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TEXTO ACTUALIZADO - LEY 11.179

Código Penal de la República Argentina

Título 2

Penas

Cap. II — Condiciones de cumplimiento y libertad condicional (Arts. 10–18)

Art. 10
Detención domiciliaria
El juez puede disponer que el interno enfermo, discapacitado, mayor de 70 años, embarazada o madre con hijo menor de 5 años cumpla la pena en domicilio.
Art. 11
Destino del trabajo del penado
El producto del trabajo del condenado se aplica en orden: indemnización, alimentos, gastos del establecimiento y fondo propio.
Art. 12
Inhabilitación accesoria
La reclusión o prisión por más de 3 años lleva inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y privación de la patria potestad mientras dure la pena.
Art. 13
Libertad condicional
El condenado que cumplió los plazos legales observando los reglamentos carcelarios puede obtener libertad condicional bajo condiciones fijadas por el juez.
Art. 14
Exclusiones a la libertad condicional
No procede la libertad condicional para reincidentes ni para condenados por homicidio agravado, delitos sexuales graves, secuestro extorsivo y otros supuestos enumerados.
Art. 15
Revocación
La libertad condicional se revoca si el penado comete nuevo delito o viola la obligación de residencia; en esos casos no se computa el tiempo de libertad.
Art. 16
Extinción de la pena
Transcurrido el término de condena o los 5 años sin revocación, la pena queda extinguida, igual que la inhabilitación absoluta del art. 12.
Art. 17
Irrepetibilidad de la libertad condicional
Ningún penado cuya libertad condicional fue revocada puede obtenerla nuevamente.
Art. 18
Condenados provinciales
Los condenados por tribunales provinciales a más de 5 años pueden ser admitidos en establecimientos nacionales.
Título 5

Imputabilidad

Título 10

Extinción de acciones y de penas

Título 1

Delitos contra las personas

Cap. I — Delitos contra la vida (Arts. 79–88)

Art. 79
Homicidio simple
Reclusión o prisión de 8 a 25 años al que matare a otro, cuando no corresponda otra pena del código.
Art. 80
Homicidio agravado
Reclusión o prisión perpetua cuando se mata al ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja; con alevosía; por precio; por placer u odio; con peligro común; con premeditación de dos o más; para facilitar otro delito; a un miembro de las fuerzas de seguridad; por violencia de género (femicidio).
Art. 81
Homicidio atenuado
De 3 a 6 años (reclusión) o de 1 a 3 años (prisión): homicidio en estado de emoción violenta excusable, o preterintencional (cuando el medio empleado no debía causar la muerte).
Art. 82
Homicidio en emoción violenta con agravante del art. 80
Si concurre la emoción violenta del art. 81 con el vínculo del art. 80 inc. 1, la pena es de 10 a 25 años.
Art. 83
Instigación o ayuda al suicidio
Prisión de 1 a 4 años al que instigare o ayudare a otro a suicidarse, si el suicidio se tentó o consumó.
Art. 84
Homicidio culposo
Prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial de 5 a 10 años por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos. Mínimo elevado a 2 años si hay más de una víctima.
Art. 84bis
Homicidio culposo vial
Prisión de 2 a 5 años e inhabilitación especial al conductor imprudente que cause la muerte. Agravado a 3–6 años si se da a la fuga, conducía ebrio, excedía velocidad, estaba inhabilitado u otras circunstancias.
Art. 85
Aborto
Prisión de 3 a 10 años sin consentimiento (hasta 15 si causa la muerte); de 3 meses a 1 año con consentimiento luego de la semana 14, salvo los supuestos del art. 86.
Art. 85bis
Obstaculización del aborto legal
Prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble al funcionario o profesional de salud que dilate, obstaculice o se niegue a practicar un aborto legalmente autorizado.
Art. 86
Aborto no punible
No es delito el aborto hasta la semana 14 con consentimiento de la gestante. Fuera de ese plazo, no es punible si el embarazo es producto de violación o si hay riesgo para la vida o salud integral de la gestante.
Art. 87
Aborto culposo
Prisión de 6 meses a 3 años al que por violencia causare un aborto sin haberlo propuesto, si el estado del embarazo era notorio o le constaba.
Art. 88
Aborto de la gestante
Prisión de 3 meses a 1 año a la gestante que luego de la semana 14, fuera de los supuestos del art. 86, causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare. La tentativa no es punible.
Título 2

