El artículo 167 ter transforma el abigeato en
un tipo con autonomía propia dentro de los delitos contra la
propiedad. No protege solo la tenencia de una cosa mueble
cualquiera, sino el apoderamiento de
ganado mayor o menor en un contexto
fuertemente ligado a la actividad rural y a la cadena
productiva.
En la práctica rural argentina suele distinguirse entre
ganado mayor —bovinos, equinos, mulares y
asnales— y ganado menor —ovinos, caprinos y
porcinos—. La línea dominante excluye de esta categoría a las
aves de corral y a otros animales de granja no tradicionales,
de modo que su sustracción puede discutirse como
hurto o, según el caso, como
hurto campestre, pero no como abigeato en
sentido estricto.
La figura se perfecciona cuando el ganado se encuentra en
establecimientos rurales o durante su
transporte, desde la carga hasta el destino o
entrega, con inclusión de las escalas del trayecto. Eso amplía
la tutela más allá del predio y cubre también la fase
logística del movimiento de hacienda.
El tipo exige dolo directo: el autor debe
conocer que el animal es ajeno y querer apoderarse de él. Por
eso, en causas con marcas confundibles,
hacienda mezclada o pastoreo compartido, el error sobre la
ajenidad puede excluir el dolo si la confusión era
objetivamente razonable y no una mera explicación defensiva de
ocasión.
Esta autonomía también sirve para marcar la diferencia con el
art. 163 inciso 1. Antes de la Ley 25.890 el
abigeato se discutía sobre todo como hurto campestre; desde la
reforma, cuando el objeto del apoderamiento es específicamente
ganado en establecimiento rural o durante su
transporte, el encuadre correcto es el art. 167 ter, mientras
que el art. 163 inciso 1 conserva centralidad para otros
productos, máquinas, insumos o elementos rurales no ganaderos.