Código Penal ArgentinoArtículos 273 y 274
Denegación y retardo de justicia por jueces, y omisión funcional de promover la persecución penal. Texto oficial, elementos de cada figura y delimitación frente a otros delitos funcionales.
Artículo 273 — Código Penal
Texto según la versión consolidada oficial del Código Penal argentino, consultada el 12/07/2026. Ante cualquier discrepancia, prevalece la publicación oficial.
Artículo 273. — Será reprimido con inhabilitación absoluta de uno a cuatro años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley.
En la misma pena incurrirá el juez que retardare maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales.
Negativa a juzgar y retardo malicioso
Sujeto activo especial
La figura exige calidad de juez. No se extiende automáticamente a cualquier empleado o funcionario de la administración de justicia.
Dos modalidades diferenciadas
La primera sanciona la negativa a juzgar fundada en supuesta oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. La segunda requiere retardo malicioso, requerimiento de las partes y vencimiento de los términos legales.
No toda demora es delito
La mora procesal puede tener consecuencias disciplinarias o institucionales sin reunir los elementos penales del artículo 273. La imputación exige probar los requisitos específicos del tipo.
Pena
La sanción es inhabilitación absoluta de uno a cuatro años. El texto vigente no prevé prisión para esta figura.
Artículo 274 — Código Penal
Texto según la versión consolidada oficial del Código Penal argentino, consultada el 12/07/2026. Ante cualquier discrepancia, prevalece la publicación oficial.
Artículo 274. — El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.
Omisión de promover la persecución penal
Deber funcional concreto
No basta la condición genérica de funcionario público. Debe identificarse una obligación propia del cargo de promover la persecución o represión penal y demostrar su incumplimiento.
Conducta omisiva
La figura se estructura sobre dejar de actuar cuando existía un deber jurídico específico. La competencia, el conocimiento del hecho y la posibilidad real de actuar son datos centrales.
Inconveniente insuperable
El propio artículo contempla una eximente cuando la omisión proviene de un obstáculo insuperable. Su evaluación depende de las circunstancias y de la prueba disponible.
Pena
La sanción es inhabilitación absoluta de seis meses a dos años. La redacción no establece pena privativa de libertad.
Diferencias relevantes entre los artículos 273 y 274
Sujetos diferentes
El artículo 273 se dirige al juez. El artículo 274 comprende al funcionario público que tiene, por su cargo, el deber de promover la persecución y represión penal.
Conductas diferentes
El artículo 273 regula negativa a juzgar y retardo malicioso de la administración de justicia. El artículo 274 sanciona una omisión funcional de impulso persecutorio.
Relación con tipos generales
Cuando una conducta también parece encuadrar en abuso de autoridad, incumplimiento de deberes o encubrimiento, debe analizarse la especialidad del deber, el elemento subjetivo y la conducta efectivamente acreditada.
Sin automatismos a partir de decisiones adversas
Una resolución discutible, una demora o un archivo no bastan por sí solos. La responsabilidad penal requiere demostrar los elementos específicos del artículo aplicable.
Artículos vinculados
Consultas habituales sobre los arts. 273 y 274
¿Quién puede ser autor del delito del artículo 273?
El artículo 273 se dirige al juez. Reprime la negativa a juzgar fundada en la oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley y el retardo malicioso después del requerimiento de las partes y del vencimiento de los términos legales.
¿Todo retraso judicial configura el artículo 273?
No. Para la modalidad de retardo, el texto exige malicia, requerimiento de las partes y vencimiento de los términos legales. Una demora administrativa o una carga de trabajo, por sí solas, no permiten afirmar automáticamente el delito.
¿Qué conducta alcanza el artículo 274?
Alcanza al funcionario público que, incumpliendo una obligación propia de su cargo, deja de promover la persecución y represión de hechos delictivos, salvo que demuestre que la omisión provino de un inconveniente insuperable.
¿Los artículos 273 y 274 prevén pena de prisión?
No. El artículo 273 prevé inhabilitación absoluta de uno a cuatro años y el artículo 274, inhabilitación absoluta de seis meses a dos años.
¿En qué se diferencian del incumplimiento de deberes del artículo 248?
Los artículos 273 y 274 describen supuestos especiales vinculados con la administración de justicia y la persecución penal. El artículo 248 es una figura funcional más general; la selección del tipo depende del deber concreto y de la conducta probada.
Fuentes oficiales y páginas relacionadas
La aplicación de estas figuras exige reconstruir el deber funcional concreto, la competencia del sujeto y el elemento subjetivo. La ficha no reemplaza el análisis del expediente ni de la normativa orgánica aplicable.