Art. 222 — Secretos de Estado y ultraje a símbolos patrios
Art. 222. — Será reprimido con reclusión o
prisión de uno (1) a seis (6) años, el que revelare secretos
políticos, industriales, tecnológicos o militares
concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las
relaciones exteriores de la Nación.
En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del
secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el
que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de
la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
Si la revelación u obtención fuese cometida por un militar, en
el ejercicio de sus funciones el mínimo de la pena se elevará
a tres (3) años y el máximo de la pena se elevará a diez (10)
años.