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Parte Especial Título IX — Delitos contra la seguridad de la Nación

Código Penal ArgentinoArtículos 219, 220, 221, 222, 223, 224 y 225

Texto oficial y claves de lectura sobre actos hostiles, tratados, inmunidades diplomáticas, secretos de Estado, espionaje, ultraje a símbolos e infidelidad diplomática.

Este bloque protege la seguridad exterior, la paz y la dignidad de la Nación frente a conductas que comprometen relaciones internacionales, defensas estratégicas y la lealtad institucional de quienes actúan en nombre del Estado argentino. En el texto oficial vigente, el capítulo llega hasta el art. 225; no aparece un art. 225 bis dentro de este tramo.

Artículo 219 — Código Penal

Art. 219 — Actos materiales hostiles contra la paz exterior
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 219. — Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión.

Cuando los actos precedentes fuesen cometidos por un militar, los mínimos de las penas previstas en este artículo se elevarán a tres (3) y diez (10) años respectivamente. Asimismo, los máximos de las penas previstas en este artículo se elevarán respectivamente a diez (10) y veinte (20) años.

Actos hostiles, paz exterior y resultado de peligro

La figura no captura agravios verbales ni simples tensiones diplomáticas. Exige actos materiales hostiles, ejecutados fuera de la conducción constitucional de la política exterior, capaces de poner en riesgo la paz de la Nación o sus relaciones amistosas con otro Estado.

El eje práctico está en la entidad objetiva del acto y en su conexión con un peligro de guerra, represalias o deterioro diplomático real, no en la mera incorrección política de la conducta.

La reforma de la Ley 26.394 endureció las escalas cuando el autor tiene estado militar. La agravación responde al deber especial de fidelidad y custodia que pesa sobre quien integra el aparato de defensa estatal.

En la práctica, el caso Sarlenga mostró que estos hechos pueden dialogar con delitos económicos complejos —como contrabando agravado— y obligar a discutir concursos, desplazamientos y calificaciones más gravosas.

Artículo 220 — Código Penal

Art. 220 — Violación de tratados, treguas, armisticios y salvoconductos
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 220. — Se impondrá prisión de seis (6) meses a dos (2) años, al que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes o los salvoconductos debidamente expedidos.

Si el hecho fuese cometido por un militar el mínimo de la pena se elevará a un (1) año y el máximo de la pena se elevará a cinco (5) años.

Buena fe internacional y quebrantamiento de compromisos

La figura protege el cumplimiento de la palabra empeñada por la República en el plano internacional. El análisis exige distinguir instrumentos de paz, treguas de conflicto armado y salvoconductos con función humanitaria o militar específica.

No cualquier incumplimiento diplomático menor entra en el tipo: la infracción debe recaer sobre compromisos con entidad suficiente para comprometer la seguridad exterior o la credibilidad internacional del Estado.

Es un delito doloso: el autor debe conocer la vigencia del tratado, tregua, armisticio o salvoconducto y querer quebrantarlo. La consumación se produce con la acción violatoria, aun antes de que se desate una nueva hostilidad a gran escala.

La agravación militar responde a la posición institucional del autor, especialmente cuando quien viola el compromiso es parte del aparato armado llamado a respetarlo y hacerlo respetar.

Artículo 221 — Código Penal

Art. 221 — Violación de inmunidades del jefe de Estado o representante extranjero
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 221. — Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las inmunidades del jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera.

Inmunidades diplomáticas y remisión al derecho internacional

El artículo remite al derecho internacional público para definir el contenido de las inmunidades. No se interpreta en abstracto: hay que leerlo a la luz de las Convenciones de Viena y de la estructura de la representación extranjera involucrada.

La tutela alcanza tanto a la inviolabilidad personal de jefes de Estado y diplomáticos de máximo rango como a ciertos privilegios funcionales y a la protección de la misión extranjera.

