Código Penal ArgentinoArtículos 153, 153 bis, 154, 155, 156, 157 y 157 bis
Violación de correspondencia, acceso ilegítimo a sistemas, secretos profesionales y oficiales, bases de datos personales y tutela penal de datos genéticos.
Este bloque reúne el núcleo del Código Penal argentino sobre privacidad, secretos y autodeterminación informativa. El tramo va desde la correspondencia tradicional y las comunicaciones electrónicas hasta el intrusismo informático, el secreto profesional, los secretos oficiales y la protección penal reforzada de bases de datos genéticos incorporada por la reforma de 2024.
Artículo 153 — Código Penal
Texto oficial vigente del Código Penal. La redacción actual incorpora expresamente la comunicación electrónica desde la reforma de la Ley 26.388.
Art. 153. Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Correspondencia, comunicaciones electrónicas y difusión del contenido
La figura protege la esfera de intimidad y reserva comunicacional. En la redacción histórica el eje estaba puesto en la carta o el pliego; hoy la protección se extiende también a la comunicación electrónica, de modo que el centro del tipo ya no es el soporte sino la ajenidad del mensaje y la intromisión indebida en una comunicación privada.
El artículo reúne distintas formas de lesión a la privacidad comunicacional. No es lo mismo abrir un continente cerrado, acceder a una casilla ajena, apoderarse del soporte o frustrar el curso del mensaje suprimiéndolo o desviándolo, pero todas esas variantes ingresan en el mismo núcleo de tutela.
En el entorno digital el punto relevante no es forzar una cerradura física, sino quebrar o eludir barreras lógicas, aprovechar credenciales ajenas o impedir que el titular mantenga control efectivo sobre la comunicación.
Antes de la reforma de 2008, la inclusión del email en este capítulo generaba una tensión seria con el principio de legalidad. La reforma cerró ese debate incorporando expresamente la comunicación electrónica. Desde entonces, el problema ya no pasa por si el correo o el mensaje están protegidos, sino por demostrar el acceso indebido, la ajenidad y, en su caso, la comunicación o publicación posterior del contenido.
Artículo 153 bis — Código Penal
Artículo incorporado por la Ley 26.388. Es la figura base del acceso ilegítimo a sistemas o datos informáticos de acceso restringido.
Art. 153 bis. Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
Acceso ilegítimo, exceso de autorización e intrusismo informático
El art. 153 bis no exige borrado, alteración, secuestro de información ni perjuicio patrimonial. El tipo se consuma con el acceso ilegítimo a un sistema o dato restringido. Por eso funciona como figura de intrusión: el reproche recae sobre el quiebre de la barrera de acceso y la lesión a la confidencialidad, aunque después no haya daño informático autónomo.
La figura presupone que el titular del sistema manifestó su voluntad de excluir a terceros. En general esto se traduce en contraseñas, autenticación, segmentación de permisos u otras barreras de seguridad. Si el sistema es abierto o público, la discusión penal cambia de eje y este artículo pierde centralidad.
El artículo atrapa tanto al atacante externo como al usuario interno que se extralimita. Esto es clave en ámbitos empresariales, organismos públicos, bancos y prestadores de servicios: no sólo delinque quien entra desde afuera, sino también quien usa credenciales válidas para invadir sectores o datos para los que no estaba habilitado.
Artículos 154 y 155 — Código Penal
Este subbloque combina un delito especial propio del ámbito postal con la publicación indebida de correspondencia o comunicaciones no destinadas a publicidad.
Art. 154. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.
Art. 155. Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
Abuso del servicio postal y publicación indebida
El art. 154 agrava el reproche porque el sujeto activo es un empleado del servicio de correos o telégrafos que abusa funcionalmente de su posición. No se castiga sólo la lesión a la intimidad individual, sino también la quiebra de la confianza institucional en el sistema de transmisión de correspondencia.
El art. 155 gira alrededor de la publicación indebida de material no destinado a publicidad y añade una cláusula muy sensible: no hay responsabilidad penal si el autor obró con el propósito inequívoco de proteger un interés público. Esa eximente no equivale a mera curiosidad periodística o interés del público por el escándalo; exige una justificación institucional seria, ligada al control de asuntos públicos o a la protección de un bien social superior.
Artículos 156 y 157 — Código Penal
El art. 156 protege el secreto conocido por razón del estado, oficio o profesión; el art. 157 tutela secretos oficiales cuya reserva viene impuesta por ley.
Art. 156. Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.
Art. 157. Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
Secreto profesional, justa causa y secretos oficiales
En el secreto profesional el punto verdaderamente litigioso suele ser la justa causa. Ahí se cruzan la confidencialidad propia de ciertas profesiones, la defensa en juicio, el derecho a la intimidad y, en algunos supuestos, deberes procesales de denuncia. La jurisprudencia constitucional ha puesto límites claros a la utilización del sistema de salud o del vínculo profesional como vía indirecta de autoincriminación forzada.
El art. 156 protege la confidencialidad derivada del estado, oficio, empleo, profesión o arte. El art. 157, en cambio, castiga al funcionario público que revela datos, actuaciones o documentos que por ley deben ser secretos. En este segundo caso, la fuente del deber de reserva es estrictamente legal y está ligada a la administración pública, no al vínculo de confianza típico de la práctica profesional privada.
