Se utiliza como referencia para leer el inciso 1° del art. 246 en clave restrictiva: no cualquier intervención en el ámbito estatal basta, sino que el hecho debe involucrar un verdadero acto funcional vinculado a un cargo público determinado.
Código Penal ArgentinoArtículos 246 y 247
Texto oficial y claves de lectura sobre usurpación de autoridad, intrusismo profesional, matrícula, títulos y honores.
Este bloque protege la legalidad del ejercicio de la función pública y el monopolio estatal sobre títulos, grados y habilitaciones. El art. 246 mira la asunción o el ejercicio ilegítimo de funciones; el art. 247 se proyecta sobre el intrusismo profesional y la arrogación pública de títulos u honores.
Artículo 246 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 246. — Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo:
El militar que ejerciere o retuviere un mando sin autorización será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y, en tiempo de conflicto armado de dos (2) a seis (6) años, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
Función pública, acto funcional e invasión de competencias
investidura · acto público · competencia
La figura protege la legalidad de la función pública. No alcanza con moverse dentro de una oficina estatal o dar órdenes de hecho: el núcleo típico es asumir o ejercer un acto funcional, es decir, desplegar potestades que el ordenamiento reserva a un cargo público determinado.
Por eso la discusión práctica suele girar alrededor de si el imputado realmente se revistió de autoridad y produjo actos que, de provenir de un funcionario legítimo, habrían tenido eficacia jurídica o administrativa.
continuidad ilegítima · invasión interna · mando
El art. 246 no se agota en el intruso absoluto. También captura al funcionario que, tras el cese o la suspensión, sigue actuando como si mantuviera investidura, y al agente que invade competencias reservadas a otro cargo.
El párrafo final, agregado por la Ley 26.394, endurece la respuesta frente al militar que ejerce o retiene un mando sin autorización, por el plus de riesgo institucional que implica apropiarse de potestades de conducción en ámbitos armados.
Artículo 247 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 247. — Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
Autorización profesional, matrícula y ostentación pública
intrusismo · matrícula · profesiones reguladas
El primer párrafo no sanciona una mera pose académica: exige ejercer actos propios de una profesión que requiere habilitación especial. La discusión fuerte aparece en profesiones reguladas, donde el problema no es solo el diploma sino la autorización o matrícula habilitante.
Desde esa lógica, un sujeto puede tener título universitario y, aun así, quedar dentro del art. 247 si realiza actos reservados a la profesión sin la autorización vigente que el sistema jurídico exige para ejercer.
ostentación pública · engaño · fraude
El segundo párrafo castiga la arrogación pública de insignias, distintivos, títulos, grados u honores aun sin ejercicio profesional efectivo. Allí el foco está en la ostentación social de una cualidad oficial que el Estado no otorgó.
Cuando esa apariencia se usa además para captar clientes, cobrar honorarios o generar un perjuicio patrimonial, suele abrirse el problema concursal con la estafa, la falsedad documental o, en el ámbito sanitario, con figuras especiales como el ejercicio ilegal de la medicina.
Precedentes y criterios útiles para leer el bloque
La jurisprudencia consolidó que el art. 247 no se agota en la falta de diploma: en profesiones reguladas, la falta de autorización correspondiente puede abarcar la ausencia o suspensión de matrícula habilitante para ejercer actos propios.
En la práctica federal reciente, los acuerdos conciliatorios y otras salidas compositivas se miran con especial cautela cuando el hecho afecta bienes de la Administración Pública, porque el daño institucional no queda librado a la sola voluntad de un damnificado individual.
La litigación del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal es una referencia práctica para el uso del art. 247 frente al falso abogado o al ejercicio con matrícula suspendida, excluida o inexistente.
Artículos y nodos que dialogan con este bloque
Dudas habituales sobre los arts. 246 y 247
¿Qué protege exactamente el art. 246?
Protege la legalidad del ejercicio de la función pública. Por eso castiga tanto al intruso que asume o ejerce un cargo sin título o nombramiento como al funcionario que sigue actuando tras el cese o invade competencias ajenas.
¿Hace falta un perjuicio concreto al Estado para que exista delito?
No. El desvalor está en quebrar el orden legal de las competencias. Son figuras que se consuman con el acto funcional ilegítimo, sin esperar un daño material adicional.
¿Un título universitario alcanza para excluir el art. 247?
No siempre. Si la profesión requiere, además del diploma, una habilitación o matrícula vigente, el ejercicio sin esa autorización puede seguir encuadrando en el primer párrafo del art. 247.
¿La sola ostentación pública de un título o insignia puede ser punible?
Sí. El segundo párrafo del art. 247 reprime con multa a quien públicamente lleve insignias o distintivos de un cargo que no ejerce o se arrogue grados académicos, títulos profesionales u honores que no le corresponden.
¿Estos casos suelen resolverse con conciliación simple?
En la práctica federal el margen es más estrecho que en delitos puramente patrimoniales, porque el interés lesionado es institucional y pertenece a la Administración Pública.
En este bloque conviene separar con rigor función pública, fe pública, intrusismo profesional y estafa. También es importante no confundir el conflicto administrativo o matricular con la tipicidad penal propiamente dicha.
Recursos penales útiles — usurpación de autoridad, matrícula y falso profesional
Esta ficha ordena el bloque normativo. Para estrategia de defensa, citación judicial, rol del fiscal, glosarios procesales y lectura institucional del conflicto, conviene derivar desde acá a nodos más operativos del sitio.
Si la imputación ya llegó con citación, procesamiento o discusión sobre acto funcional, conviene cruzar esta ficha con la guía de indagatoria y defensa temprana.