Allanar ilegítimamente una sede diplomática, requisar una valija diplomática o someter a coerción a un representante amparado por inmunidad son ejemplos clásicos del tipo. No se trata de un conflicto penal ordinario, sino de un hecho que compromete la responsabilidad internacional del Estado.

Por eso la jurisprudencia argentina ha sido especialmente celosa en esta materia y ha tendido a reconocer una gravedad institucional diferenciada cuando el ataque recae sobre representantes extranjeros.

Artículo 222 — Código Penal

Art. 222 — Secretos de Estado y ultraje a símbolos patrios
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 222. — Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años, el que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación.

En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.

Si la revelación u obtención fuese cometida por un militar, en el ejercicio de sus funciones el mínimo de la pena se elevará a tres (3) años y el máximo de la pena se elevará a diez (10) años.

Secreto de Estado, ultraje a símbolos y tensiones constitucionales

No toda información reservada de la administración es un secreto de Estado en el sentido del art. 222. La tutela penal se concentra en información estratégica vinculada a defensa, seguridad exterior o relaciones internacionales, no en el mero ocultamiento burocrático de irregularidades.

La figura es de mera actividad y de peligro abstracto: la revelación o la obtención se consuman sin necesidad de demostrar un daño bélico o diplomático posterior.

El artículo combina, de manera discutible desde la técnica legislativa, espionaje y ultraje a símbolos patrios. En este último aspecto, la noción de ultraje exige una ofensa pública positiva y grave, no un simple desacuerdo, apatía o reinterpretación artística.

La jurisprudencia sobre himno, bandera y símbolos muestra que la protección penal debe leerse de manera compatible con la libertad de expresión, evitando convertir el tipo en una herramienta de censura ideológica o estética.

Artículo 223 — Código Penal

Art. 223 — Revelación culposa de secretos de Estado
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 223. — Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo u oficio.

Imprudencia, posición de garante e inhabilitación

La figura no castiga a cualquier hallador casual de información. Requiere una persona que posea el secreto por razón de su empleo u oficio y que lo exteriorice por imprudencia, negligencia o impericia.

En términos de imputación, el foco está en la infracción del deber de custodia y en la relación directa entre esa infracción y la filtración efectiva del secreto hacia terceros no autorizados.

El delito se consuma cuando la negligencia o imprudencia produce efectivamente la difusión del secreto. No admite tentativa bajo la estructura culposa del código.

La inhabilitación especial refuerza el sentido preventivo de la norma: quien demostró inidoneidad para custodiar información estratégica puede ser apartado del ámbito funcional que le permitió acceder a ella.

Artículo 224 — Código Penal

Art. 224 — Levantamiento de planos e intrusión con fines de espionaje
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 224. — Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que indebidamente levantare planos de fortificaciones, buques, establecimientos, vías u otras obras militares o se introdujere con tal fin, clandestina o engañosamente en dichos lugares, cuando su acceso estuviere prohibido al público.

Planos, intrusión y anticipación de la tutela frente al espionaje

La idea de "levantar planos" debe leerse hoy en un sentido amplio: puede abarcar relevamientos, fotografías, filmaciones, escaneos topográficos o capturas con drones cuando tienen finalidad de inteligencia sobre obras militares.

El adverbio "indebidamente" es clave: la conducta exige ausencia de autorización o vulneración de restricciones impuestas por la autoridad competente.

La segunda modalidad exige introducción clandestina o engañosa en un lugar militar cuyo acceso está vedado al público y con la finalidad de relevar información. El fin específico funciona como filtro fuerte de tipicidad.

El artículo cumple una función de anticipación: reprime estadios previos del espionaje antes de que se produzca una filtración más grave de secretos estratégicos.

Artículo 225 — Código Penal

Art. 225 — Negociación con Estado extranjero conducida en perjuicio de la Nación
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 225. — Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que, encargado por el gobierno argentino de una negociación con un estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones.

