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Libro II — Parte Especial Título V · Delitos contra la libertad

Código Penal ArgentinoArtículos 145, 145 bis y 145 ter

Conducción fuera del país, trata de personas y agravantes por medios, vulnerabilidad y explotación consumada

Este bloque funciona como una bisagra dentro de los delitos contra la libertad. El art. 145 conserva una figura histórica y hoy residual, referida a la conducción de una persona fuera del país para someterla al poder de otro o alistarla en un ejército extranjero. Los arts. 145 bis y 145 ter, en cambio, organizan el régimen contemporáneo de trata de personas: captación, traslado, recepción u ofrecimiento con fines de explotación, irrelevancia del consentimiento, agravantes por engaño, violencia, abuso de vulnerabilidad, pluralidad, vínculo, funcionarios, y aumento de pena cuando la explotación se consuma o la víctima es menor de dieciocho años. La ficha está pensada para separar con claridad trata, servidumbre, proxenetismo/explotación concreta y figuras vecinas, porque ahí aparecen los mayores problemas de encuadre.

Artículo 145 — Código Penal

Art. 145 — Conducción fuera del país con propósito de sometimiento o alistamiento
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 145. — Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República, con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero.

Figura histórica, hoy residual, pero todavía vigente

El art. 145 no castiga cualquier salida del país ni cualquier ayuda logística para migrar. Lo que reprime es la conducción de una persona fuera de las fronteras argentinas con una ultrafinalidad específica: someterla ilegalmente al poder de otro o alistarla en un ejército extranjero.

Por eso la figura exige algo más que un traslado material. El tipo pide dolo directo y una finalidad precisa de sometimiento o enrolamiento, lo que lo separa de figuras genéricas de privación de libertad y también de la arquitectura moderna de la trata.

En la práctica contemporánea, el art. 145 quedó como una figura residual. La mayor parte de los supuestos transnacionales de captación, traslado y explotación hoy se discuten bajo los arts. 145 bis y 145 ter, que son mucho más aptos para describir redes de trata, vulnerabilidad y explotación moderna.

Eso no significa que el art. 145 esté derogado o absorbido por completo. Sigue siendo útil cuando el caso muestra un traslado fuera del país con la finalidad histórica que la norma exige, sin encajar del todo en el esquema actual de trata con fines de explotación.

La pregunta de litigio más útil es ésta: ¿el caso describe un traslado para someter a la víctima al poder de otro o un circuito de captación/traslado/recepción con fines de explotación? Si lo relevante es la lógica de explotación, el centro de gravedad suele moverse hacia el art. 145 bis.

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Pista práctica: cuando el expediente muestra captación, vulnerabilidad, explotación sexual o laboral, recepción en establecimientos, pagos a terceros o pluralidad de intervinientes, la discusión normalmente deja de girar alrededor del viejo art. 145 y pasa al régimen especial de trata.

Artículo 145 bis — Código Penal

Art. 145 bis — Trata de personas (tipo básico)
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 145 bis. — Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

(Artículo sustituido por art. 25 de la Ley N° 26.842)

El tipo básico actual de trata y su lógica de anticipación punitiva

El art. 145 bis no protege sólo la libertad ambulatoria. La lectura más sólida lo entiende como un delito pluriofensivo: afecta la autodeterminación, la integridad y, sobre todo, la dignidad humana, porque transforma a la persona en objeto de explotación.

Por eso la trata no se agota en el simple movimiento geográfico. El corazón del injusto está en la finalidad de explotación y en la cosificación de la víctima dentro de un circuito económico o de dominación.

El tipo es de formulación alternativa. Basta una de las acciones descriptas —ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger— si está orientada a fines de explotación. No hace falta probar que todos los eslabones del circuito criminal participaron en la misma fase.

Además, la figura se consuma antes de la explotación efectiva. Esa anticipación de tutela es central: la ley permite interceptar la captación y el traslado sin esperar a que la explotación se complete materialmente.

La frase “aunque mediare el consentimiento de la víctima” es decisiva. En el régimen vigente, el consentimiento no funciona como refugio automático para la defensa. El legislador parte de la base de que en contextos de explotación, vulnerabilidad extrema o asimetrías estructurales, la voluntad de la víctima no puede ser tratada como un dato neutral.

Los fines de explotación se completan con la ley especial: servidumbre, trabajos forzados, explotación sexual, pornografía infantil, matrimonio servil, extracción de órganos y otros supuestos legalmente previstos. Por eso, para litigar bien el art. 145 bis, hay que mirar siempre el circuito completo y no sólo el viaje o el alojamiento.

Artículo 145 ter — Código Penal

Art. 145 ter — Agravantes de la trata de personas
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 145 ter. — En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando:

1.
Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2.
La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.
3.
La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
4.
Las víctimas fueren tres (3) o más.
5.
En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas.
6.
El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
7.
El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión.

Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.

(Artículo sustituido por art. 26 de la Ley N° 26.842)

Agravantes por medios comisivos, vulnerabilidad, pluralidad y explotación consumada

La agravante más litigada suele ser la del abuso de una situación de vulnerabilidad. No se trata de un rótulo moral ni de una cláusula vacía: exige mostrar cómo el autor capitalizó una situación estructural de debilidad —económica, migratoria, familiar, cultural, sanitaria o de género— para capturar o retener a la víctima.

