La acusación por omisión tiene que ser concreta. La Corte dejó sin efecto una condena por no individualizar con precisión cuál era la conducta debida ni qué deber concreto se había infringido. Es una referencia decisiva para discutir imputaciones omisivas vagas o construidas en abstracto.
Fallos 324:2133.Código Penal ArgentinoArtículos 106 a 108
Abandono de personas, agravante por vínculo y omisión de auxilio
Este bloque reúne la arquitectura penal básica de la omisión frente al desamparo personal. El art. 106 castiga el abandono de personas como delito de peligro concreto; el art. 107 eleva la respuesta cuando interviene el vínculo familiar más próximo; y el art. 108 tipifica la omisión de auxilio como deber mínimo de solidaridad. La clave práctica está en separar con nitidez posición de garante, peligro concreto, nexo de evitación y simple omisión propia.
Artículo 106 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.
Art. 106. — El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años.
La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión.
Delito de peligro concreto, posición de garante y resultados agravados
El art. 106 no pune simplemente dejar a alguien o incumplir un deber afectivo. El núcleo del tipo es poner en peligro concreto la vida o la salud mediante dos caminos: colocar activamente a la víctima en situación de desamparo o abandonarla a su suerte cuando no puede valerse por sí misma. Por eso la figura exige algo más que un incumplimiento civil o familiar: requiere un desamparo objetivable y una exposición real al riesgo.
Dato práctico clave. Si el riesgo no llega a concretarse porque el auxilio aparece de inmediato y neutraliza el desamparo, la discusión sobre consumación cambia de tono. En este capítulo el peligro concreto manda más que la mera apariencia de indiferencia.
En la variante de abandonar a su suerte, no cualquiera puede ser autor. Hace falta una posición de garante: un deber jurídico especial de mantenimiento, cuidado o salvamento. La fuente puede estar en la ley (por ejemplo, relaciones familiares), en un contrato o asunción concreta de cuidado, o en una conducta previa del propio autor que haya incapacitado a la víctima y lo obligue a neutralizar el riesgo creado.
La víctima, además, debe ser incapaz de valerse frente al peligro: por infancia, enfermedad, invalidez, intoxicación, inconsciencia u otra incapacidad permanente o transitoria. Y el abandono no exige siempre alejarse del lugar. La lectura amplia admite el llamado abandono intramuros: el garante puede permanecer junto a la víctima y, aun así, dejarla en desamparo si le niega los auxilios indispensables.
La figura básica es dolosa y admite, al menos en su lectura dominante, el dolo eventual respecto del peligro creado. Cuando el caso escala por grave daño o muerte, no alcanza con mostrar que el autor era garante y no actuó: hay que justificar por qué la conducta debida tenía capacidad real de evitar ese desenlace.
Ahí aparece el problema central de la omisión: no se trata de una causalidad física clásica, sino de un juicio de evitación. La pregunta es si, de haberse prestado el auxilio debido en tiempo útil, el resultado probablemente no se habría producido. Si la muerte era inevitable aun con intervención inmediata, la discusión cambia y la agravación por resultado puede perder sustento.
El art. 106 no resuelve por sí solo todos los supuestos de omisión lesiva. En los casos más graves, el debate puede desplazarse hacia homicidio por omisión o lesiones por omisión si la acusación logra describir con precisión la fuente del deber, la conducta debida, el riesgo conocido y la posibilidad concreta de evitación del resultado.
Por eso el trabajo defensivo y acusatorio no pasa por usar la etiqueta “abandono” de forma automática, sino por individualizar qué se debía hacer, por qué se debía hacer y qué cambió en el mundo por no haberlo hecho.
Artículo 107 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.
Art. 107. — El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge.
La agravación por vínculo y sus límites
El art. 107 no crea un delito autónomo: agrava las escalas del art. 106 cuando el abandono fue cometido en el marco de ciertos vínculos especialmente intensos. La razón político-criminal es clara: donde el orden jurídico presume un deber reforzado de cuidado, el abandono se vuelve más gravoso.
Como toda agravante, su aplicación debe ser estricta. El texto positivo habla de padres, hijos y cónyuge; por eso los problemas de extensión a otros vínculos o situaciones familiares no se resuelven por analogía, sino con prudencia interpretativa y atención al principio de legalidad.
En la modalidad omisiva del art. 106, el mismo vínculo familiar suele ser la fuente de la posición de garante. De ahí nace la objeción clásica: si el parentesco ya sirve para fundar el deber de actuar, usar otra vez ese mismo dato para agravar la pena puede implicar una doble valoración problemática.
Conclusión práctica. El art. 107 no debería aplicarse mecánicamente cada vez que el garante es padre, madre o hijo. La discusión exige justificar por qué el vínculo opera aquí como agravante autónoma y no como repetición del mismo fundamento del tipo base.
Para aplicar la agravante, el autor debe conocer el vínculo que lo une con la víctima. Si ese conocimiento falta o existe error relevante sobre la relación, el caso no desaparece necesariamente, pero puede quedar en la figura básica del art. 106 siempre que estén dados sus presupuestos objetivos y subjetivos.
Artículo 108 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.
Art. 108. — Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.
Deber mínimo de solidaridad y alcance de la ayuda exigible
El art. 108 ocupa otro lugar sistemático que el 106. Aquí no hay posición de garante previa ni creación de un peligro concreto especialmente vinculado al autor. Se trata de un delito común de omisión propia: el deber nace del encuentro con una persona objetivamente necesitada de auxilio.
Eso explica la diferencia de escala y estructura. El legislador castiga la infracción a un deber mínimo de solidaridad social, no la traición a una obligación particular de cuidado.
