Saltar al contenido
Libro II — Parte Especial Título IV — Delitos contra el estado civil · Capítulo I — Matrimonios ilegales

Código Penal ArgentinoArtículos 134 a 137

Matrimonios ilegales, simulación matrimonial, intervención del oficial público y consentimiento del representante legal

Este bloque protege la regularidad jurídica del matrimonio y la estabilidad del estado civil frente a celebraciones nulas, engaños al contrayente de buena fe, irregularidades del oficial público y supuestos residuales vinculados a menores. La lectura actual exige articular el Código Penal con el Código Civil y Comercial vigente, porque varias categorías del capítulo fueron pensadas bajo un régimen civil ya derogado.

Artículo 134 — Código Penal

Art. 134 — Matrimonio ilegal bilateral
📄

Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.

Art. 134. — Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta.

Impedimento dirimente, doble conocimiento y celebración jurídicamente relevante

El art. 134 no sanciona una mera convivencia, una promesa matrimonial ni un acto social vacío. Castiga la celebración de un matrimonio civil jurídicamente relevante cuando ambos contrayentes saben que existe un impedimento dirimente que lo vuelve nulo de manera absoluta. El centro del desvalor está en afectar la regularidad del estado civil y la seriedad institucional del matrimonio.

🧭

Punto de método. La lectura penal exige hoy cruzar este artículo con el régimen matrimonial vigente del Código Civil y Comercial, no con el viejo Código Civil que usaba la doctrina clásica.

La consumación se ubica, en la lectura dominante, en el momento del intercambio de consentimiento ante el oficial público competente; la inscripción registral posterior cumple una función probatoria y de publicidad, pero no desplaza el núcleo consumativo del tipo. La tentativa aparece como debate posible cuando el trámite comienza o la comparecencia al acto se frustra antes de la celebración, aunque la doctrina no es uniforme porque se trata de un delito fuertemente anclado en un acto formal único.

La figura remite al derecho civil para determinar cuál es el impedimento que causa nulidad absoluta. Hoy ese examen pasa por los impedimentos matrimoniales del CCyCN y por sus reglas sobre nulidad. En la práctica, los problemas suelen girar alrededor del ligamen, del parentesco y de otras barreras dirimentes del sistema actual.

No alcanza con cualquier defecto del trámite ni con una irregularidad subsanable. El art. 134 exige un impedimento de entidad suficiente para tornar absolutamente inválido el matrimonio.

Entre los impedimentos dirimentes del art. 403 del CCyCN que hoy interesan penalmente aparecen, sobre todo, el ligamen —existencia de un vínculo matrimonial anterior subsistente—, el parentesco en línea recta en todos los grados, el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales y la afinidad en línea recta. En la práctica judicial del capítulo, el supuesto con mayor frecuencia sigue siendo el ligamen; los demás aparecen con mucha menor incidencia, pero conservan relevancia como impedimentos de nulidad absoluta conforme al derecho civil vigente.

El ligamen derivado de un matrimonio celebrado en el extranjero no desaparece porque ese enlace no haya sido todavía inscripto en el Registro Civil argentino. Si el primer matrimonio fue válido según la ley del lugar de celebración y es reconocible en Argentina conforme a las reglas de derecho internacional privado, el impedimento subsiste también a efectos penales. La consecuencia práctica es clara: la acusación debe probar la validez del primer enlace extranjero para fundar el impedimento dirimente.

La estructura típica requiere que los dos contrayentes conozcan el impedimento. Si uno de ellos actúa de buena fe y el otro le oculta la circunstancia, el supuesto deja de ser art. 134 y pasa al art. 135, inciso 1. Esa diferencia no es un detalle técnico: cambia el bien inmediatamente afectado y la lógica del reproche.

La fórmula legal “sabiendo” se entiende, de modo dominante, como conocimiento cierto del impedimento, no como mera sospecha ni como simple representación eventual de que podría existir una barrera civil. De ahí que cobren importancia los supuestos de error sobre la vigencia del primer matrimonio —por ejemplo, creer que un divorcio o nulidad ya era firme cuando aún no lo era—: si ese error resulta serio y verosímil, puede excluir el tipo subjetivo y desplazar la discusión hacia la prueba concreta del conocimiento efectivo.

Artículo 135 — Código Penal

Art. 135 — Matrimonio ilegal unilateral y simulación de matrimonio
📄

Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.

