisión de 1 a 4 años al que sustrajere o retuviere a una persona con fin de menoscabo a su integridad sexual; agravado si la víctima es menor de 13 años.
Art. 131
Grooming
Prisión de 6 meses a 4 años al que por medios electrónicos o comunicaciones contactare a un menor de edad con el propósito de cometer delitos contra su integridad sexual.
Art. 132
Avenimiento
En los delitos de abuso sexual simple y estupro la víctima mayor de 16 años puede instar el avenimiento con el imputado; el tribunal puede suspender el proceso o extinguir la pena en casos excepcionales.
Art. 133
Cooperadores
Los médicos, maestros u otras personas que abusaren de su calidad para la comisión de los delitos del Título III sufrirán la pena de los autores.
Título 5

Delitos contra la libertad

Cap. II — Condiciones ilegales de detención y trata (Arts. 144–145 ter)

Agrupa delitos cometidos desde aparatos de coerción o explotación, con especial gravedad institucional y protección reforzada de la persona.

Art. 144
Vejaciones y apremios ilegales
De 1 a 5 años al funcionario que impusiere a detenidos severidades, vejaciones o apremios ilegales.
Art. 144bis
Privación abusiva, vejaciones y apremios ilegales
Pena al funcionario que, con abuso de funciones o sin formalidades legales, priva de libertad o aplica severidades, vejaciones o apremios ilegales.
Art. 144ter
Tortura física y psíquica
Sanciona la imposición de torturas a personas privadas de libertad y agrava el hecho si resultan lesiones gravísimas o muerte.
Art. 144quater
Omisiones dolosas de la cadena institucional
Reprime al funcionario o juez que omite impedir, denunciar o investigar hechos de tortura cuando tiene deber funcional de actuar.
Art. 144quinto
Falta de debida vigilancia
Pena al funcionario a cargo del establecimiento cuando la tortura pudo evitarse con vigilancia o recaudos adecuados.
Art. 145
Conducción fuera de fronteras
Prisión de 2 a 6 años al que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República con el propósito de someterla a actos de servidumbre o esclavitud.
Art. 145bis
Trata de personas — captación
Prisión de 4 a 8 años al que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación. Agravado a 5–10 años en supuestos especiales.
Art. 145ter
Trata — actos de explotación
Prisión de 5 a 10 años al que explotare a una persona que sea víctima de trata. Agravado según circunstancias: menores, funcionarios públicos, multiplicidad de víctimas.

Cap. III y ss. — Menores, amenazas, domicilio y secretos (Arts. 146–161)

Abarca sustracción de menores, amenazas, violación de domicilio, allanamientos ilegales y delitos contra la privacidad y el secreto.

