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Libro II — Parte Especial Título VI · Delitos contra la propiedad

Código Penal Argentino Artículos 183, 184 y 185

Daño simple, daño agravado, daño informático y excusas absolutorias en el ámbito patrimonial.

Este bloque reúne el régimen penal del daño en el Código Penal argentino: el tipo básico sobre cosas, inmuebles y animales, la expansión al daño informático, las agravantes del art. 184 cuando el ataque compromete bienes o funciones de relevancia pública, y la excusa absolutoria del art. 185 para hurtos, defraudaciones y daños entre determinados parientes, hoy leída con especial cautela en contextos de violencia económica o patrimonial.

Artículo 183 — Código Penal

Art. 183 — Daño simple y daño informático
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 183. — Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.

El daño como lesión patrimonial sin apoderamiento

El art. 183 castiga la agresión directa contra la materialidad, la utilidad o la disponibilidad de la cosa ajena. No exige desapoderamiento ni enriquecimiento del autor. Ese dato lo separa del hurto y del robo: aquí el desvalor central es el menoscabo patrimonial que produce el ataque sobre la cosa.

Los verbos rectores cubren hipótesis distintas. Destruir apunta a la aniquilación o ruina de la cosa; inutilizar, a la pérdida de aptitud para su función; hacer desaparecer, a colocarla fuera de la disponibilidad del titular sin incorporarla a la esfera de dominio del autor; y la fórmula "de cualquier modo dañare" funciona como cláusula residual para captar otros deterioros relevantes.

El art. 183 prevé prisión de quince días a un año. Con ese máximo, la suspensión del juicio a prueba suele ser procedente en la mayoría de los casos donde no exista oposición fiscal fundada, y el plazo de prescripción de la acción penal es de dos años desde la comisión del hecho. Esa escala relativamente baja explica por qué en muchas causas por daño simple la discusión estratégica se concentra más en si el hecho queda absorbido por otro delito más grave o en la eventual operatividad del art. 185 que en la expectativa de una pena de efectivo cumplimiento.

La mención expresa a un animal muestra que la tutela no se limita a cosas inanimadas. El tipo protege animales que son objeto de propiedad o señorío patrimonial ajeno —de compañía, domésticos, de granja, de cría o de trabajo—. En cambio, los animales silvestres en estado de libertad, por regla, no son total ni parcialmente ajenos en el sentido del artículo, porque no existe sobre ellos un señorío patrimonial consolidado. En la práctica, la muerte o el daño doloso de animales ajenos es uno de los supuestos más frecuentes del tipo básico en conflictos de vecindad, familia o explotación rural.

En la lectura tradicional, el daño exige dolo de daño: conocimiento de la ajenidad y voluntad de menoscabar la cosa. Cuando la rotura o inutilización aparece solo como medio para otro delito más grave —por ejemplo, para ingresar a robar o para consumar un hecho ulterior más severamente penado— opera la cláusula final del propio art. 183 y el daño queda desplazado por subsidiariedad.

Esta frontera es importante en la práctica. No toda rotura conecta automáticamente con daño autónomo: si la afectación de la cosa integra el camino típico de un robo, la respuesta no pasa por sumar un delito de daño por separado sin antes revisar si existe consunción o concurso aparente.

Ese dolo supone conocer la ajenidad total o parcial del bien y querer causar el menoscabo. El daño culposo no es punible bajo el art. 183: el Código Penal argentino no prevé una figura general de daño imprudente para cosas muebles, inmuebles o animales, a diferencia de otros supuestos específicos como ciertos incendios culposos. Por eso, el deterioro accidental o por mera negligencia, aun cuando genere un perjuicio real, queda en principio fuera del tipo penal y se desplaza a la órbita civil.

El segundo párrafo, incorporado por la Ley 26.388, extendió la tutela penal al plano digital. Desde entonces el daño no recae solo sobre cosas materiales, sino también sobre datos, documentos, programas y sistemas informáticos. La norma alcanza tanto el daño lógico consumado (alterar, destruir, inutilizar) como conductas de peligro adelantado vinculadas con la circulación de programas destinados a causar daños.

En expedientes reales, este tramo obliga a distinguir entre acceso indebido, fraude informático, daño lógico y conflictos de preservación de evidencia digital. No toda intrusión termina en daño, pero cuando se borra, altera, cifra o bloquea la disponibilidad de información relevante, el art. 183 aparece como pieza central de la discusión.

