Código Penal ArgentinoArtículos 104 y 105
Abuso de armas, disparo de arma de fuego, agresión con toda arma y reglas de agravación o atenuación
Este bloque reúne el capítulo de abuso de armas dentro de los delitos contra las personas. El art. 104 funciona como figura de peligro concreto y cierre subsidiario: castiga el disparo de arma de fuego dirigido contra una persona cuando el hecho no llega a un delito más grave, y también la agresión con toda arma. El art. 105 traslada a ese régimen las agravantes del art. 80 y la atenuación por emoción violenta del art. 81, inc. 1°, letra a). La ficha está pensada para separar con precisión abuso de armas, amenazas, lesiones y tentativa de homicidio, que es donde suelen concentrarse los errores de encuadre.
Artículo 104 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg . Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 104. — Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.
Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.
Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida.
Figura residual de peligro concreto
El art. 104 cumple una función subsidiaria y de cierre dentro de los delitos contra las personas. No castiga todavía la lesión grave o la muerte, sino la creación de un peligro concreto para la integridad física. Por eso aparece como una pieza intermedia entre las amenazas , las lesiones y la tentativa de homicidio .
La norma contiene en realidad dos supuestos : el disparo de arma de fuego contra una persona y la agresión con toda arma . El primero tiene una escala más severa porque el medio empleado incrementa radicalmente la capacidad ofensiva. El segundo capta acometimientos con armas propias o impropias, aun cuando no se haya consumado una herida.
Para el primer párrafo, no alcanza con gatillar o exhibir el arma: la lectura dominante exige que el mecanismo funcione de modo tal que salga el proyectil . También requiere que el arma sea apta para el disparo en sentido real, no meramente aparente. Un arma descargada, defectuosa o incapaz de expeler el proyectil no satisface sin más esta variante típica.
Además, el disparo debe estar dirigido contra una persona . Ese dato deja fuera de la figura, en principio, los disparos al aire o hacia lugares donde no hay nadie. La clave es el riesgo concreto para la integridad física de otro. Cuando el tiro se dirige a un grupo, a través de una puerta o hacia un lugar donde el autor sabe que hay personas, el requisito puede quedar cumplido aunque no individualice a la víctima.
Punto práctico: si el arma no dispara pero se usa para golpear, empujar o acometer, el análisis suele correrse al tercer párrafo del art. 104 o directamente al régimen de lesiones .
El tercer párrafo abarca la agresión con toda arma , lo que incluye tanto armas propias como objetos usados como armas impropias en el caso concreto. La idea central es el acometimiento : atacar, intentar alcanzar o golpear a la víctima con el objeto lesivo.
Por eso conviene separar esta figura de la mera exhibición del arma. Mostrarla para intimidar o amenazar puede empujar el caso hacia amenazas agravadas ; en cambio, si hay un verdadero avance físico con el arma o un intento serio de impactar el cuerpo, se ingresa en el terreno del art. 104, tercer párrafo.
La propia norma resuelve una parte del problema concursal: si el disparo provoca una lesión leve , esa lesión queda absorbida por el segundo párrafo del art. 104. En cambio, si el hecho produce lesiones graves o gravísimas , o si se prueba que el autor quiso matar o causar un daño más severo, la figura residual cede ante el delito más grave.
La verdadera discusión suele pasar por la prueba del dolo . No todo disparo contra una persona equivale automáticamente a tentativa de homicidio . Para dar ese salto, la acusación necesita demostrar una voluntad homicida o, al menos, un cuadro indiciario suficientemente fuerte para sostenerla. Zona del cuerpo, distancia, número de disparos, contexto, pericia del autor y dinámica del hecho pesan mucho en esa valoración.
Idea de litigio: si el animus necandi no aparece probado con solidez, el art. 104 funciona como figura residual . Si, por el contrario, el propósito letal o de lesión grave queda acreditado, la tentativa desplaza al abuso de armas.
En la práctica, el art. 104 rara vez aparece aislado. Se cruza con amenazas , con hechos de portación o tenencia , con lesiones efectivamente producidas y con tentativas de homicidio. La lectura correcta exige evitar dos errores opuestos: banalizar el disparo reduciéndolo a una amenaza, o inflarlo automáticamente hasta tentativa de homicidio sin una base probatoria suficiente.
La regla útil es ésta: primero se reconstruye qué riesgo concreto se creó , después se determina qué quiso hacer el autor y recién al final se resuelve si el art. 104 absorbe el hecho o si debe ceder ante otra figura. Ese orden evita dobles valoraciones y ayuda a no mezclar el régimen de peligro concreto con delitos consumados o tentados de lesión más intensa.
Artículo 105 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg . Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 105. — Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81, inciso 1º, letra a), la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente.
Regla de agravación o atenuación del abuso de armas
El art. 105 no crea un delito autónomo. Funciona como una cláusula de modificación de escala sobre el art. 104. Si aparece alguna de las circunstancias del art. 80 , la pena sube un tercio . Si el hecho se comete bajo emoción violenta excusable del art. 81, inc. 1°, letra a), la pena baja un tercio .
Escalas orientativas:
- Disparo de arma de fuego : base 1 a 3 años ; agravado por art. 105, 1 año y 4 meses a 4 años ; atenuado por emoción violenta, 8 meses a 2 años .
- Agresión con toda arma : base 15 días a 6 meses ; agravada, 20 días a 8 meses ; atenuada, 10 días a 4 meses .