Art. 146
Sustracción, retención u ocultamiento de menores
Reprime la sustracción, retención u ocultamiento de menores de diez años respecto de sus padres, tutor o guardador.
Art. 147
Omisión de presentación o falta de razón satisfactoria
Sanciona a quien, encargado del menor, no lo presenta a sus guardadores o no explica satisfactoriamente su desaparición.
Art. 148
Inducción a la fuga de menores
Pena a quien induce a un mayor de diez y menor de quince años a fugar del hogar o de la guarda legal.
Art. 148bis
Aprovechamiento económico del trabajo infantil
Reprime el aprovechamiento económico del trabajo infantil en violación de las normas nacionales, salvo tareas pedagógicas o de capacitación.
Art. 149
Ocultamiento del menor fugado
Sanciona el ocultamiento de menores sustraídos a la potestad o guarda, frente a las investigaciones judiciales o policiales.
Art. 149bis
Amenazas y coacción
Prisión de 6 meses a 2 años por amenazas; 1 a 3 años si se emplearen armas o fueren anónimas. Coacción (2.° párr.): prisión o reclusión de 2 a 4 años al que usare amenazas para obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo.
Art. 149ter
Coacción agravada
3 a 6 años si se emplearen armas o las amenazas fueren anónimas; 5 a 10 años si el propósito fuere obtener decisiones de autoridades públicas o compeler a abandonar el país, la provincia o el lugar de residencia o trabajo.
Art. 150
Violación de domicilio
Prisión de 6 meses a 2 años al que entrare en morada o casa de negocio ajena sin autorización o contra la voluntad de quien habita.
Art. 151
Agravante de violación de domicilio
Si el hecho se cometiere con fuerza en las cosas o con armas, la pena es de 1 a 3 años.
Art. 152
Violación de domicilio por funcionario
El funcionario que allanare un domicilio sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos es reprimido con las penas del art. 150 más la del art. 248.
Art. 153
Violación de correspondencia
Prisión de 15 días a 6 meses al que abriere o accediere indebidamente a correspondencia ajena; agravado si el hecho causa perjuicio al ofendido.
Art. 153bis
Acceso indebido a comunicaciones electrónicas
Prisión de 15 días a 6 meses al que accediere indebidamente a un sistema informático de acceso restringido ajeno.
Art. 154
Desvío o supresión de correspondencia
De 1 a 4 años al empleado de correos o telégrafos que se apoderare de cartas, pliegos o encomiendas confiados al servicio.
Art. 155
Publicación indebida de correspondencia
Multa al que publicare indebidamente correspondencia, manuscritos u otros papeles privados.
Art. 156
Violación de secreto profesional
Multa e inhabilitación especial a quien teniendo obligación de guardar secreto lo divulgare sin justa causa.
Art. 157
Revelación de secretos de funcionario
Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial al funcionario que revelare hechos, actuaciones o documentos de los que tome conocimiento en razón de su cargo.
Art. 157bis
Ilegítimo acceso a datos personales
Prisión de 1 mes a 2 años al que a sabiendas e ilegítimamente accediere o accediere a una base de datos personales; agravado si causa perjuicio.
Art. 158
Violación de secretos industriales
Multa e inhabilitación especial al empleado que revelare secretos de la fábrica donde trabaje.
Art. 159
Concurrencia desleal
Multa al que por maquinaciones fraudulentas, actos de hostilidad o medios de propaganda desleal perjudicare la clientela de un establecimiento comercial.
Art. 160
Actos perjudiciales al honor y a la libre concurrencia
Multa al que induzca a otro a abandonar su empleo con perjuicio de quien lo da.
Art. 161
Impedimento de contacto con hijos
Prisión de 1 mes a 1 año al padre o tercero que ilegalmente impidiere o entorpeciere el contacto de un menor de edad con el progenitor no conviviente.
Título 6

Delitos contra la propiedad

Cap. I — Hurto y robo (Arts. 162–171)

Es el núcleo patrimonial más consultado: apoderamientos ilegítimos, robos simples y agravados, extorsión y secuestro extorsivo.

Art. 162
Hurto
Prisión de 1 mes a 2 años al que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena.
Art. 163
Hurto agravado
Prisión de 1 a 6 años: hurto de ganado, cereales, vehículo, material de redes, en despoblado y banda, con ganzúa, en ocasión de catástrofe o con escalamiento.
Art. 163bis
Agravante por calidad del autor
Agravación del hurto cuando el autor reviste una calidad especialmente reprochable o abusa de una posición funcional o profesional.
Art. 164
Robo
Prisión de 1 mes a 6 años al que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o violencia física en las personas.
Art. 165
Robo con homicidio
Reclusión o prisión de 10 a 25 años si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.
Art. 166
Robo agravado
Reclusión o prisión de 5 a 15 años si se causaren lesiones graves o gravísimas, o con armas o en despoblado y en banda. Si el arma fuere de fuego, la escala se eleva en un tercio en mínimo y máximo. Con arma sin aptitud para el disparo o de utilería: 3 a 10 años.
Art. 167
Otras agravantes del robo
Reclusión o prisión de 3 a 10 años: robo en despoblado o en banda; en vías de comunicación; sobre medios de transporte o sus pasajeros; en residencia habitada.
Art. 167bis
Robo de ganado agravado
Agravantes específicas para el robo de ganado según el número de cabezas y si interviene más de una persona.
Art. 167ter
Abigeato
Tipifica el apoderamiento ilegítimo de ganado y otras conductas específicamente vinculadas al delito de abigeato.
Art. 167quater
Abigeato calificado
Prevé agravantes del abigeato por pluralidad de intervinientes, habitualidad, violencia, armas u otras circunstancias calificadas.
Art. 167quinque
Inhabilitación especial y multa
Añade consecuencias accesorias, como inhabilitación especial y multa, en supuestos vinculados al abigeato.
Art. 168
Extorsión
Reclusión o prisión de 5 a 10 años al que con intimidación o simulando autoridad obligue a otro a entregar, enviar o poner a disposición documentos o cosas con propósito de lucro.
Art. 169
Chantaje
Reclusión o prisión de 3 a 8 años al que con amenaza de imputaciones deshonrosas extorsionare.
Art. 170
Secuestro extorsivo
Reclusión o prisión de 5 a 15 años al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Agravado a 10–25 años por condición de la víctima, lesiones, vínculo familiar u otras circunstancias. 15–25 años si resultare la muerte no querida; perpetua si fuere intencional.
Art. 171
Apertura de sepulcros con ánimo de robo
Prisión de 2 a 6 años al que con ánimo de robo abriere o violentare un sepulcro.