La segunda parte de este párrafo —vender, distribuir, hacer circular o introducir un programa destinado a causar daños— funciona como un tipo de peligro abstracto: no exige que el daño informático llegue a consumarse. La conducta típica se agota con la difusión o introducción del malware. Eso la distingue del daño lógico consumado, en el que la consumación requiere la efectiva alteración, destrucción o inutilización de datos, documentos, programas o sistemas.

Artículo 184 — Código Penal

Art. 184 — Daño agravado
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg.

Art. 184. — La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.

Ejecutarlo con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones.

2.

Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos.

3.

Emplear substancias venenosas o corrosivas.

4.

Cometer el delito en despoblado y en banda.

5.

Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos.

6.

Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.

Cuando el daño desborda la propiedad privada y compromete intereses públicos

El art. 184 prevé prisión de tres meses a cuatro años para todos sus incisos. A diferencia del art. 183, el máximo de cuatro años puede dificultar el acceso a soluciones como la suspensión del juicio a prueba y vuelve más gravosa la situación procesal del imputado; además, la acción penal prescribe a los cuatro años desde el hecho.

El art. 184 agrava la pena porque el daño deja de ser una lesión patrimonial ordinaria y adquiere una peligrosidad o una significación institucional superior. Algunas agravantes miran la finalidad del autor (impedir el libre ejercicio de la autoridad o vengarse de sus decisiones); otras, el medio empleado (sustancias venenosas o corrosivas); y otras, el contexto del hecho (despoblado y en banda).

En todos estos supuestos, la lesión patrimonial se vuelve más grave porque el ataque incrementa la indefensión, potencia el riesgo o se conecta con funciones públicas que el sistema penal considera especialmente sensibles.

En el inc. 1, el daño debe estar teleológicamente orientado a obstaculizar el libre ejercicio de una función de autoridad pública o a vengarse de una determinación adoptada en ejercicio de ella. No basta con que la víctima sea un funcionario o agente estatal: lo decisivo es la conexión funcional entre el daño y la actividad de autoridad. Por eso suelen encuadrarse aquí supuestos como dañar un vehículo oficial en represalia por una decisión administrativa o romper equipos de una dependencia para impedir una inspección.

En el inc. 4, la fórmula legal es copulativa: el daño debe cometerse en despoblado y en banda. Si falta uno de esos extremos —por ejemplo, actuación plural en lugar poblado o hecho individual en despoblado— la agravante no se configura. La noción de banda sigue el criterio clásico del capítulo del robo: tres o más personas con un mínimo de organización orientada al hecho.

El inciso 5 protege bienes cuya afectación compromete algo más que el patrimonio del titular inmediato: archivos, registros, bibliotecas, museos, puentes, caminos, paseos y otros bienes de uso público, además de tumbas, monumentos y objetos de arte situados en edificios o lugares públicos.

La jurisprudencia ha discutido con frecuencia qué entra y qué no en la categoría de bien de uso público. Los debates sobre colectivos, taxis, escuelas u otros bienes afectados a servicios públicos muestran que no basta con invocar genéricamente la utilidad social del bien: hay que justificar por qué ese objeto integra de modo suficiente el ámbito de protección reforzada del inciso.

El criterio más aceptado es que son bienes de uso público los afectados al uso directo y general de la comunidad, con acceso abierto y sin discriminación para el conjunto social. Por eso la jurisprudencia suele incluir calles, plazas, puentes, paseos, monumentos accesibles al público y establecimientos educativos o de salud con función comunitaria. En cambio, un automóvil particular de un funcionario normalmente no integra esta categoría, y una oficina administrativa interna puede no quedar comprendida aunque pertenezca a un organismo estatal.

Tras la Ley 26.388, el daño agravado también alcanza a datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos, y a sistemas destinados a servicios esenciales como salud, comunicaciones, energía y transporte.

Este punto es decisivo para leer el daño informático en clave contemporánea: ya no se trata solo del perjuicio económico al titular del sistema, sino del impacto que la indisponibilidad o alteración de plataformas críticas puede producir sobre la comunidad entera. Por eso estos incisos dialogan con problemas de ciberseguridad, sabotaje digital y preservación urgente de evidencia.

Artículo 185 — Código Penal

Art. 185 — Excusas absolutorias
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg.

Art. 185. — Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1.

Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta.

2.

El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro.

3.

Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

La excepción establecida en el párrafo anterior no es aplicable a los extraños que participen del delito.

