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Parte Especial Título I — Delitos contra las personas

Código Penal ArgentinoArtículos 85, 85 bis, 86, 87 y 88

Aborto punible, barreras ilegales al acceso, sistema de plazo y causales, aborto preterintencional y responsabilidad de la persona gestante

Este bloque reúne el régimen penal del aborto tras la ley 27.610. Abarca la conducta de terceros con o sin consentimiento, el nuevo delito del art. 85 bis para castigar dilaciones u obstáculos ilegítimos dentro del sistema de salud, el sistema mixto del art. 86, la figura preterintencional del art. 87 y la responsabilidad —fuertemente atenuada— de la persona gestante en el art. 88.

Artículo 85 — Código Penal

Art. 85 — Aborto causado por terceros
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.

Art. 85. — El o la que causare un aborto será reprimido:

1.
Con prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
2.
Con prisión de tres (3) meses a un (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86.

Terceros, consentimiento y drástica reducción del campo punible

Después de la ley 27.610, el art. 85 dejó de ser la base de una criminalización general del aborto. Hoy funciona como un tipo de cierre para dos grupos de casos: el aborto causado por terceros sin consentimiento de la persona gestante y el aborto causado por terceros con consentimiento cuando ya se superó la semana 14 y tampoco concurre alguno de los supuestos del art. 86.

Eso cambia el eje del problema dogmático. Ya no alcanza con preguntar si hubo interrupción del embarazo, sino que antes hay que ubicar el caso dentro del sistema vigente: plazo, consentimiento y causales. Recién fuera de ese perímetro aparece la tipicidad penal residual del art. 85.

El inciso 1 reprime la interrupción del embarazo cuando el tercero obra sin consentimiento. El punto central no es sólo la ausencia de una aceptación expresa, sino también los supuestos en que el consentimiento aparece viciado por violencia, amenaza, engaño o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad.

La agravante por muerte de la persona gestante opera cuando la maniobra abortiva desencadena ese resultado más grave. Si el autor además quiso matar, el caso deja de agotarse en el art. 85 y obliga a analizar concurso con homicidio. En cambio, si el resultado letal excede la intención original pero se conecta objetivamente con la práctica, la agravación propia del inciso conserva autonomía.

El inciso 2 conserva relevancia penal sólo cuando la práctica se realiza con consentimiento, pero luego de la semana 14 y fuera de los supuestos del art. 86. La escala cayó a un rango muy bajo —de 3 meses a 1 año— y el dato no es secundario: expresa un recorte deliberado del poder punitivo frente a un fenómeno que el legislador decidió desplazar del centro del sistema penal.

⚖️

Clave práctica: en esta materia la defensa ya no puede discutir el caso como si el punto de partida fuera la punibilidad. Primero debe revisar si el hecho queda fuera del plazo, si existió consentimiento válido y si el cuadro encuadra en violación o riesgo para la vida o la salud. Recién si todo eso falla cobra sentido debatir art. 85 inciso 2.

Artículo 85 bis — Código Penal

Art. 85 bis — Obstaculización o negativa ilegítima a practicar abortos autorizados
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 85 bis. — Será reprimido o reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

(Artículo incorporado por art. 15 de la Ley N° 27.610 B.O. 15/01/2021)

La tutela penal de la libertad reproductiva frente a la barrera institucional

El art. 85 bis no castiga la práctica abortiva. Castiga la obstrucción ilegítima del acceso a una práctica autorizada. Por eso el sujeto activo está calificado: funcionarios públicos, autoridades de establecimientos de salud y personal sanitario o efector que interviene en la cadena de acceso.

La figura protege, al mismo tiempo, la libertad reproductiva, la salud y el funcionamiento regular de la administración sanitaria. El mensaje legislativo es fuerte: cuando la ley reconoce el derecho, la dilación burocrática o la negativa infundada dejan de ser un mero problema disciplinario y pueden ingresar al campo penal.

