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Parte Especial Título XI — Delitos contra la administración pública

Código Penal ArgentinoArtículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis, 259 y 259 bis

Texto oficial y claves de lectura sobre cohecho, tráfico de influencias, soborno transnacional y admisión simple de dádivas.

Este bloque protege la probidad de la función pública, la no venalidad de la administración y la imparcialidad en la toma de decisiones estatales. Reúne las figuras centrales del cohecho pasivo y activo, el tráfico de influencias, el soborno transnacional y la multa conjunta orientada a neutralizar el beneficio económico del pacto corrupto.

Artículo 256 — Código Penal

Art. 256 — Cohecho pasivo del funcionario público
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 256. — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

Pacto venal, acto funcional y consumación anticipada

La figura castiga el pacto venal celebrado desde el lado del funcionario. El núcleo está en recibir dinero, dádivas o aceptar una promesa para orientar un acto funcional: hacer, demorar u omitir algo dentro de la órbita de sus competencias.

La referencia a actuar “por sí o por persona interpuesta” impide neutralizar la tipicidad mediante intermediarios, terceros de confianza o canales indirectos de entrega.

La escala del art. 256 es severa: reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, con una prescripción de seis años por el máximo de la pena privativa de libertad. En la práctica, la inhabilitación suele ser la consecuencia más gravosa: aun cuando la pena de prisión se discuta en concreto, la condena afecta de modo permanente la posibilidad de ejercer la función pública alcanzada por la inhabilitación.

La expresión “algo relativo a sus funciones” debe leerse con amplitud, pero no sin límites. Comprende los actos que integran la competencia específica del funcionario y también aquellos que, por su cargo, área, acceso o ascendiente real dentro del organismo, puede condicionar funcionalmente. La defensa suele concentrarse allí: si el acto comprado no pertenecía a su esfera de actuación ni podía ser influido por el agente, el encuadre puede desplazarse fuera del art. 256 o hacia otras figuras.

Dogmáticamente, el delito se consume con la recepción o con la aceptación de la promesa, aunque el acto prometido no llegue a ejecutarse.

Un punto práctico decisivo es diferenciar el cohecho del escenario en que el funcionario arranca el pago bajo presión o exigencia abusiva, porque allí la discusión puede desplazarse hacia exacciones ilegales o concusión.

Artículo 256 bis — Código Penal

Art. 256 bis — Tráfico de influencias pasivo
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 256 bis. — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.

Influencia indebida, venta de humo y agravación judicial

El artículo 256 bis castiga la comercialización del acceso o ascendiente sobre un funcionario público. El injusto no está en recibir para dictar personalmente un acto, sino en cobrar o pactar a cambio de torcer la voluntad de otro agente estatal.

Por eso la figura es especialmente útil para captar esquemas donde aparece un intermediario, operador o gestor que no decide formalmente, pero sí vende la posibilidad de influir.

El tipo básico prevé reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, con prescripción de seis años. Si la influencia se dirige a magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público para obtener, demorar u omitir un dictamen, resolución o fallo, el máximo se eleva a doce años y la prescripción pasa a doce años, con un impacto procesal mucho más intenso.

A diferencia del art. 256, el sujeto activo del art. 256 bis no necesita ser funcionario público. Puede serlo un gestor privado, un operador político, un intermediario empresarial o cualquier particular que cobre o acepte una promesa por hacer valer una influencia real —o presentada como real— ante un funcionario o magistrado. La discusión fina es si hubo influencia penalmente relevante o una simple “venta de humo” patrimonial.

Una discusión clásica es qué hacer cuando la influencia es solo simulada. Si el autor nunca tuvo posibilidad real de incidir y solo despliega un engaño para captar dinero, el caso puede correrse hacia la estafa por influencia mentida.

Cuando la influencia se orienta a magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, la ley endurece el máximo de la pena porque la lesión institucional pasa a rozar directamente la imparcialidad de la jurisdicción.

Artículo 257 — Código Penal

Art. 257 — Cohecho pasivo agravado de magistrados
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 257. — Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.

Imparcialidad judicial y respuesta agravada

El art. 257 protege un nivel más intenso del bien jurídico: la imparcialidad de la administración de justicia. No se trata solo de venalidad administrativa, sino de la contaminación del acto jurisdiccional o dictaminante.