En la litigación real, las remisiones del art. 105 más relevantes suelen ser las del vínculo , la alevosía , el contexto criminis causa , la violencia de género y el abuso de función en manos de agentes estatales. La lectura del hecho exige identificar si el plus de desvalor proviene de la relación entre autor y víctima, del modo de ejecución, del motivo del ataque o de la posición institucional del agresor.
El dato clave es que el art. 105 importa al abuso de armas esos contextos agravados sin exigir que el hecho haya llegado a homicidio consumado o tentado. Por eso el artículo tiene mucho peso en violencia doméstica armada, persecuciones delictivas con disparos, ataques sorpresivos y episodios de violencia institucional donde el disparo abusivo no mata, pero tampoco puede tratarse como un hecho menor.
La remisión al art. 81, inc. 1°, letra a) permite atenuar la respuesta cuando el abuso de armas se comete bajo un estado de emoción violenta excusable . No se trata de una eximente, sino de una culpabilidad disminuida : el sujeto conserva comprensión y dirección de sus actos, pero sus frenos inhibitorios aparecen drásticamente relajados por un estímulo externo de entidad suficiente.
En este punto conviene ser muy cuidadoso. No toda reacción airada habilita la reducción. El análisis exige un verdadero estímulo desencadenante, inmediatez y excusabilidad normativa . Además, cuando entran en juego otras agravantes especiales o contextos de violencia previa, la individualización de la pena debe evitar simplificaciones y dobles valoraciones del mismo desvalor.
Líneas útiles — abuso de armas, dolo y fronteras típicas
Disparo dirigido contra personas determinadas o expuestas. La figura del primer párrafo del art. 104 exige un riesgo real e inmediato para una persona concreta o para un conjunto de personas claramente alcanzables por el disparo.
Peligro concreto para la integridad físicaLa lesión leve de menor entidad queda absorbida. Si el disparo o la agresión produce una herida de pena menor y el hecho no importa un delito más grave, la respuesta típica sigue siendo el art. 104.
Consunción del segundo párrafoNo todo disparo equivale a tentativa. Cuando el propósito letal no queda acreditado, el abuso de armas funciona como figura residual; si el dolo de matar se prueba, la tentativa desplaza al art. 104.
Peso central del dolo y de la prueba indiciariaMera exhibición vs. acometimiento. Mostrar un arma para intimidar no equivale automáticamente a agresión con toda arma: el tercer párrafo exige una dinámica de ataque o acometimiento sobre el cuerpo de la víctima.
Límite típico con amenazas agravadasCaso Gray. Útil para trabajar el límite entre intimidación seria, contexto conflictivo y elementos que permiten distinguir amenazas de otras formas de violencia personal.
Biblioteca interna ST · amenazas y contexto intimidatorioCaso González. Sirve para reforzar la lectura de frontera entre violencia verbal, intimidación idónea y construcción probatoria del amedrentamiento en hechos con fuerte conflictividad personal.
Biblioteca interna ST · amenazas/coaccionesGuía sobre armas no aptas. Recurso interno valioso para pericias, aptitud funcional del arma y discusiones técnicas que pueden repercutir en la prueba del abuso de armas o en su descarte.
Biblioteca interna ST · pericia y aptitud del armaCaso Candia. Referencia útil para pensar cautela frente a calificaciones sobredimensionadas y para comparar cuándo la acusación intenta empujar el hecho más allá de la figura que la prueba realmente sostiene.
Biblioteca interna ST · control de calificación y cautelaresArtículos y bloques que conviene leer junto con 104 y 105
Consultas habituales sobre abuso de armas
¿Todo disparo contra una persona es tentativa de homicidio?
No. El disparo puede configurar abuso de armas si no se prueba el propósito de matar o de causar una lesión más grave. La tentativa exige un análisis más fuerte del dolo y del contexto de ejecución.
¿Disparar al aire entra en el art. 104?
No de manera automática. El primer párrafo exige un disparo contra una persona . Un tiro al aire puede quedar fuera de esta figura y abrir otras discusiones, según el riesgo efectivamente creado y el contexto del hecho.
¿Si el arma estaba descargada igualmente hay abuso de armas?
En principio, no para la variante del disparo, porque falta la salida del proyectil y el peligro concreto que la figura presupone. Distinto es si el arma se usa para golpear o acometer, supuesto que puede caer en la agresión con arma o en lesiones.
¿La lesión leve se suma al abuso de armas?
No. El segundo párrafo del art. 104 absorbe la herida de pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.
¿Qué agrega exactamente el art. 105?
Modifica la escala del art. 104: la agrava en un tercio si aparece alguna circunstancia del art. 80 y la atenúa en un tercio si el hecho se cometió bajo emoción violenta excusable del art. 81, inc. 1°, letra a).
Fuentes de este comentario
— Texto oficial: InfoLeg y versión oficial del Código Penal de la
Nación Argentina. Doctrina principal de trabajo: D'Alessio/Divito
(Parte Especial). Overlay dogmático: Parte General, tentativa y
agravantes genéricas; y material complementario del usuario sobre
abuso de armas. Interlinking interno y control de canibalización:
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Este material tiene finalidad informativa y académica. No
constituye asesoramiento jurídico particular. Ante un caso
concreto, consulte un abogado.
Recursos útiles — armas, amenazas y estrategia de defensa
Este capítulo dialoga sobre todo con amenazas, tenencia/portación, homicidios-lesiones y tentativa. Acá conviene empujar interlinking útil sin canibalizar las páginas comerciales o los hubs ya consolidados del sitio.
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