Excusa absolutoria, límites y lectura actual

El art. 185 no borra el hecho ni lo convierte en lícito. La lectura clásica lo trata como una excusa absolutoria: el hurto, la defraudación o el daño siguen siendo típicos y antijurídicos, pero el Estado renuncia a la pena por razones de política criminal vinculadas históricamente a la preservación del ámbito familiar. La responsabilidad civil, en cambio, subsiste expresamente.

Por eso la discusión no pasa por negar el hecho, sino por determinar si la exención es aplicable al caso concreto y si el vínculo invocado encaja de manera estricta en el texto legal.

El artículo distingue categorías precisas. El inciso 1 alcanza a cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en línea recta —por ejemplo, suegros, yernos y nueras—; el inciso 2 al consorte viudo respecto de cosas del cónyuge difunto mientras no hayan pasado a poder de otro; y el inciso 3 a hermanos y cuñados si viven juntos, de modo que la convivencia es requisito adicional sólo para esta última hipótesis. La laguna más debatida es la de las uniones convivenciales: no están mencionadas en el texto. En sede penal predomina una lectura restrictiva, que rechaza extender automáticamente la excusa a convivientes no casados por tratarse de una exención de pena de interpretación estricta, aunque existe una posición amplia que invoca la equiparación funcional que el Código Civil y Comercial reconoce en otros ámbitos.

La excusa se interpreta de modo estricto. No se extiende a extraños que participan del hecho, ni opera automáticamente cuando el damnificado directo es una persona jurídica distinta de los familiares involucrados. Tampoco arrastra otros delitos autónomos de mayor o distinta lesividad: si junto con el daño o la defraudación aparecen falsedades, violencia u otras figuras independientes, esos capítulos deben analizarse por separado.

La aplicación automática del art. 185 ya no puede leerse con la misma naturalidad que décadas atrás. En contextos de violencia económica o patrimonial, especialmente cuando el hecho se inserta en una relación asimétrica de poder, la discusión actual exige revisar la norma a la luz del bloque constitucional y convencional. En esa línea, buena parte de la litigación contemporánea cuestiona que la excusa opere como una cobertura de impunidad frente a daños o vaciamientos patrimoniales cometidos dentro de relaciones atravesadas por violencia de género.

En términos prácticos, esto obliga a una lectura más cuidadosa: antes de aplicar la excusa, el caso debe ser examinado con especial atención al contexto, al tipo de vínculo, al modo de afectación patrimonial y a la eventual convergencia con otras violencias o con delitos no alcanzados por la exención.

Esa revisión se apoya, entre otros instrumentos, en la Convención de Belém do Pará aprobada por la Ley 24.632, en la CEDAW y en la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres. En especial, el art. 5 de la Ley 26.485 define la violencia económica y patrimonial, mientras que el art. 7 de la Convención de Belém do Pará impone deberes estatales de prevención, investigación y sanción. Por eso, cuando el daño, la defraudación o el hurto forman parte de un patrón de violencia económica o patrimonial de género, la operatividad automática de la excusa del art. 185 entra en tensión con ese bloque normativo y exige un control interpretativo especialmente estricto.

Líneas jurisprudenciales útiles para este bloque

CNCCC y cámaras penales provinciales — pintadas, roturas y deterioros reparables

La jurisprudencia suele exigir un menoscabo relevante y no una alteración meramente trivial o instantánea. Pero el hecho de que el daño sea reparable no lo vuelve automáticamente atípico si la restitución exige trabajo, costo o una recomposición apreciable del bien.

Criterio reiterado en CNCCC y alzadas provinciales sobre art. 183 (décadas 2010/2020)
CNCCC y tribunales de alzada — bien de uso público (art. 184 inc. 5)

Un eje repetido es si determinados bienes afectados a servicios públicos —como vehículos o establecimientos concretos— encajan o no en la noción de bien de uso público. La respuesta depende del grado de apertura al uso colectivo y del rol institucional que el bien cumple.

Debate reiterado sobre art. 184 inc. 5 en vandalismo sobre transporte y espacios públicos
Tribunales federales y provinciales con perspectiva de género — art. 185 en contextos de violencia económica

La tendencia contemporánea somete la excusa absolutoria a un análisis más exigente cuando se invoca en escenarios de violencia económica o patrimonial, evitando lecturas automáticas que puedan frustrar el deber estatal de investigar y sancionar hechos graves cometidos dentro del ámbito familiar.

