Código Penal ArgentinoArtículos 248 a 253 ter
Abuso de autoridad, omisiones funcionales, fuerza pública, abandono de destino, nombramientos ilegales y figuras militares incorporadas al código ordinario
Este bloque reúne figuras que protegen la legalidad de la actividad administrativa, la obediencia funcional al marco normativo y, en varios tramos, la sujeción de la fuerza pública y del poder militar al orden constitucional. El capítulo combina delitos de resolución ilegal, omisiones de oficio, conflictos entre autoridad civil y fuerza pública, nombramientos indebidos y tipos especiales incorporados al Código Penal tras la reforma que desplazó al viejo régimen militar.
Artículo 248 — Código Penal
Texto según InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece siempre la redacción normativa vigente.
Art. 248 — Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
La figura base del abuso de autoridad
El art. 248 reúne una modalidad activa —dictar resoluciones u órdenes contrarias a la ley—, otra de ejecución material de mandatos ilegales y una tercera de omisión propia cuando el funcionario deja de ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. La figura no tutela al funcionario como individuo, sino la legalidad de la actuación estatal.
No cualquier desorden administrativo entra aquí. La lesión penal exige un apartamiento claro del marco constitucional o legal y una incidencia real sobre el funcionamiento regular de la administración pública.
La jurisprudencia y la mejor doctrina suelen leer esta figura con cautela. Un error interpretativo, una opción administrativa discutible o una decisión anulable en sede contenciosa no bastan por sí solos. La clave está en el dolo: conocimiento de la contradicción con la ley y voluntad de dictar, ejecutar u omitir en ese sentido.
Por eso el art. 248 no puede convertirse en un atajo para criminalizar desacuerdos políticos, técnicas de gestión o simples fracasos burocráticos.
Artículo 248 bis — Código Penal
Texto según InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece siempre la redacción normativa vigente.
Art. 248 bis — Será reprimido con inhabilitación absoluta de SEIS (6) meses a DOS (2) años el funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omitiere inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen.
Una omisión funcional especialmente sectorizada
El art. 248 bis no castiga a cualquier funcionario, sino al que tiene a su cargo el deber reglamentario de fiscalizar la comercialización de ganado y subproductos de origen animal y omite hacerlo. La estructura es de omisión propia y la sanción es exclusivamente de inhabilitación absoluta.
El trasfondo político-criminal se vincula con la circulación irregular de hacienda, la salud pública, la evasión y la prevención de mercados paralelos asociados a delitos rurales.
La norma recorta con bastante precisión el universo de lugares y circuitos logísticos alcanzados. Eso exige probar que el funcionario tenía competencia concreta sobre ese tramo de control y que la omisión fue contraria a los reglamentos aplicables.
No se trata de un tipo para castigar cualquier falencia de supervisión difusa, sino omisiones bien localizadas dentro de la cadena de comercialización de productos de origen animal.
Artículo 249 — Código Penal
Texto según InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece siempre la redacción normativa vigente.
Art. 249 — Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
El incumplimiento funcional puntual
El art. 249 se mueve en un plano más concreto y cotidiano que el art. 248. No mira grandes decisiones o cuerpos normativos enteros, sino actos de oficio puntuales: hacer algo, negarse a hacerlo o demorarlo ilegalmente.
La palabra decisiva del tipo es ilegalmente. Si hay una razón válida, una imposibilidad real o un marco reglamentario que justifica la demora, la tipicidad puede caer.
La figura no debe absorber automáticamente la ineficacia administrativa, el atraso estructural ni la falta de recursos del organismo. El derecho penal entra cuando hay una omisión o negativa funcional dolosa, jurídicamente exigible y sin justificación legítima.
Por eso, en la práctica, la reconstrucción del expediente administrativo y del deber funcional concreto es clave para separar el ilícito penal del desorden interno o disciplinario.
Artículo 249 bis — Código Penal
Texto según InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece siempre la redacción normativa vigente.
Art. 249 bis — El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si no resultare un delito más severamente penado.
La recepción penal ordinaria del abuso jerárquico militar
La figura exige que el autor sea un militar en funciones y que se prevalezca de su posición jerárquica para perjudicar o maltratar arbitrariamente a un inferior. No se trata de corregir disciplina reglamentaria legítima, sino de sancionar hostigamientos, vejaciones o maltratos carentes de justificación funcional.