Art. 135. — Serán reprimidos con prisión de dos a seis años:

1°.El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente;
2°.El que engañando a una persona, simulare matrimonio con ella.

Contrayente de buena fe y fraude matrimonial

El inciso 1 castiga el llamado matrimonio ilegal unilateral. Hay celebración matrimonial, existe un impedimento dirimente y uno de los contrayentes lo conoce y lo oculta al otro. Por eso el foco ya no está en la bilateralidad del art. 134, sino en la lesión al contrayente de buena fe que presta su consentimiento sin conocer la invalidez radical del acto.

El ocultamiento no exige siempre una maniobra positiva sofisticada. La posición dominante admite que el silencio deliberado sobre el impedimento, cuando el contrayente sabe que el otro presta consentimiento creyendo válido el acto, puede equivaler al ocultamiento típico. Para la defensa, sin embargo, sigue siendo relevante discutir la idoneidad de ese ocultamiento: si el otro contrayente tenía datos suficientes o posibilidades razonables de conocer la situación, la acusación pierde fuerza en el punto subjetivo y en el engaño exigido por la norma.

El inciso 2 contempla un supuesto distinto: simular matrimonio mediante engaño. Aquí la persona es inducida a creer que se está casando, pero no existe un matrimonio jurídicamente válido. Lo decisivo es la maniobra engañosa capaz de generar en la víctima la convicción de que ha quedado vinculada en un estado civil que en realidad no nació.

⚠️

No confundir. No todo fraude sentimental o promesa falsa entra en este inciso. Hace falta una simulación matrimonial propiamente dicha, no un simple ardid afectivo.

La simulación matrimonial idónea exige una puesta en escena con apariencia suficiente de matrimonio civil. La doctrina suele mirar si hubo reproducción de elementos formales del acto: intervención de un supuesto oficial, firma de documentación con apariencia auténtica, escenificación del consentimiento y contexto bastante para que la víctima crea que quedó jurídicamente casada. Quedan fuera, en cambio, las promesas sentimentales, las ceremonias simbólicas o religiosas cuando ambos saben que no producen efectos civiles, y cualquier representación meramente social o afectiva sin aptitud real para crear la falsa apariencia de estado civil.

En la práctica hay dos desvíos clásicos. Primero: si ambos sabían del impedimento, no corresponde el inciso 1 sino el art. 134. Segundo: si no hubo una puesta en escena bastante para simular matrimonio, el inciso 2 no se activa por analogía. Ese límite es importante para no expandir el tipo penal más allá de su función estricta.

Cuando la simulación matrimonial induce además una disposición patrimonial —entrega de bienes, firma de contratos, renuncia de derechos o asunción de obligaciones bajo la creencia de estar casada—, aparece con frecuencia la discusión con la estafa del art. 172. La respuesta más defendible es el concurso real, porque se afectan bienes jurídicos distintos: de un lado, la regularidad del estado civil; del otro, el patrimonio de la víctima engañada.

Artículo 136 — Código Penal

Art. 136 — Intervención del oficial público
📄

Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.

Art. 136. — El oficial público que a sabiendas autorizare un matrimonio de los comprendidos en los artículos anteriores, sufrirá, en su caso, la pena que en ellos se determina.

Si lo autorizare sin saberlo, cuando su ignorancia provenga de no haber llenado los requisitos que la ley prescribe para la celebración del matrimonio, la pena será de multa de setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial por seis meses a dos años.

Sufrirá multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos el oficial público que, fuera de los demás casos de este artículo, procediere a la celebración de un matrimonio sin haber observado todas las formalidades exigidas por la ley.

(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286, B.O. 29/12/1993).

Autorización dolosa, ignorancia culpable e infracción formal del oficial público

El art. 136 distingue tres planos. Primero, la autorización dolosa de un matrimonio ilegal. Segundo, la autorización sin conocimiento del impedimento cuando esa ignorancia proviene del incumplimiento de los recaudos legales del trámite. Tercero, la mera celebración con infracción de formalidades. El legislador separó con claridad la intervención dolosa del oficial de los supuestos negligentes o meramente reglamentarios.

