Código Penal Argentino Artículos 183, 184 y 185
Daño simple, daño agravado, daño informático y excusas absolutorias en el ámbito patrimonial.
Este bloque reúne el régimen penal del daño en el Código Penal argentino: el tipo básico sobre cosas, inmuebles y animales, la expansión al daño informático, las agravantes del art. 184 cuando el ataque compromete bienes o funciones de relevancia pública, y la excusa absolutoria del art. 185 para hurtos, defraudaciones y daños entre determinados parientes, hoy leída con especial cautela en contextos de violencia económica o patrimonial.
Artículo 183 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 183. — Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.
El daño como lesión patrimonial sin apoderamiento
El art. 183 castiga la agresión directa contra la materialidad, la utilidad o la disponibilidad de la cosa ajena. No exige desapoderamiento ni enriquecimiento del autor. Ese dato lo separa del hurto y del robo: aquí el desvalor central es el menoscabo patrimonial que produce el ataque sobre la cosa.
Los verbos rectores cubren hipótesis distintas. Destruir apunta a la aniquilación o ruina de la cosa; inutilizar, a la pérdida de aptitud para su función; hacer desaparecer, a colocarla fuera de la disponibilidad del titular sin incorporarla a la esfera de dominio del autor; y la fórmula "de cualquier modo dañare" funciona como cláusula residual para captar otros deterioros relevantes.
En la lectura tradicional, el daño exige dolo de daño: conocimiento de la ajenidad y voluntad de menoscabar la cosa. Cuando la rotura o inutilización aparece solo como medio para otro delito más grave —por ejemplo, para ingresar a robar o para consumar un hecho ulterior más severamente penado— opera la cláusula final del propio art. 183 y el daño queda desplazado por subsidiariedad.
Esta frontera es importante en la práctica. No toda rotura conecta automáticamente con daño autónomo: si la afectación de la cosa integra el camino típico de un robo, la respuesta no pasa por sumar un delito de daño por separado sin antes revisar si existe consunción o concurso aparente.
El segundo párrafo, incorporado por la Ley 26.388, extendió la tutela penal al plano digital. Desde entonces el daño no recae solo sobre cosas materiales, sino también sobre datos, documentos, programas y sistemas informáticos. La norma alcanza tanto el daño lógico consumado (alterar, destruir, inutilizar) como conductas de peligro adelantado vinculadas con la circulación de programas destinados a causar daños.
En expedientes reales, este tramo obliga a distinguir entre acceso indebido, fraude informático, daño lógico y conflictos de preservación de evidencia digital. No toda intrusión termina en daño, pero cuando se borra, altera, cifra o bloquea la disponibilidad de información relevante, el art. 183 aparece como pieza central de la discusión.
Artículo 184 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg.
Art. 184. — La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
Ejecutarlo con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones.
Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos.
Emplear substancias venenosas o corrosivas.
Cometer el delito en despoblado y en banda.
Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos.
Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.
Cuando el daño desborda la propiedad privada y compromete intereses públicos
El art. 184 agrava la pena porque el daño deja de ser una lesión patrimonial ordinaria y adquiere una peligrosidad o una significación institucional superior. Algunas agravantes miran la finalidad del autor (impedir el libre ejercicio de la autoridad o vengarse de sus decisiones); otras, el medio empleado (sustancias venenosas o corrosivas); y otras, el contexto del hecho (despoblado y en banda).
En todos estos supuestos, la lesión patrimonial se vuelve más grave porque el ataque incrementa la indefensión, potencia el riesgo o se conecta con funciones públicas que el sistema penal considera especialmente sensibles.
El inciso 5 protege bienes cuya afectación compromete algo más que el patrimonio del titular inmediato: archivos, registros, bibliotecas, museos, puentes, caminos, paseos y otros bienes de uso público, además de tumbas, monumentos y objetos de arte situados en edificios o lugares públicos.
La jurisprudencia ha discutido con frecuencia qué entra y qué no en la categoría de bien de uso público. Los debates sobre colectivos, taxis, escuelas u otros bienes afectados a servicios públicos muestran que no basta con invocar genéricamente la utilidad social del bien: hay que justificar por qué ese objeto integra de modo suficiente el ámbito de protección reforzada del inciso.
Tras la Ley 26.388, el daño agravado también alcanza a datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos, y a sistemas destinados a servicios esenciales como salud, comunicaciones, energía y transporte.
Este punto es decisivo para leer el daño informático en clave contemporánea: ya no se trata solo del perjuicio económico al titular del sistema, sino del impacto que la indisponibilidad o alteración de plataformas críticas puede producir sobre la comunidad entera. Por eso estos incisos dialogan con problemas de ciberseguridad, sabotaje digital y preservación urgente de evidencia.
Artículo 185 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg.
Art. 185. — Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta.
El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro.
Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
La excepción establecida en el párrafo anterior no es aplicable a los extraños que participen del delito.
