La negativa puede ser expresa —por ejemplo,
una intimación verbal o una prohibición clara— o
presunta, inferida de puertas cerradas,
cercos, restricciones físicas o del contexto del lugar. En
locales abiertos al público, en cambio, la voluntad presunta
inicial suele ser de admisión y el análisis cambia.
La figura también cubre supuestos donde el ingreso fue
inicialmente lícito pero la permanencia se
vuelve ilegítima después de la revocación de la autorización.
Y, desde el lado subjetivo, es clave el
error de tipo: si el autor cree
razonablemente que podía entrar, desaparece el dolo y no hay
modalidad culposa que permita sostener la imputación.
📌
Punto práctico: en contextos de
exparejas, perimetrales y conflictos familiares, el art.
150 suele ser la primera pieza del encuadre, pero muchas
veces se combina o se desplaza por amenazas, coacciones,
daños, lesiones o privaciones de libertad.