Cap. II — Estafas y defraudaciones (Arts. 172–181)

Reúne estafa y múltiples modalidades defraudatorias, incluidas figuras ligadas a abuso de confianza, administración y fraudes especiales.

Art. 172
Estafa
Prisión de 1 mes a 6 años al que con ardid o engaño defraudare a otro.
Art. 173
Defraudaciones especiales
16 supuestos de defraudación: abuso de firma en blanco, administración fraudulenta, retención indebida, defraudación con cheques, estelionato, vaciamiento societario, entre otros.
Art. 174
Defraudación agravada
Prisión de 2 a 6 años: defraudación contra seguros, defraudación en perjuicio de la administración pública, y defraudación contra obras sociales o fondos de seguridad social.
Art. 175
Defraudación entre parientes
Están exentos de pena los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en línea recta por defraudaciones recíprocas; para los demás parientes la acción es privada.
Art. 175bis
Usura
Reprime el aprovechamiento abusivo del crédito o de la necesidad ajena mediante intereses u otras ventajas usurarias.
Art. 176
Alzamiento fraudulento de bienes — quiebra culposa
Prisión de 2 a 6 años al quebrado o insolvente que causare fraudulentamente su quiebra u ocultare bienes.
Art. 177
Quiebra fraudulenta
Prisión de 2 a 6 años al fallido o directores que realizaren actos fraudulentos perjudiciales a los acreedores.
Art. 178
Complicidad en quiebra fraudulenta
Los acreedores del fallido que con él se concertaren para obtener ventajas en perjuicio de los demás acreedores son reprimidos con prisión de 1 a 4 años.
Art. 179
Insolvencia fraudulenta
Prisión de 6 meses a 3 años al que en perjuicio de un acreedor frustrare el cumplimiento de obligaciones, vaciare bienes o simulare enajenaciones.
Art. 180
Usurpación
Prisión de 6 meses a 3 años al que con violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza despojare a otro de la posesión de un inmueble.
Art. 181
Usurpación agravada
Prisión de 2 a 4 años si la usurpación se comete con violencia o intimidación en las personas.
Título 7

Delitos contra la seguridad pública

Cap. I — Incendios, estrago y otros peligros (Arts. 186–199)

Comprende hechos que ponen en riesgo bienes colectivos mediante incendios, explosiones, estragos y otras conductas de peligro común.

