Código Penal ArgentinoArtículos 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2) y 268 (3)
Negociaciones incompatibles, exacciones ilegales, concusión por conversión, uso de información reservada, enriquecimiento ilícito y omisión o falseamiento de declaraciones juradas patrimoniales.
Este bloque reúne figuras centrales de corrupción pública y transparencia patrimonial. La lógica común es impedir que la función estatal se desvíe en favor de intereses privados, castigar la obtención de ventajas mediante el abuso del cargo y resguardar la trazabilidad patrimonial de quienes administran poder público.
Artículo 265 — Código Penal
Texto vigente según InfoLeg. La redacción actual incorpora la reforma de la Ley 27.401 en materia de multa y responsabilidad de personas jurídicas vinculadas al hecho.
Art. 265. — Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo. Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del valor del beneficio indebido pretendido u obtenido. Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.
(Artículo sustituido por art. 32 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Interés privado, desvío funcional y conflicto de roles
La figura no exige un perjuicio patrimonial efectivo al Estado. Lo que resguarda es que la decisión pública permanezca libre de capturas privadas y que el funcionario no asuma simultáneamente el papel de órgano estatal y parte interesada.
Por eso se lo trata como un delito formal de peligro: el injusto se consuma cuando el interés privado se proyecta sobre el contrato u operación en la que el funcionario interviene por razón del cargo, aunque el negocio todavía no haya generado un daño económico concreto.
En la práctica, la discusión clave suele girar sobre qué tan concreta debe ser la exteriorización del interés. No alcanza una sospecha moral o política: la acusación tiene que mostrar de qué modo el funcionario desvió o intentó desviar la decisión estatal.
La escala del art. 265 combina reclusión o prisión de uno a seis años, inhabilitación especial perpetua y multa de dos a cinco veces el valor del beneficio indebido pretendido u obtenido. El máximo de seis años fija, como regla general, un horizonte de prescripción de seis años. En la práctica, la inhabilitación especial perpetua suele ser la consecuencia funcional más gravosa: impide volver a ejercer la función, cargo o actividad pública alcanzada por la condena, aun cuando la pena de prisión no sea de cumplimiento efectivo.
Una línea restrictiva exige que el interés tenga contenido económico, para evitar que la norma se expanda hasta abarcar simpatías, favoritismos o afinidades sin contorno penal definido. Otra línea más amplia admite que también haya tipicidad cuando el funcionario busca un beneficio de poder, posicionamiento o favorecimiento de terceros, siempre que el conflicto funcional quede suficientemente exteriorizado.
La fórmula legal permite, además, la intervención directa, por persona interpuesta o mediante acto simulado. Eso explica que la participación del particular —testaferro, socio, operador o beneficiario— pueda ser jurídicamente relevante aunque no tenga la calidad de funcionario.
La extensión a árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores no es un agregado meramente descriptivo. La ley equipara a estos sujetos porque ejercen funciones de decisión, evaluación, administración o custodia sobre intereses ajenos y deben mantener una imparcialidad funcional equivalente a la exigida al funcionario público en su ámbito. Puede haber tipicidad, por ejemplo, si un árbitro interviene en un asunto donde tiene interés societario, si un síndico se interesa patrimonialmente en la quiebra que administra, si un perito recibe beneficios de la parte cuya pretensión debe evaluar o si un tutor celebra actos que cruzan el patrimonio del pupilo con su propio interés.
Artículo 266 — Código Penal
Texto vigente según InfoLeg. La redacción actual también fue sustituida por la Ley 27.401, que incorporó la multa atada al monto de la exacción.
Art. 266. — Será reprimido con prisión de un (1) a cuatro (4) años e inhabilitación especial de uno (1) a (5) cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden. Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.
(Artículo sustituido por art. 33 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Exacción ilegal, abuso del cargo y frontera con la concusión
El corazón del tipo es el abuso del cargo para solicitar, exigir o hacer pagar algo que no corresponde, o cobrar más de lo debido. El agente se prevale de una competencia real o aparente y obliga al particular a pagar bajo el peso de la autoridad pública.
En la exacción ilegal pura, la exigencia aparece al menos formalmente conectada con la administración: el funcionario se presenta como alguien que cobra “para el Estado”, aunque lo haga de forma indebida o excesiva.
