Código Penal ArgentinoArtículos 134 a 137
Matrimonios ilegales, simulación matrimonial, intervención del oficial público y consentimiento del representante legal
Este bloque protege la regularidad jurídica del matrimonio y la estabilidad del estado civil frente a celebraciones nulas, engaños al contrayente de buena fe, irregularidades del oficial público y supuestos residuales vinculados a menores. La lectura actual exige articular el Código Penal con el Código Civil y Comercial vigente, porque varias categorías del capítulo fueron pensadas bajo un régimen civil ya derogado.
Artículo 134 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.
Art. 134. — Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta.
Impedimento dirimente, doble conocimiento y celebración jurídicamente relevante
El art. 134 no sanciona una mera convivencia, una promesa matrimonial ni un acto social vacío. Castiga la celebración de un matrimonio civil jurídicamente relevante cuando ambos contrayentes saben que existe un impedimento dirimente que lo vuelve nulo de manera absoluta. El centro del desvalor está en afectar la regularidad del estado civil y la seriedad institucional del matrimonio.
Punto de método. La lectura penal exige hoy cruzar este artículo con el régimen matrimonial vigente del Código Civil y Comercial, no con el viejo Código Civil que usaba la doctrina clásica.
La figura remite al derecho civil para determinar cuál es el impedimento que causa nulidad absoluta. Hoy ese examen pasa por los impedimentos matrimoniales del CCyCN y por sus reglas sobre nulidad. En la práctica, los problemas suelen girar alrededor del ligamen, del parentesco y de otras barreras dirimentes del sistema actual.
No alcanza con cualquier defecto del trámite ni con una irregularidad subsanable. El art. 134 exige un impedimento de entidad suficiente para tornar absolutamente inválido el matrimonio.
La estructura típica requiere que los dos contrayentes conozcan el impedimento. Si uno de ellos actúa de buena fe y el otro le oculta la circunstancia, el supuesto deja de ser art. 134 y pasa al art. 135, inciso 1. Esa diferencia no es un detalle técnico: cambia el bien inmediatamente afectado y la lógica del reproche.
Artículo 135 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.
Art. 135. — Serán reprimidos con prisión de dos a seis años:
Contrayente de buena fe y fraude matrimonial
El inciso 1 castiga el llamado matrimonio ilegal unilateral. Hay celebración matrimonial, existe un impedimento dirimente y uno de los contrayentes lo conoce y lo oculta al otro. Por eso el foco ya no está en la bilateralidad del art. 134, sino en la lesión al contrayente de buena fe que presta su consentimiento sin conocer la invalidez radical del acto.
El inciso 2 contempla un supuesto distinto: simular matrimonio mediante engaño. Aquí la persona es inducida a creer que se está casando, pero no existe un matrimonio jurídicamente válido. Lo decisivo es la maniobra engañosa capaz de generar en la víctima la convicción de que ha quedado vinculada en un estado civil que en realidad no nació.
No confundir. No todo fraude sentimental o promesa falsa entra en este inciso. Hace falta una simulación matrimonial propiamente dicha, no un simple ardid afectivo.
En la práctica hay dos desvíos clásicos. Primero: si ambos sabían del impedimento, no corresponde el inciso 1 sino el art. 134. Segundo: si no hubo una puesta en escena bastante para simular matrimonio, el inciso 2 no se activa por analogía. Ese límite es importante para no expandir el tipo penal más allá de su función estricta.
Artículo 136 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.
Art. 136. — El oficial público que a sabiendas autorizare un matrimonio de los comprendidos en los artículos anteriores, sufrirá, en su caso, la pena que en ellos se determina.
Si lo autorizare sin saberlo, cuando su ignorancia provenga de no haber llenado los requisitos que la ley prescribe para la celebración del matrimonio, la pena será de multa de setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial por seis meses a dos años.
Sufrirá multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el oficial público que, fuera de los demás casos de este artículo, procediere a la celebración de un matrimonio sin haber observado todas las formalidades exigidas por la ley.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286, B.O. 29/12/1993).
Autorización dolosa, ignorancia culpable e infracción formal del oficial público
El art. 136 distingue tres planos. Primero, la autorización dolosa de un matrimonio ilegal. Segundo, la autorización sin conocimiento del impedimento cuando esa ignorancia proviene del incumplimiento de los recaudos legales del trámite. Tercero, la mera celebración con infracción de formalidades. El legislador separó con claridad la intervención dolosa del oficial de los supuestos negligentes o meramente reglamentarios.
Cuando el oficial actúa a sabiendas, el reproche se aproxima al de quien coopera decisivamente con la celebración del matrimonio ilegal. No basta una sospecha difusa ni una torpeza burocrática: hace falta conocimiento del impedimento y del encuadre del caso en los artículos anteriores.