Los verbos típicos son alternativos. Puede haber delito cuando se demora injustificadamente la práctica, cuando se imponen barreras de hecho o de derecho no previstas por la normativa vigente, o cuando se rechaza directamente la prestación pese a que el caso encuadra en el régimen legal.

En este terreno el problema más sensible es la falsa cobertura de prácticas obstructivas bajo el rótulo de objeción de conciencia. La objeción no habilita a bloquear el acceso, a exigir autorizaciones judiciales, a derivar tardíamente ni a someter la decisión de la persona gestante al juicio moral del equipo de salud.

🧭

Límite práctico: donde termina la objeción individual reglada y empieza la frustración efectiva del acceso oportuno, aparece el espacio propio del art. 85 bis.

Artículo 86 — Código Penal

Art. 86 — Sistema de plazo y supuestos no punibles
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg, con la observación consignada sobre el término “integral” en el inciso 2.

Art. 86. — No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional.

Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:

1.
Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.

2.
Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.

(Artículo sustituido por art. 16 de la Ley N° 27.610 B.O. 15/01/2021) (El término “...integral...” del texto del inciso 2) fue observado por art. 1° del Decreto N° 14/2021 B.O. 15/01/2021)

El sistema mixto: plazo de libertad y causales fuera de plazo

El primer párrafo del art. 86 cambió el mapa completo del tema: hasta la semana 14 inclusive, con consentimiento de la persona gestante, la práctica no es delito. Eso no es un mero perdón judicial ni una excusa absolutoria posterior; significa que, dentro de ese tramo, el caso sale del centro del derecho penal.

La consecuencia práctica es importante: la discusión deja de girar sobre la tolerancia excepcional de un injusto y pasa a girar sobre el ámbito de autonomía de la persona gestante y sobre el deber estatal de asegurar acceso real, oportuno y confidencial a la práctica.

Fuera del plazo, el inciso 1 mantiene la no punibilidad cuando el embarazo proviene de una violación. La exigencia legal es mínima: requerimiento y declaración jurada ante el personal de salud. En niñas menores de 13 años, ni siquiera se exige esa declaración jurada.

La lectura del inciso hoy no puede hacerse sin el precedente F., A. L., que cerró el camino a la autorización judicial previa y a los filtros revictimizantes. La cuestión queda reservada al ámbito sanitario, y el deber de denunciar o de proteger a la víctima no puede transformarse en un mecanismo para dilatar el acceso.

El texto oficial de InfoLeg conserva la nota según la cual la palabra “integral” del inciso 2 fue observada por el decreto 14/2021. En términos positivos estrictos, el inciso vigente quedó referido a la vida o la salud. Pero eso no liquida el debate, porque en la práctica sanitaria y en la hermenéutica constitucional la noción de salud sigue leyéndose de modo amplio, no reducida al mero daño físico inminente.

Por eso el punto fino no es si la ley admite una visión reducida o generosa en abstracto, sino cómo se justifica el riesgo concreto para la vida o la salud de la persona gestante y qué deberes de respuesta rápida tiene el sistema de salud frente a ese cuadro.

Artículo 87 — Código Penal

Art. 87 — Aborto preterintencional
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 87. — Será reprimido o reprimida con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.

(Artículo sustituido por art. 17 de la Ley N° 27.610 B.O. 15/01/2021)

Violencia, ausencia de dolo abortivo y conocimiento del embarazo

El art. 87 cubre una hipótesis intermedia: el autor ejerce violencia, pero no persigue abortar. El resultado abortivo sobreviene como consecuencia no querida de esa agresión. Por eso la figura se explica mejor como una forma preterintencional: hay dolo respecto de la violencia, pero no dolo de aborto.

La norma evita dos distorsiones opuestas. Por un lado, impide tratar el caso como si fuera un aborto doloso pleno. Por otro, impide reducirlo siempre a simples lesiones cuando la pérdida del embarazo era objetivamente imputable a la agresión desplegada.

