El inciso 1 reprime la interrupción del embarazo cuando el
tercero obra sin consentimiento. El punto central no es sólo
la ausencia de una aceptación expresa, sino también los
supuestos en que el consentimiento aparece viciado por
violencia, amenaza, engaño o aprovechamiento de una situación
de vulnerabilidad.
La agravante por muerte de la persona gestante opera cuando la
maniobra abortiva desencadena ese resultado más grave. Si el
autor además quiso matar, el caso deja de agotarse en el art.
85 y obliga a analizar concurso con homicidio. En cambio, si
el resultado letal excede la intención original pero se
conecta objetivamente con la práctica, la agravación propia
del inciso conserva autonomía.
En ese plano,
no todo consentimiento aparente vale como consentimiento
típico. Si la decisión fue arrancada bajo presión intensa de pareja
o familiar, con amenazas de expulsión, violencia económica o
coacción relacional seria, la situación puede leerse como
ausencia real de consentimiento o como consentimiento viciado
con el mismo efecto práctico: el caso permanece en el inciso
1. Lo mismo ocurre cuando hubo
engaño sobre la naturaleza de la práctica
—por ejemplo, si se presenta como un tratamiento inocuo o
distinto de una maniobra abortiva—, porque allí no hay
aceptación informada del hecho efectivamente realizado. En
personas con discapacidad intelectual, restricciones al
discernimiento o muy baja comprensión de la situación, el
problema no se resuelve con fórmulas abstractas: hay que
verificar capacidad concreta para entender el sentido y
alcance de la decisión, de modo compatible con la ley 26.529,
el Código Civil y Comercial y las reglas sobre apoyos,
evitando tanto la sustitución automática como la ficción de un
consentimiento que en realidad no existió.
Cuando además del aborto sin consentimiento el autor
también quiso matar a la persona gestante, la
posición dominante no suele considerar que el art. 85 desplace
por especialidad al homicidio doloso. Lo normal es analizar
concurso —ideal o real según la estructura
concreta del hecho y el grado de autonomía de los designios—,
porque se afectan bienes y desvalores parcialmente distintos:
la interrupción forzada del embarazo y la vida de la persona
gestante. Donde el resultado muerte aparece sólo como
consecuencia no querida pero objetivamente imputable de la
práctica, alcanza la agravación propia del inciso 1; cuando
hay dolo homicida autónomo, el caso ya no se deja agotar sin
más por la figura abortiva.