Me llegó una disposición de Migraciones: expulsión, cancelación de residencia y cómo recurrir
La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dicta una Disposición SDX que cancela tu residencia permanente, declara irregular tu permanencia y ordena tu expulsión con prohibición permanente de reingreso (arts. 62 inc. b y 63, Ley 25.871 mod. Decreto 366/25). Tenés 15 días hábiles para presentar el recurso jerárquico (art. 75). Al presentarlo, la ejecución queda suspendida de pleno derecho (art. 82) — no te pueden expulsar mientras se tramita.
⚠️ Dato clave: Presentar el recurso jerárquico suspende la expulsión de pleno derecho (art. 82 Ley 25.871). No es una cautelar que hay que pedir — es automático. Pero el plazo vence a los 15 días hábiles desde la notificación. Después de eso, el acto queda firme.
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Qué hacer en las próximas 24 horas
- Guardá la cédula y la Disposición SDX completa — número de expediente, fecha, artículos citados.
- Anotá la fecha de notificación: desde ahí corre el plazo de 15 días hábiles del art. 75 para interponer el recurso jerárquico.
- No firmes ni declares nada ante Migraciones sin asesoramiento previo — cada frase puede perjudicar el recurso.
- Juntá prueba de arraigo hoy: DNIs de hijos argentinos, partidas, convivencia, trabajo, años de residencia.
Si hay urgencia por detención o comisaría/alcaldía: Urgencias 24 hs.
Entendé tu cédula: qué significa cada término
Defensa ante deportación (expulsión del territorio nacional) en Argentina — guía de términos del acto administrativo
- Disposición SDX (Dirección de Extranjeros Judicializados)
- Acto administrativo por el que la DNM cancela la residencia, declara irregular la permanencia, ordena la expulsión y prohíbe el reingreso. Se funda en el art. 62 inc. b de la Ley 25.871 modificado por el Decreto 366/25.
- Art. 62 inc. b — Causal de cancelación
- Habilita la cancelación de residencia por condena penal dolosa. Antes del Decreto 366/25, el umbral era condenas mayores de 5 años. El decreto eliminó ese umbral: hoy cualquier condena dolosa puede activar la causal. Si tu condena es anterior a mayo 2025, existe el argumento de irretroactividad.
- Art. 63 — Prohibición permanente de reingreso
- El acto puede incluir prohibición permanente de reingreso al territorio argentino. Es la consecuencia más grave: implica que la persona no puede volver nunca. Se inscribe en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria (RNAM).
- Art. 75 — Recurso jerárquico (plazo: 15 días hábiles)
- Único recurso administrativo disponible bajo el Decreto 366/25 (eliminó los recursos de reconsideración y alzada). Se interpone ante el Director Nacional de Migraciones dentro de los 15 días hábiles desde la notificación. Presentarlo activa el efecto suspensivo del art. 82.
- Art. 82 — Efecto suspensivo automático
- La interposición del recurso jerárquico suspende de pleno derecho la ejecución de la medida. No es una cautelar que hay que pedir al juez: opera automáticamente. Mientras el recurso esté en trámite, la expulsión no puede ejecutarse.
- Arts. 76 y 77 — Recurso judicial
- Si el recurso jerárquico es rechazado, hay 15 días hábiles judiciales para recurrir ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CABA) o la Cámara Federal competente según el domicilio. Este es el segundo nivel de defensa.
- Decreto 366/25 (DNU)
- Decreto de Necesidad y Urgencia del 29/05/2025 que reformó la Ley 25.871. Eliminó el umbral punitivo de 5 años, suprimió el plazo bienal de espera post-condena, impuso la prohibición permanente de reingreso como consecuencia automática y dejó el recurso jerárquico como única vía administrativa. Se encuentra cuestionado constitucionalmente en varios planteos en trámite.
- Policía Migratoria Auxiliar
- La Disposición suele ordenar que la Policía Migratoria Auxiliar custodie al extranjero hasta la salida del territorio. Si hay un recurso presentado con efecto suspensivo activo (art. 82), esa custodia no puede materializarse hasta que el acto quede firme.
¿Cuál es tu situación?
"Recibí una Disposición SDX de Migraciones"
La cédula cancela tu residencia e impone prohibición permanente de reingreso (art. 62 inc. b / Decreto 366/25). Tenés 15 días hábiles para el recurso jerárquico (art. 75). Al presentarlo, la expulsión queda suspendida de pleno derecho (art. 82) — no te pueden ejecutar mientras se tramita.
- Plazo: 15 días hábiles desde la notificación (art. 75)
- Efecto suspensivo: automático al presentar (art. 82)
- Si rechazan: 15 días judiciales → Cámara Federal (art. 76)
"Tengo hijos argentinos y no me quiero ir"
La expulsión no es automática. Migraciones está obligada a ponderar el interés superior de los hijos menores (art. 3° CDN), los años de residencia, la pareja, el trabajo. Si el acto no evaluó nada de eso, hay vicio de motivación que puede anularlo.