La escala del art. 266 es prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial de uno a cinco años y multa de dos a cinco veces el monto de la exacción; por su máximo, la prescripción ordinaria se ubica en cuatro años. La norma diferencia una gradación de verbos: solicitar supone requerir lo indebido sin una presión coactiva inmediata; exigir incorpora una presión funcional más intensa; y hacer pagar o entregar ya implica un avance material sobre la voluntad del particular. Esa diferencia importa para separar el art. 266 del art. 267: cuando la exigencia se acompaña de intimidación, orden superior, comisión, mandamiento u otra autorización invocada, el caso puede desplazarse a la forma agravada.
| Lectura | Punto fuerte | Problema práctico |
|---|---|---|
| Concusión ya incluida en el art. 266 cuando lo exigido es una dádiva | La dádiva no puede pertenecer al Estado | Reduce el problema a la naturaleza del objeto exigido |
| La concusión aparece recién si lo recaudado se convierte en provecho propio (art. 268) | Distingue destino público nominal y apropiación privada final | Exige reconstruir una segunda actividad de conversión |
| Si desde el inicio se exige para sí, puede haber riesgo de salida hacia la extorsión | Respeta la taxatividad y evita forzar el texto | Puede fragmentar artificialmente la corrupción funcional |
Artículo 267 — Código Penal
Texto vigente según InfoLeg. Funciona como agravación del abuso recaudatorio cuando el funcionario añade presión coactiva o invocación falaz de legitimidad.
Art. 267. — Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta cuatro años y la inhabilitación hasta seis años.
Intimidación, metus publicae potestatis y plus de coerción
La norma agrava porque el funcionario ya no se limita a exigir indebidamente: agrega un componente de coerción que dobla la voluntad del particular mediante intimidación o mediante la falsa cobertura de una orden superior, comisión o mandamiento.
El desvalor es mayor porque el ciudadano no sólo enfrenta un abuso administrativo sino una presión reforzada por el temor a la potestad pública, lo que la doctrina suele describir como metus publicae potestatis.
El art. 267 no crea una figura autónoma completamente separada, sino una agravación facultativa: la prisión puede elevarse hasta cuatro años y la inhabilitación hasta seis años. La fórmula “podrá elevarse” deja margen al juez para valorar la intensidad concreta de la intimidación o de la invocación de autoridad. No toda presión derivada del cargo alcanza: hace falta un plus coactivo que exceda la tensión propia de cualquier reclamo abusivo formulado por un funcionario.
Artículo 268 — Código Penal
Texto vigente según InfoLeg. La figura eleva el reproche cuando la exacción abusiva ya no queda siquiera nominalmente referida al Estado y se convierte en lucro privado.
Art. 268. — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores. Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.
(Artículo sustituido por art. 34 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Conversión del cobro indebido en provecho privado
La clave del artículo es la conversión: lo que se exigió abusivamente bajo el paraguas del cargo termina volcado al patrimonio del funcionario o de un tercero. Ese desplazamiento del destino de los fondos es lo que explica la agravación.
Según cómo se reconstruya el caso, este artículo opera como consumación de la concusión o como agravación posterior de la exacción previa. De ahí la discusión histórica sobre si la concusión está ya contenida en el art. 266 o si aparece recién aquí.
La escala del art. 268 es más intensa: prisión de dos a seis años, inhabilitación absoluta perpetua y multa de dos a cinco veces el monto de la exacción. El máximo de seis años fija, en principio, una prescripción de seis años. La inhabilitación absoluta perpetua es cualitativamente más grave que la inhabilitación especial del art. 266, porque no se limita al cargo concreto sino que impacta sobre el conjunto de derechos alcanzados por el régimen general de inhabilitación absoluta. La razón del salto punitivo es clara: ya no se trata sólo de cobrar indebidamente con apariencia pública, sino de convertir lo exigido en provecho propio o de tercero.
Cuando el funcionario usa el peso específico de su cargo o de una competencia aparente, la figura conserva fisonomía propia dentro de los delitos contra la administración pública. Si, en cambio, la exigencia queda totalmente desligada de cualquier función estatal real o aparente, crece la posibilidad de encuadre en extorsión.
La línea divisoria no depende sólo del desapoderamiento de la víctima, sino del modo en que el autor se prevale del cargo y de si la exigencia aparece apoyada en facultades públicas reales o simuladas.
Artículo 268 (1) — Código Penal
Texto vigente según InfoLeg. Castiga el aprovechamiento patrimonial de información reservada conocida por razón del cargo.
Art. 268 (1). — Será reprimido con la pena del artículo 256, el funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo. Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del lucro obtenido.
(Párrafo incorporado por art. 35 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Información reservada y aprovechamiento patrimonial
No alcanza con que el funcionario conozca información sensible. Tampoco basta una revelación imprudente o un comentario indebido. La figura exige que la utilice para sí o para un tercero con finalidad de lucro.
Su consumación es anticipada: no hace falta probar que el negocio resultó exitoso o que el provecho se consolidó; basta con el uso patrimonialmente orientado de la información reservada conocida por razón del cargo.
