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Parte EspecialTítulo I — Delitos contra las personas · Capítulo V — Abuso de armas

Código Penal ArgentinoArtículos 104 y 105

Abuso de armas, disparo de arma de fuego, agresión con toda arma y reglas de agravación o atenuación

Este bloque reúne el capítulo de abuso de armas dentro de los delitos contra las personas. El art. 104 funciona como figura de peligro concreto y cierre subsidiario: castiga el disparo de arma de fuego dirigido contra una persona cuando el hecho no llega a un delito más grave, y también la agresión con toda arma. El art. 105 traslada a ese régimen las agravantes del art. 80 y la atenuación por emoción violenta del art. 81, inc. 1°, letra a). La ficha está pensada para separar con precisión abuso de armas, amenazas, lesiones y tentativa de homicidio, que es donde suelen concentrarse los errores de encuadre.

Artículo 104 — Código Penal

Art. 104 — Abuso de armas
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg . Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 104. — Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.

Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.

Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida.

Figura residual de peligro concreto

El art. 104 cumple una función subsidiaria y de cierre dentro de los delitos contra las personas. No castiga todavía la lesión grave o la muerte, sino la creación de un peligro concreto para la integridad física. Por eso aparece como una pieza intermedia entre las amenazas , las lesiones y la tentativa de homicidio .

La norma contiene en realidad dos supuestos : el disparo de arma de fuego contra una persona y la agresión con toda arma . El primero tiene una escala más severa porque el medio empleado incrementa radicalmente la capacidad ofensiva. El segundo capta acometimientos con armas propias o impropias, aun cuando no se haya consumado una herida.

Para el primer párrafo, no alcanza con gatillar o exhibir el arma: la lectura dominante exige que el mecanismo funcione de modo tal que salga el proyectil . También requiere que el arma sea apta para el disparo en sentido real, no meramente aparente. Un arma descargada, defectuosa o incapaz de expeler el proyectil no satisface sin más esta variante típica.

Para definir qué cuenta como arma de fuego conviene tomar como marco técnico la ley 20.429 y su reglamentación. La lectura dominante asocia esa categoría a artefactos aptos para lanzar proyectiles por la combustión o deflagración de pólvora u otro propelente análogo. Por eso, en principio, las armas de aire comprimido quedan fuera de esta variante, mientras que un arma improvisada puede ingresar si la pericia demuestra aptitud real para expulsar el proyectil con ese mecanismo. Cuando la aptitud está en disputa, la cuestión deja de ser nominal y se vuelve netamente pericial.

Además, el disparo debe estar dirigido contra una persona . Ese dato deja fuera de la figura, en principio, los disparos al aire o hacia lugares donde no hay nadie. La clave es el riesgo concreto para la integridad física de otro. Cuando el tiro se dirige a un grupo, a través de una puerta o hacia un lugar donde el autor sabe que hay personas, el requisito puede quedar cumplido aunque no individualice a la víctima.

Tampoco todo disparo al aire es inocuo. Si se realiza en un espacio cerrado, sobre un grupo de personas expuestas, o en condiciones en que la trayectoria o la caída del proyectil pueden alcanzar a terceros, el peligro concreto puede quedar igualmente configurado. La línea práctica es ésta: disparo al aire sin personas razonablemente alcanzables, en principio fuera del tipo; disparo al aire con riesgo real para la integridad de terceros, dentro de la discusión del art. 104 o, según el caso, de figuras más graves.

Si el arma estaba descargada o defectuosa y el autor ignoraba ese dato, no hay consumación del primer párrafo porque falta la salida del proyectil y, con ella, el peligro concreto exigido por el tipo. Pero la discusión no se agota ahí: puede abrirse una tentativa inidónea de abuso de armas si el sujeto ejecutó el disparo creyendo apto el medio. Y si el dolo era de matar, la cuestión se desplaza antes a la tentativa de homicidio inidónea . La distinción clave está entre la inidoneidad objetiva del medio y la representación subjetiva del autor sobre el arma que estaba usando.

📌

Punto práctico: si el arma no dispara pero se usa para golpear, empujar o acometer, el análisis suele correrse al tercer párrafo del art. 104 o directamente al régimen de lesiones .

El tercer párrafo abarca la agresión con toda arma , lo que incluye tanto armas propias como objetos usados como armas impropias en el caso concreto. La idea central es el acometimiento : atacar, intentar alcanzar o golpear a la víctima con el objeto lesivo.