- Arraigo familiar: hijos, pareja, convivencia, sostén
- Arraigo social: trabajo, residencia, años de permanencia
- Proporcionalidad: la modalidad condicional de la condena es dato que la DNM debe ponderar y fundar
"Estoy detenido y quiero volver a mi país"
Existe el extrañamiento (art. 64 Ley 25.871): el juez penal puede autorizar que cumplas la pena fuera del país, sustituyendo la prisión por la expulsión del territorio. No depende solo de pedirlo: suele requerir acto de expulsión firme, etapa de ejecución compatible, informe favorable y ausencia de otras causas pendientes. Se tramita ante el juez de ejecución penal con intervención de Migraciones y Consulado.
- Requisitos: etapa de la condena e informe de conducta
- Conformidad judicial: el juez penal debe autorizarlo
- Coordinación: Migraciones + Consulado del país de origen
Documentación que conviene reunir (para ganar tiempo)
En migraciones, la prueba manda. Si tu objetivo es quedarte, estos documentos suelen ser críticos:
- Partidas (hijos argentinos / matrimonio / unión convivencial si aplica).
- Convivencia y cuidado: domicilio, escuela/jardín, obra social, transferencias, mensajes con terceros (sin invadir restricciones si existieran).
- Trabajo/ingresos: recibos, monotributo, constancias, cartas, aportes.
- Residencia: DNI, precaria, radicación, turnos, constancias de trámites.
- Antecedentes del caso: notificación, disposición, actas, expediente, resolución judicial si la hay.
Importante
No hay “soluciones mágicas” por WhatsApp o en una ventanilla. La estrategia correcta es armar prueba y litigar donde corresponda (Migraciones / Justicia Federal), sin autoincriminarse ni cerrar opciones por una mala presentación.
Preguntas rápidas
¿Tengo una causa penal: me conviene “explicar” en Migraciones?
Cuidado. Una frase mal dada puede perjudicar tanto lo penal como lo migratorio. Primero se define el marco del caso y se ordena la estrategia.
¿Qué hago si me llegó una notificación?
Guardá todo, pedí copia del expediente, y actuá rápido. Los plazos suelen ser cortos.
Si hay detención
Medidas inmediatas: control de detención, hábeas corpus, eximición/excarcelación según el caso.
Ver urgencias 24 hsCómo trabajamos estos casos (migratorio + penal)
Primero ordenamos: acto/notificación, estado migratorio, riesgo, expediente penal (si existe) y prueba. Después definimos un plan: qué pedir, qué impugnar, qué prueba producir y qué medidas urgentes solicitar.
1) Diagnóstico del caso
Qué acto dictó Migraciones, en qué etapa está y qué impacto tiene lo penal.
2) Prueba de arraigo / estrategia
Armar evidencia sólida (familia, trabajo, residencia) y un relato jurídico consistente.
3) Impugnaciones y medidas urgentes
Presentaciones fundadas y pedidos para frenar efectos mientras se discute el fondo.
4) Coordinación (si hay detención)
Trabajo integrado con expediente penal y, cuando corresponde, Consulado/Migraciones.
Qué hace el estudio en las primeras 48 horas
Una vez que nos contactás con la cédula o la Disposición SDX:
A partir del día 3: dirección técnica del expediente
Con la expulsión suspendida (art. 82), asumimos la estrategia y el seguimiento: recurso jerárquico en trámite, escalada a Cámara Federal si corresponde, y defensa del arraigo hasta que el acto quede sin efecto.
Jurisprudencia y criterios aplicados a casos reales
La defensa efectiva se apoya en criterios judiciales y en el control del procedimiento. Reunimos y analizamos precedentes para fundamentar planteos técnicos, especialmente en arraigo, unidad familiar y proporcionalidad.
VER BASE DE FALLOSAccedé a resúmenes y criterios aplicables a expulsiones, nulidades y defensas migratorias.
Preguntas frecuentes
Tenés 15 días hábiles para recurrir la Disposición de Migraciones. Presentar el recurso suspende la expulsión.
El art. 82 de la Ley 25.871 establece que el recurso jerárquico suspende de pleno derecho la ejecución. No es una cautelar que hay que pedir — opera automáticamente. Pero el plazo corre desde la notificación.
Si la urgencia es por detención: entrar a Urgencias 24 hs.
Recursos para actuar ante Migraciones
Decretos, artículos, recursos y jurisprudencia útil para quien recibió una cédula de expulsión o necesita defender su permanencia en Argentina.
Importante: si hay urgencia real (detención, allanamiento, medidas), entrá directo a Urgencias 24 hs.
Migraciones, expulsión y causas vinculadas: qué mirar según la jurisdicción
Si además de la disposición migratoria necesitás ubicar juzgados, fiscalías u organismos de una jurisdicción concreta vinculada a la causa o a los antecedentes, estas páginas pueden servir como apoyo práctico inicial.
- Para actuaciones vinculadas con CABA, mirá Defensa penal en CABA y Guía judicial de CABA.
- Si la causa se conecta con Lomas de Zamora, mirá Defensa penal en Lomas de Zamora y Guía judicial de Lomas de Zamora.
- Para causas vinculadas con La Matanza, mirá Defensa penal en La Matanza y Guía judicial de La Matanza.
- Si el trámite se relaciona con San Isidro, mirá Defensa penal en San Isidro y Guía judicial de San Isidro.