Cuando la explotación llega a consumarse, la ley sube la
escala a ocho a doce años. Y si la víctima es
menor de dieciocho años, el salto es todavía mayor:
diez a quince años. Esa lógica muestra que el
sistema distingue entre la trata como puesta en marcha del
circuito y la explotación ya concretada sobre la persona
captada.
En este mismo ecosistema normativo aparece un tema procesal
muy sensible: la
no punibilidad de la víctima por delitos que
sean resultado directo de haber sido objeto de trata. Es una
discusión que no conviene perder de vista cuando el expediente
mezcla explotación, estupefacientes, documentos falsos,
migración irregular o colaboración aparente bajo sometimiento.
🧩
Punto de litigio: una
buena defensa o acusación en 145 ter suele depender menos
de fórmulas abstractas y más de reconstruir el circuito
entero: captación, traslado, alojamiento, control,
explotación, pagos, reparto de roles y situación concreta
de la víctima.
Conviene tener las escalas a la vista: el tipo básico del art.
145 bis prevé cuatro a ocho años; con las agravantes de los
incisos 1 a 7 del art. 145 ter, cinco a diez años; si la
explotación se consuma, ocho a doce años; y si la víctima es
menor de dieciocho años, diez a quince años. Esa diferencia
impacta directamente en excarcelación, prescripción y
viabilidad de salidas alternativas.
La explotación se considera consumada cuando la víctima fue
efectivamente sometida, aunque sea una sola vez, a alguna de
las modalidades de explotación previstas por la ley. No se
exige un período mínimo de duración ni un beneficio económico
ya consolidado para el autor: alcanza con que el circuito de
trata haya logrado traducirse en explotación concreta sobre la
persona captada.
La no punibilidad de la víctima está prevista en el art. 5° de
la Ley 26.364, según la redacción introducida por la Ley
26.842. Opera cuando la persona es víctima de trata en los
términos de los arts. 145 bis o 145 ter y el hecho que se le
atribuye aparece como resultado directo del sometimiento. La
discusión suele presentarse en expedientes por tenencia de
estupefacientes, documentación falsa, migración irregular o
colaboración aparente con otras víctimas, y exige probar de
modo concreto el vínculo causal entre la situación de trata y
la conducta imputada.