Se habla de arma impropia cuando el objeto no fue diseñado para atacar, pero se usa como instrumento ofensivo en el caso concreto. Una botella , un palo , un cinturón con hebilla , una silla o una herramienta pueden entrar en esa categoría si son empleados para acometer a la víctima. La jurisprudencia suele mirar menos la etiqueta del objeto que su modo de uso , la capacidad lesiva que adquiere en la escena y la cercanía del ataque. Un mero objeto contundente exhibido sin acometimiento puede no bastar; usado para alcanzar, golpear o intentar impactar el cuerpo, sí.

Por eso conviene separar esta figura de la mera exhibición del arma. Mostrarla para intimidar o amenazar puede empujar el caso hacia amenazas agravadas ; en cambio, si hay un verdadero avance físico con el arma o un intento serio de impactar el cuerpo, se ingresa en el terreno del art. 104, tercer párrafo.

La propia norma resuelve una parte del problema concursal: si el disparo provoca una lesión leve , esa lesión queda absorbida por el segundo párrafo del art. 104. En cambio, si el hecho produce lesiones graves o gravísimas , o si se prueba que el autor quiso matar o causar un daño más severo, la figura residual cede ante el delito más grave.

La expresión legal “herida a que corresponda pena menor” se entiende, en la lectura práctica dominante, por comparación con la escala del primer párrafo del art. 104 — uno a tres años —. Por eso la absorción funciona con resultados de entidad inferior, típicamente lesiones leves; pero deja de operar si la herida perfora el umbral de un delito más grave, por ejemplo una lesión del art. 90 o del art. 91 . En esos supuestos el abuso de armas ya no absorbe: cede o concurre según la estructura del hecho y el contenido del dolo.

La verdadera discusión suele pasar por la prueba del dolo . No todo disparo contra una persona equivale automáticamente a tentativa de homicidio . Para dar ese salto, la acusación necesita demostrar una voluntad homicida o, al menos, un cuadro indiciario suficientemente fuerte para sostenerla. Zona del cuerpo, distancia, número de disparos, contexto, pericia del autor y dinámica del hecho pesan mucho en esa valoración.

⚖️

Idea de litigio: si el animus necandi no aparece probado con solidez, el art. 104 funciona como figura residual . Si, por el contrario, el propósito letal o de lesión grave queda acreditado, la tentativa desplaza al abuso de armas.

En la práctica, el art. 104 rara vez aparece aislado. Se cruza con amenazas , con hechos de portación o tenencia , con lesiones efectivamente producidas y con tentativas de homicidio. La lectura correcta exige evitar dos errores opuestos: banalizar el disparo reduciéndolo a una amenaza, o inflarlo automáticamente hasta tentativa de homicidio sin una base probatoria suficiente.

Además, el abuso de armas suele concurrir realmente con la tenencia o portación ilegítima del art. 189 bis. La respuesta dominante no es la absorción, porque se protegen bienes distintos: el art. 104 mira la integridad física puesta en riesgo por el disparo o el acometimiento; el 189 bis, la seguridad pública vinculada a la circulación o tenencia ilegítima del arma. La calificación del arma —de uso civil, uso civil condicional o de guerra, según la normativa especial— impacta de lleno en el 189 bis y no altera, por sí sola, la estructura típica del abuso de armas, aunque sí influye en la valoración integral del caso.

La regla útil es ésta: primero se reconstruye qué riesgo concreto se creó , después se determina qué quiso hacer el autor y recién al final se resuelve si el art. 104 absorbe el hecho o si debe ceder ante otra figura. Ese orden evita dobles valoraciones y ayuda a no mezclar el régimen de peligro concreto con delitos consumados o tentados de lesión más intensa.

Artículo 105 — Código Penal

Art. 105 — Circunstancias agravantes y atenuantes
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg . Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 105. — Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81, inciso 1º, letra a), la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente.

Regla de agravación o atenuación del abuso de armas

El art. 105 no crea un delito autónomo. Funciona como una cláusula de modificación de escala sobre el art. 104. Si aparece alguna de las circunstancias del art. 80 , la pena sube un tercio . Si el hecho se comete bajo emoción violenta excusable del art. 81, inc. 1°, letra a), la pena baja un tercio . En la práctica, ese tercio se calcula sobre mínimo y máximo de manera independiente , no sobre una pena única ya individualizada.

Cuando en el mismo hecho concurren una agravante del art. 80 y la atenuante por emoción violenta, el art. 105 no ofrece una regla especial como el art. 82 para el homicidio. La salida más defendible no es compensarlas automáticamente, sino examinar primero si la emoción violenta es normativamente compatible con la agravante invocada. Si la agravante describe un contexto que vuelve inaceptable la reducción —por ejemplo, violencia de género o ataque particularmente insidioso—, la atenuación no debería operar. Sólo si ambas circunstancias son realmente autónomas y compatibles se abre el debate de individualización, siempre evitando una doble valoración del mismo dato.