El art. 268 (1) remite a la pena del art. 256: reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, a lo que agrega una multa de dos a cinco veces el lucro obtenido. La prescripción ordinaria se mide por ese máximo de seis años. La “información de carácter reservado” no exige necesariamente una clasificación formal como secreto de Estado: comprende datos no disponibles para el público, por su naturaleza o por una regla específica, cuyo uso ventajoso sólo fue posible porque el autor los conoció en razón de su cargo. Ejemplos típicos son datos de licitaciones antes de su publicación, investigaciones administrativas o penales en curso, declaraciones juradas no publicadas, auditorías internas o resultados de inspecciones aún no difundidos.
Artículo 268 (2) — Código Penal
Texto vigente según InfoLeg. Es una de las figuras más discutidas del sistema penal argentino por la tensión entre control patrimonial, presunción de inocencia y garantía de no autoincriminación.
Art. 268 (2). — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, multa de dos (2) a cinco (5) veces del valor del enriquecimiento, e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos (2) años después de haber cesado en su desempeño.
(Párrafo sustituido por art. 36 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
(Artículo sustituido por art. 38 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
Enriquecimiento patrimonial injustificado y controversia constitucional
La gran discusión gira en torno a si el tipo reprime la acción de enriquecerse de manera apreciable y desproporcionada con los ingresos legítimos, o si en verdad castiga la omisión de justificar el origen de ese incremento cuando la autoridad lo requiere.
La jurisprudencia federal más conocida tendió a leerlo como delito de comisión, tratando el requerimiento como condición de procedibilidad o como resguardo de defensa. La crítica garantista objeta que la literalidad del precepto empuja hacia un delito de omisión y, por esa vía, hacia un modelo de sospecha difícil de compatibilizar con el derecho penal de acto.
La escala del art. 268 (2) prevé prisión de dos a seis años, multa de dos a cinco veces el valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua. Esa triple consecuencia —prisión, multa proporcional e inhabilitación definitiva— explica por qué el enriquecimiento ilícito ocupa un lugar central en la política criminal anticorrupción. El plazo de prescripción ordinario se mide por el máximo de seis años, aunque en causas concretas siempre deben controlarse interrupciones, suspensiones y reglas especiales aplicables al ejercicio de la función pública.
Taxatividad: la crítica señala que “enriquecerse” describe más un estado patrimonial que una conducta típica precisa.
Carga de la prueba: el requerimiento de justificación puede empujar a una inversión material del onus probandi, porque la defensa se ve forzada a explicar lo que, en principio, debería probar el acusador.
No autoincriminación: si justificar el patrimonio implica revelar otras ilicitudes, el funcionario queda en la paradoja de colaborar con su propia incriminación o exponerse a que el silencio opere en su contra.
La figura sigue siendo central en política criminal anticorrupción porque el derecho internacional y el art. 36 de la Constitución refuerzan la exigencia de transparencia patrimonial en la función pública.
El requerimiento del art. 268 (2) debe ser tratado como un acto formal y verificable. No cualquier pedido informal de explicaciones activa el tipo: debe existir una intimación seria, fehaciente, con identificación del período y de los bienes o incrementos a justificar, formulada en el marco de una investigación penal o de un procedimiento de control estatal con aptitud equivalente. Para la defensa, este punto es sensible: un requerimiento defectuoso, ambiguo o sin plazo razonable puede afectar la condición procesal que habilita la imputación.
Artículo 268 (3) — Código Penal
Texto vigente según InfoLeg. La incorporación proviene de la Ley 25.188 y funciona como pieza preventiva del control patrimonial de la función pública.
Art. 268 (3). — Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo. El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda. En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
(Artículo incorporado por art. 39 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
Declaraciones juradas, malicia y falsedad patrimonial
La norma no castiga cualquier retraso, olvido o prolijidad deficiente. La palabra maliciosamente exige una intencionalidad adicional: ocultar, desviar el control o inducir a error sobre la situación patrimonial real.
Por eso la negligencia burocrática, el error contable no deliberado o la simple desorganización administrativa pueden generar consecuencias disciplinarias, pero no alcanzan por sí solos para construir tipicidad penal.
La escala del art. 268 (3) es prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua, con un plazo ordinario de prescripción de dos años por el máximo de prisión. Aun así, no debe leerse como una figura menor sin consecuencias reales: la inhabilitación especial perpetua puede ser más gravosa que una condena de prisión en suspenso. Por eso cualquier salida alternativa o estrategia de abreviación debe analizar cuidadosamente el efecto funcional de la inhabilitación y las restricciones propias de delitos vinculados a la función pública.
La declaración jurada es el instrumento que permite reconstruir evolución patrimonial, detectar incompatibilidades y anticipar desbalances que luego podrían derivar en investigaciones por enriquecimiento ilícito.