La incorporación de este artículo al código común respondió a la desmilitarización del viejo régimen castrense y a la necesidad de someter estos abusos a jueces ordinarios.
El cierre del tipo es importante: rige si no resultare un delito más severamente penado. Si el maltrato deriva en lesiones graves, torturas, abusos sexuales u homicidio, la calificación se desplaza hacia esas figuras más intensas.
Eso confirma que el 249 bis funciona como una red de contención penal específica, pero no como refugio para abaratar hechos mucho más graves.
Artículo 250 — Código Penal
Texto según InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece siempre la redacción normativa vigente.
Art. 250 — Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.
La obligación de asistir a la autoridad civil
El art. 250 protege el principio de que la fuerza pública debe prestar el auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente. Por eso el sujeto activo está especialmente calificado: jefe o agente de la fuerza pública.
La tutela no recae sobre la cortesía institucional, sino sobre la posibilidad real de que los mandatos civiles y judiciales se ejecuten con respaldo coactivo cuando la ley lo autoriza.
La norma no criminaliza cualquier incumplimiento automático. Si el agente demuestra una causa justificada —por ejemplo, imposibilidad material, incompatibilidad operativa inmediata o defecto en el requerimiento—, la tipicidad puede frustrarse.
La discusión penal se centra entonces en la legalidad del requerimiento y en la razonabilidad de la negativa o demora del personal requerido.
Artículo 250 bis — Código Penal
Texto según InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece siempre la redacción normativa vigente.
Art. 250 bis — Será penado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años, siempre que no resultare otro delito más severamente penado, el militar que en tiempo de conflicto armado:
Abandonare sus funciones de control, vigilancia, comunicaciones o la atención de los instrumentos que tuviese a su cargo para esos fines, las descuidase o se incapacitase para su cumplimiento.
Observare cualquier dato significativo para la defensa y no lo informase o tomase las medidas del caso.
Defección militar grave en escenario bélico
El filtro de contexto es decisivo: el art. 250 bis sólo entra en juego en tiempo de conflicto armado. El legislador reservó esta figura para escenarios donde la omisión o defección del militar compromete directamente la defensa nacional y la seguridad de las tropas.
Fuera de ese contexto, muchos hechos podrán discutirse bajo otras figuras comunes o disciplinarias, pero no bajo este tipo especial.
La norma castiga tanto el abandono o descuido de funciones críticas de control y vigilancia como la omisión de informar datos significativos para la defensa. En ambos casos, el trasfondo es el mismo: quebrar la posición de garante del militar frente al dispositivo de defensa estatal.
También aquí rige una cláusula de subsidiariedad. Si el hecho expresa una ayuda consciente al enemigo o una colaboración dolosa de mayor gravedad, la discusión puede desplazarse hacia traición u otras figuras más severas.
Artículo 251 — Código Penal
Texto según InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece siempre la redacción normativa vigente.
Art. 251 — Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.
Usar la fuerza pública contra el cumplimiento de la ley
Si el art. 250 castiga a la fuerza pública que no auxilia, el art. 251 castiga al funcionario que intenta ponerla al servicio de la resistencia contra mandatos legales. La lesión institucional es intensa porque el propio aparato estatal intenta obstaculizar la ejecución de órdenes o sentencias válidas.
Por eso la escala penal es más alta que en el art. 250: el problema no es sólo una omisión, sino la movilización activa del poder coactivo contra el derecho vigente.
La figura presupone que la disposición, orden o sentencia cuya ejecución se quiere trabar sea legal. Si la orden fuera inválida o radicalmente incompetente, la discusión cambia y puede desaparecer el presupuesto del injusto.
La clave probatoria pasa por reconstruir la legalidad del mandato resistido y el conocimiento que el funcionario tenía sobre ese marco jurídico.
Artículo 252 — Código Penal
Texto según InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece siempre la redacción normativa vigente.
Art. 252 — Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500) e inhabilitación especial de un (1) mes a un (1) año, el funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público.
El miembro de una fuerza de seguridad nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o agencia estatal armada que por su naturaleza tenga a cargo el cuidado de personas, que a sabiendas abandonare injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitiere la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado, será reprimido con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena.
Si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado en el párrafo precedente, se produjeren daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones o muerte de sus camaradas o terceros, se aplicará una pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos.
