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Libro II — Parte Especial Título V — Delitos contra la libertad

Código Penal ArgentinoArtículos 149 bis y 149 ter

Amenazas simples, coacciones y agravantes por armas, anonimato y finalidades calificadas

Este bloque concentra la tutela penal de la libertad psíquica y de la libre determinación de la voluntad. El art. 149 bis distingue entre la amenaza que busca alarmar o amedrentar y la amenaza que pretende obligar a hacer, no hacer o tolerar algo; el art. 149 ter agrava la respuesta cuando intervienen armas, anonimato o finalidades de especial gravedad institucional o expulsiva.

Artículo 149 bis — Código Penal

Art. 149 bis — Amenazas y coacciones
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Antes de litigar conviene revisar si hubo cambios legislativos posteriores y cruzar siempre con la estrategia procesal del caso.

Art. 149 bis. — Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.

Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Amenazas simples y coacciones

La doctrina dominante ubica a estas figuras dentro de los delitos contra la libertad psíquica: lo que se tutela es la posibilidad de formar decisiones sin presiones ilegítimas. La amenaza simple se agota en el propósito de alarmar o amedrentar; la coacción, en cambio, usa la amenaza como herramienta para doblegar la voluntad ajena e imponer un hacer, no hacer o tolerar.

Por eso no alcanza con detectar palabras duras o expresiones agresivas: hay que reconstruir qué mal se anunció, si dependía de la voluntad del autor y cuál era la finalidad concreta del episodio.

No todo exabrupto configura delito. La jurisprudencia suele exigir una amenaza seria, plausible e idónea para afectar la tranquilidad o la autodeterminación de la víctima. El contexto pesa mucho: discusión vecinal, laboral, pelea de pareja, estado emocional, cercanía temporal del mal anunciado, asimetrías reales de poder y antecedentes entre las partes.

De ahí que frases como “te voy a matar” no funcionen automáticamente como amenaza típica si el caso revela un mero exceso verbal, una descarga de bronca o un episodio en el que el mal anunciado no se presenta como verosímil. Pero esa misma frase puede adquirir enorme entidad si aparece respaldada por armas, hostigamiento previo, anonimato, vigilancia, llamadas insistentes o violencia de género.

En el segundo párrafo el foco pasa del miedo al quiebre de la voluntad. El autor amenaza para obligar a otro a hacer algo, dejar de hacerlo o tolerar una situación que no aceptaría libremente. La consumación se adelanta: el delito queda configurado cuando se usa la amenaza con ese propósito, aunque la víctima no llegue a obedecer.

En defensa conviene separar esta figura de la extorsión patrimonial, de la privación ilegítima de la libertad y de la discusión sobre si la conducta del coaccionado puede quedar cubierta por el art. 34 inc. 2 CP cuando actúa violentado por amenazas de un mal grave e inminente.

Artículo 149 ter — Código Penal

Art. 149 ter — Agravantes de coacciones
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La norma agrava exclusivamente el supuesto del último apartado del art. 149 bis, es decir, las coacciones. No toda amenaza con armas o anónima entra automáticamente en este artículo si el encuadre correcto sigue siendo el primer párrafo del 149 bis.

Art. 149 ter. — En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:

1)De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
2)De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a)Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos.
b)Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.

Agravantes por modo comisivo y finalidad

El inciso 1 agrava la coacción cuando la amenaza gana poder intimidatorio por el empleo de armas o por el anonimato. En la práctica aparecen discusiones sobre la real existencia del arma, su aptitud ofensiva, su exhibición efectiva y el rol de armas simuladas o réplicas. En digital, el anonimato hoy suele presentarse a través de perfiles falsos, líneas no identificadas, mensajería fragmentada o cuentas descartables.

La clave sigue siendo la misma: no basta mencionar el arma o el anonimato en abstracto; hay que probar cómo esos elementos incidieron en la idoneidad de la coacción y en la concreta restricción de la voluntad de la víctima.

El inciso 2 protege algo más que la libertad individual. Cuando la amenaza busca obtener una medida o concesión de un miembro de los poderes públicos, el tipo pasa a tutelar también la independencia institucional y el funcionamiento regular del sistema republicano. Cuando procura expulsar a alguien de su país, provincia, casa o trabajo, el legislador castiga una forma especialmente grave de dominación y desplazamiento forzado.

Estas hipótesis suelen aparecer en conflictos políticos, violencia organizada, aprietes para desalojar inmuebles, disputas territoriales, violencia de género con expulsión del hogar, criminalidad barrial y estructuras ilícitas que pretenden vaciar de decisión a la víctima o a un funcionario.

En amenazas y coacciones el proceso penal suele girar sobre pocos elementos: audios, chats, testimonio de la víctima, contexto previo y corroboraciones periféricas. Por eso importan tanto la congruencia de la imputación, la precisión de la frase o acto atribuido y la reconstrucción del escenario en el que se produjo el amedrentamiento.

