Código Penal ArgentinoArtículos 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103
Duelo regular, duelo irregular, instigación al desafío, móvil inmoral, infracción a las condiciones del lance, alevosía de los padrinos y duelo a muerte.
Este bloque conserva uno de los regímenes más singulares y discutidos de la Parte Especial: un micro-sistema que atenúa o agrava la respuesta penal según existan padrinos, se respeten las condiciones del desafío y el móvil siga siendo el honor o se pervierta hacia fines inmorales. Hoy se lo estudia tanto por su vigencia formal como por su valor dogmático, histórico y político-criminal.
Artículo 97 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 97. — Los que se batieren en duelo, con intervención de dos o más padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:
Duelo regular y régimen privilegiado
No cualquier pelea pactada es duelo regular. El art. 97 exige un combate entre dos personas, con intervención de padrinos mayores de edad que eligen las armas y arreglan las demás condiciones del desafío. La idea histórica del tipo fue institucionalizar una suerte de lance “caballeresco”, con igualdad formal y sin ventajas sorpresivas.
La doctrina clásica lo definió como un combate singular, con armas, por motivos de honor y bajo condiciones prefijadas por terceros. Esa estructura explica que el sistema castigue menos severamente los resultados que, fuera de este contexto, serían homicidio o lesiones graves o gravísimas.
La ubicación sistemática remite a la vida y a la integridad física, pero la atenuación de la pena muestra que el legislador de 1921 quiso captar algo más: el móvil de honor y la asunción recíproca del riesgo. De ahí que una muerte en duelo regular tenga una escala incomparablemente menor que el homicidio simple.
La lectura contemporánea es mucho más crítica. Hoy se subraya que el régimen conserva un sesgo de excepción difícil de compatibilizar con una política criminal igualitaria y con la centralidad actual del derecho a la vida.
El art. 97 diferencia dos situaciones: sin lesión o con lesión leve (uno a seis meses) y con muerte o lesiones de los arts. 90 y 91 (uno a cuatro años). Es una atenuación extraordinaria si se la compara con el sistema general de homicidio y lesiones.
Por eso suele describirse al duelo regular como un delito de excepción: el hecho sigue siendo punible, pero la ley le reconoce un tratamiento privilegiado por sus condiciones formales y por la lógica histórica del honor que lo inspiró.
Artículo 98 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 98. — Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:
Duelo irregular: remisión al homicidio y a las lesiones
El art. 98 funciona como la contracara del art. 97. Si faltan padrinos mayores de edad, si las armas o las condiciones no fueron fijadas por ellos, o si el combate se desarrolla fuera del marco regular, el privilegio desaparece.
En ese caso la ley remite al régimen común: homicidio si hay muerte, lesiones si hay daño corporal, y sólo mantiene una escala autónoma cuando no hay resultado lesivo.
En la práctica, el llamado duelo criollo suele quedar fuera del art. 97 y más cerca del art. 98 o de las figuras generales. Esa lectura se apoya en la ausencia de padrinos formales y en la imposibilidad de reconocer como “regular” cualquier combate consentido.
La crítica político-criminal es evidente: el viejo régimen benefició al duelo aristocrático reglado y dejó sometidos al régimen común los enfrentamientos populares o rurales, aun cuando también se presentaran como desafíos de honor.
El duelo irregular se consuma con el inicio del combate. Cuando hay muerte o lesiones, la responsabilidad se mide por las reglas del homicidio y de las lesiones; cuando no hay resultado, subsiste la infracción autónoma del inc. 3.
En materia de participación, una parte de la doctrina extiende aquí los principios generales, mientras otra subraya que, aun faltando padrinos, pueden intervenir terceros que ayudan a la contención del riesgo. El problema no es menor porque muestra cómo esta figura oscila entre delito especial y simple remisión ad poenam.
Artículo 99 — Código Penal
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Art. 99. — El que instigare a otro a provocar o a aceptar un duelo y el que desacreditare públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío, serán reprimidos:
Instigación al duelo y presión social del honor
La ley no castiga cualquier comentario favorable al lance. La idea típica es determinar a otro a desafiar o aceptar cuando no estaba decidido a hacerlo. Por eso la doctrina distingue esta figura del simple consejo del padrino, que forma parte de la dinámica del duelo regular.
El sujeto activo puede ser cualquier tercero extraño al lance. Lo que se sanciona es la presión eficaz o la injerencia que empuja el conflicto hacia el combate.
El tipo también comprende a quien desacredita públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío. Es una cláusula especialmente reveladora: el legislador reconoció que el motor real del duelo no era sólo la agresividad individual, sino la coacción social del honor.