🧮

Escalas orientativas:

  • Disparo de arma de fuego : base 1 a 3 años ; agravado por art. 105, 1 año y 4 meses a 4 años ; atenuado por emoción violenta, 8 meses a 2 años .
  • Agresión con toda arma : base 15 días a 6 meses ; agravada, 20 días a 8 meses ; atenuada, 10 días a 4 meses .

En la litigación real, las remisiones del art. 105 más relevantes suelen ser las del vínculo , la alevosía , el contexto criminis causa , la violencia de género y el abuso de función en manos de agentes estatales. La lectura del hecho exige identificar si el plus de desvalor proviene de la relación entre autor y víctima, del modo de ejecución, del motivo del ataque o de la posición institucional del agresor.

Tampoco conviene asumir que todas las circunstancias del art. 80 encajan con igual naturalidad en el abuso de armas. Algunas son claramente compatibles — vínculo, alevosía, género, odio, abuso funcional —; otras generan tensión lógica. El precio o promesa remuneratoria del inc. 3 puede operar si el encargo fue disparar o acometer con arma sin propósito homicida probado, pero en muchos casos ese mismo encargo empuja el hecho hacia tentativa u homicidio. Más problemática todavía es la hipótesis militar del inc. 10, cuyo encastre en el art. 104 es excepcional. Por eso la remisión del art. 105 exige siempre un control de compatibilidad material y no una importación automática de todo el catálogo del art. 80.

El dato clave es que el art. 105 importa al abuso de armas esos contextos agravados sin exigir que el hecho haya llegado a homicidio consumado o tentado. Por eso el artículo tiene mucho peso en violencia doméstica armada, persecuciones delictivas con disparos, ataques sorpresivos y episodios de violencia institucional donde el disparo abusivo no mata, pero tampoco puede tratarse como un hecho menor.

La remisión al art. 81, inc. 1°, letra a) permite atenuar la respuesta cuando el abuso de armas se comete bajo un estado de emoción violenta excusable . No se trata de una eximente, sino de una culpabilidad disminuida : el sujeto conserva comprensión y dirección de sus actos, pero sus frenos inhibitorios aparecen drásticamente relajados por un estímulo externo de entidad suficiente.

En este punto conviene ser muy cuidadoso. No toda reacción airada habilita la reducción. El análisis exige un verdadero estímulo desencadenante, inmediatez y excusabilidad normativa . Además, cuando entran en juego otras agravantes especiales o contextos de violencia previa, la individualización de la pena debe evitar simplificaciones y dobles valoraciones del mismo desvalor.

Ese control es todavía más estricto en contextos de violencia doméstica, de pareja o de género . Los celos , el conflicto de pareja o la mera “reacción” frente a una discusión íntima no alcanzan, en la práctica actual, para habilitar una atenuación si el hecho se inscribe en una trama de dominación, hostigamiento o violencia previa. La tendencia jurisprudencial contemporánea es coherente con lo visto en los arts. 81 y 93: donde aparece violencia de género, la excusabilidad normativa de la emoción violenta se estrecha al máximo.

Líneas útiles — abuso de armas, dolo y fronteras típicas

CNCCC, Sala III, “Romeo, ______ s/ tentativa de homicidio agravado”, 28/12/2018

La frontera con tentativa de homicidio depende del dolo probado. La Sala III confirmó la calificación más grave frente a cinco disparos de revólver .357 Magnum, a corta distancia y dirigidos a zonas vitales, pero al mismo tiempo recordó —por cita del precedente “Scarazzini Lencina”— que el art. 104 queda para comportamientos orientados a agredir mediante disparos dirigidos a zonas no vitales cuando el propósito letal no se acredita con la misma solidez.

Caso externo útil para separar abuso de armas y tentativa
Línea jurisprudencial sobre peligro concreto

Disparo dirigido contra personas determinadas o expuestas. La figura del primer párrafo del art. 104 exige un riesgo real e inmediato para una persona concreta o para un conjunto de personas claramente alcanzables por el disparo.

Peligro concreto para la integridad física
Concurso aparente con lesiones leves

La lesión leve de menor entidad queda absorbida. Si el disparo o la agresión produce una herida de pena menor y el hecho no importa un delito más grave, la respuesta típica sigue siendo el art. 104.

Consunción del segundo párrafo
Frontera con tentativa de homicidio

No todo disparo equivale a tentativa. Cuando el propósito letal no queda acreditado, el abuso de armas funciona como figura residual; si el dolo de matar se prueba, la tentativa desplaza al art. 104.

