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Libro II — Parte EspecialTítulo III · Integridad sexual

Código Penal ArgentinoArtículo 124

Resultado muerte en los casos de los artículos 119 y 120: alcance de la remisión, pena perpetua y necesidad de atribuir jurídicamente el resultado.

Artículo 124 — Texto vigente

Código Penal argentino · Ley 11.179 · Art. 124
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Texto según la versión consolidada oficial del Código Penal argentino, consultada el 12/07/2026. La reforma del artículo puede consultarse en la Ley 25.893. Ante cualquier discrepancia, prevalece la publicación oficial.

Artículo 124. — Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.

Texto sustituido por el artículo 1° de la Ley 25.893, publicada el 26/05/2004.

Resultado muerte en delitos de los artículos 119 y 120

Remisión limitada a los artículos 119 y 120

La agravación está construida sobre los casos regulados por esas dos normas. Antes de aplicar el artículo 124 debe establecerse cuál es la conducta base y por qué queda comprendida en el artículo 119 o 120.

Resultado muerte

El resultado no puede presumirse por la sola gravedad del hecho. Debe acreditarse una relación causal y una atribución jurídica suficiente entre la conducta base y la muerte.

Elemento subjetivo y concurso

El artículo 124 funciona como figura agravada por el resultado. Cuando la prueba indica intención homicida, debe analizarse de manera diferenciada la posible concurrencia con delitos contra la vida, sin automatismos.

Pena perpetua y control estricto

La escala prevista exige una interpretación estricta de cada elemento. No corresponde extender la figura por analogía ni suplir con presunciones la prueba del nexo y de la atribución del resultado.

Tratamiento respetuoso de la víctima

El análisis jurídico puede realizarse sin reproducir detalles innecesarios que amplifiquen daño, identifiquen a la persona ofendida o expongan datos sensibles.

Artículos y recursos vinculados

Consultas habituales sobre el artículo 124

¿Qué sanciona el artículo 124 del Código Penal?

Impone reclusión o prisión perpetua cuando, en los casos previstos por los artículos 119 y 120, resulta la muerte de la persona ofendida.

¿Se aplica a cualquier delito contra la integridad sexual?

El texto remite específicamente a los casos de los artículos 119 y 120. No debe extenderse automáticamente a otras figuras del Título III sin una norma que lo autorice.

¿El artículo 124 exige intención de matar?

La redacción no exige que la muerte haya sido la finalidad del autor. Si existe dolo homicida, la calificación y el eventual concurso con delitos contra la vida requieren un análisis específico del caso.

¿Alcanza con que la muerte ocurra después del hecho?

No. Debe demostrarse una relación jurídicamente atribuible entre el hecho comprendido en los artículos 119 o 120 y el resultado muerte. La mera proximidad temporal no reemplaza el análisis causal y de imputación.

¿Cuál es la pena prevista?

El artículo 124 prevé reclusión o prisión perpetua. La determinación concreta exige verificar que estén reunidos todos los elementos del tipo y las reglas generales de atribución del resultado.

Fuentes oficiales y páginas relacionadas

La ficha reproduce el texto normativo consolidado y ofrece una explicación general. No reemplaza la consulta del expediente, la normativa aplicable al caso ni asesoramiento jurídico individual.

Atención Personalizada
Consulta confidencial sobre una causa penal vinculada con el artículo 124.
Abogado
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