El segundo párrafo no convierte toda equivocación del registro en delito. La punibilidad aparece cuando la ignorancia del impedimento proviene de no haber cumplido los requisitos legales del control previo. Y el tercer párrafo reserva una sanción menor para la simple inobservancia de formalidades fuera de los casos más graves.
Lectura práctica. En este artículo pesa mucho la reconstrucción del expediente matrimonial: documentación presentada, controles omitidos, advertencias ignoradas y competencia del funcionario interviniente.
Artículo 137 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.
Art. 137. — En la misma pena incurrirá el representante legítimo de un menor impúber que diere el consentimiento para el matrimonio del mismo.
Tipo residual, terminología derogada y lectura restrictiva
El problema central del art. 137 es de desfase normativo. El Código Penal conserva la fórmula “menor impúber” y la idea de consentimiento del representante legítimo, mientras que el régimen civil actual reorganizó por completo la edad nupcial y los mecanismos de autorización. Por eso la figura no puede leerse hoy en forma literalista ni mecánica.
Bajo el CCyCN vigente, la cuestión de la edad nupcial se resuelve hoy con un esquema distinto, que vuelve al art. 137 un tipo de aplicación muy residual. No cualquier asentimiento familiar ni cualquier acompañamiento de trámites puede subsumirse aquí. Para que el precepto conserve operatividad, su lectura debe ser especialmente estricta y conectada con una maniobra realmente apta para burlar el sistema matrimonial vigente.
El hecho de que la norma haya quedado vieja no autoriza a estirarla para castigar por analogía conductas que hoy están fuera de su diseño original. Si el sistema civil cambió, el art. 137 sólo puede sostenerse con una lectura prudente y restrictiva, compatible con el principio de legalidad y con el régimen matrimonial actual.
Criterios de aplicación útiles — Arts. 134 a 137
Si ambos contrayentes conocen el impedimento dirimente, el eje pasa por el art. 134. La bilateralidad del conocimiento marca la frontera con el matrimonio ilegal unilateral del art. 135, inciso 1.
Útil para discutir error, conocimiento y buena fe del otro contrayenteLa validez civil del segundo enlace importa decisivamente. La doctrina recoge precedentes que niegan la configuración del delito cuando el segundo matrimonio carece por sí mismo de validez frente al derecho argentino, lo que obliga a mirar el régimen civil aplicable antes de afirmar tipicidad penal.
Tema central en supuestos de ligamen y celebraciones fuera del paísNo toda falla del registro equivale a autorización dolosa. Para el primer párrafo se exige conocimiento efectivo del impedimento; para los otros dos, la discusión gira alrededor del incumplimiento de recaudos y formalidades de la celebración.
Relevante para separar dolo, ignorancia culpable e infracción formalArtículos vinculados
Dudas habituales sobre los arts. 134 a 137
¿Qué diferencia hay entre el art. 134 y el art. 135, inciso 1?
En el art. 134 ambos contrayentes conocen el impedimento dirimente. En el art. 135, inciso 1, uno de ellos lo oculta al otro, que actúa de buena fe.
¿La simulación de matrimonio exige que el matrimonio exista jurídicamente?
No. Justamente sanciona el engaño por el cual la víctima cree que se casó cuando en realidad no se produjo un matrimonio válido.
¿El art. 136 castiga del mismo modo al oficial público doloso y al negligente?
No. El primer párrafo remite a la pena del matrimonio ilegal cuando el oficial actúa a sabiendas. Los otros dos prevén respuestas menores para ignorancia derivada del incumplimiento de requisitos o para inobservancia de formalidades.
¿El art. 137 sigue teniendo utilidad después del Código Civil y Comercial?
Sí, sigue formalmente vigente, pero su campo es hoy muy estrecho y exige una lectura especialmente restrictiva por el cambio del régimen civil de edad nupcial y autorización.
¿Prometer matrimonio falsamente siempre configura un delito?
No. Para el art. 135, inciso 2, hace falta una simulación matrimonial idónea, no una simple promesa sentimental incumplida ni una mentira afectiva sin escenificación del acto.
Nota editorial. Este bloque del Código Penal es técnicamente más delicado de lo que parece porque depende en gran medida del derecho civil vigente. En especial en los arts. 134, 135 y 137, una lectura seria exige revisar impedimentos, nulidad, edad nupcial y mecánica registral actuales antes de afirmar tipicidad.
Recursos penales útiles — estado civil, nulidad y validez del acto
Esta ficha está pensada como mapa normativo y dogmático. Para ampliar estrategia penal, jurisprudencia o marco general del sistema, conviene bajar a los hubs del sitio.
Si la cuestión penal ya derivó en citación, imputación o necesidad de estrategia técnica, entrá directo a Defensa ante citación judicial o indagatoria.