Peso central del dolo y de la prueba indiciaria
Amenazas y agresión con arma

Mera exhibición vs. acometimiento. Mostrar un arma para intimidar no equivale automáticamente a agresión con toda arma: el tercer párrafo exige una dinámica de ataque o acometimiento sobre el cuerpo de la víctima.

Límite típico con amenazas agravadas
Biblioteca interna ST · amenazas y coacciones

Caso Gray. Útil para trabajar el límite entre intimidación seria, contexto conflictivo y elementos que permiten distinguir amenazas de otras formas de violencia personal.

Biblioteca interna ST · amenazas y contexto intimidatorio
Biblioteca interna ST · amenazas y coacciones

Caso González. Sirve para reforzar la lectura de frontera entre violencia verbal, intimidación idónea y construcción probatoria del amedrentamiento en hechos con fuerte conflictividad personal.

Biblioteca interna ST · amenazas/coacciones
Biblioteca interna ST · armas, tenencia y portación

Guía sobre armas no aptas. Recurso interno valioso para pericias, aptitud funcional del arma y discusiones técnicas que pueden repercutir en la prueba del abuso de armas o en su descarte.

Biblioteca interna ST · pericia y aptitud del arma
Criterio jurisprudencial y de práctica judicial sobre art. 105

El tercio se calcula sobre mínimo y máximo por separado. En la aplicación del art. 105, la práctica forense suele modificar la escala base del art. 104 sobre cada extremo de manera independiente. Las agravantes que aparecen con más frecuencia en casos reales son vínculo, violencia de género, alevosía y abuso funcional; la atenuación por emoción violenta exige, además, una verificación normativa especialmente estricta.

Criterio operativo para agravación y atenuación del abuso de armas
Biblioteca interna ST · homicidios y lesiones

Caso Candia. Referencia útil para pensar cautela frente a calificaciones sobredimensionadas y para comparar cuándo la acusación intenta empujar el hecho más allá de la figura que la prueba realmente sostiene.

Biblioteca interna ST · control de calificación y cautelares

Artículos y bloques que conviene leer junto con 104 y 105

Consultas habituales sobre abuso de armas

¿Todo disparo contra una persona es tentativa de homicidio?

No. El disparo puede configurar abuso de armas si no se prueba el propósito de matar o de causar una lesión más grave. La tentativa exige un análisis más fuerte del dolo y del contexto de ejecución.

¿Disparar al aire entra en el art. 104?

No de manera automática. El primer párrafo exige un disparo contra una persona . Un tiro al aire puede quedar fuera de esta figura y abrir otras discusiones, según el riesgo efectivamente creado y el contexto del hecho.

¿Si el arma estaba descargada igualmente hay abuso de armas?

En principio, no para la variante del disparo, porque falta la salida del proyectil y el peligro concreto que la figura presupone. Distinto es si el arma se usa para golpear o acometer, supuesto que puede caer en la agresión con arma o en lesiones.

¿La lesión leve se suma al abuso de armas?

No. El segundo párrafo del art. 104 absorbe la herida de pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.

¿Qué agrega exactamente el art. 105?

Modifica la escala del art. 104: la agrava en un tercio si aparece alguna circunstancia del art. 80 y la atenúa en un tercio si el hecho se cometió bajo emoción violenta excusable del art. 81, inc. 1°, letra a).

¿Cuál es la diferencia entre amenazas agravadas con arma y abuso de armas del art. 104?

La clave es el acometimiento real. Si el arma se muestra para intimidar, sin avance físico serio ni disparo, el caso puede quedar en amenazas agravadas. Si hay un disparo o un verdadero acometimiento con el arma sobre el cuerpo de la víctima, se ingresa en el terreno del art. 104. La dinámica del hecho y el comportamiento concreto del autor son decisivos.

¿Si me imputan abuso de armas, también me pueden imputar portación o tenencia ilegal?

Sí. El abuso de armas y la tenencia o portación ilegítima del art. 189 bis protegen bienes jurídicos distintos —integridad física y seguridad pública— y pueden concurrir realmente. El uso del arma no absorbe por sí solo la portación ilegal ni viceversa, y en la práctica ambas imputaciones suelen formularse juntas.

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Fuentes de este comentario — Texto oficial: InfoLeg y versión oficial del Código Penal de la Nación Argentina. Doctrina principal de trabajo: D'Alessio/Divito (Parte Especial). Overlay dogmático: Parte General, tentativa y agravantes genéricas; y material complementario del usuario sobre abuso de armas. Interlinking interno y control de canibalización: arquitectura real de stabogados.com.ar tomada del ZIP del sitio. Última actualización: .
Este material tiene finalidad informativa y académica. No constituye asesoramiento jurídico particular. Ante un caso concreto, consulte un abogado.

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