Art. 186
Incendio y estrago doloso
Reclusión o prisión de 3 a 10 años al que causare incendio, explosión o inundación; agravado según la magnitud del peligro y el resultado muerte.
Art. 187
Estrago culposo
Prisión de 1 a 5 años por estrago causado por negligencia en el uso de explosivos, gas u otras sustancias de peligro.
Art. 188
Atentado contra transportes
Prisión de 1 a 6 años al que obstaculizare o dañare medios de transporte, comunicaciones u obras de servicio público.
Art. 189
Tenencia de materiales peligrosos
Prisión de 6 meses a 2 años al que tuviere en su poder sin justificación materiales o instrumentos para la comisión de delitos contra la seguridad pública.
Art. 189bis
Armas de fuego
Prisión de 1 a 3 años por tenencia ilegal de arma de guerra o de uso civil; de 3 a 8 años por portación sin autorización; de 4 a 10 años por portación de arma de guerra. Agravada por reincidencia o antecedentes.
Art. 190
Pilotaje sin habilitación
Prisión de 6 meses a 2 años al que pilotare una aeronave sin habilitación o en condiciones que pusieren en peligro la seguridad de los pasajeros.
Art. 191
Interrupción del tránsito
Prisión de 6 meses a 3 años al que sin permiso colocare obstáculos en las vías de comunicación de modo que ponga en peligro el tránsito.
Art. 192
Evasión de pasajeros en peligro
De 3 a 15 años al conductor o tripulante que abandonare nave, aeronave o vehículo en peligro dejando pasajeros a bordo.
Art. 193
Entorpecimiento del transporte
Prisión de 6 meses a 2 años al que entorpeciere el normal funcionamiento del transporte ferroviario, aéreo o marítimo.
Art. 193bis
Participación en picadas
Prisión de 6 meses a 3 años al que organizare, promoviere o participare en pruebas de velocidad o de destreza en vía pública que pusieren en peligro la seguridad.
Art. 194
Interrupción de servicios públicos
Prisión de 6 meses a 2 años al que impidiere, estorbare o interrumpiere el normal funcionamiento de los transportes públicos.
Art. 195
Abandono de control de tránsito
Prisión de 6 meses a 2 años al empleado encargado de señales de tránsito que abandonare el puesto.
Art. 196
Naufragio o desastre aéreo por imprudencia
Prisión de 2 a 5 años al que por imprudencia o negligencia causare naufragio o accidente aéreo.
Art. 197
Interrupción de telecomunicaciones
Prisión de 6 meses a 2 años al que interrumpiere o entorpeciere comunicaciones telegráficas, telefónicas o de otro tipo.
Art. 198
Piratería
Reclusión o prisión de 3 a 15 años al pirata; de 10 a 25 años si resulta grave daño corporal; perpetua si resulta la muerte.
Art. 199
Piratería agravada
Reclusión o prisión de 15 a 25 años si los hechos de piratería fueren seguidos de muerte.

Cap. II — Delitos contra la salud pública (Arts. 200–208)

Incluye envenenamiento, propagación de enfermedades, adulteración de sustancias y demás figuras que tutelan la salud pública.

Art. 200
Envenenamiento de aguas
Reclusión o prisión de 3 a 10 años al que envenene, adultere o contamine aguas potables; agravado a perpetua si resulta la muerte.
Art. 201
Adulteración de alimentos
Prisión de 6 meses a 5 años al que comercializare alimentos adulterados o perjudiciales para la salud.
Art. 201bis
Resultado lesivo o muerte por adulteración
Agrava los delitos de envenenamiento, adulteración o falsificación cuando del hecho resultan lesiones graves, gravísimas o muerte.
Art. 202
Propagación de enfermedad
Reclusión o prisión de 3 a 15 años al que propagare o permitiere la propagación de enfermedades peligrosas y contagiosas para las personas.
Art. 203
Propagación culposa
Prisión de 6 meses a 5 años si los hechos del art. 202 se cometieren por imprudencia o negligencia.
Art. 204
Venta de sustancias medicinales peligrosas
Prisión de 6 meses a 3 años al farmacéutico u otro que expendiere sustancias medicinales sin receta médica o en despacho diferente al prescripto.
Art. 204bis
Expendio negligente de sustancias medicinales
Sanciona la modalidad culposa del suministro irregular de medicamentos por negligencia del autorizado para venderlos.
Art. 204ter
Fabricación no autorizada de sustancias medicinales
Reprime la producción o fabricación de medicamentos en establecimientos no autorizados.
Art. 204quater
Incumplimiento de deberes de control sanitario
Sanciona al responsable de un establecimiento medicinal que, a sabiendas, incumple sus deberes y facilita hechos del art. 204.
Art. 204quinquies
Venta no autorizada de medicamentos bajo receta
Reprime la venta sin autorización de sustancias medicinales que requieren receta médica para su comercialización.
Art. 205
Violación de medidas sanitarias
Prisión de 6 meses a 2 años al que violare medidas adoptadas por la autoridad para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Art. 206
Incumplimiento de medidas veterinarias
Prisión de 1 mes a 6 meses al que violare las medidas adoptadas para prevenir la introducción o propagación de epizootias.
Art. 207
Charlatanismo médico
Prisión de 15 días a 1 año e inhabilitación especial al que con título de médico u otra profesión sanitaria se dedicare al charlatanismo.
Art. 208
Ejercicio ilegal de la medicina
Prisión de 15 días a 1 año e inhabilitación especial al que ejerza la medicina sin título habilitante.
Título 8