Tendencia contemporánea de lectura restrictiva a la luz de la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará
Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal — daño lógico y preservación de evidencia

En daño informático, la discusión suele concentrarse en la diferencia entre acceso ilegítimo, alteración de datos, indisponibilidad del sistema y prueba técnica. La cadena de custodia y la pericia digital resultan decisivas.

Pericia informática, cadena de custodia y nexo causal en daño digital

Artículos y problemas que dialogan con este bloque

Dudas habituales sobre daño, daño informático y excusas absolutorias

¿Romper una cosa para robarla genera siempre un daño separado?

No necesariamente. Si la rotura integra el medio típico de un robo u otro delito más severamente penado, el art. 183 puede quedar desplazado por subsidiariedad.

¿Una pintada o una rotura reparable puede ser daño?

Sí, si la afectación produce un menoscabo apreciable y la restauración exige costo, trabajo o recomposición relevante.

¿Borrar o cifrar datos entra en el art. 183?

Puede entrar en el segundo párrafo del art. 183 cuando se alteran, destruyen o inutilizan datos, documentos, programas o sistemas, o cuando se introducen programas destinados a causar daños.

¿Todo bien estatal es automáticamente un bien de uso público?

No. El art. 184 inc. 5 exige justificar que el bien integra realmente el ámbito de tutela reforzada previsto por la norma.

¿El art. 185 exime siempre entre familiares?

No de manera mecánica. La excusa es de interpretación estricta, no se extiende a extraños y hoy exige especial cautela en contextos de violencia económica o patrimonial.

¿En cuánto tiempo prescribe el daño?

El daño simple del art. 183, con máximo de un año, prescribe a los dos años. El daño agravado del art. 184, con máximo de cuatro años, prescribe a los cuatro años. En el art. 185 no hay un delito autónomo, sino una excusa absolutoria, de modo que la discusión sobre prescripción remite siempre a la figura base.

¿Si mi pareja destruyó mis cosas, aplica la excusa del art. 185?

No de manera automática. En contextos de violencia económica o patrimonial de género, la tendencia contemporánea somete la excusa absolutoria del art. 185 a un análisis más exigente: si el daño forma parte de un patrón de violencia doméstica, la excusa puede no operar y el hecho puede investigarse a la luz de la Ley 26.485. La responsabilidad civil subsiste siempre, con o sin excusa.

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Nota editorial: En este bloque la discusión práctica rara vez se agota en probar que algo se rompió o desapareció. La clave suele estar en definir si hubo un mero menoscabo patrimonial o un delito más grave, si el sistema o los datos afectados tenían relevancia pública y si la excusa del art. 185 puede aplicarse sin ignorar el contexto real de violencia o de afectación a terceros.

Recursos penales útiles — daños y daño informático

Este bloque conviene cruzarlo con páginas del sitio sobre delitos patrimoniales, evidencia digital, allanamientos y prueba en causas con afectación de sistemas o bienes públicos.

Defensa penal en delitos contra la propiedad
Puerta de entrada útil cuando el expediente combina daño con robo, tentativa, imputación patrimonial o agravantes vinculadas al contexto del hecho.
Defensa
Hub de ciberdelitos y prueba digital
Útil para daño informático, preservación de evidencia, secuestro de dispositivos y discusión pericial.
Digital
La evidencia digital en el proceso penal
Artículo útil para entender extracción, preservación y litigio de evidencia cuando el caso involucra sistemas, archivos o datos dañados.
Prueba
Allanamientos en causas con dispositivos o soportes
Cruce útil cuando la investigación por daño informático deriva en secuestro de celulares, computadoras, discos o cuentas.
Allanamientos
Usurpación de inmuebles y de aguas
Recurso útil para diferenciar cuándo la afectación del bien integra un simple daño y cuándo el conflicto se desplaza hacia usurpación, despojo o turbación posesoria.
Código Penal
Jurisprudencia sobre robos y hurtos
Puente hacia fallos y criterios judiciales para pasar del texto legal a su aplicación práctica en expediente.
Jurisprudencia
Arts. 162 a 163 bis CP — hurto simple, hurtos agravados y agravante policial
Ficha vecina del Código Penal útil para ampliar el análisis normativo sin salir de la arquitectura del clúster.
Código
Arts. 186 a 189 CP — Incendios y otros estragos
Ficha vecina del Código Penal útil para ampliar el análisis normativo sin salir de la arquitectura del clúster.
Código

Si hay urgencia real (detención, allanamiento, medidas), entrá directo a Urgencias 24 hs.

Atención Personalizada
¿Hay imputación por daños, vandalismo o daño informático? Consultá con un abogado.
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