La palabra “encontrando” importa mucho: el tipo supone percepción directa de la situación. No alcanza enterarse por referencias remotas. Además, el objeto del deber está tasado: menor de diez años perdido o desamparado, o persona herida, inválida o amenazada por un peligro relevante para su integridad física.
La obligación legal puede cumplirse de dos maneras: prestar el auxilio necesario o, de forma subsidiaria pero suficiente, dar aviso inmediato a la autoridad. Por eso, muchas veces la discusión no pasa por exigir una intervención heroica, sino por explicar por qué ni siquiera se activó el mecanismo básico de emergencia.
El propio texto limita el deber de auxilio directo a los casos en que pueda brindarse sin riesgo personal. El derecho penal no exige exponerse a una lesión grave o a un peligro extremo para rescatar a otro.
Pero esa cláusula no debe usarse como excusa automática. Aunque la intervención física sea riesgosa, normalmente sigue siendo exigible dar aviso inmediato a la autoridad, llamar al sistema de emergencias o pedir ayuda efectiva a terceros en condiciones de actuar.
El delito se consuma con la omisión en contexto típico; no exige que después sobrevenga una muerte o una lesión. Por eso, la figura opera como un mínimo de protección. Al mismo tiempo, no debe confundirse con supuestos más intensos del sistema, como el abandono del art. 106 o la agravación específica por fuga y falta de socorro en materia vial.
En la práctica, el art. 108 sirve para recordar que no todo deber de ayuda nace de una garantía especial, pero tampoco todo supuesto de desamparo puede reducirse a una simple multa.
Fallos y decisiones útiles — Arts. 106 a 108
Abandono, dolo y violencia intrafamiliar. El caso muestra cómo se cruzan posición de garante, omisión, muerte de un menor y contexto de violencia de género. También sirve para ver por qué abandono de personas y homicidio por omisión no son categorías intercambiables sin más.
CFCP, Sala II, Reg. 50/2013.Lectura restrictiva y núcleo del desamparo. Los repertorios de sumarios muestran dos ideas persistentes: el abandono exige privación real de auxilios indispensables, y la figura no funciona como atajo para suplir defectos probatorios sobre deber, peligro o evitabilidad del resultado.
Útil para cuidadores, convivientes y contextos institucionales.Referencia interna especialmente útil para abandono de persona. La ficha trabaja una condena por abandono de persona revisada en clave de deber de cuidado, plataforma fáctica y estándar de prueba en contexto de vulnerabilidad.
Ver caso en la biblioteca.Muy útil para no confundir el art. 108 con la lógica específica de los arts. 84 bis y 94 bis. Sirve para trabajar la fuga, la omisión de auxilio y el modo en que esos problemas operan en delitos culposos de tránsito.
Ver guía en la biblioteca.Hub interno útil para la frontera con resultados más graves. Reúne casos y guías sobre muerte, lesiones, causalidad y problemas de imputación que ayudan a pensar cuándo el abandono queda en peligro concreto y cuándo escala a resultados típicamente más severos.
Ver hub en la biblioteca.Artículos vinculados
Dudas habituales sobre los arts. 106 a 108
¿Qué diferencia hay entre abandono de personas y omisión de auxilio?
El art. 106 exige posición de garante o injerencia relevante y castiga la creación de un peligro concreto para la vida o la salud. El art. 108, en cambio, es un delito común de omisión propia: nace del encuentro con una persona en peligro y puede cumplirse auxiliando o dando aviso inmediato a la autoridad.
¿Para que exista abandono hace falta irse físicamente del lugar?
No necesariamente. La interpretación amplia admite el abandono intramuros: el garante puede seguir junto a la víctima y, aun así, dejarla en desamparo si omite los auxilios imprescindibles.
¿Cualquier incumplimiento de un padre o cuidador queda dentro del art. 106?
No. Hace falta probar incapacidad de la víctima para valerse, deber jurídico de cuidado, peligro concreto para la vida o la salud y una omisión penalmente relevante. Muchos incumplimientos graves pueden tener otras respuestas jurídicas, pero no por eso integran automáticamente el tipo penal.
¿Si la víctima muere siempre se aplica la escala agravada del art. 106?
No. Además del resultado, hay que demostrar que la conducta omitida tenía aptitud real para evitarlo. Sin ese juicio de evitación, la agravación por muerte no puede darse por supuesta.
¿En el art. 108 tengo que arriesgar mi propia integridad para socorrer?
No. El auxilio directo sólo es exigible cuando puede prestarse sin riesgo personal. Pero aun si intervenir físicamente es peligroso, normalmente sigue siendo exigible dar aviso inmediato a la autoridad o al sistema de emergencias.
¿El art. 107 agrava siempre que haya vínculo familiar?
No de manera automática. Primero debe existir el art. 106. Después hay que analizar con cuidado si usar el mismo vínculo para fundar la posición de garante y, además, agravar la pena no genera una doble valoración incompatible con una lectura estricta del tipo.
Nota editorial. En esta ficha “abandono” se usa en sentido técnico-penal. No toda omisión asistencial o familiar entra en el capítulo VI. Para trabajar bien estos artículos hay que separar con cuidado el deber jurídico de actuar, la incapacidad de la víctima, el peligro concreto, el nexo de evitación y las discusiones de concurso con homicidio o lesiones por omisión.
Recursos penales útiles — abandono, omisión y deberes de auxilio
Esta ficha funciona como mapa normativo y dogmático. Para estrategia defensiva, casos vecinos y lectura de jurisprudencia útil, conviene derivar hacia hubs y páginas de servicio del sitio sin romper la lógica del clúster.
Si el caso es urgente (muerte atribuida por omisión, abandono de persona, internación crítica o imputación por resultado), entrá directo a Defensa en causas por homicidio.