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Libro II — Parte Especial Título II · Delitos contra el honor

Código Penal ArgentinoArtículos 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 117 bis

Calumnia, injuria, prueba de la verdad, artículo 112 derogado, reproducción de expresiones ajenas, retractación, inmunidades y tutela penal frente a datos personales falsos.

Este bloque organiza el régimen vigente de los delitos contra el honor después de la Ley 26.551 y del art. 117 bis incorporado por la Ley 25.326. La clave dogmática hoy no pasa sólo por el honor, sino por el límite constitucional entre reputación, libertad de expresión, debate de interés público, defensa en juicio y circulación de datos personales. El art. 112 está derogado y el Código Penal vigente no contiene ningún art. 117 bis bis.

Artículo 109 — Código Penal

Art. 109 — Calumnia
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Texto vigente según Infoleg. La figura quedó reformulada por la Ley 26.551: sólo abarca la falsa imputación de un delito concreto, de acción pública, a una persona física determinada.

Art. 109. — La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-).

En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.551, B.O. 27/11/2009)

Calumnia: imputación falsa de delito público, concreto y circunstanciado

La figura ya no castiga cualquier agravio genérico. Exige individualización suficiente de la víctima, imputación de un hecho subsumible en un delito específico y, además, que ese delito sea de acción pública. Llamar a alguien “ladrón” o “corrupto” en abstracto no alcanza por sí solo para la calumnia del art. 109 si no hay relato fáctico concreto y circunstanciado.

La falsedad tampoco se identifica mecánicamente con la falta de condena o con la ausencia de prueba concluyente en sede penal. Para el art. 109 importa, ante todo, que la imputación contradiga objetivamente el hecho atribuido; y, en el plano subjetivo, pesa si el emisor sabía de esa inconsistencia o si carecía por completo de base seria para afirmar el delito como verdadero. Cuando había fundamentos razonables para creer en la veracidad, la discusión suele desplazarse desde la falsedad lisa y llana hacia el dolo del tipo y, en asuntos públicos, hacia estándares más exigentes como la real malicia.

También importa la exigencia de acción pública. La imputación falsa de un delito de acción privada queda fuera del art. 109 y no se transforma automáticamente en calumnia por el solo efecto de ser ofensiva. En esos casos, la respuesta —si la hay— suele reconducirse al art. 110 como injuria, siempre que concurran descrédito, intención de injuriar y ausencia de los cierres de atipicidad hoy vigentes.

En la práctica, además, las multas de los arts. 109 y 110 quedaron ostensiblemente desactualizadas en términos reales. Ese dato no elimina la tipicidad, pero sí debilita el efecto disuasorio del sistema penal y explica por qué muchas controversias por honor terminan discutiéndose más en clave simbólica, reputacional o estratégica que por el monto de la sanción pecuniaria.

La reforma de 2009 desplazó buena parte del conflicto al terreno constitucional. Si la expresión se inserta en un asunto de interés público o si no es asertiva —por ejemplo, se formula como hipótesis, opinión, interrogante o relato con fuente atribuida—, el hecho queda fuera del tipo penal. La discusión podrá migrar a otros planos, pero no debería abrir sin más una condena criminal por calumnia.

Artículo 110 — Código Penal

Art. 110 — Injuria
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Texto vigente según Infoleg. El artículo exige hoy que el agravio sea intencional y mantiene fuera del tipo las expresiones ligadas al interés público y las no asertivas.

Art. 110. — El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-).

En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.551, B.O. 27/11/2009)

(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286, B.O. 29/12/1993)

Injuria: deshonrar o desacreditar con dolo específico

La injuria cubre tanto la afrenta directa al decoro o autoestima como el descrédito de la reputación social. Pero la palabra “intencionalmente” importa: no basta que el dicho moleste o resulte ofensivo. Debe acreditarse un animus injuriandi reconocible, y no solo animus narrandi, defendendi o criticandi.

El animus injuriandi rara vez se prueba por confesión. Normalmente se infiere del contexto: tono del mensaje, reiteración, gratuidad del agravio, ruptura con el tema debatido, relación previa entre las partes, modo de difusión y ausencia de una finalidad informativa o defensiva reconocible. La jurisprudencia suele negarlo cuando el emisor narra hechos, critica, se defiende o reproduce información con anclaje verificable; y tiende a afirmarlo cuando el discurso abandona la discusión y se concentra en humillar, degradar o desacreditar sin función comunicativa atendible.

