La Opinión Consultiva OC-5/85, “La Colegiación Obligatoria de Periodistas”, desarrolló la idea de que la libertad de expresión tiene una dimensión individual —derecho de cada persona a expresarse— y una dimensión social —derecho de la comunidad a recibir información—.
Ese estándar, con incidencia directa en Argentina por el art. 75 inc. 22 CN, permite leer el art. 161 como tutela del flujo social de información: impedir la circulación de publicaciones afecta simultáneamente a quien difunde y a la sociedad que debe poder recibir ese contenido.