La condena al exjuez federal Walter Bento es una referencia práctica fuerte para pensar el cohecho agravado judicial, la escala del art. 257 y el papel complementario de la multa del art. 259 bis en esquemas de corrupción compleja.
Código Penal ArgentinoArtículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis, 259 y 259 bis
Texto oficial y claves de lectura sobre cohecho, tráfico de influencias, soborno transnacional y admisión simple de dádivas.
Este bloque protege la probidad de la función pública, la no venalidad de la administración y la imparcialidad en la toma de decisiones estatales. Reúne las figuras centrales del cohecho pasivo y activo, el tráfico de influencias, el soborno transnacional y la multa conjunta orientada a neutralizar el beneficio económico del pacto corrupto.
Artículo 256 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 256. — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
Pacto venal, acto funcional y consumación anticipada
cohecho pasivo · acto funcional · interposición
La figura castiga el pacto venal celebrado desde el lado del funcionario. El núcleo está en recibir dinero, dádivas o aceptar una promesa para orientar un acto funcional: hacer, demorar u omitir algo dentro de la órbita de sus competencias.
La referencia a actuar “por sí o por persona interpuesta” impide neutralizar la tipicidad mediante intermediarios, terceros de confianza o canales indirectos de entrega.
cohecho · concusión · estafa
Dogmáticamente, el delito se consume con la recepción o con la aceptación de la promesa, aunque el acto prometido no llegue a ejecutarse.
Un punto práctico decisivo es diferenciar el cohecho del escenario en que el funcionario arranca el pago bajo presión o exigencia abusiva, porque allí la discusión puede desplazarse hacia exacciones ilegales o concusión.
Artículo 256 bis — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 256 bis. — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.
Influencia indebida, venta de humo y agravación judicial
intermediación venal · influencia · acceso al funcionario
El artículo 256 bis castiga la comercialización del acceso o ascendiente sobre un funcionario público. El injusto no está en recibir para dictar personalmente un acto, sino en cobrar o pactar a cambio de torcer la voluntad de otro agente estatal.
Por eso la figura es especialmente útil para captar esquemas donde aparece un intermediario, operador o gestor que no decide formalmente, pero sí vende la posibilidad de influir.
venta de humo · estafa · administración de justicia
Una discusión clásica es qué hacer cuando la influencia es solo simulada. Si el autor nunca tuvo posibilidad real de incidir y solo despliega un engaño para captar dinero, el caso puede correrse hacia la estafa por influencia mentida.
Cuando la influencia se orienta a magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, la ley endurece el máximo de la pena porque la lesión institucional pasa a rozar directamente la imparcialidad de la jurisdicción.
Artículo 257 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 257. — Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.
Imparcialidad judicial y respuesta agravada
resolución · fallo · dictamen · imparcialidad
El art. 257 protege un nivel más intenso del bien jurídico: la imparcialidad de la administración de justicia. No se trata solo de venalidad administrativa, sino de la contaminación del acto jurisdiccional o dictaminante.
La escala penal se dispara porque la compraventa de fallos, resoluciones o dictámenes erosiona la base misma del Estado de Derecho.
corrupción judicial · asociación ilícita · prueba
En la práctica, el cohecho judicial rara vez aparece aislado. Suele convivir con otras figuras como asociación ilícita, lavado, enriquecimiento ilícito o falsedad, según cómo se estructure el circuito de cobros y favores.
El problema probatorio central suele pasar por reconstruir el nexo entre la entrega o promesa y el acto jurisdiccional concreto, especialmente cuando se usan intermediarios, circuitos opacos o beneficios no lineales.
Artículo 258 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 258. — Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.
La figura del corruptor y la autonomía del ofrecimiento
cohecho activo · ofrecimiento · autonomía
El corruptor no necesita lograr la aceptación del funcionario para consumar la figura. Desde la lógica del artículo 258, el mero ofrecimiento venal ya pone en peligro la regularidad de la administración pública.
Esta autonomía explica por qué puede haber cohecho activo consumado incluso si el funcionario rechaza de inmediato la propuesta y denuncia el hecho.
corrupción judicial · tráfico de influencias · funcionario corruptor
La ley agrava la respuesta cuando la dádiva busca influir sobre magistrados o sobre el tráfico de influencias orientado a expedientes judiciales.
Si además el que ofrece es funcionario público, aparece un plus de reproche por comprometerse desde adentro del Estado a la corrupción de otro agente.
Artículo 258 bis — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 258 bis. — Será reprimido con prisión de un (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere, prometiere u otorgare, indebidamente, a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor pecuniario u otras compensaciones tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.
Se entenderá por funcionario público de otro Estado, o de cualquier entidad territorial reconocida por la Nación Argentina, a toda persona que haya sido designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta.
Extraterritorialidad, negocios internacionales y compliance
funcionario extranjero · transacción económica · OCDE
La figura proyecta el derecho penal argentino sobre transacciones económicas, financieras o comerciales con funcionarios extranjeros u organismos internacionales.