El sujeto activo pensado por la norma es, ante todo, el oficial público competente para la celebración del matrimonio civil, hoy concentrado en la órbita del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La extensión a jueces o autoridades consulares sólo resulta defendible cuando una norma especial les confiere, en el caso concreto, función celebrante o de autorización equivalente dentro del sistema matrimonial. No cualquier intervención administrativa o judicial periférica convierte sin más al funcionario en sujeto activo del art. 136.

Cuando el oficial actúa a sabiendas, el reproche se aproxima al de quien coopera decisivamente con la celebración del matrimonio ilegal. No basta una sospecha difusa ni una torpeza burocrática: hace falta conocimiento del impedimento y del encuadre del caso en los artículos anteriores.

Cuando el contrayente logra el acto mediante documentación falsa, la responsabilidad penal del oficial no surge automáticamente. Si los documentos eran aparentemente regulares y el funcionario cumplió los controles ordinarios exigibles, la falsedad del particular tiende a romper el nexo entre la ignorancia del impedimento y una supuesta negligencia penalmente relevante del oficial. Distinta es la situación si existían señales objetivas de alerta —inconsistencias registrales, omisiones groseras, discordancias documentales— que un funcionario diligente debía advertir.

El segundo párrafo no convierte toda equivocación del registro en delito. La punibilidad aparece cuando la ignorancia del impedimento proviene de no haber cumplido los requisitos legales del control previo. Y el tercer párrafo reserva una sanción menor para la simple inobservancia de formalidades fuera de los casos más graves.

🗂️

Lectura práctica. En este artículo pesa mucho la reconstrucción del expediente matrimonial: documentación presentada, controles omitidos, advertencias ignoradas y competencia del funcionario interviniente.

También conviene advertir un dato práctico: las multas del segundo y tercer párrafo —actualizadas por última vez en 1993— están hoy manifiestamente desactualizadas en términos reales. Esa pérdida de valor no elimina la tipicidad, pero sí debilita de hecho el efecto disuasorio de las variantes menos graves del artículo.

Artículo 137 — Código Penal

Art. 137 — Consentimiento del representante legítimo
📄

Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.

Art. 137. — En la misma pena incurrirá el representante legítimo de un menor impúber que diere el consentimiento para el matrimonio del mismo.

Tipo residual, terminología derogada y lectura restrictiva

El problema central del art. 137 es de desfase normativo. El Código Penal conserva la fórmula “menor impúber” y la idea de consentimiento del representante legítimo, mientras que el régimen civil actual reorganizó por completo la edad nupcial y los mecanismos de autorización. Por eso la figura no puede leerse hoy en forma literalista ni mecánica.

La fórmula “en la misma pena” funciona como un reenvío variable a la pena del matrimonio ilegal celebrado en el caso concreto. Si la situación de fondo encuadra en el art. 134, la pena proyectada es la de ese artículo; si encuadra en el art. 135, la remisión toma la escala correspondiente a ese supuesto. La consecuencia práctica es que la responsabilidad del representante no tiene una pena autónoma fija, sino dependiente del modelo matrimonial ilegal que haya contribuido a concretar.

Bajo el CCyCN vigente, la cuestión de la edad nupcial se resuelve hoy con un esquema distinto, que vuelve al art. 137 un tipo de aplicación muy residual. No cualquier asentimiento familiar ni cualquier acompañamiento de trámites puede subsumirse aquí. Para que el precepto conserve operatividad, su lectura debe ser especialmente estricta y conectada con una maniobra realmente apta para burlar el sistema matrimonial vigente.

Bajo el CCyCN, el art. 403 fija como regla la edad mínima general de 18 años para contraer matrimonio; para quienes no alcanzan esa edad, el art. 404 ya no gira en torno al consentimiento del representante legal, sino a la dispensa judicial, con intervención del Ministerio Público y control del interés del menor. Ese rediseño explica por qué el art. 137 quedó casi sin campo: su lenguaje responde al viejo régimen del consentimiento familiar, mientras que el derecho civil vigente desplazó el centro de decisión al juez.

El hecho de que la norma haya quedado vieja no autoriza a estirarla para castigar por analogía conductas que hoy están fuera de su diseño original. Si el sistema civil cambió, el art. 137 sólo puede sostenerse con una lectura prudente y restrictiva, compatible con el principio de legalidad y con el régimen matrimonial actual.