Delitos contra el orden público

Arts. 209–213 bis — Instigación, asociación ilícita y apología

Concentra delitos que afectan el orden público mediante incitación, organización criminal estable o exaltación de delitos.

Art. 209
Instigación a cometer delitos
Prisión de 2 a 6 años al que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución.
Art. 209bis
Incitación a sustraerse del servicio militar
Sanciona la incitación pública, en conflicto armado, a sustraerse al servicio militar legalmente impuesto o asumido.
Art. 210
Asociación ilícita
Prisión de 3 a 10 años para los jefes u organizadores de una asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos; de 1 a 5 años para los demás miembros.
Art. 210bis
Asociación ilícita agravada
Reclusión o prisión de 5 a 20 años cuando la asociación ilícita sea especialmente organizada, cuente con estructura de tipo militar, disponga de armas de guerra o tenga apoyo de funcionarios públicos.
Art. 210ter
Asociación ilícita para criminalidad organizada
Reprime la participación en organizaciones criminales dedicadas a delitos especialmente graves aunque no reúnan las notas del art. 210 bis.
Art. 210quater
Agravación por organización violenta o territorial
Agravante para organizaciones del art. 210 ter cuando emplean violencia, control territorial o intimidación estructural.
Art. 211
Intimidación pública
Prisión de 2 a 6 años al que, por cualquier medio, amedrentare a la población u obstaculizare el normal funcionamiento de instituciones.
Art. 212
Incitación a la violencia colectiva
Prisión de 3 a 6 años al que incitare públicamente a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones.
Art. 213
Apología del delito
Prisión de 1 mes a 1 año al que hiciere la apología de un delito o de un condenado por delito.
Art. 213bis
Agrupaciones violentas
Reclusión o prisión de 3 a 8 años al que organizare o tomare parte en agrupaciones que tuvieren por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Título 9

Delitos contra la seguridad de la Nación

Arts. 214–225 — Traición, espionaje y delitos contra la defensa

Reúne figuras orientadas a proteger la seguridad de la Nación, la defensa nacional y la integridad institucional frente a amenazas graves.

Art. 214
Traición
Reclusión o prisión perpetua al ciudadano argentino que tomara las armas contra la Nación o se uniere a sus enemigos.
Art. 215
Traición — otras formas
Reclusión perpetua al que cometiere otros actos de traición, como proporcionar información o suministrar medios a un estado enemigo.
Art. 216
Conspiración para la traición
Reclusión o prisión de 1 a 8 años al que tomare parte en una conspiración de dos o más personas para cometer traición.
Art. 217
Revelación secreta sobre conspiración
Exención de pena al que revelase a la autoridad la conspiración antes de producirse el primer acto de ejecución.
Art. 218
Espionaje
Reclusión o prisión de 1 a 6 años al que procurare o divulgare noticias que puedan perjudicar la defensa nacional.
Art. 219
Atentado contra la neutralidad
Reclusión o prisión de 1 a 6 años al que realizare actos que pusieren en peligro la neutralidad argentina en un conflicto internacional.
Art. 220
Violación de tratados
Prisión de 1 a 6 años al que violare tratados concluidos con naciones extranjeras.
Art. 221
Ultraje a símbolos nacionales
Prisión de 1 mes a 1 año al que ultrajare públicamente la bandera, escudo u otros símbolos nacionales.
Art. 222
Revelación de secretos políticos o militares
Reclusión o prisión de 1 a 6 años al que publicare o revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad nacional.
Art. 223
Revelación culposa
Prisión de 1 mes a 1 año por revelación culposa de secretos cuya divulgación está prohibida.
Art. 224
Espionaje económico
Reclusión o prisión de 1 a 8 años al que en tiempo de guerra suministrare a potencia extranjera documentos u objetos vinculados a la defensa nacional.
Art. 225
Infidencia diplomática
Reclusión o prisión de 2 a 10 años al funcionario público que revele secretos de las negociaciones diplomáticas.
Título 10

Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional

Arts. 226–236 — Atentados al orden constitucional y sedición

Regula alzamientos, sedición y otros hechos dirigidos contra los poderes públicos y el orden constitucional.