En casos de violencia de género la discusión procesal agrega dos temas sensibles: la tensión entre el estándar restrictivo de Góngora para la probation y los precedentes posteriores que matizan la regla cuando el conflicto aparece estabilizado, y la necesidad de usar medidas de protección eficaces —perimetrales, dispositivos de control, reglas de conducta— sin convertir la prisión preventiva en una pena anticipada.

Fallos y criterios relevantes — Arts. 149 bis y 149 ter

CNCCC · amenazas simples

La frase amenazante no se analiza en abstracto. En discusiones laborales o vecinales, expresiones como “te voy a matar” pueden quedar fuera del tipo si el contexto revela un mero exabrupto sin idoneidad seria para alarmar o amedrentar.

Caso Irrazábal Madrid
CNCCC · congruencia y defensa

La acusación por amenazas debe ser precisa. Si no se identifica con claridad qué se dijo, cuándo y en qué contexto, la condena queda expuesta a nulidad o revisión por afectación del derecho de defensa.

Caso Vallejos Meneses
Casación penal · prueba testimonial

La palabra de la víctima puede ser central, pero no inmune al control. Contradicciones severas, retractaciones o ausencia de corroboraciones periféricas pueden llevar a absoluciones parciales o totales en amenazas y coacciones.

Caso Narváez Lugo · Caso Acevedo
Casación penal · probation y género

Góngora sigue siendo el punto de partida restrictivo, pero no clausura toda discusión. La jurisprudencia viene debatiendo cuándo la suspensión del juicio a prueba puede o no abrirse en conflictos ya estabilizados y con oposición fiscal suficientemente fundada.

Caso Félix · Caso Ramos León · Caso Molina
Casación penal · libertad durante el proceso

Las amenazas en contexto de género no habilitan automáticamente encarcelamiento preventivo. Los tribunales discuten el peso de las medidas tecnológicas y de protección personal para neutralizar riesgos procesales sin anticipar pena.

Caso Ramacciato · Caso Fernández Galeano
Violencia de género · límites defensivos

Las costumbres culturales o religiosas no justifican amenazas ni control coercitivo sobre una mujer. Tampoco desplazan el análisis constitucional sobre libertad, igualdad y violencia de género.

Caso G.P.L.

Artículos vinculados

Consultas habituales sobre los arts. 149 bis y 149 ter CP

¿Cuál es la diferencia central entre amenaza simple y coacción?

La finalidad. En la amenaza simple el autor busca alarmar o amedrentar. En la coacción usa la amenaza para obligar a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

¿Decir “te voy a matar” alcanza siempre para configurar el delito?

No. La frase debe ser analizada dentro del contexto. La seriedad, plausibilidad e idoneidad del mal anunciado son decisivas. Hay casos donde la jurisprudencia la trató como mero exceso verbal y otros donde la consideró típica por el entorno de violencia y dominación.

¿La víctima tiene que obedecer para que exista coacción?

No. El delito se consuma con el uso de la amenaza orientada a quebrar la voluntad ajena. Si la víctima finalmente cede o no cede, eso puede servir para medir gravedad o agotamiento, pero no define la consumación típica.

¿Cuándo se agrava por armas o anonimato?

Cuando se trata de coacciones y el caso encaja en el supuesto del art. 149 ter. En la práctica se discute si el arma existía realmente, si fue exhibida o usada, y cómo se prueba el anonimato en contextos digitales o comunicaciones fragmentadas.

¿Las amenazas por WhatsApp, redes o cuentas falsas pueden ser delito?

Sí. El soporte no neutraliza la tipicidad. Lo importante es que el mensaje sea atribuible al imputado, que resulte idóneo para afectar la libertad psíquica o de determinación y, si se discute agravante, que pueda probarse el componente anónimo o el uso coactivo del medio.

¿Puede haber probation en amenazas o coacciones en contexto de violencia de género?

Es una discusión delicada. El precedente Góngora marcó una línea restrictiva, pero la jurisprudencia posterior viene afinando el análisis según el tipo de hecho, la posición fiscal, la estabilidad del conflicto y el riesgo real para la víctima.

⚖️

Nota editorial. En amenazas y coacciones casi nunca alcanza con leer el tipo penal aislado. La defensa y la acusación se juegan en la reconstrucción del contexto, la frase o acto concretamente atribuido, la idoneidad intimidatoria, la existencia o no de arma o anonimato y la relación del episodio con conflictos de pareja, trabajo, protesta, política o criminalidad organizada.

Recursos del sitio útiles para amenazas y coacciones

Para trabajar este bloque conviene combinar teoría del tipo, táctica procesal, jurisprudencia y medidas de protección. Estos recursos del sitio ayudan a litigar sin canibalizar entre servicio, glosario y biblioteca de fallos.

Si hay urgencia real por detención, audiencia, restricción de contacto o medida de coerción, entrá directo a Urgencias 24 hs.

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