Infidelidad diplomática, instrucciones y perjuicio nacional

El autor solo puede ser quien fue encargado por el gobierno argentino de negociar con otro Estado. La figura descansa en la deslealtad institucional de un sujeto investido formalmente para representar intereses soberanos.

Por eso el tipo no se activa ante meras opiniones o gestiones informales, sino ante una negociación exterior concreta y una posición funcional auténtica del agente.

No basta con negociar mal o discrepar políticamente. La norma exige apartamiento de instrucciones y un modo de conducción objetivamente perjudicial para la Nación.

En la práctica, la clave probatoria está en demostrar las instrucciones previas, el apartamiento deliberado y el perjuicio concreto producido por esa infidelidad diplomática.

Fallos y precedentes útiles para leer el bloque

CFCP / causas por tráfico de armas

La causa Sarlenga es la referencia ineludible para discutir actos hostiles, envío de armamento a Croacia y Ecuador, y el vínculo entre el art. 219 y figuras económicas como el contrabando agravado.

Útil para la zona gris entre seguridad exterior, política exterior clandestina y concurso de delitos.

CSJN / PGN — caso Béliz

La discusión por la exhibición pública de la identidad de un agente de inteligencia es una referencia central para el art. 222, sobre todo en materia de secreto estatal, debido proceso y alcance de la persecución penal.

Ver referencia interna del sitio.

Cámara del Crimen — “Sciammarella”

Sirve para distinguir ultraje público de mera omisión de rendir honores o simple desaprobación simbólica, y para evitar una lectura expansiva del segundo párrafo del art. 222.

Referencia clásica para separar moral cívica y tipicidad penal.

Jurisprudencia sobre el Himno y libertad de expresión

Los debates judiciales suscitados por versiones artísticas del Himno muestran que el ultraje no puede confundirse con reinterpretación cultural, sátira o expresión estética protegida.

La figura exige un ultraje público e inequívoco, no cualquier innovación artística.

Artículos y problemas que dialogan con este bloque

Dudas habituales sobre los arts. 219 a 225

¿El bloque vigente llega a 225 o a 225 bis?

En el texto oficial vigente del Código Penal, este capítulo llega al art. 225. No aparece un art. 225 bis dentro de este tramo del Título IX.

¿El art. 219 sanciona cualquier gesto hostil hacia otro país?

No. Exige actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, con entidad para poner en peligro la paz exterior, generar represalias o deteriorar relaciones amistosas.

¿El art. 221 se resuelve solo con el Código Penal?

No. La noción de inmunidades remite al derecho internacional público y, especialmente, a las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.

¿Toda información reservada del Estado entra en el art. 222?

No. El artículo protege secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares vinculados a seguridad, defensa o relaciones exteriores, no cualquier reserva administrativa menor.

¿Qué exige el art. 225 para hablar de infidelidad diplomática?

Exige que exista una negociación exterior formalmente encomendada, apartamiento de instrucciones y un perjuicio objetivo para la Nación derivado de esa conducta desleal.

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Fuentes de este comentario — Texto oficial: InfoLeg (arts. 219 a 225, texto vigente). Doctrina y referencias de trabajo sobre seguridad exterior, secreto de Estado, inmunidades diplomáticas y responsabilidad funcional. Línea interpretativa general: lectura estricta, compatibilidad con el derecho internacional y prudencia frente a expansiones penales sobre información, símbolos y relaciones exteriores. Última actualización: .
Este material tiene finalidad informativa y académica. No constituye asesoramiento jurídico particular. Ante un caso concreto, consulte un abogado.

Recursos penales y contextuales útiles

Para trabajar este bloque conviene cruzarlo con páginas del sitio sobre delitos federales, citación e indagatoria, pedido de captura y antecedentes sobre secreto de Estado y defensa temprana, porque ahí se juega buena parte de la estrategia cuando aparece competencia federal o información sensible.

Si la causa ya involucra competencia federal, discusión sobre secretos, inteligencia o una indagatoria, cruzá esta ficha con la defensa en delitos federales.

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