Por eso el artículo castiga no solo la incitación privada sino también la deshonra pública, típica de una cultura que asociaba la negativa a batirse con la pérdida de prestigio político o personal.
Si el duelo no se realiza, o si no deja más que lesiones leves, la pena es de multa. Si el proceso de instigación culmina en muerte o en lesiones graves o gravísimas, la escala sube a uno a cuatro años.
La figura muestra cómo este capítulo adelanta la barrera de punición: aun antes del combate, el legislador incrimina la presión moral que empuja a reemplazar la jurisdicción estatal por las armas.
Artículo 100 — Código Penal
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Art. 100. — El que provocare o diere causa a un desafío, proponiéndose un interés pecuniario u otro objeto inmoral, será reprimido:
El desafío con interés pecuniario u objeto inmoral
El art. 100 castiga el desafío cuando ya no está impulsado por el honor sino por un interés pecuniario o por otro objeto inmoral. El sistema deja de tolerar el privilegio del duelo caballeresco porque el autor desnaturaliza por completo el sentido “aceptado” del lance.
Dogmáticamente suele leerse como una figura que incorpora un elemento subjetivo especial: no alcanza el dolo del desafío; hace falta que el agente obre orientado por ese fin adicional.
La acción típica comprende tanto al que provoca el desafío como al que da causa a él. Este segundo supuesto apunta a quien, persiguiendo el fin inmoral, coloca a otro en la situación de retar a duelo.
La gravedad radica en usar el duelo como medio para fines espurios: lucro, eliminación del rival o aprovechamiento de la cultura del honor para obtener un beneficio que nada tiene de caballeresco.
Aquí la escala crece de modo drástico: uno a cuatro años incluso si el duelo no se concreta ni produce lesión, tres a diez años si hay lesiones y diez a veinticinco años si resulta la muerte.
La ley equipara así el desafío inmoral a un campo mucho más próximo al homicidio o a las lesiones comunes, porque desaparece el presupuesto histórico que justificaba el trato benévolo del duelo regular.
Artículo 101 — Código Penal
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Art. 101. — El combatiente que faltare, en daño de su adversario, a las condiciones ajustadas por los padrinos, será reprimido:
Deslealtad del combatiente y quiebre del privilegio
El duelo presupone reglas. Si un combatiente las viola en daño de su adversario, el sistema deja de tratarlo como duelista privilegiado y lo acerca a una deslealtad equivalente a la alevosía.
Los ejemplos clásicos son el que se adelanta antes del disparo convenido, el que altera fraudulentamente el arma o el que incumple el modo acordado de combate. No basta la mera infracción formal: la transgresión debe traducirse en lesión o muerte.
La figura exige que el duelista sepa que viola las reglas en perjuicio de su adversario. La deslealtad no es un simple accidente reglamentario: es un modo de quebrar la igualdad del duelo regular.
Como se trata de un delito de resultado, la consumación requiere lesión o muerte. La tentativa es concebible cuando la infracción se pone en acto, pero el daño no llega a producirse.
La ley unifica las lesiones en un mismo marco de tres a diez años y lleva la muerte a diez a veinticinco años. La razón es clara: quien rompe de manera traicionera el equilibrio del lance ya no merece el trato atenuado que la ley reservó al duelo regular.
Artículo 102 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 102. — Los padrinos de un duelo que usaren cualquier género de alevosía en la ejecución del mismo, serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo anterior, según fueren las consecuencias que resultaren.
Alevosía de los padrinos en la ejecución del duelo
La alevosía del art. 102 consiste en alterar subrepticiamente la igualdad del combate. Puede traducirse en armas o condiciones desiguales ocultadas a uno de los combatientes, o en modos de ejecución que aumenten indebidamente su exposición.
La clave es que los padrinos, llamados a garantizar la paridad, pasan a ser quienes introducen la ventaja desleal. Allí se rompe la impunidad funcional de su intervención.
Solo pueden ser autores los padrinos. La figura no alcanza a los duelistas, salvo que éstos conozcan y exploten la maniobra de modo que su conducta quede absorbida por otras figuras del capítulo.
La doctrina suele exigir dolo directo compatible con la idea de alevosía: no basta una negligencia torpe en la organización del lance.
El art. 102 remite a las penas del art. 101 según las consecuencias que resulten. Por eso, si no hay lesión ni muerte, la cuestión de la tentativa queda discutida y la punibilidad no es automática.
Cuando el daño se produce, el padrino pierde por completo la cobertura que el sistema le otorgaba como garante del duelo regular.
Artículo 103 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.
Art. 103. — Cuando los padrinos concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas debiere resultar la muerte, serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si se verificare la muerte de alguno de los combatientes.
Si no se verificare la muerte de alguno de ellos, la pena será de multa de pesos mil a pesos quince mil.
