La parte final del artículo evita lagunas: aun cuando el caso
no encaje limpiamente en una categoría familiar clásica, la
norma captura al que coopera
abusando de una relación de dependencia, autoridad, poder,
confianza o encargo. Eso permite trabajar con criterio material situaciones de
padrastros, referentes, cuidadores, docentes, entrenadores o
encargados que habilitan el acceso del autor principal a la
víctima.
La posición dominante exige, para hablar de
cooperación, un aporte activo o funcional a
la perpetración. La
mera omisión de denunciar, sin un plus de
facilitación material o psíquica, por regla no basta para el
art. 133. Por eso, frente a figuras como la madre o referente
que conoce el hecho y calla, el problema es si ese silencio
fue sólo omisivo o si integró un verdadero
aseguramiento del escenario, entrega de la víctima, bloqueo
del auxilio o cobertura del autor.
Como la norma remite a los delitos comprendidos en
todo el Título III, su alcance potencial no
se agota en el abuso sexual del art. 119. En abstracto puede
proyectarse también sobre cooperación calificada en
grooming, en hechos de
material de abuso sexual infantil o en otras
figuras del título, siempre que exista una cooperación real en
ese delito y no una mera conexión ambiental o moral con el
autor principal.