La ley exige un dato cognoscitivo fuerte: que el embarazo sea notorio o que le conste al autor. Si ese presupuesto falta, el resultado aborto no puede imputarse dentro del art. 87, y el caso se reconduce a las lesiones que efectivamente se hubieran causado.

En la práctica, la prueba del conocimiento puede surgir de la notoriedad física, de la convivencia, de comunicaciones previas o de cualquier circunstancia objetiva que permita afirmar que el agresor sabía —o no podía dejar de saber— la existencia del embarazo.

Artículo 88 — Código Penal

Art. 88 — Aborto propio, consentimiento y excusabilidad
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 88. — Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año, la persona gestante que, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.

La tentativa de la persona gestante no es punible.

(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 27.610 B.O. 15/01/2021)

Responsabilidad residual, eximición de pena y tentativa impune

La ley conservó una figura para la persona gestante, pero la redujo a un espacio muy acotado: aborto propio o consentimiento prestado a un tercero fuera del plazo de 14 semanas y fuera de las causales del art. 86. La escala es leve y la decisión legislativa de política criminal es evidente: la persecución de la persona gestante deja de ocupar el centro del sistema.

Leído en conjunto con los arts. 85 y 86, el art. 88 muestra el desplazamiento del problema desde la represión hacia la garantía de acceso sanitario y la reducción del daño institucional.

El segundo tramo del artículo es decisivo. El juez puede eximir de pena cuando las circunstancias hagan excusable la conducta. Esa cláusula permite considerar contextos de vulnerabilidad, violencia, aislamiento, temor, barreras de acceso al sistema de salud y otras condiciones que reducen de modo drástico la exigibilidad de otra conducta.

Además, la tentativa de la persona gestante no es punible. El dato importa no sólo en clave dogmática, sino también sanitaria: reduce el efecto paralizante que históricamente generaba el miedo a la denuncia cuando la paciente llegaba al hospital con una urgencia obstétrica o con complicaciones derivadas de un intento de interrupción.

Fallos y decisiones institucionales relevantes — Arts. 85 a 88

Art. 86 · CSJN · “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”

Causal violación y prohibición de la judicialización previa. La Corte dejó claro que el aborto por embarazo proveniente de violación no requiere autorización judicial previa y que el Estado debe remover barreras de acceso. Sigue siendo el precedente argentino indispensable para leer el inciso 1 del art. 86.

CSJN, 13/03/2012 — estándar rector sobre aborto por violación.

Art. 86 · Corte IDH · “Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica”

Protección gradual e incremental de la vida prenatal. La Corte Interamericana sostuvo que la protección desde la concepción no es absoluta y debe ponderarse con los derechos de las personas involucradas. Es una referencia clave para la constitucionalidad y la lectura convencional del sistema de plazo.

Corte IDH, Serie C No. 257, 28/11/2012.

Ley 27.610 · CNCAF, Sala V · “Kulanczynsky, Marisa Esther y otros c/ EN - Poder Ejecutivo s/ amparo ley 16.986”

Impugnación abstracta rechazada por falta de legitimación suficiente. La Cámara confirmó el rechazo de una acción colectiva promovida contra la ley 27.610 por actores que invocaban sólo su condición de ciudadanos. Es útil para medir el margen judicial frente a ataques abstractos al régimen de IVE/ILE.

CNCAF, Sala V, 24/02/2022 — control judicial y legitimación.

Arts. 85 bis y 86 · Cámara departamental de Lomas de Zamora · “P. B. T. y otros s/ abrigo”

La ILE de una niña abusada debe resolverse en el sistema de salud, sin interferencia judicial dilatoria. La decisión sirve para pensar barreras institucionales, tutela judicial urgente y el alcance práctico del deber estatal de no obstaculizar abortos legalmente autorizados.

Lomas de Zamora, enero 2024 — tutela urgente y acceso sin dilaciones.

Biblioteca ST · Caso R., Y. S.

Secreto profesional y criminalización secundaria en emergencia obstétrica. Esta ficha interna es especialmente útil para leer los arts. 85, 87 y 88 cuando el problema aparece desplazado hacia denuncias médicas, sesgos retrospectivos o uso impropio del sistema penal frente a eventos obstétricos críticos.