La escala penal se dispara porque la compraventa de fallos, resoluciones o dictámenes erosiona la base misma del Estado de Derecho.

La escala del art. 257 confirma esa gravedad: prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, con prescripción de doce años. El mínimo de cuatro años torna especialmente exigente cualquier discusión de libertad durante el proceso y coloca al cohecho judicial en un nivel de reproche muy superior al cohecho administrativo común.

La condena al exjuez federal Walter Bento, informada oficialmente en 2026 por el Ministerio Público Fiscal, ilustra cómo opera este bloque en causas complejas: el Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza le impuso dieciocho años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y una multa superior a $540 millones en un caso con asociación ilícita, cohecho pasivo, enriquecimiento ilícito, lavado y otros delitos en concurso real. Esa clase de expediente muestra que el art. 257 rara vez queda aislado cuando la corrupción judicial se organiza como circuito estable de favores procesales.

En la práctica, el cohecho judicial rara vez aparece aislado. Suele convivir con otras figuras como asociación ilícita, lavado, enriquecimiento ilícito o falsedad, según cómo se estructure el circuito de cobros y favores.

El problema probatorio central suele pasar por reconstruir el nexo entre la entrega o promesa y el acto jurisdiccional concreto, especialmente cuando se usan intermediarios, circuitos opacos o beneficios no lineales.

Artículo 258 — Código Penal

Art. 258 — Cohecho activo
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 258. — Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.

La figura del corruptor y la autonomía del ofrecimiento

El corruptor no necesita lograr la aceptación del funcionario para consumar la figura. Desde la lógica del artículo 258, el mero ofrecimiento venal ya pone en peligro la regularidad de la administración pública.

Esta autonomía explica por qué puede haber cohecho activo consumado incluso si el funcionario rechaza de inmediato la propuesta y denuncia el hecho.

El art. 258 tiene varias combinaciones. El tipo básico —dar u ofrecer dádivas para las conductas de los arts. 256 y 256 bis, primer párrafo— prevé prisión de uno a seis años, con prescripción de seis años. Si la dádiva apunta a influir sobre magistrados o sobre el tráfico agravado del art. 256 bis, segundo párrafo, la escala pasa a reclusión o prisión de dos a seis años. Si el autor del ofrecimiento es funcionario público, se agrega inhabilitación especial de dos a seis años en el caso básico y de tres a diez años en el agravado.

Esta autonomía permite imputar simultáneamente al corruptor activo y al funcionario o intermediario del lado pasivo, pero no como un único delito reflejo: cada sujeto responde por su propio tipo penal, con verbos, agravantes, defensas posibles y consecuencias de inhabilitación diferenciadas.

La ley agrava la respuesta cuando la dádiva busca influir sobre magistrados o sobre el tráfico de influencias orientado a expedientes judiciales.

Si además el que ofrece es funcionario público, aparece un plus de reproche por comprometerse desde adentro del Estado a la corrupción de otro agente.

Artículo 258 bis — Código Penal

Art. 258 bis — Soborno transnacional
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 258 bis. — Será reprimido con prisión de un (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere, prometiere u otorgare, indebidamente, a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor pecuniario u otras compensaciones tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.

Se entenderá por funcionario público de otro Estado, o de cualquier entidad territorial reconocida por la Nación Argentina, a toda persona que haya sido designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta.

Extraterritorialidad, negocios internacionales y compliance

La figura proyecta el derecho penal argentino sobre transacciones económicas, financieras o comerciales con funcionarios extranjeros u organismos internacionales.

Su lógica es impedir que la ventaja competitiva se construya mediante coimas en mercados internacionales o contrataciones transnacionales.

La escala del art. 258 bis es de prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, con prescripción de seis años. Su incorporación responde al compromiso internacional asumido por la Argentina al aprobar, mediante la Ley 25.319, la Convención de la OCDE sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales.

Esa matriz convencional explica por qué el tipo no se agota en la relación con el funcionario extranjero: también importa la capacidad del Estado argentino para investigar sobornos vinculados a negocios internacionales, contrataciones, intermediarios comerciales y empresas que operan fuera del país. En esos casos, la lectura penal debe integrarse con documentación societaria, pagos a terceros, due diligence, auditorías internas y trazabilidad contable.

