Si el autor es militar, el máximo de la pena
se eleva a diez años. La agravación se explica por la
existencia de una
infracción de deber especial: quien integra
la estructura militar y, pese a ello, incita públicamente a la
sustracción al servicio quiebra una obligación reforzada de
lealtad institucional y disciplina funcional.
En términos de litigio, este punto obliga a discutir no sólo
la materialidad del mensaje, sino también el alcance del
estado militar, la situación concreta del conflicto armado y
la conexión del discurso con la sustracción al servicio.
En este contexto, estado militar remite a la
condición jurídica del personal en actividad de las Fuerzas
Armadas. Quedan fuera, en principio, el personal policial o de
seguridad, el personal militar en retiro no reincorporado y el
personal de reserva no movilizado. Si la fiscalía pretende la
agravante, debe probar positivamente que el imputado tenía esa
condición al momento de la incitación y que no se trataba de
una pertenencia histórica o meramente honorífica desvinculada
del servicio activo.