No toda información reservada de la administración es un
secreto de Estado en el sentido del art. 222. La tutela penal
se concentra en información estratégica vinculada a defensa,
seguridad exterior o relaciones internacionales, no en el mero
ocultamiento burocrático de irregularidades.
La figura es de mera actividad y de peligro abstracto: la
revelación o la obtención se consuman sin necesidad de
demostrar un daño bélico o diplomático posterior.
El artículo reúne en realidad tres escalas distintas:
revelación u obtención de secretos políticos, industriales,
tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, defensa
o relaciones exteriores de la Nación, con reclusión o prisión
de uno a seis años y prescripción de seis años; ultraje
público a la bandera, el escudo, el himno o emblemas
provinciales, con prisión de uno a cuatro años y prescripción
de cuatro años; y revelación u obtención de secretos por
militar en ejercicio de funciones, con tres a diez años y
prescripción de diez años. La individualización correcta
depende, entonces, del objeto material y de la calidad
funcional del autor.
También conviene distinguir las dos conductas del primer
párrafo: revelar es exteriorizar hacia terceros no autorizados
un secreto que el autor ya poseía por su cargo o acceso
previo; obtener es conseguir activamente ese secreto sin estar
autorizado para ello, como puede ocurrir con quien lo extrae,
intercepta o reclama dolosamente. La equiparación punitiva de
ambas conductas muestra que el legislador considera igualmente
grave proveer y recibir información estratégica clasificada.