Art. 226
Alzamiento contra el orden constitucional
Reclusión o prisión de 5 a 15 años al que se alzare en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes del gobierno nacional o impedir el ejercicio de sus funciones.
Art. 226bis
Amenaza pública contra el orden constitucional
Sanciona la amenaza pública e idónea de cometer actos contra el orden constitucional previstos en el art. 226.
Art. 227
Agravante por integrantes del gobierno
Reclusión o prisión de 8 a 25 años a los integrantes de alguno de los poderes públicos que ejecutaren o convalidaren el atentado contra el orden constitucional.
Art. 227bis
Responsabilidad penal de jueces
Reclusión o prisión de 1 a 6 años a los miembros del Poder Judicial que prestaren colaboración a quien ejecutare actos contra el orden constitucional.
Art. 227ter
Agravante por peligro para la Constitución
Aumenta el máximo de la pena de cualquier delito cuando la acción contribuye a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional.
Art. 228
Sedición
Reclusión o prisión de 1 a 4 años a los que se alzaren en armas para cambiar las autoridades provinciales o impedir el libre ejercicio de sus poderes.
Art. 229
Acuerdo para cometer sedición
Prisión de 1 a 4 años a quienes tomaren parte en una reunión de más de cinco personas armadas para cometer sedición.
Art. 230
Motín
Reclusión o prisión de 1 a 4 años a los militares que se alzaren en armas contra la constitución o las autoridades.
Art. 231
Seducción de tropas
Reclusión o prisión de 3 a 10 años al que sedujere tropas o usurpare el mando de fuerzas armadas.
Art. 232
Cabecillas de sedición
A los autores o cabecillas de sedición se les aplica la pena máxima del art. 228; a los demás, la mínima.
Art. 233
Funcionarios que no resisten la sedición
Los funcionarios que no hubieren resistido la sedición por los medios a su alcance sufrirán la pena de inhabilitación de 1 a 6 años.
Art. 234
Asonada
Prisión de 1 mes a 2 años a los individuos de una reunión de más de 10 personas que no se dispersen al requerimiento de la autoridad.
Art. 235
Cabecillas de asonada
Los cabecillas de la asonada son reprimidos con prisión de 2 a 4 años.
Art. 236
Disposiciones comunes
Las penas de los arts. 226 a 234 se aplican sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos en su ejecución.
Título 11

Delitos contra la administración pública

Cap. I–II — Atentado, resistencia y falsa denuncia (Arts. 237–245)

Incluye resistencia a la autoridad, desobediencia y otras figuras que tutelan el regular funcionamiento de la autoridad pública y la administración de justicia.

Art. 237
Atentado contra la autoridad
Prisión de 1 a 5 años al que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público para imponerle o impedirle ejecutar un acto propio de sus funciones.
Art. 238
Resistencia a la autoridad
Prisión de 6 meses a 2 años al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Art. 238bis
Manos en el superior militar
Reprime al militar que pone manos en su superior, con agravación en determinadas circunstancias de servicio o de combate.
Art. 238ter
Resistencia o desobediencia militar
Sanciona la resistencia o desobediencia militar frente al enemigo o en situaciones críticas, con agravación por resultados lesivos.
Art. 239
Desobediencia
Prisión de 15 días a 1 año al que no cumpliere la orden impartida por un funcionario público.
Art. 240
Violación de clausura
Prisión de 15 días a 1 año al que violare los sellos o signos puestos por la autoridad.
Art. 240bis
Violación de instrucciones a la población
Reprime la violación de instrucciones emitidas por la autoridad militar competente para zonas de combate.
Art. 241
Violación de medidas de seguridad
Prisión de 1 mes a 2 años al que violare las medidas preventivas dictadas por la autoridad en casos de epidemia, siniestro u otro peligro.
Art. 241bis
Alzamiento o insubordinación militar
Sanciona diversas formas de alzamiento, petición tumultuaria o uso de armas por militares contra la disciplina de la fuerza.
Art. 242
Atentado por empleado público
La pena del art. 237 se aplica al empleado público que se prevaleciere del cargo para delinquir.
Art. 243
Desobediencia de arresto
Prisión de 15 días a 6 meses al que fugare de la custodia a que estuviere sometido.
Art. 244
Menosprecio a la autoridad
Multa al que desobedeciere una orden de arresto emanada de autoridad competente.
Art. 245
Falsa denuncia
Reprime al que denuncia falsamente un delito ante la autoridad competente.