Duelo a muerte: límite final del sistema
No hace falta que el pacto diga literalmente “a muerte”. Alcanza con que los padrinos concierten condiciones de las que deba resultar la muerte. La ley castiga entonces la creación de un riesgo letal prediseñado.
Es importante advertir que el artículo no modifica, por sí solo, la responsabilidad de los duelistas. El foco está puesto en los padrinos que, quebrando la confianza de la ley, convierten el duelo regular en un pacto de eliminación.
El artículo se mueve en torno a una lógica de peligro concreto: la sola concertación es relevante, pero la pena se agrava si se verifica la muerte de alguno de los combatientes. Si no hay muerte, queda la multa.
La lesión, por grave que sea, no reemplaza el dato central del tipo: lo que la ley toma como umbral máximo es la programación letal del lance.
La norma muestra el límite ético interno del viejo régimen: el Estado podía tolerar cierto duelo “reglado”, pero no el pacto de exterminio. Hoy, sin embargo, la crítica es más profunda y alcanza a todo el capítulo, al que se suele describir como un resabio anacrónico difícil de conciliar con una política criminal centrada en la igualdad y en la indisponibilidad de la vida.
Líneas jurisprudenciales y problemas prácticos — Arts. 97 a 103
El régimen privilegiado exige padrinos y reglas del lance. La práctica judicial y la doctrina mayoritaria tratan con extrema cautela cualquier intento de ampliar el art. 97 a peleas consentidas que carecen de estructura formal, porque la atenuación es excepcional y no admite extensiones analógicas.
Criterio consolidado sobre duelo regular vs. duelo irregularLos enfrentamientos a cuchillo o en contextos rurales rara vez ingresan al art. 97. La tendencia es encuadrarlos como duelo irregular, homicidio, lesiones, riña o legítima defensa, según la reconstrucción concreta del hecho y la prueba disponible.
Problema clásico de frontera entre art. 98, homicidio, lesiones y legítima defensaLa vigencia formal no elimina el cuestionamiento político-criminal del sistema. La doctrina actual subraya su sesgo histórico elitista, la relación con antiguas lógicas de honor y la tensión con una comprensión moderna del monopolio estatal de la fuerza.
Doctrina contemporánea sobre el carácter excepcional y anacrónico del dueloPelea a golpes, muerte y frontera entre lesiones y homicidio. Es útil para los supuestos en que el hecho sale del micro-régimen del duelo y vuelve a las figuras comunes, especialmente cuando la discusión real está en la intención lesiva, la causalidad y la calificación del resultado.
Biblioteca ST: homicidio preterintencional en contexto de peleaDescarta alevosía y vuelve al homicidio simple. Sirve para ver cómo, una vez descartado el régimen especial o una agravante no probada, el caso debe ser reubicado con precisión en las figuras comunes sin forzar encuadres excepcionales.
Biblioteca ST: art. 79, alevosía descartada e in dubio pro reoDelitos menores incluidos y opciones de subsunción. Aporta una referencia valiosa para los escenarios en que la acusación apuesta por un encuadre más severo pero la prueba habilita figuras menores o alternativas. Es una lógica útil cuando el caso no encaja en el régimen del duelo pretendido.
Biblioteca ST: instrucciones del jurado sobre delitos menores incluidosArtículos vinculados
Consultas habituales sobre el duelo en el Código Penal
¿El duelo sigue tipificado en la Argentina?
Sí. Los arts. 97 a 103 siguen vigentes y mantienen un régimen especial para el duelo, aunque hoy se lo considere un bloque anacrónico y fuertemente discutido desde la política criminal contemporánea.
¿Qué diferencia hay entre duelo regular y duelo irregular?
La presencia de padrinos y de reglas del lance. Con padrinos mayores de edad que fijan armas y condiciones, rige el art. 97. Sin ese marco, el art. 98 remite al homicidio o a las lesiones según el resultado.
¿El móvil de honor elimina la responsabilidad?
No. El duelo regular sigue siendo delito. Lo que hace el sistema histórico es atenuar la respuesta penal frente a un contexto reglado de desafío, no convertirlo en una causa de justificación general.
¿Los padrinos siempre quedan al margen?
No. Los arts. 102 y 103 castigan expresamente a los padrinos que usan alevosía o que conciertan un duelo a muerte o en condiciones letales.
¿Una pelea consentida entra automáticamente en este capítulo?
No. Que dos personas acepten pelear no basta. Hay que reconstruir si hubo verdadero duelo regular, duelo irregular o si el hecho corresponde a homicidio, lesiones, riña, abuso de armas o legítima defensa.
Recursos penales útiles — duelo, homicidio y juicio
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