Biblioteca ST · ver caso interno.

Biblioteca ST · Caso R.S.V.

Parto en casa, causalidad y cautela frente a imputaciones automáticas. Aporta una referencia interna muy pertinente para discutir imputación, prueba pericial y responsabilidad penal en contextos obstétricos complejos donde la reconstrucción del hecho suele quedar contaminada por prejuicios o simplificaciones ex post.

Biblioteca ST · ver caso interno.

Biblioteca ST · Género y vulnerabilidad

Hub interno para ampliar precedentes y guías cruzadas. Reúne materiales del sitio sobre salud, secreto profesional, violencia institucional, emergencia obstétrica y contextos de especial vulnerabilidad. Sirve como puerta de entrada temática complementaria a los arts. 85 bis, 86 y 88.

Biblioteca ST · ver hub interno.

Biblioteca ST · Guía sobre violencia institucional

Barreras estatales, revictimización y lectura penal de la obstrucción. Complementa especialmente el art. 85 bis cuando el foco no está en la práctica abortiva sino en demoras, maltrato, negativa infundada o intervención institucional incompatible con el marco legal vigente.

Biblioteca ST · ver guía interna.

Artículos vinculados

Consultas habituales sobre aborto, IVE/ILE y responsabilidad penal

¿El aborto sigue siendo delito en Argentina después de la ley 27.610?

No en todos los supuestos. Hasta la semana 14 inclusive, con consentimiento de la persona gestante, el aborto no es delito. Fuera de ese plazo, el art. 86 mantiene supuestos no punibles por violación y por riesgo para la vida o la salud. Los arts. 85 y 88 sólo conservan relevancia penal para los casos que quedan fuera de ese régimen.

¿Qué diferencia hay entre el art. 85 y el art. 85 bis?

El art. 85 castiga la causación del aborto por terceros fuera de los supuestos permitidos; el art. 85 bis castiga la obstrucción ilegítima a un aborto permitido. Uno protege frente a la práctica abortiva ilícita; el otro protege frente a la barrera institucional o sanitaria que frustra el acceso a una práctica legal.

¿Qué exige el art. 86 en casos de violación?

Fuera del plazo de 14 semanas, basta el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el personal de salud. En niñas menores de 13 años, la declaración jurada no es requerida. La línea de F., A. L. además excluye la necesidad de autorización judicial previa.

¿Qué castiga el art. 87?

El aborto preterintencional causado con violencia. La figura exige que el autor no haya querido abortar, pero que la violencia desplegada haya producido ese resultado y que el embarazo fuera notorio o le constara al agresor. Si falta ese conocimiento, el caso no encaja en el art. 87.

¿La persona gestante puede quedar exenta de pena según el art. 88?

Sí. El propio artículo autoriza a eximir la pena cuando las circunstancias hagan excusable la conducta. Además, la tentativa de la persona gestante no es punible. Son dos reglas decisivas para reducir la persecución penal de emergencias obstétricas y de contextos de extrema vulnerabilidad.

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Fuentes de este comentario — Texto oficial: InfoLeg (Ley 11.179, arts. 85, 85 bis, 86, 87 y 88, según ley 27.610 y observación del decreto 14/2021). Normativa y estándares: ley 27.610, decreto reglamentario 516/2021, protocolo IVE/ILE del Ministerio de Salud. Doctrina: materiales de Parte Especial y Parte General utilizados en este proyecto, con apoyo dogmático en causalidad, imputación objetiva, justificación, exigibilidad y mínima intervención. Jurisprudencia seleccionada: CSJN (F., A. L.), Corte IDH (Artavia Murillo), CNCAF Sala V (Kulanczynsky) y decisiones departamentales posteriores a la ley 27.610. Última actualización: .
Este material tiene finalidad informativa y académica. No constituye asesoramiento jurídico particular. Ante un caso concreto, consulte un abogado.

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