En la práctica, el artículo 258 bis dialoga estrechamente con la responsabilidad penal de las personas jurídicas y con la discusión sobre programas de integridad.

Por eso este bloque no solo se litiga en clave de defensa penal clásica, sino también en clave de auditoría interna, trazabilidad de pagos, terceros intermediarios y compliance corporativo.

Artículo 259 — Código Penal

Art. 259 — Admisión simple de dádivas
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 259. — Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo.

El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año.

Cuando no hay acto funcional comprado pero sí una ventaja indebida

La figura sanciona una zona más tenue que el cohecho propio: no exige probar que el funcionario se comprometió a hacer u omitir un acto concreto.

Alcanza con que la dádiva se entregue y se admita en consideración al cargo, mientras el funcionario siga en ejercicio.

La escala diferencia al funcionario y al particular. Para el funcionario que admite la dádiva, la pena es prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, con prescripción de dos años. Para quien presenta u ofrece la dádiva, la escala baja a prisión de un mes a un año, también con prescripción de dos años. La diferencia revela que el mayor reproche cae sobre quien, por su cargo, tiene el deber institucional de preservar la imparcialidad administrativa.

La inhabilitación absoluta del funcionario tiene un alcance más amplio que una inhabilitación especial: proyecta efectos sobre derechos, empleos y funciones en los términos del régimen general del Código Penal. Por eso, aunque la escala de prisión sea baja, la consecuencia institucional puede ser relevante para cualquier agente estatal, contratado o autoridad que dependa de habilitación pública.

La razón político-criminal es cortar de raíz las zonas grises entre cortesía, beneficio y expectativa de favor.

La admisión de regalos relevantes por el solo peso del cargo erosiona la apariencia de imparcialidad de la administración aun cuando no pueda probarse un acto puntual comprado.

Artículo 259 bis — Código Penal

Art. 259 bis — Multa conjunta de dos a cinco veces
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 259 bis. — Respecto de los delitos previstos en este Capítulo, se impondrá conjuntamente una multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto o valor del dinero, dádiva, beneficio indebido o ventaja pecuniaria ofrecida o entregada.

La respuesta económica frente al beneficio corrupto

El art. 259 bis no describe una conducta autónoma. Funciona como cláusula de consecuencia patrimonial para las restantes figuras del capítulo.

Su objetivo es que el delito no resulte rentable, permitiendo castigar con un impacto económico multiplicado sobre el valor del beneficio indebido.

La base de cálculo está en el propio texto: la multa va de dos a cinco veces el monto o valor del dinero, dádiva, beneficio indebido o ventaja pecuniaria ofrecida o entregada. En causas simples la base suele ser la suma ofrecida o efectivamente pagada; en licitaciones, contratos públicos o soborno transnacional, la discusión puede desplazarse hacia el valor económico de la ventaja obtenida o pretendida.

Esa distinción no es menor. No es lo mismo calcular la multa sobre una coima puntual que sobre el beneficio económico asociado al contrato, adjudicación, permiso o decisión estatal comprada. La estrategia patrimonial del caso exige reconstruir qué fue exactamente lo ofrecido, qué se entregó, qué beneficio se obtuvo y qué ventaja pecuniaria podía medirse con prueba contable confiable.

En expedientes de corrupción compleja, la discusión suele girar sobre qué debe tomarse como base: el dinero ofrecido, la ventaja efectivamente obtenida o el beneficio proyectado.

Esto vuelve central la prueba contable y la reconstrucción patrimonial del hecho, especialmente en circuitos societarios, licitaciones y soborno transnacional.

Precedentes y materiales útiles para leer el bloque

TOF N° 2 de Mendoza / MPF — caso Walter Bento

La condena al exjuez federal Walter Bento, comunicada por el Ministerio Público Fiscal en febrero de 2026, es una referencia práctica fuerte para el cohecho agravado judicial. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza le impuso 18 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y una multa superior a $540 millones, en un caso que combinó asociación ilícita, cohecho pasivo, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, falsedades y ocultamiento o inutilización de objetos destinados a servir como prueba.

