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Parte Especial Título XII · Fe pública

Código Penal Argentino Artículos 288 a 291

Texto oficial y claves de lectura sobre falsificación de sellos, efectos timbrados, marcas, numeraciones registrales y abuso funcional.

Este bloque protege la fe pública en su dimensión más material: la autenticidad de los sellos oficiales, el valor de los efectos timbrados, la identificación registral de objetos y la confianza en marcas y contraseñas impuestas por la autoridad. Los arts. 288 y 289 castigan la falsificación y la aplicación fraudulenta; el art. 290 sanciona la reutilización de signos ya inutilizados; y el art. 291 agrava la respuesta cuando el hecho es cometido por un funcionario público abusando de su cargo.

Artículo 288 — Código Penal

Art. 288 — Falsificación de sellos oficiales y efectos timbrados
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 288. — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años:

Inc. 1°

El que falsificare sellos oficiales;

Inc. 2°

El que falsificare papel sellado, sellos de correos o telégrafos o cualquiera otra clase de efectos timbrados cuya emisión esté reservada a la autoridad o tenga por objeto el cobro de impuestos.

En estos casos, así como en los de los artículos siguientes, se considerará falsificación la impresión fraudulenta del sello verdadero.

Sellos oficiales, timbres y la impresión fraudulenta del sello verdadero

El núcleo del art. 288 es la falsificación material de los signos oficiales de autenticación o recaudación. No apunta a una simple mentira en el contenido de un acto, sino a la adulteración del objeto que concentra la confianza impuesta por la autoridad: sellos, timbres, cuños y efectos timbrados.

Por eso la norma equipara a la falsificación la impresión fraudulenta del sello verdadero. Si el autor usa una matriz auténtica pero la aplica fuera de control o sin autorización, el ataque a la fe pública es sustancialmente el mismo que si hubiera fabricado un sello apócrifo.

La figura exige una imitación o utilización idónea para engañar en el tráfico jurídico. No toda imitación burda alcanza; lo que importa es que el signo sea apto para presentarse como auténtico ante terceros o ante la administración.

En la práctica, el art. 288 suele rozar la falsedad documental cuando el sello falso o el sello verdadero usado fraudulentamente sirve para vestir de legalidad un documento posterior. Allí el problema no es la inexistencia del tipo, sino el modo en que dialoga con los delitos documentales y con eventuales fraudes patrimoniales.

Artículo 289 — Código Penal

Art. 289 — Falsificación de marcas, contraseñas, billetes de transporte y numeraciones registrales
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 289. — Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:

Inc. 1

El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados.

Inc. 2

El que falsificare billetes de empresas públicas de transporte.

Inc. 3

El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley.

Marcas de control, billetes de transporte y numeración de objetos registrados

El art. 289 protege signos de identificación y control que permiten a la autoridad y a terceros confiar en la procedencia, calidad o individualización de una cosa. Por eso abarca desde marcas y contraseñas oficiales hasta la numeración registral de bienes sometidos a trazabilidad legal.

El inciso 2 es de lectura estricta: se refiere a billetes de empresas públicas de transporte. Y el inciso 3 es el que concentra hoy la litigiosidad práctica en torno a chasis, motor, patentes, armas, autopartes y, en lecturas contemporáneas, identificadores técnicos cuya función jurídica sea individualizar objetos registrados.

La adulteración o supresión de numeraciones registrales suele aparecer conectada con circuitos de encubrimiento, receptación, desarmaderos, estafa asegurativa o falsedad documental. En esos casos, el punto central es no perder de vista que aquí se protege la fe pública registral, aunque también pueda haber lesión a otros bienes jurídicos.

En la práctica, este inciso dialoga con discusiones sobre patentes mellizas, guarismos de motor y chasis, y con problemas tecnológicos más nuevos —como el uso de identificadores digitales de equipos— siempre que la numeración tenga respaldo normativo y función de individualización jurídica.

Artículo 290 — Código Penal

Art. 290 — Reutilización fraudulenta de sellos, timbres y marcas inutilizados
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 290. — Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que hiciere desaparecer de cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas, a que se refieren los artículos anteriores, el signo que indique haber ya servido o sido inutilizado para el objeto de su expedición.

El que a sabiendas usare, hiciere usar o pusiere en venta estos sellos, timbres, etc., inutilizados, será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos.

Reactivación de signos agotados y circulación espuria de efectos inutilizados

El art. 290 castiga una maniobra específica: devolver apariencia de vigencia a un signo que ya sirvió o fue inutilizado. El desvalor no está en destruir la cosa, sino en borrar el rastro de su agotamiento para que vuelva a circular como si aún conservara eficacia fiscal, probatoria o de franqueo.

Por eso se habla de una verdadera reactivación fraudulenta. El autor no elimina el valor del sello o timbre; intenta revivirlo artificialmente en perjuicio de la fe pública y, muchas veces, del erario.

El segundo párrafo exige actuar a sabiendas. No basta la mera tenencia accidental de un efecto inutilizado: la figura reclama conocimiento de que el signo ya estaba cancelado y, aun así, voluntad de usarlo, hacerlo usar o ponerlo en venta.