La norma protege especialmente el debate democrático. Aun los calificativos lesivos quedan fuera del tipo cuando guardan relación con un asunto de interés público. Eso no convierte cualquier agravio en legítimo, pero sí obliga a interpretar restrictivamente el tipo penal cuando están en juego periodismo, crítica política, control ciudadano o debate de relevancia institucional.

Ese problema se volvió especialmente visible en el entorno digital. Un post de Instagram, un tweet, una historia, un comentario en YouTube o una publicación en Facebook pueden integrar el art. 110 si deshonran o desacreditan intencionalmente a una persona determinada. La publicidad no depende sólo de la tecnología usada, sino del alcance concreto: no pesa igual una cuenta cerrada con circulación mínima que un perfil abierto, un contenido viral o una publicación fijada. Esa diferencia influye tanto en la magnitud del agravio como en la prueba del ánimo de injuriar.

Artículo 111 — Código Penal

Art. 111 — Prueba de la verdad
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La exceptio veritatis quedó limitada a las injurias sin conexión alguna con asuntos de interés público y sólo en dos hipótesis expresamente previstas.

Art. 111. — El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:

1)Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.
2)Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.

En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.551, B.O. 27/11/2009)

Exceptio veritatis sólo en hipótesis tasadas

La prueba de la verdad no reemplaza el examen del tipo penal. Antes de discutirla, hay que resolver si hubo o no una injuria penalmente relevante. Recién si el caso está completamente fuera del interés público y cae dentro de las dos ventanas legales del art. 111, puede abrirse la vía de acreditar veracidad para obtener exención de pena.

Dogmáticamente, la exceptio veritatis suele entenderse como una causa legal de exención de pena o exclusión de punibilidad, y no como una justificación general del agravio. Por eso no convierte retrospectivamente en lícito todo lo dicho: opera sólo en los supuestos tasados del art. 111 y después de verificar que el caso no había quedado ya fuera del tipo por interés público o por ausencia de asertividad.

En la ventana del inc. 1°, la fórmula “hubiere dado lugar a un proceso penal” no suele agotarse en la mera denuncia aislada. La lectura prevalente exige algún grado real de apertura o impulso del expediente —al menos inicio de la instrucción o actuación judicial efectiva—, pero no una condena firme. Ese umbral importa mucho: evita que cualquier denuncia estratégica abra automáticamente la prueba de la verdad y, al mismo tiempo, no obliga a esperar el cierre definitivo del proceso principal.

Artículo 112 — Código Penal

Art. 112 — Derogado
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El artículo 112 fue derogado por la Ley 26.551. La reforma eliminó del Código las viejas injurias equívocas o encubiertas.

Art. 112. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 26.551, B.O. 27/11/2009)

La salida del tipo ambiguo

La eliminación del art. 112 es central para la taxatividad. El derecho penal actual no puede volver a castigar, por vía analógica, ironías, insinuaciones o dobles sentidos bajo una categoría abierta de “injuria encubierta”. Si el mensaje no es suficientemente asertivo o queda absorbido por el interés público, la discusión sale del ámbito penal.

Artículo 113 — Código Penal

Art. 113 — Reproducción de expresiones ajenas
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El artículo toma la lógica del “reporte fiel”: quien reproduce un agravio ajeno responde como autor salvo que atribuya el contenido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente.

Art. 113. — El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente.

En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.551, B.O. 27/11/2009)

Reproducción ajena, atribución fiel y doctrina Campillay

La regla busca evitar que el periodismo o quien transmite información quede automáticamente equiparado al autor del agravio. Si el contenido se atribuye de manera sustancialmente fiel a una fuente pertinente, el foco cambia: ya no se juzga una imputación propia sino la manera en que se informó lo dicho por un tercero.

La fuente pertinente no se agota en que la fuente pueda ser nombrada. Requiere, al menos, una fuente identificable y objetivamente conectada con la información transmitida: un expediente, un funcionario, un documento, un testigo directo, un comunicado o un registro verificable. En cambio, una cuenta anónima de redes, un rumor digital o un reenvío sin respaldo serio difícilmente constituyan por sí solos una fuente pertinente bastante para trasladar sin más la imputación.

La jurisprudencia argentina consolidó criterios protectores de la circulación informativa: atribución a fuente identificable, formulación converbos potenciales o reserva de identidad cuando corresponde. El art. 113 dialoga con esa doctrina y con la idea de que el derecho penal no debe desalentar, por temor, el debate sobre asuntos públicos.

Esa lógica también alcanza al entorno digital. Un retweet, un share, una historia o una republicación en portal web pueden quedar cubiertos cuando reproducen de modo fiel lo dicho por otro, con atribución clara de fuente, formulación prudente o reserva de identidad según el caso. Pero si el republicador edita el contenido, lo presenta como propio, lo convalida expresamente o lo amplifica sin mínima verificación, la protección del art. 113 se debilita y puede emerger una responsabilidad autónoma.