El caso muestra la estructura típica de muchas investigaciones de corrupción judicial: favores procesales a cambio de dinero, bienes o ventajas, intermediarios, circuitos patrimoniales opacos y concurso real con figuras económicas. También confirma que la multa del art. 259 bis puede tener un peso patrimonial autónomo frente a esquemas de corrupción compleja.

Ver referencia oficial.

PROCELAC — delitos contra la administración pública

La mirada de PROCELAC sirve para ubicar este bloque dentro de la criminalidad económica compleja, especialmente cuando el cohecho dialoga con lavado, decomisos, recupero de activos y estructuras corporativas.

Ver referencia institucional.

Biblioteca pública sobre corrupción y administración pública

El repositorio temático de la Biblioteca Salvat permite ubicar este capítulo en clave más amplia: cohecho, tráfico de influencias, malversación, negociaciones incompatibles, enriquecimiento ilícito y prevención administrativa.

Ver material.

ST Abogados — artículo sobre enriquecimiento ilícito y caso López

Dentro del sitio, esta pieza funciona como un puente útil para el costado patrimonial y probatorio de la corrupción estatal, especialmente cuando el análisis se desplaza de la dádiva hacia los signos de enriquecimiento y trazabilidad económica.

Ver recurso interno.

Nodos del sitio que dialogan con este bloque

Dudas habituales sobre los arts. 256 a 259 bis

¿Qué diferencia básica hay entre el art. 256 y el art. 259?

El art. 256 exige una dádiva o promesa para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a las funciones del funcionario. El art. 259 castiga la admisión simple de dádivas entregadas en consideración al oficio, aun sin probar ese acto funcional concreto.

¿La mera oferta ya puede consumar el cohecho activo del art. 258?

Sí. El ofrecimiento directo o indirecto de la dádiva ya pone en peligro la regularidad de la administración pública y alcanza para consumar la figura, aunque el funcionario la rechace.

¿La influencia mentida entra siempre en el art. 256 bis?

No necesariamente. Si solo hubo un engaño patrimonial sin posibilidad real de incidencia sobre la administración, la discusión puede desplazarse hacia la estafa por influencia mentida.

¿Qué vuelve especialmente grave al art. 257?

Que el pacto corrupto afecta a magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, comprometiendo la imparcialidad de resoluciones, fallos o dictámenes y la confianza en la administración de justicia.

¿El art. 259 bis describe un delito independiente?

No. Funciona como una multa conjunta para los delitos del capítulo. Su papel es reforzar la respuesta patrimonial frente a la corrupción y quitar rentabilidad al beneficio indebido.

¿En cuánto tiempo prescriben estos delitos?

La prescripción varía por escala. El art. 256 prescribe a los seis años; el art. 256 bis básico también a los seis años y su modalidad agravada, con máximo de doce años, a los doce años. El art. 257 prescribe a los doce años. El art. 258, tanto básico como agravado, prescribe a los seis años. El art. 258 bis prescribe a los seis años. El art. 259, por sus máximos de uno o dos años, prescribe a los dos años. El art. 259 bis no crea un delito autónomo: funciona como multa conjunta de los delitos del capítulo.

¿Cuándo es cohecho y cuándo exacciones ilegales?

En el cohecho hay un pacto venal: el particular da u ofrece y el funcionario recibe o acepta una promesa para orientar un acto funcional. En las exacciones ilegales, el funcionario exige, hace pagar o arranca una prestación abusando de su cargo. La frontera práctica puede ser difícil cuando el particular paga para evitar un perjuicio que el funcionario amenaza o insinúa: allí la estrategia defensiva debe reconstruir si hubo acuerdo corrupto voluntario o presión estatal ilegítima.

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En este bloque conviene separar con rigor cohecho, tráfico de influencias, dádivas y venta de humo. También es clave no perder de vista la discusión patrimonial: recuperación de activos, decomiso, programas de integridad y multa del art. 259 bis.

Interlinking útil para ampliar el análisis

Este bloque dialoga mejor con páginas del sitio que bajan la corrupción a prueba patrimonial, compliance, estrategia procesal y defensa penal compleja.

Si hay urgencia real (detención, allanamiento, medidas), entrá directo a Urgencias 24 hs.

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