Su lógica es impedir que la ventaja competitiva se construya mediante coimas en mercados internacionales o contrataciones transnacionales.
ley 27.401 · compliance · prevención
En la práctica, el artículo 258 bis dialoga estrechamente con la responsabilidad penal de las personas jurídicas y con la discusión sobre programas de integridad.
Por eso este bloque no solo se litiga en clave de defensa penal clásica, sino también en clave de auditoría interna, trazabilidad de pagos, terceros intermediarios y compliance corporativo.
Artículo 259 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 259. — Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo.
El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año.
Cuando no hay acto funcional comprado pero sí una ventaja indebida
cohecho impropio · cortesía interesada · prevención
La figura sanciona una zona más tenue que el cohecho propio: no exige probar que el funcionario se comprometió a hacer u omitir un acto concreto.
Alcanza con que la dádiva se entregue y se admita en consideración al cargo, mientras el funcionario siga en ejercicio.
apariencia de imparcialidad · venalidad difusa
La razón político-criminal es cortar de raíz las zonas grises entre cortesía, beneficio y expectativa de favor.
La admisión de regalos relevantes por el solo peso del cargo erosiona la apariencia de imparcialidad de la administración aun cuando no pueda probarse un acto puntual comprado.
Artículo 259 bis — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 259 bis. — Respecto de los delitos previstos en este Capítulo, se impondrá conjuntamente una multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto o valor del dinero, dádiva, beneficio indebido o ventaja pecuniaria ofrecida o entregada.
La respuesta económica frente al beneficio corrupto
multa · ventaja pecuniaria · decomiso
El art. 259 bis no describe una conducta autónoma. Funciona como cláusula de consecuencia patrimonial para las restantes figuras del capítulo.
Su objetivo es que el delito no resulte rentable, permitiendo castigar con un impacto económico multiplicado sobre el valor del beneficio indebido.
cuantificación · beneficio pretendido · litigio patrimonial
En expedientes de corrupción compleja, la discusión suele girar sobre qué debe tomarse como base: el dinero ofrecido, la ventaja efectivamente obtenida o el beneficio proyectado.
Esto vuelve central la prueba contable y la reconstrucción patrimonial del hecho, especialmente en circuitos societarios, licitaciones y soborno transnacional.
Precedentes y materiales útiles para leer el bloque
La mirada de PROCELAC sirve para ubicar este bloque dentro de la criminalidad económica compleja, especialmente cuando el cohecho dialoga con lavado, decomisos, recupero de activos y estructuras corporativas.
El repositorio temático de la Biblioteca Salvat permite ubicar este capítulo en clave más amplia: cohecho, tráfico de influencias, malversación, negociaciones incompatibles, enriquecimiento ilícito y prevención administrativa.
Dentro del sitio, esta pieza funciona como un puente útil para el costado patrimonial y probatorio de la corrupción estatal, especialmente cuando el análisis se desplaza de la dádiva hacia los signos de enriquecimiento y trazabilidad económica.
Nodos del sitio que dialogan con este bloque
Dudas habituales sobre los arts. 256 a 259 bis
¿Qué diferencia básica hay entre el art. 256 y el art. 259?
El art. 256 exige una dádiva o promesa para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a las funciones del funcionario. El art. 259 castiga la admisión simple de dádivas entregadas en consideración al oficio, aun sin probar ese acto funcional concreto.
¿La mera oferta ya puede consumar el cohecho activo del art. 258?
Sí. El ofrecimiento directo o indirecto de la dádiva ya pone en peligro la regularidad de la administración pública y alcanza para consumar la figura, aunque el funcionario la rechace.
¿La influencia mentida entra siempre en el art. 256 bis?
No necesariamente. Si solo hubo un engaño patrimonial sin posibilidad real de incidencia sobre la administración, la discusión puede desplazarse hacia la estafa por influencia mentida.
¿Qué vuelve especialmente grave al art. 257?
Que el pacto corrupto afecta a magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, comprometiendo la imparcialidad de resoluciones, fallos o dictámenes y la confianza en la administración de justicia.
¿El art. 259 bis describe un delito independiente?
No. Funciona como una multa conjunta para los delitos del capítulo. Su papel es reforzar la respuesta patrimonial frente a la corrupción y quitar rentabilidad al beneficio indebido.
En este bloque conviene separar con rigor cohecho, tráfico de influencias, dádivas y venta de humo. También es clave no perder de vista la discusión patrimonial: recuperación de activos, decomiso, programas de integridad y multa del art. 259 bis.
Interlinking útil para ampliar el análisis
Este bloque dialoga mejor con páginas del sitio que bajan la corrupción a prueba patrimonial, compliance, estrategia procesal y defensa penal compleja.
Si la causa ya llegó con citación, imputación, allanamiento o discusión sobre beneficio indebido, conviene cruzar esta ficha con la guía de indagatoria y defensa temprana.