Cap. III–IV — Usurpación, abuso y abandono (Arts. 246–255)

Agrupa usurpación de autoridad, abuso de autoridad, violación de deberes y abandono funcional dentro del ámbito estatal.

Art. 246
Usurpación de autoridad o funciones públicas
Sanciona asumir o ejercer funciones públicas sin título, continuar en el cargo tras la cesación o ejercer funciones ajenas.
Art. 247
Ejercicio ilegal de profesión y títulos
Reprime el ejercicio ilegítimo de profesiones regladas y la arrogación pública de títulos, grados u honores inexistentes.
Art. 248
Incumplimiento de deberes del funcionario
Prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial al funcionario que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las leyes.
Art. 248bis
Omisión de control en comercialización de ganado
Sanciona al funcionario que omite controles reglamentarios sobre ganado, productos o subproductos de origen animal.
Art. 249
Retardo injustificado
Multa e inhabilitación especial al funcionario que ilegalmente omitiere, rehusare o retardare la administración de justicia.
Art. 249bis
Maltrato arbitrario de inferior por militar
Reprime al militar que, prevalido de su autoridad, perjudica o maltrata arbitrariamente a un inferior.
Art. 250
Denegación de justicia
Reclusión o prisión de 1 a 4 años e inhabilitación perpetua al magistrado que se negare a fallar.
Art. 250bis
Abandono de funciones militares en conflicto armado
Sanciona el abandono u omisión de funciones militares esenciales en tiempo de conflicto armado, con agravación por resultados.
Art. 251
Incumplimiento de deberes del asesor letrado
Multa e inhabilitación especial al asesor letrado que sin causa justificada dejare de actuar o empleare expedientes dilatorios.
Art. 252
Abandono de cargo por funcionario
Prisión de 1 mes a 1 año e inhabilitación especial al funcionario que ilegítimamente abandonare su cargo.
Art. 253
Usurpación de funciones
Multa e inhabilitación especial al que ejerciere actos propios de una autoridad pública sin título para ello.
Art. 253bis
Tráfico de influencias privado
Prisión de 1 a 6 años al particular que solicitare o recibiere ventajas para influir ante un funcionario público.
Art. 253ter
Imprudencia militar con resultado lesivo
Reprime la imprudencia o negligencia militar que cause o no impida muertes o pérdidas en conflicto armado o catástrofe.
Art. 254
Violación de sellos
Prisión de 6 meses a 2 años al que violare los sellos puestos por la autoridad; agravado si el culpable es el depositario.
Art. 255
Supresión de documentos públicos
Prisión de 1 mes a 4 años al que sustrajere, destruyere u ocultare documentos u objetos confiados a la custodia de la autoridad.

Cap. V–IX bis — Cohecho, malversación, exacciones y enriquecimiento ilícito (Arts. 256–268 (3))

Es el núcleo de corrupción pública: cohecho, tráfico de influencias, malversación, negociaciones incompatibles, exacciones e incremento patrimonial injustificado.