Por eso el art. 268 (3) no es un apéndice menor: cumple una función de alerta temprana dentro de la política criminal anticorrupción. La omisión deliberada o la falsedad documental no lesionan sólo una formalidad, sino la capacidad estatal de auditar la integridad del funcionario.
Líneas jurisprudenciales para este bloque
Referencia central para el art. 268 (2). La causa trató la condena por enriquecimiento ilícito de la exfuncionaria María Julia Alsogaray y consolidó una lectura comisiva del tipo: lo punible es el incremento patrimonial apreciable e injustificado, mientras que el requerimiento opera como presupuesto procesal y garantía de defensa. Ese criterio sigue siendo útil, aunque continúa discutido desde posiciones garantistas por sus tensiones con la taxatividad, la carga probatoria y el derecho a no autoincriminarse.
Causa “Alsogaray, María Julia s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”; luego revisada por la CSJN el 22/12/2008.El eje suele estar en la exteriorización concreta del interés privado. Los tribunales distinguen entre la mera sospecha política y el conflicto funcional objetivamente verificable en contratos u operaciones donde el funcionario interviene por razón del cargo.
Útil para el art. 265 y para separar irregularidad administrativa de tipicidad penal.La frontera entre arts. 266, 267 y 268 sigue siendo un punto fino. El análisis judicial se concentra en si la exigencia aparece todavía referida al Estado o si ya fue convertida en provecho propio o de tercero, y en el peso que tienen la intimidación o la invocación de autoridad.
Clave para diferenciar exacción ilegal, concusión y posibles deslizamientos hacia extorsión.Nodo interno útil para litigación, interlinking y profundización. Sirve para ampliar el costado patrimonial, la lectura de prueba económica y la estrategia de defensa en causas de corrupción pública.
Referencia interna real del sitio, especialmente relevante para el art. 268 (2).Artículos vinculados
Dudas comunes sobre corrupción pública y patrimonio del funcionario
¿El art. 265 exige que el Estado haya perdido dinero?
No necesariamente. La figura se orienta a proteger la imparcialidad y la rectitud funcional. El daño patrimonial puede aparecer en el caso, pero la tipicidad no depende de acreditar un perjuicio económico consumado.
¿Toda exacción ilegal es automáticamente concusión?
No. La doctrina distingue entre el cobro indebido que todavía aparece formalmente referido al Estado y la apropiación o conversión en provecho privado. De ahí la histórica discusión entre los arts. 266 y 268.
¿El enriquecimiento ilícito castiga sólo no poder explicar un patrimonio?
Ese es justamente el núcleo del debate. Una lectura lo entiende como un delito de comisión ligado al incremento patrimonial injustificado; otra, como un delito de omisión o sospecha vinculado a la falta de justificación frente al requerimiento estatal.
¿Olvidarse de presentar una declaración jurada ya configura el art. 268 (3)?
No por sí solo. La ley exige omisión o falsedad maliciosa. La negligencia o el desorden administrativo pueden tener consecuencias disciplinarias, pero no bastan sin prueba de intención de ocultar o falsear.
¿En cuánto tiempo prescriben estos delitos?
La prescripción depende de la escala de cada figura. Como regla general: art. 265, negociaciones incompatibles, seis años; art. 266, exacciones ilegales, cuatro años; art. 267, exacción agravada, cuatro años; art. 268, conversión en provecho propio, seis años; art. 268 (1), uso de información reservada, seis años; art. 268 (2), enriquecimiento ilícito, seis años; y art. 268 (3), omisión maliciosa de declaración jurada, dos años. La diferencia entre el art. 268 (3) y el art. 268 (2) puede ser decisiva cuando en una misma causa se investigan simultáneamente la declaración jurada y el incremento patrimonial.
¿Cuándo la intervención del funcionario en un contrato es negociaciones incompatibles y cuándo es cohecho?
En el art. 265 el núcleo es el conflicto de roles: el funcionario se interesa en un contrato u operación en la que interviene por razón de su cargo, sin necesidad de que alguien le pague o prometa una dádiva. En el cohecho del art. 256, en cambio, el núcleo es el pacto venal: recibir dinero, una dádiva o aceptar una promesa para orientar un acto funcional. En contratación pública pueden concurrir si el funcionario tiene interés privado en el negocio y, además, recibe una dádiva para adjudicarlo o favorecerlo.
Fuentes de este comentario — Texto oficial
vigente: InfoLeg y Código Penal de la Nación Argentina, arts. 265
a 268 (3). Reformas relevantes: Ley 25.188 y Ley 27.401. Apoyo
doctrinal y de trabajo: comentario de D'Alessio, bibliografía
penal general y material de investigación provisto para este
proyecto.
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Recursos penales útiles — corrupción pública y patrimonio del funcionario
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