El militar que abandonare su servicio, su destino o que desertare en tiempo de conflicto armado o zona de catástrofe, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años. Si como consecuencia de su conducta resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiese, o dificultase la salvación de vidas en supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a doce (12) años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito con pena más grave.
Un artículo con tres regímenes distintos de abandono
El primer párrafo conserva una figura clásica: el funcionario que abandona su destino antes de que la renuncia sea admitida y provoca daño al servicio público. No basta con irse; el tipo exige ese plus de afectación material al funcionamiento del área estatal.
La pena principal es leve y hoy luce económicamente envejecida, pero la inhabilitación especial mantiene relevancia institucional.
La reforma posterior endureció severamente el artículo para miembros de fuerzas de seguridad y agencias estatales armadas que abandonan actos de servicio o maliciosamente omiten su función. Allí el reproche crece porque el abandono deja a terceros y a la comunidad expuestos a riesgos inmediatos.
Si además se producen daños, lesiones o muertes, la escala sube mucho más. La estructura revela una clara lógica de imputación por incremento del riesgo institucionalmente desaprobado.
El último tramo del artículo introduce un régimen especial para el militar que abandona servicio o destino en tiempo de conflicto armado o zona de catástrofe. También aquí el tipo se agrava por resultados y mantiene la cláusula de subsidiariedad frente a delitos más severos.
Esto confirma que el 252 es una disposición compuesta, donde conviven figuras administrativas tradicionales con respuestas penales mucho más intensas frente a la defección de agentes armados.
Artículo 253 — Código Penal
Texto según InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece siempre la redacción normativa vigente.
Art. 253 — Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales.
La bilateralidad del nombramiento ilegal
El art. 253 tiene una estructura singular: castiga tanto al funcionario que propone o nombra como al particular que acepta el cargo sin reunir los requisitos legales. El injusto no está en la mera inconveniencia política del nombramiento, sino en violentar requisitos jurídicos objetivos del acceso a la función pública.
Eso puede incluir nacionalidad, edad, título habilitante, incompatibilidades, condenas impeditivas u otras exigencias normativas concretas.
La crítica pública al nepotismo, al favoritismo o al mal criterio político no basta, por sí sola, para activar el tipo penal. La clave está en que falten requisitos legales, no simplemente idoneidad percibida o consenso social sobre el nombramiento.
También aquí el dolo importa: el nombrante y el nombrado deben conocer la ausencia de los requisitos decisivos.
Artículo 253 bis — Código Penal
Texto según InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece siempre la redacción normativa vigente.
Art. 253 bis — El militar que sin orden ni necesidad emprendiere una operación militar, o en sus funciones usare armas sin las formalidades y requerimientos del caso, sometiere a la población civil a restricciones arbitrarias u ordenare o ejerciere cualquier tipo de violencia innecesaria contra cualquier persona, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años si no resultare un delito más severamente penado.
Límite penal al uso arbitrario del poder militar
El artículo reúne varias hipótesis de extralimitación militar: iniciar operaciones sin orden ni necesidad, usar armas sin respetar las formalidades del caso, imponer restricciones arbitrarias a la población civil y ordenar o ejercer violencia innecesaria contra cualquier persona.
La norma busca sujetar el despliegue del poder militar a un marco de legalidad, necesidad y contención, incluso en contextos de alta tensión.
La figura dialoga con principios del derecho internacional humanitario y con la protección mínima de civiles y personas no combatientes. Pero mantiene una regla clara: si no resultare un delito más severamente penado.
Por eso, si los hechos escalan a homicidios, torturas, crímenes de guerra o lesiones gravísimas, el 253 bis debe ceder ante esos tipos más graves.
Artículo 253 ter — Código Penal
Texto según InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece siempre la redacción normativa vigente.
Art. 253 ter — Será penado con prisión de dos (2) a ocho (8) años el militar que por imprudencia o negligencia, impericia en el arte militar o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, en el curso de conflicto armado o de asistencia o salvación en situación de catástrofe, causare o no impidiere, la muerte de una o más personas o pérdidas militares, si no resultare un delito más severamente penado.
Un tipo culposo especial con posición de garante
El art. 253 ter es un tipo culposo especial. Exige sujeto activo militar y, además, un contexto particularmente exigente: conflicto armado o tareas de asistencia o salvación en situación de catástrofe. Fuera de ese marco, la discusión suele desplazarse hacia figuras culposas comunes.