En estos artículos suelen aparecer conflictos con historias clínicas, actuaciones administrativas, legajos disciplinarios, sumarios, expedientes reservados y también con el uso de datos obtenidos por abogados o profesionales que conocen información sensible por su intervención específica. La clave no está en cualquier difusión, sino en si había verdadero deber de secreto, aptitud de daño y ausencia de justificación suficiente.
Artículo 157 bis — Código Penal
Texto vigente según la reforma introducida por la Ley 27.759 en 2024. La agravación por datos genéticos es uno de los cambios más relevantes de este tramo del Código.
Art. 157 bis. Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.
Cuando las conductas reprimidas se hicieran para acceder, revelar, insertar o suprimir datos que afectaren a un banco de datos genéticos, registros, exámenes o muestras de ADN, la pena será de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, con más inhabilitación especial para ejercer la profesión de dos (2) a cinco (5) años.
Autodeterminación informativa, bancos de datos personales y ADN
Este artículo funciona como resguardo penal de la autodeterminación informativa. No se limita a castigar el acceso ilegítimo: también reprime la revelación antijurídica de datos sometidos a reserva legal y la inserción ilegítima de datos en archivos personales. En ese sentido, dialoga directamente con la lógica constitucional del hábeas data y con la legislación de protección de datos personales.
Cuando el autor es funcionario público, el tipo añade una inhabilitación especial. La razón es clara: quien administra registros, bancos de datos o sistemas estatales no rompe sólo una confidencialidad individual, sino también la confianza institucional en la administración de información sensible.
La reforma de 2024 dio un paso decisivo: agregó una agravación específica cuando la maniobra afecta bancos de datos genéticos, registros, exámenes o muestras de ADN. Eso eleva la tutela penal porque el dato genético no revela sólo una identificación utilitaria; compromete identidad biológica, linaje, trazabilidad forense y un núcleo de intimidad particularmente sensible. Es una de las señales más fuertes de expansión del derecho penal hacia la protección biométrica.
En debates sobre ciberdelincuencia, suplantación de identidad o nuevas formas de exposición de datos suele mencionarse un eventual art. 157 ter. Pero en el texto vigente del Código Penal este artículo no integra todavía el capítulo. Conviene no confundir proyectos de reforma con derecho vigente.
Fallos y líneas útiles — arts. 153 a 157 bis
Debate sobre correo electrónico, legalidad y necesidad de tipificación expresa antes de la reforma de 2008. Hoy sirve para leer el salto del soporte papel a la comunicación electrónica.
Referencia externa clásica del temaLínea útil para pensar secreto profesional médico, intimidad y límites a la autoincriminación indirecta mediante el sistema de salud.
Referencia externa sobre secreto profesionalHub interno con materiales sobre evidencia digital, acceso a dispositivos, autenticidad, reconocimiento facial y cadena de custodia.
Biblioteca interna STRecurso interno especialmente útil para los arts. 153 y 153 bis cuando el litigio gira sobre intrusiones, extracción forense y preservación de prueba electrónica.
Guía interna STMaterial útil para enlazar el art. 157 bis con la dimensión biométrica, los datos sensibles y la expansión de la tutela penal hacia información genética y biométrica.
Recurso interno STCómo se conecta este bloque con otros problemas penales
Dudas habituales sobre los arts. 153 a 157 bis
¿Leer el mail o WhatsApp ajeno entra en el art. 153?
Puede entrar si hay acceso indebido a una comunicación electrónica que no estaba dirigida al autor. El punto central no es el soporte sino la intromisión ilegítima en una comunicación ajena.
¿El art. 153 bis exige daño informático?
No. El acceso ilegítimo a un sistema o dato informático restringido se consuma aunque no haya borrado, alteración ni perjuicio patrimonial ulterior.
¿Todo quiebre del secreto médico o profesional es automáticamente delito?
No. El art. 156 exige un secreto conocido por razón del estado, oficio o profesión, aptitud lesiva de la divulgación y ausencia de justa causa. La discusión suele centrarse justamente en ese último punto.
¿El art. 157 castiga cualquier dato reservado del Estado?
No. El texto exige que se trate de hechos, actuaciones, documentos o datos que por ley deban ser secretos. No todo dato administrativo reservado por simple práctica interna entra automáticamente en la figura.
¿El artículo 157 bis hoy también protege ADN y bancos de datos genéticos?
Sí. La reforma de la Ley 27.759 agregó una agravación específica para accesos, revelaciones, inserciones o supresiones que afecten bancos de datos genéticos, registros, exámenes o muestras de ADN.
¿Existe hoy un art. 157 ter vigente en este capítulo?
No. En el régimen vigente del Código Penal no hay un art. 157 ter operativo en este tramo. Puede aparecer en proyectos o debates de reforma, pero no integra el texto hoy vigente.
En este bloque conviene separar siempre tres planos: el acceso o intrusión, la difusión del contenido y el uso ulterior de la información. No toda intromisión deriva en un fraude; no toda difusión está justificada por interés público; y no toda base de datos merece el mismo nivel de tutela que un banco de ADN.
Recursos penales útiles — privacidad, ciberdelitos y datos personales
Esta ficha sirve como mapa legal y dogmático. Para estrategia procesal, evidencia digital, jurisprudencia aplicada y defensa en casos concretos, conviene bajar a materiales más específicos del sitio.
Si el caso es urgente (dispositivos, accesos ilegítimos, denuncias por estafas digitales, secuestro de celulares o allanamientos), entrá directo a Defensa penal en ciberdelitos.