Delitos contra el honor

Arts. 109–117 bis — Calumnias, injurias y datos

Art. 109
Calumnia
Multa de $3.000 a $30.000 al que falsamente imputare a otro un delito que dé lugar a la acción pública.
Art. 110
Injuria
Multa de $1.500 a $20.000 al que deshonrare o desacreditare a otro.
Art. 111
Prueba de la verdad (exceptio veritatis)
El acusado de injuria no puede probar la verdad de los hechos atribuidos, salvo que se trate de asuntos de interés público o que el querellante pida la prueba. Probada la verdad, el acusado queda exento de pena. (Ley 26.551)
Art. 112
[Derogado]
Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 26.551 (B.O. 27/11/2009). Sin contenido normativo vigente.
Art. 113
Publicación o reproducción de injurias y calumnias
El que publicare o reprodujere injurias o calumnias inferidas por otro será reprimido como autor, salvo que las atribuya en forma sustancialmente fiel a la fuente. No configuran delito las expresiones de interés público o las no asertivas. (Ley 26.551)
Art. 114
Publicaciones periodísticas
Si la injuria o calumnia se propala por medio de la prensa, el juez o tribunal puede imponer la publicación de la sentencia a costa del condenado.
Art. 115
Injurias entre periodistas
Las injurias causadas en los escritos publicados en defensa propia están exentas de pena si guardan relación con el asunto principal.
Art. 116
Retractación
Queda exento de pena el que se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo.
Art. 117
Calumnias e injurias en juicio
Las calumnias e injurias vertidas en juicio están sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias del caso.
Art. 117bis
Datos falsos en bases personales
Prisión de 1 mes a 2 años al que insertare o hiciere insertar datos falsos en un archivo de datos personales; agravado hasta 6 años si causa perjuicio a alguien; inhabilitación perpetua si el autor es funcionario público.
Título 3

Delitos contra la integridad sexual

Arts. 119–133 — Abuso sexual, estupro, trata y delitos conexos

Art. 119
Abuso sexual
Reclusión o prisión de 6 meses a 4 años por abuso sexual simple; agravado a 4–10 años con sometimiento gravemente ultrajante o en menores de 13 años; agravado a 6–15 años si hay acceso carnal; 8–20 años en supuestos calificados.
Art. 120
Estupro
Reclusión o prisión de 3 a 6 años al que tuviere acceso carnal con persona de 13 a 16 años, aprovechando su inmadurez sexual.
Art. 121
[Derogado]
Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 (B.O. 14/5/1999). Sin contenido normativo vigente.
Art. 122
[Derogado]
Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 (B.O. 14/5/1999). Sin contenido normativo vigente.
Art. 123
[Derogado]
Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 (B.O. 14/5/1999). Sin contenido normativo vigente.
Art. 124
Muerte en delitos del Título III
Cuando en delitos del Título III resulte la muerte de la víctima se aplica reclusión o prisión perpetua.
Art. 125
Corrupción de menores
Prisión o reclusión de 3 a 10 años al que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años; agravada si la víctima tiene menos de 13 años o es ascendiente, tutor u otro vínculo.
Art. 125bis
Trata de personas — menores
Prisión de 4 a 10 años al que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación sexual.
Art. 126
Explotación sexual — trata de mayores
Prisión de 4 a 10 años al que con engaño o abuso de autoridad ofreciere, captare o trasladare a una persona mayor para explotación sexual.
Art. 127
Proxenetismo
Prisión de 4 a 6 años al que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución ajena; agravado a 5–10 años en supuestos calificados.
Art. 128
Pornografía infantil
Prisión de 3 a 6 años al que produjere, financiare, publicare o comerciare material pornográfico con menores de 18 años; de 6 meses a 4 años al que lo distribuyere o facilitare; de 1 mes a 3 años al que lo tuviere para consumo.
Art. 129
Exhibiciones obscenas
Multa de $1.000 a $15.000 por exhibiciones obscenas en lugares públicos; agravado a prisión si la víctima es menor de 18 años.
Art. 130
Rapto
Prisión de 1 a 4 años al que sustrajere o retuviere a una persona con fin de menoscabo a su integridad sexual; agravado si la víctima es menor de 13 años.
Art. 131
Grooming
Prisión de 6 meses a 4 años al que por medios electrónicos o comunicaciones contactare a un menor de edad con el propósito de cometer delitos contra su integridad sexual.
Art. 132
Avenimiento
En los delitos de abuso sexual simple y estupro la víctima mayor de 16 años puede instar el avenimiento con el imputado; el tribunal puede suspender el proceso o extinguir la pena en casos excepcionales.
Art. 133
Cooperadores
Los médicos, maestros u otras personas que abusaren de su calidad para la comisión de los delitos del Título III sufrirán la pena de los autores.
Título 5

Delitos contra la libertad

Cap. III — Amenazas, violación de domicilio y secretos (Arts. 149 bis–161)