La norma castiga imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia reglamentaria cuando de ello resultan muertes o pérdidas militares relevantes.
El texto incluye una formulación relevante: el militar puede causar el resultado o no impedirlo. Eso introduce una lógica de comisión por omisión apoyada en la posición de garante que ciertos cuadros asumen sobre tropas, personas y material sensible.
También aquí rige la cláusula de subsidiariedad. Si aparece una figura más grave, el 253 ter no debe operar como techo artificial del reproche.
Líneas de lectura judicial del capítulo
La ilegalidad administrativa no se confunde automáticamente con el delito. En la práctica, la discusión gira sobre la existencia de una contradicción manifiesta con la ley y, sobre todo, sobre la prueba del dolo funcional.
La línea más cauta evita convertir al art. 248 en un instrumento para criminalizar simples errores, conflictos interpretativos o discusiones propias del derecho administrativo.
El capítulo suele operar junto con delitos patrimoniales o de corrupción más graves. En expedientes complejos, el abuso de autoridad aparece como vehículo o acompañamiento de fraudes, negociaciones incompatibles, cohechos o designaciones ilegales.
Por eso el análisis judicial rara vez se agota en una lectura aislada del art. 248: lo decisivo suele ser la función que la orden, la omisión o el nombramiento cumplió dentro del esquema más amplio investigado.
Ni la independencia judicial ni la discrecionalidad política autorizan todo, pero tampoco cualquier decisión discutible configura delito. La frontera penal exige un plus de arbitrariedad dolosa, apartamiento grosero de la ley o inejecución funcional claramente exigible.
Esa cautela es central para evitar que el derecho penal se transforme en una herramienta de reemplazo de los recursos administrativos, el control contencioso o los mecanismos institucionales de remoción.
Material útil para leer este capítulo en contexto de corrupción pública y defensa penal económica. No reemplaza la dogmática de los arts. 248 a 253 ter, pero ayuda a situar el problema en el ecosistema más amplio de delitos contra la administración.
Funciona como nodo interno de autoridad temática cuando la consulta real del usuario está vinculada a investigaciones por funcionarios, trazabilidad patrimonial o estrategias defensivas en causas de corrupción.
Artículos vinculados
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¿El art. 248 castiga cualquier ilegalidad administrativa?
No. Exige un acto u omisión funcional claramente contrario a la ley y, además, dolo. Un mero error interpretativo, una discusión técnica o una irregularidad administrativa sin entidad penal no bastan.
¿Cuál es la diferencia entre el art. 248 y el art. 249?
El art. 248 apunta a resoluciones u órdenes contrarias a la ley o a la inejecución de leyes cuyo cumplimiento incumbía al funcionario. El art. 249, en cambio, se concentra en la omisión, negativa o retardo ilegal de actos de oficio concretos.
¿El art. 252 se aplica sólo a policías?
No. El primer párrafo se refiere al funcionario público en general que abandona su destino con daño del servicio. Luego la norma agrega regímenes más graves para fuerzas de seguridad y, en tiempo de conflicto armado o catástrofe, para militares.
¿El art. 253 sanciona cualquier nombramiento discutible?
No. La figura exige que falten requisitos legales objetivos para el cargo. No alcanza con discutir conveniencia, mérito o calidad política del nombrado.
¿Las figuras militares incorporadas por la ley 26.394 desplazan a los delitos comunes más graves?
No. Varias de estas normas son subsidiarias. Si el hecho encaja en un delito más severamente penado —por ejemplo lesiones graves, homicidio, torturas o traición—, la calificación se desplaza hacia esa figura más grave.
Clave de lectura: en este bloque la discusión rara vez se agota en la letra del tipo. Suele girar sobre el deber funcional concreto, la legalidad del requerimiento o del acto administrativo, la prueba del dolo y la necesidad de no reemplazar con derecho penal lo que debe resolverse en sede administrativa, contenciosa o disciplinaria.
Recursos penales útiles — abuso funcional, procedimiento y defensa
Este tramo del Código suele cruzarse con causas por decisiones administrativas irregulares, abuso de autoridad, nulidades, procesos disciplinarios y estrategia defensiva temprana. Desde acá conviene derivar a nodos reales del sitio que completen ese recorrido sin romper la arquitectura del clúster.
Si la imputación ya viene con citación, procesamiento o discusión sobre acto funcional, conviene cruzar esta ficha con la guía de indagatoria y defensa temprana.