La pobreza por sí sola no resuelve todo. Pero cuando a esa precariedad se suman aislamiento, deuda impuesta, retención de documentos, barreras idiomáticas, dependencia afectiva o amenaza de denuncia migratoria, la vulnerabilidad deja de ser una abstracción y se transforma en un dato fuerte de agravación.

El art. 145 ter agrava cuando hay tres o más víctimas, tres o más autores, relaciones de vínculo o guarda, o intervención de funcionarios públicos y fuerzas de seguridad. La lógica es clara: crece el reproche cuando el delito muestra organización, poder estructural o traición a deberes especiales de cuidado.

La participación estatal o policial tiene una gravedad singular porque no sólo facilita la explotación, sino que compromete el deber institucional de protección y afecta la confianza básica en el aparato estatal.

Cuando la explotación llega a consumarse, la ley sube la escala a ocho a doce años. Y si la víctima es menor de dieciocho años, el salto es todavía mayor: diez a quince años. Esa lógica muestra que el sistema distingue entre la trata como puesta en marcha del circuito y la explotación ya concretada sobre la persona captada.

En este mismo ecosistema normativo aparece un tema procesal muy sensible: la no punibilidad de la víctima por delitos que sean resultado directo de haber sido objeto de trata. Es una discusión que no conviene perder de vista cuando el expediente mezcla explotación, estupefacientes, documentos falsos, migración irregular o colaboración aparente bajo sometimiento.

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Punto de litigio: una buena defensa o acusación en 145 ter suele depender menos de fórmulas abstractas y más de reconstruir el circuito entero: captación, traslado, alojamiento, control, explotación, pagos, reparto de roles y situación concreta de la víctima.

Líneas útiles — trata, explotación y límites del encuadre

Línea sobre traslado internacional y falta de explotación acreditada

Los casos de absolución o recalificación muestran que no todo traslado fuera del país o circuito migratorio irregular configura automáticamente trata. La finalidad de explotación y la estructura del sometimiento siguen siendo decisivas.

Biblioteca ST: Arcidiácono

Lenguaza Noguera — explotación sexual, vulnerabilidad y reparación

Sirve para trabajar un expediente típico de trata con fines de explotación sexual, pluralidad de víctimas, agravantes del art. 145 ter y reparación económica en favor de las víctimas.

Biblioteca ST: Lenguaza Noguera

Línea sobre trata laboral rural y límites con el trabajo en negro

Los precedentes del sitio muestran algo importante: no toda precariedad o informalidad laboral alcanza para tener por acreditada servidumbre o trata. El salto típico exige explotación y anulación real de la libertad o autodeterminación.

Biblioteca ST: Brallar, Cataldo, Serrano

Tapia — víctima de trata y delitos conexos

Sirve para pensar la cláusula de no punibilidad y los límites del reproche penal cuando la conducta imputada a la víctima aparece como resultado directo del sometimiento.

Biblioteca ST: Tapia

Artículos y páginas que conviene leer junto con 145, 145 bis y 145 ter

Consultas habituales sobre trata y explotación

¿Cuál es la diferencia central entre el art. 145 y el art. 145 bis?

El art. 145 castiga la conducción de una persona fuera del país con una finalidad específica de sometimiento o alistamiento. El art. 145 bis reprime la trata de personas y puede abarcar captación, traslado, recepción u ofrecimiento con fines de explotación incluso dentro del territorio nacional.

¿La trata requiere que la explotación se haya consumado?

No para el tipo básico del art. 145 bis. La explotación consumada agrava la pena en el art. 145 ter, pero la trata ya puede considerarse configurada antes si se acredita la finalidad de explotación.

¿El consentimiento de la víctima excluye el delito del art. 145 bis?

No. El texto vigente dice expresamente que el delito se configura aunque mediare el consentimiento de la víctima.

¿Qué significa “abuso de una situación de vulnerabilidad”?

Supone aprovecharse de una debilidad estructural de la víctima —económica, migratoria, sanitaria, familiar, de género o de otro tipo— para captarla, trasladarla o retenerla dentro de un circuito de explotación.

¿Una víctima de trata puede ser penada por hechos que derivan directamente de ese sometimiento?

La ley especial prevé una cláusula de no punibilidad, pero su aplicación exige reconstruir bien el contexto de trata y el vínculo causal entre el sometimiento y el hecho atribuido a la víctima.

🧭

Nota editorial: este bloque conviene leerlo con especial cuidado cuando el caso mezcla migración, trabajo informal, explotación sexual, servidumbre, violencia institucional y delitos conexos atribuidos a la propia víctima. Son escenarios donde el encuadre suele variar según la finalidad de explotación, el grado de control y la posición real de la víctima dentro del circuito.

Recursos penales útiles — trata de personas, explotación y defensa

Esta ficha funciona como mapa normativo y de encuadre. Para litigio penal, prueba, defensa urgente o lectura de precedentes, conviene bajar a las páginas del sitio que trabajan trata, explotación y primeras decisiones procesales.

Si el caso ya llegó a una citación, indagatoria o medida urgente, entrá directo a Defensa en citación judicial e indagatoria.

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