Artículo 114 — Código Penal

Art. 114 — Propagación por la prensa
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La norma conserva una función reparadora: además de la sanción penal, permite ordenar la inserción de la sentencia o satisfacción en el medio utilizado.

Art. 114. — Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.

Satisfacción pública y lógica restaurativa

El art. 114 conserva una herramienta de rectificación o satisfacción pública vinculada al medio en el que circuló el agravio. Su redacción es histórica, pero la idea sigue siendo clara: cuando el daño al honor se expande por un canal masivo, la reparación puede requerir una respuesta visible en ese mismo espacio de circulación.

Aunque el texto habla de “impresos o periódicos”, la lectura actual tiende a proyectar su lógica a medios digitales. Si el agravio circuló por un portal, una edición online o una red social institucional, la satisfacción pública puede razonablemente ordenarse en ese mismo ámbito de difusión, porque la rectificación pierde eficacia si se la desplaza a un canal ajeno al lugar donde el daño efectivamente se expandió.

Artículo 115 — Código Penal

Art. 115 — Inmunidad forense
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La norma privilegia el ejercicio de la defensa y canaliza los excesos al plano disciplinario, siempre que las expresiones no se den a publicidad.

Art. 115. — Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.

Defensa en juicio y límite de publicidad

La inmunidad protege el derecho de defensa y la libertad argumentativa dentro del proceso. Pero si el escrito o el agravio sale del expediente y se publicita, la cobertura se debilita. El art. 115 no convierte en lícito todo exceso verbal: simplemente desplaza la reacción principal al plano disciplinario mientras el conflicto quede encerrado en la esfera judicial.

El problema se vuelve más fino en las audiencias orales públicas. La posición dominante entiende que la sola publicidad inherente al sistema acusatorio no hace caer automáticamente la cobertura del art. 115: si la expresión se mantiene funcional al derecho de defensa dentro del acto judicial, la inmunidad subsiste. Distinto es el caso de la manifestación gratuita o de su reproducción ulterior fuera del proceso —conferencias, redes, medios—, donde la conexión defensiva se debilita y la protección puede ceder.

Artículo 116 — Código Penal

Art. 116 — Injurias recíprocas
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La exención no es automática: depende de la valoración judicial de las circunstancias del intercambio recíproco.

Art. 116. — Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas.

Dispensa facultativa y economía del poder punitivo

El artículo permite desactivar respuestas penales en discusiones privadas donde ambas partes se agravian recíprocamente. No impone una absolución obligatoria, sino una facultad judicial de moderación. Su lógica es clara: el derecho penal no tiene por qué absorber todo intercambio ofensivo cuando el propio conflicto revela un desvalor recíproco y acotado.

Artículo 117 — Código Penal

Art. 117 — Retractación
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La retractación pública extingue la pena si llega a tiempo y, por ley, no importa aceptación de culpabilidad.

Art. 117. — El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.551, B.O. 27/11/2009)

Salida restaurativa sin confesión penal

La retractación funciona como una excusa absolutoria de perfil restaurativo. Requiere oportunidad estricta: antes de contestar la querella o al hacerlo. Y la ley aclara algo decisivo para la estrategia defensiva: retractarse no equivale a confesar culpabilidad, de modo que permite descomprimir el conflicto sin consolidar una admisión penal plena.

La retractación debe ser pública en un sentido funcional: apta para neutralizar el agravio en un círculo semejante al de su difusión. Una simple manifestación reservada ante el tribunal puede resultar insuficiente si la imputación circuló en prensa, redes o plataformas digitales; en esos escenarios, la solución más defendible es exigir una retractación en el mismo medio o en otro de alcance equivalente.

Si la retractación llega después de contestada la querella, ya no opera como excusa absolutoria del art. 117. Eso no la vuelve irrelevante: puede incidir en la individualización de la pena, en una composición del conflicto o en la valoración judicial del daño reparado, pero pierde el efecto liberatorio automático que la ley reserva al momento procesal temprano.

Artículo 117 bis — Código Penal

Art. 117 bis — Datos personales falsos
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El inciso 1° fue derogado. La figura vigente castiga proporcionar a un tercero, a sabiendas, información falsa contenida en un archivo de datos personales.

Art. 117 bis.

1°.(Inciso derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
2°.La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.
3°.La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.
4°.Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.

(Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 25.326, B.O. 2/11/2000)

Información falsa en bases de datos, perjuicio e inhabilitación

El centro del injusto no es cualquier error de registración, sino la provisión a un tercero de información falsa contenida en una base de datos personales, con dolo calificado: el autor debe actuar a sabiendas. Por eso el art. 117 bis no sustituye al hábeas data ni convierte en delito toda rectificación pendiente en una base crediticia o registral.

El concepto de archivo de datos personales no debe leerse aisladamente del sistema que lo incorporó. El art. 2 de la Ley 25.326 define archivo, registro, base o banco de datos como todo conjunto organizado de datos personales sometido a tratamiento, electrónico o no. Ahí entran, por ejemplo, bases crediticias, registros policiales, padrones de afiliados, legajos laborales o bases de obras sociales; y quedan más lejos las anotaciones dispersas o no integradas a un sistema organizado de tratamiento.

La escala sube cuando del hecho deriva perjuicio y se añade inhabilitación si interviene un funcionario público. Pero conviene no forzar el bloque: el Código Penal hoy llega hasta el art. 117 bis en esta materia. No existe un art. 117 bis bis vigente, de modo que cualquier agenda futura sobre violencia digital o difusión no consentida de intimidad exige mirar otros proyectos o leyes complementarias, no inventar una figura penal que el texto actual no contiene.

Cuando del hecho deriva perjuicio, la escala base de seis meses a tres años se incrementa en la mitad del mínimo y del máximo, de modo que el marco orientativo pasa a ser de nueve meses a cuatro años y seis meses. Si además interviene un funcionario público, se agrega la inhabilitación. Esa lectura cuantitativa ayuda a no perder de vista que el art. 117 bis tiene un tramo agravado real, aunque su aplicación judicial siga siendo relativamente escasa.

Además, el tipo sólo se entiende plenamente junto con la Ley 25.326. Sus definiciones, principios de calidad del dato, legitimación para el tratamiento y vías de rectificación no sustituyen al derecho penal, pero sí delimitan qué cuenta como archivo, qué dato personal está en juego y cuándo el conflicto pertenece al hábeas data o a la esfera administrativa antes que al castigo criminal.

Líneas jurisprudenciales y constitucionales — Arts. 109 a 117 bis

Corte IDH · Kimel vs. Argentina

El caso que forzó la reforma del Título II. La condena internacional a la Argentina por el uso penal de las calumnias e injurias contra un periodista consolidó el estándar de protección reforzada de la libertad de expresión y empujó la sanción de la Ley 26.551.

Matriz convencional del régimen vigente
CSJN · Doctrina Campillay

La reproducción de dichos ajenos no genera responsabilidad automática. La Corte Suprema consolidó criterios de atribución a fuente, formulación prudente y resguardo de identidad que dialogan directamente con el art. 113.

Reporte fiel, fuente pertinente y libertad de informar
CSJN, “Morales Solá, Joaquín s/ injurias, causa 9648” (12/11/1996)

Introducción explícita del estándar de real malicia. La Corte Suprema reforzó la idea de que, en asuntos públicos y respecto de figuras públicas, la responsabilidad no puede apoyarse en meros errores, sino en la publicación a sabiendas de la falsedad o con temerario desprecio por la verdad.

Fallos 319:2741 · honor, prensa y carga probatoria reforzada
CSJN, “Schoklender, Sergio Mauricio s/ causa n° 19.889” (11/08/1988)

Alcance de la inmunidad del art. 115. Sirve para recordar que las ofensas vertidas en juicio quedan absorbidas, en principio, por el régimen especial del proceso y no por la respuesta penal común, mientras permanezcan funcionales a la defensa y dentro de la órbita judicial.

Art. 115 CP · defensa en juicio y límite de publicidad
Art. 117 bis · aplicación penal publicada escasa

Predominio de vías no penales. La litigación publicada sobre datos personales falsos suele concentrarse en hábeas data, rectificación y sanciones de la Ley 25.326. Eso no vacía el tipo, pero obliga a ser prudente: la mera desactualización o el conflicto registral no equivalen sin más al suministro doloso de información falsa a un tercero.

Bases de datos, perjuicio y dolo calificado

Retractación pública, querella y salidas negociadas. El caso es útil para pensar hasta dónde puede llegar la pretensión de reparación simbólica de la querella y cómo dialogan retractación, acuerdo y control judicial del conflicto.

Biblioteca interna: retractación pública y probation

Artículos y leyes vinculadas

Consultas habituales sobre los delitos contra el honor

¿Qué diferencia práctica hay entre calumnia e injuria?