Art. 256
Cohecho pasivo
Reclusión o prisión de 1 a 6 años e inhabilitación especial perpetua al funcionario que recibiere dinero u otra dádiva para hacer o dejar de hacer un acto de sus funciones.
Art. 256bis
Tráfico de influencias
Sanciona solicitar o recibir dádivas para hacer valer indebidamente influencias ante funcionarios o magistrados.
Art. 257
Cohecho pasivo judicial
Reclusión o prisión de 4 a 12 años e inhabilitación especial perpetua al juez o árbitro que aceptare dádivas para emitir resoluciones contrarias a la ley.
Art. 258
Cohecho activo
Prisión de 1 a 6 años al que ofreciere u otorgare dádivas para hacer o dejar de hacer un acto de sus funciones.
Art. 258bis
Soborno transnacional
Prisión de 1 a 6 años al que ofreciere dádivas a un funcionario extranjero para obtener ventajas en transacciones comerciales internacionales.
Art. 259
Dádivas al funcionario
Prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial al funcionario que admitiere dádivas en razón de su oficio.
Art. 259bis
Multa complementaria
Añade multa de dos a cinco veces el beneficio indebido en los delitos del capítulo de cohecho y tráfico de influencias.
Art. 260
Malversación culposa
Multa e inhabilitación especial al funcionario que, por imprudencia o negligencia, diere ocasión a que se realizare la sustracción de los caudales que custodia.
Art. 261
Peculado
Reclusión o prisión de 2 a 10 años e inhabilitación especial perpetua al funcionario que sustrajere caudales o efectos que administra.
Art. 262
Peculado de obras y servicios
La prisión del art. 261 para quien distrajere caudales públicos de su destino, causando daño o entorpecimiento al servicio.
Art. 263
Extensión del peculado
Las disposiciones del peculado se aplican a los contratistas de obras o servicios públicos.
Art. 264
Demora en transferir fondos públicos
Multa e inhabilitación especial al funcionario que, teniendo fondos a su cargo, demorare o se negare a transferirlos a las autoridades.
Art. 265
Negociaciones incompatibles
Reclusión o prisión de 1 a 6 años e inhabilitación especial perpetua al funcionario que interviniere en negociaciones en que tenga un interés particular contrario al Estado.
Art. 266
Concusión
Reclusión o prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial al funcionario que exigiere ventajas indebidas.
Art. 267
Concusión agravada por medio violento
Si la concusión se cometiere usando violencia, la pena es de reclusión o prisión de 2 a 6 años.
Art. 268
Enriquecimiento ilícito
Reclusión o prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial perpetua al funcionario que al ser interrogado no justificara la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable posterior a la asunción del cargo.
Art. 268 (1)
Uso lucrativo de información reservada
Sanciona al funcionario que utiliza con fines de lucro información o datos reservados conocidos por razón del cargo.
Art. 268 (2)
Enriquecimiento patrimonial no justificado
Reprime al funcionario que no justifica un enriquecimiento patrimonial apreciable propio o de persona interpuesta.
Art. 268 (3)
Omisión maliciosa de declaración jurada
Sanciona la omisión maliciosa de presentar o completar la declaración jurada patrimonial exigida por ley.
Título 12

Delitos contra la fe pública

Cap. III — Falsificación de documentos públicos y privados (Arts. 292–299)

Agrupa falsificación y uso de documentos, certificados y soportes instrumentales, con especial relevancia práctica en causas por documentación apócrifa.

Sobre este índice de la Parte Especial

Esta página funciona como un índice especializado del Libro II del Código Penal argentino. No reemplaza al índice general del código completo: lo complementa al concentrar únicamente las figuras delictivas y su organización por títulos, capítulos y bloques materiales de consulta.

Desde una perspectiva jurídica y de recuperación semántica, separar la Parte Especial permite darle una intención propia dentro del sitio: aquí se concentran los delitos y bienes jurídicos protegidos, sin mezclar su consulta con la teoría general del delito, la pena, la imputabilidad, la tentativa, la participación o la prescripción de la Parte General.

Como recurso de trabajo, este índice funciona además como nodo de entrada hacia fichas específicas muy consultadas del Libro II, como homicidio, lesiones, abuso sexual, amenazas, hurto, robo, estafa, cohecho, encubrimiento y falsificación documental. Para lectura integral del código, puede volver al índice general del Código Penal; para desarrollos conceptuales complementarios, también puede consultar la sección de dogmática penal y la de estrategia penal.

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