Criterios de aplicación útiles — Arts. 134 a 137

Criterio recurrente sobre ligamen y matrimonios celebrados en el extranjero

La validez del primer matrimonio según la lex loci celebrationis es el presupuesto del impedimento penal. La doctrina y la jurisprudencia citada por ella parten de que no basta invocar un enlace extranjero: hay que acreditar que ese matrimonio era válido y reconocible en Argentina para que el ligamen pueda operar como impedimento dirimente en el art. 134.

Útil para casos de doble matrimonio, enlaces no inscriptos en Argentina y discusión sobre reconocimiento civil previo
Criterio dominante sobre el art. 136, segundo párrafo

No toda ignorancia del oficial público genera responsabilidad penal. La acusación debe individualizar qué recaudo legal omitió el funcionario y por qué ese control habría permitido descubrir el impedimento. Cuando la irregularidad proviene de una falsedad documental no detectable con los medios ordinarios, la tendencia es excluir la imputación penal del oficial.

Central para separar dolo, ignorancia culpable e infracción meramente formal
Criterio funcional sobre bilateralidad, buena fe y ocultamiento

Si ambos conocían el impedimento, el caso se mantiene en el art. 134; si uno engaña al otro, el eje pasa al art. 135, inciso 1. La frontera entre ambos artículos se reconstruye a partir del conocimiento del impedimento y de la buena fe del otro contrayente, no sólo desde la nulidad civil del matrimonio.

Relevante para discutir error, dolo de ocultamiento e idoneidad del engaño

Artículos vinculados

Dudas habituales sobre los arts. 134 a 137

¿Qué diferencia hay entre el art. 134 y el art. 135, inciso 1?

En el art. 134 ambos contrayentes conocen el impedimento dirimente. En el art. 135, inciso 1, uno de ellos lo oculta al otro, que actúa de buena fe.

¿La simulación de matrimonio exige que el matrimonio exista jurídicamente?

No. Justamente sanciona el engaño por el cual la víctima cree que se casó cuando en realidad no se produjo un matrimonio válido.

¿El art. 136 castiga del mismo modo al oficial público doloso y al negligente?

No. El primer párrafo remite a la pena del matrimonio ilegal cuando el oficial actúa a sabiendas. Los otros dos prevén respuestas menores para ignorancia derivada del incumplimiento de requisitos o para inobservancia de formalidades.

¿El art. 137 sigue teniendo utilidad después del Código Civil y Comercial?

Sí, sigue formalmente vigente, pero su campo es hoy muy estrecho y exige una lectura especialmente restrictiva por el cambio del régimen civil de edad nupcial y autorización.

¿Prometer matrimonio falsamente siempre configura un delito?

No. Para el art. 135, inciso 2, hace falta una simulación matrimonial idónea, no una simple promesa sentimental incumplida ni una mentira afectiva sin escenificación del acto.

¿Casarse estando todavía legalmente casado con otra persona puede configurar el art. 134?

Sí, cuando existe un vínculo matrimonial anterior subsistente y ambos contrayentes conocen ese impedimento. Ese supuesto de ligamen es el caso más frecuente del capítulo; si sólo uno lo sabe y se lo oculta al otro, la discusión pasa al art. 135, inciso 1.

¿Un matrimonio religioso sin acto civil puede configurar la simulación del art. 135, inciso 2?

No automáticamente. Si ambas partes saben que se trata de una ceremonia sólo religiosa o simbólica, falta la simulación típica. El inciso 2 exige una puesta en escena idónea para hacer creer a la víctima que contrajo un matrimonio con apariencia civil y efectos jurídicos reales.

✍️

Nota editorial. Este bloque del Código Penal es técnicamente más delicado de lo que parece porque depende en gran medida del derecho civil vigente. En especial en los arts. 134, 135 y 137, una lectura seria exige revisar impedimentos, nulidad, edad nupcial y mecánica registral actuales antes de afirmar tipicidad.

Recursos penales útiles — estado civil, nulidad y validez del acto

Esta ficha está pensada como mapa normativo y dogmático. Para ampliar estrategia penal, jurisprudencia o marco general del sistema, conviene bajar a los hubs del sitio.

Si hay urgencia real (detención, allanamiento, medidas), entrá directo a Urgencias 24 hs.

Atención Personalizada
¿Te imputan un delito vinculado a matrimonio ilegal o estado civil? Consultá con un abogado.
Abogado
CONSULTA CONFIDENCIAL