Excusa absolutoria, límites y lectura actual
El art. 185 no borra el hecho ni lo convierte en lícito. La lectura clásica lo trata como una excusa absolutoria: el hurto, la defraudación o el daño siguen siendo típicos y antijurídicos, pero el Estado renuncia a la pena por razones de política criminal vinculadas históricamente a la preservación del ámbito familiar. La responsabilidad civil, en cambio, subsiste expresamente.
Por eso la discusión no pasa por negar el hecho, sino por determinar si la exención es aplicable al caso concreto y si el vínculo invocado encaja de manera estricta en el texto legal.
La excusa se interpreta de modo estricto. No se extiende a extraños que participan del hecho, ni opera automáticamente cuando el damnificado directo es una persona jurídica distinta de los familiares involucrados. Tampoco arrastra otros delitos autónomos de mayor o distinta lesividad: si junto con el daño o la defraudación aparecen falsedades, violencia u otras figuras independientes, esos capítulos deben analizarse por separado.
La aplicación automática del art. 185 ya no puede leerse con la misma naturalidad que décadas atrás. En contextos de violencia económica o patrimonial, especialmente cuando el hecho se inserta en una relación asimétrica de poder, la discusión actual exige revisar la norma a la luz del bloque constitucional y convencional. En esa línea, buena parte de la litigación contemporánea cuestiona que la excusa opere como una cobertura de impunidad frente a daños o vaciamientos patrimoniales cometidos dentro de relaciones atravesadas por violencia de género.
En términos prácticos, esto obliga a una lectura más cuidadosa: antes de aplicar la excusa, el caso debe ser examinado con especial atención al contexto, al tipo de vínculo, al modo de afectación patrimonial y a la eventual convergencia con otras violencias o con delitos no alcanzados por la exención.
Líneas jurisprudenciales útiles para este bloque
La jurisprudencia suele exigir un menoscabo relevante y no una alteración meramente trivial o instantánea. Pero el hecho de que el daño sea reparable no lo vuelve automáticamente atípico si la restitución exige trabajo, costo o una recomposición apreciable del bien.
Criterio jurisprudencial reiterado sobre art. 183Un eje repetido es si determinados bienes afectados a servicios públicos —como vehículos o establecimientos concretos— encajan o no en la noción de bien de uso público. La respuesta depende del grado de apertura al uso colectivo y del rol institucional que el bien cumple.
Debate jurisprudencial clásico sobre art. 184 inc. 5La tendencia contemporánea somete la excusa absolutoria a un análisis más exigente cuando se invoca en escenarios de violencia económica o patrimonial, evitando lecturas automáticas que puedan frustrar el deber estatal de investigar y sancionar hechos graves cometidos dentro del ámbito familiar.
Línea actual de interpretación restrictiva y convencionalmente orientadaEn daño informático, la discusión suele concentrarse en la diferencia entre acceso ilegítimo, alteración de datos, indisponibilidad del sistema y prueba técnica. La cadena de custodia y la pericia digital resultan decisivas.
Criterios de investigación y valoración en daño informáticoArtículos y problemas que dialogan con este bloque
Dudas habituales sobre daño, daño informático y excusas absolutorias
¿Romper una cosa para robarla genera siempre un daño separado?
No necesariamente. Si la rotura integra el medio típico de un robo u otro delito más severamente penado, el art. 183 puede quedar desplazado por subsidiariedad.
¿Una pintada o una rotura reparable puede ser daño?
Sí, si la afectación produce un menoscabo apreciable y la restauración exige costo, trabajo o recomposición relevante.
¿Borrar o cifrar datos entra en el art. 183?
Puede entrar en el segundo párrafo del art. 183 cuando se alteran, destruyen o inutilizan datos, documentos, programas o sistemas, o cuando se introducen programas destinados a causar daños.
¿Todo bien estatal es automáticamente un bien de uso público?
No. El art. 184 inc. 5 exige justificar que el bien integra realmente el ámbito de tutela reforzada previsto por la norma.
¿El art. 185 exime siempre entre familiares?
No de manera mecánica. La excusa es de interpretación estricta, no se extiende a extraños y hoy exige especial cautela en contextos de violencia económica o patrimonial.
Nota editorial: En este bloque la discusión práctica rara vez se agota en probar que algo se rompió o desapareció. La clave suele estar en definir si hubo un mero menoscabo patrimonial o un delito más grave, si el sistema o los datos afectados tenían relevancia pública y si la excusa del art. 185 puede aplicarse sin ignorar el contexto real de violencia o de afectación a terceros.
Recursos penales útiles — daños y daño informático
Este bloque conviene cruzarlo con páginas del sitio sobre delitos patrimoniales, evidencia digital, allanamientos y prueba en causas con afectación de sistemas o bienes públicos.
Si el caso involucra roturas, secuestro de dispositivos, pericias o medidas urgentes, entrá directo a Defensa en delitos contra la propiedad.