La calumnia imputa falsamente un delito concreto de acción pública; la injuria deshonra o desacredita sin necesidad de atribuir un delito. Las dos figuras quedaron fuertemente limitadas cuando el caso toca asuntos de interés público.

¿El art. 112 sigue vigente?

No. Fue derogado por la Ley 26.551. El Código vigente no conserva una figura penal autónoma para las llamadas injurias equívocas o encubiertas.

¿Todo lo que se diga sobre un asunto de interés público queda automáticamente fuera del derecho penal?

En el plano de calumnias e injurias, la protección es muy fuerte, pero siempre hay que reconstruir contexto, carácter asertivo, fuente, finalidad y estándar aplicable. La respuesta penal es excepcional, y muchas discusiones quedan reservadas a otros ámbitos no penales.

¿La retractación del art. 117 equivale a reconocer culpa?

No. La propia ley aclara que la retractación no importa aceptación de culpabilidad. Es una salida restaurativa para evitar la pena si se formula en tiempo útil.

¿El art. 117 bis castiga cualquier dato equivocado en una base?

No. Requiere proporcionar a un tercero, a sabiendas, información falsa contenida en un archivo de datos personales. La negligencia simple, la falta de actualización o el mero conflicto registral no encajan automáticamente en el tipo penal.

¿Existe un art. 117 bis bis en el Código Penal argentino?

No. El texto vigente llega hasta el art. 117 bis en este bloque. Puede haber proyectos o debates legislativos, pero hoy no existe un art. 117 bis bis incorporado al Código Penal.

¿Un post en redes sociales puede configurar injuria o calumnia?

Sí, en principio. Un post, tweet, historia o comentario puede integrar los arts. 109 o 110 si identifica a una persona determinada y reúne los demás requisitos típicos. Pero en asuntos de interés público, con expresiones no asertivas o reproducción fiel de fuente, la respuesta penal sigue siendo excepcional.

¿Qué pasa si la retractación llega después de contestar la querella?

Ya no opera la excusa absolutoria del art. 117. La retractación tardía puede conservar valor atenuante, reparador o negociador, pero pierde el efecto automático de eximir de pena que la ley reserva al momento inicial del trámite.

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Nota editorial:

En este bloque conviene separar tres planos que muchas veces se mezclan mal: honor, libertad de expresión y tratamiento de datos personales. No todo agravio es delito, no toda publicación falsa habilita pena y no todo problema de base de datos cae en el art. 117 bis. La estrategia correcta depende del contexto, de la fuente, del interés público comprometido y del canal en el que circuló el mensaje.

Recursos penales útiles — honor, querella y reputación

Para trabajar bien estos artículos conviene cruzarlos con el sitio real: querella privada, estrategia recursiva, salidas tempranas y páginas donde el problema reputacional aparece mezclado con denuncias falsas, exposición pública o conflictos procesales.

Falsas denuncias y crisis reputacional
Cuando el conflicto no es una simple querella por honor sino una denuncia penal o pública que exige reacción rápida, control de evidencia y estrategia defensiva integral.
Defensa
Recursos penales: apelación, casación y queja
Útil para revisar decisiones sobre rechazo de querella, atipicidad por interés público, libertad de expresión, prueba de la verdad o alcances de la retractación.
Estrategia
Querellante o particular damnificado
Punto de entrada práctico para entender legitimación, margen de intervención de la víctima y diferencias entre querella, denuncia y acusación privada.
Glosario
Sobreseimiento y cierre de causa
Recurso útil cuando el caso se termina por atipicidad, por retractación o por cierre anticipado del conflicto penal.
Proceso
Estado constitucional y juez penal garante
Marco útil para leer restrictivamente el derecho penal cuando colisionan honor, libertad de expresión, taxatividad y principio de ultima ratio.
Dogmática
Defensa por denuncia falsa en delitos sexuales con menor
Ruta práctica del sitio cuando la consulta necesita bajar del artículo a estrategia defensiva, urgencia y actuación concreta.
Defensa
Arts. 244 y 245 CP — desacato (derogado) y falsa denuncia
Ficha vecina del Código Penal útil para ampliar el análisis normativo sin salir de la arquitectura del clúster.
Código
Archivo
Glosario del sitio para fijar conceptos frecuentes que suelen aparecer en la práctica penal vinculada a este bloque.
Glosario

Si hay urgencia real (detención, allanamiento, medidas), entrá directo a Urgencias 24 hs.

Atención Personalizada
Si el problema ya derivó en querella, denuncia o exposición pública, hablá con un abogado para ordenar estrategia y prueba.
Abogado
CONSULTA CONFIDENCIAL