Cuando quien reutiliza el objeto es distinto de quien lo restauró o lavó, esta modalidad conserva autonomía práctica. La norma busca cerrar el circuito de recirculación fraudulenta y no solo castigar la maniobra material inicial.

Artículo 291 — Código Penal

Art. 291 — Agravante por funcionario público que abusa de su cargo
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 291. — Cuando el culpable de alguno de los delitos comprendidos en los artículos anteriores, fuere funcionario público y cometiere el hecho abusando de su cargo, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Abuso funcional, agravante especial e inhabilitación absoluta

El art. 291 no crea un delito autónomo: agrega una agravante personal para los supuestos en que la falsedad sigilar o marcaria es cometida por un funcionario público que se vale de su posición para facilitarla, encubrirla o hacerla posible.

El plus de injusto es claro. La misma persona llamada a custodiar, certificar o administrar signos de autenticidad estatal se convierte en agente de su adulteración. Allí el problema ya no es solo la falsificación, sino la traición funcional al deber de probidad y custodia.

La consecuencia específica es la inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena principal. El agravante exige que el hecho se cometa abusando del cargo: no basta con que el autor sea funcionario si la maniobra es completamente ajena a sus posibilidades o resortes funcionales.

En términos prácticos, el artículo cobra especial relevancia cuando la maniobra se articula desde registros, oficinas de control, dependencias de recaudación o estructuras administrativas que concentran matrices, sellos, formularios o facultades de autenticación.

Criterios útiles para leer los arts. 288 a 291

Dictámenes de la Procuración sobre patentes y numeraciones adulteradas

La discusión sobre patentes mellizas, dominios ajenos y numeraciones registrales muestra cómo el art. 289 inc. 3 se proyecta sobre la trazabilidad estatal de los bienes registrables y sobre los conflictos de competencia derivados de esa maniobra.

Ver referencia.

Jurisprudencia sobre autos mellizos y concursos con encubrimiento

Los fallos sobre adulteración de chasis, motor y patentes suelen leerse en cruce con encubrimiento, estafa y falsedad documental cuando la maniobra intenta insertar bienes de origen ilícito en el mercado formal.

Ver referencia.

Precedentes sobre billetes de transporte y exigencia de empresa pública

La interpretación restrictiva del inciso 2 permite distinguir la falsificación de billetes de empresas públicas de otros conflictos patrimoniales o laborales que no lesionan del mismo modo la fe pública estatal.

Ver referencia.

Doctrina registral y notarial sobre sellos verdaderos usados fraudulentamente

La práctica registral demuestra por qué la impresión fraudulenta del sello verdadero merece trato equivalente a la falsificación: el problema es la apariencia de autenticidad institucional que se proyecta sobre el tráfico jurídico.

Ver referencia.

Conexiones internas útiles en el Código Penal

Dudas habituales sobre los arts. 288 a 291

¿El art. 288 castiga solo sellos falsos hechos desde cero?

No. También equipara a la falsificación la impresión fraudulenta del sello verdadero, porque el problema es la apariencia oficial proyectada sobre el acto o el soporte.

¿La patente adulterada entra siempre en el art. 289 inc. 3?

La discusión práctica suele girar en torno a si la maniobra afecta una numeración registrada de acuerdo con la ley y a la forma en que esa alteración se conecta con la trazabilidad estatal del objeto.

¿El art. 289 protege marcas comerciales privadas comunes?

No en el mismo sentido que la ley marcaria. Aquí se tutela la fe pública sobre signos oficialmente usados o legalmente requeridos, no cualquier conflicto de propiedad industrial entre particulares.

¿Qué castiga exactamente el art. 290?

Castiga la maniobra de borrar o hacer desaparecer el signo de inutilización de sellos, timbres, marcas o contraseñas, y también el uso o venta ulterior de esos efectos cuando se actúa a sabiendas.

¿Cuándo juega el agravante del art. 291?

Cuando el autor es funcionario público y comete el hecho abusando de su cargo. No basta la sola calidad funcional: hace falta un uso instrumental de la posición estatal para facilitar o consumar la falsedad.

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Fuentes de este comentario — Texto oficial: InfoLeg (arts. 288 a 291 CP). La lectura se orienta por la distinción entre fe pública, falsificación material, numeraciones registrales y abuso funcional, con atención especial a las discusiones actuales sobre patentes, IMEI, registros y soporte digital.

Recursos penales útiles — falsedades, prueba y trazabilidad

Este bloque conviene cruzarlo con páginas del sitio sobre evidencia digital, allanamientos, ciberdelitos y fraude, porque muchas maniobras de los arts. 288 a 291 hoy aparecen conectadas con secuestro de dispositivos, trazabilidad técnica, documentación adulterada y mercados ilícitos.

Si la investigación depende de dispositivos, documentos o secuestros técnicos, cruzá esta ficha con la guía sobre evidencia digital y UFED.

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