Art. 149bis
Amenazas y coacción
Prisión de 6 meses a 2 años por amenazas; 1 a 3 años si se emplearen armas o fueren anónimas. Coacción (2.° párr.): prisión o reclusión de 2 a 4 años al que usare amenazas para obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo.
Art. 149ter
Coacción agravada
3 a 6 años si se emplearen armas o las amenazas fueren anónimas; 5 a 10 años si el propósito fuere obtener decisiones de autoridades públicas o compeler a abandonar el país, la provincia o el lugar de residencia o trabajo.
Art. 150
Violación de domicilio
Prisión de 6 meses a 2 años al que entrare en morada o casa de negocio ajena sin autorización o contra la voluntad de quien habita.
Art. 151
Agravante de violación de domicilio
Si el hecho se cometiere con fuerza en las cosas o con armas, la pena es de 1 a 3 años.
Art. 152
Violación de domicilio por funcionario
El funcionario que allanare un domicilio sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos es reprimido con las penas del art. 150 más la del art. 248.
Art. 153
Violación de correspondencia
Prisión de 15 días a 6 meses al que abriere o accediere indebidamente a correspondencia ajena; agravado si el hecho causa perjuicio al ofendido.
Art. 153bis
Acceso indebido a comunicaciones electrónicas
Prisión de 15 días a 6 meses al que accediere indebidamente a un sistema informático de acceso restringido ajeno.
Art. 154
Desvío o supresión de correspondencia
De 1 a 4 años al empleado de correos o telégrafos que se apoderare de cartas, pliegos o encomiendas confiados al servicio.
Art. 155
Publicación indebida de correspondencia
Multa al que publicare indebidamente correspondencia, manuscritos u otros papeles privados.
Art. 156
Violación de secreto profesional
Multa e inhabilitación especial a quien teniendo obligación de guardar secreto lo divulgare sin justa causa.
Art. 157
Revelación de secretos de funcionario
Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial al funcionario que revelare hechos, actuaciones o documentos de los que tome conocimiento en razón de su cargo.
Art. 157bis
Ilegítimo acceso a datos personales
Prisión de 1 mes a 2 años al que a sabiendas e ilegítimamente accediere o accediere a una base de datos personales; agravado si causa perjuicio.
Art. 158
Violación de secretos industriales
Multa e inhabilitación especial al empleado que revelare secretos de la fábrica donde trabaje.
Art. 159
Concurrencia desleal
Multa al que por maquinaciones fraudulentas, actos de hostilidad o medios de propaganda desleal perjudicare la clientela de un establecimiento comercial.
Art. 160
Actos perjudiciales al honor y a la libre concurrencia
Multa al que induzca a otro a abandonar su empleo con perjuicio de quien lo da.
Art. 161
Impedimento de contacto con hijos
Prisión de 1 mes a 1 año al padre o tercero que ilegalmente impidiere o entorpeciere el contacto de un menor de edad con el progenitor no conviviente.
Título 6

Delitos contra la propiedad

Cap. I — Hurto y robo (Arts. 162–171)

Art. 162
Hurto
Prisión de 1 mes a 2 años al que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena.
Art. 163
Hurto agravado
Prisión de 1 a 6 años: hurto de ganado, cereales, vehículo, material de redes, en despoblado y banda, con ganzúa, en ocasión de catástrofe o con escalamiento.
Art. 164
Robo
Prisión de 1 mes a 6 años al que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o violencia física en las personas.
Art. 165
Robo con homicidio
Reclusión o prisión de 10 a 25 años si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.
Art. 166
Robo agravado
Reclusión o prisión de 5 a 15 años si se causaren lesiones graves o gravísimas, o con armas o en despoblado y en banda. Si el arma fuere de fuego, la escala se eleva en un tercio en mínimo y máximo. Con arma sin aptitud para el disparo o de utilería: 3 a 10 años.
Art. 167
Otras agravantes del robo
Reclusión o prisión de 3 a 10 años: robo en despoblado o en banda; en vías de comunicación; sobre medios de transporte o sus pasajeros; en residencia habitada.
Art. 167bis
Robo de ganado agravado
Agravantes específicas para el robo de ganado según el número de cabezas y si interviene más de una persona.
Art. 168
Extorsión
Reclusión o prisión de 5 a 10 años al que con intimidación o simulando autoridad obligue a otro a entregar, enviar o poner a disposición documentos o cosas con propósito de lucro.
Art. 169
Chantaje
Reclusión o prisión de 3 a 8 años al que con amenaza de imputaciones deshonrosas extorsionare.
Art. 170
Secuestro extorsivo
Reclusión o prisión de 5 a 15 años al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Agravado a 10–25 años por condición de la víctima, lesiones, vínculo familiar u otras circunstancias. 15–25 años si resultare la muerte no querida; perpetua si fuere intencional.
Art. 171
Apertura de sepulcros con ánimo de robo
Prisión de 2 a 6 años al que con ánimo de robo abriere o violentare un sepulcro.

Cap. II — Estafas y defraudaciones (Arts. 172–181)

Art. 172
Estafa
Prisión de 1 mes a 6 años al que con ardid o engaño defraudare a otro.
Art. 173
Defraudaciones especiales
16 supuestos de defraudación: abuso de firma en blanco, administración fraudulenta, retención indebida, defraudación con cheques, estelionato, vaciamiento societario, entre otros.
Art. 174
Defraudación agravada
Prisión de 2 a 6 años: defraudación contra seguros, defraudación en perjuicio de la administración pública, y defraudación contra obras sociales o fondos de seguridad social.
Art. 175
Defraudación entre parientes
Están exentos de pena los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en línea recta por defraudaciones recíprocas; para los demás parientes la acción es privada.
Art. 176
Alzamiento fraudulento de bienes — quiebra culposa
Prisión de 2 a 6 años al quebrado o insolvente que causare fraudulentamente su quiebra u ocultare bienes.
Art. 177
Quiebra fraudulenta
Prisión de 2 a 6 años al fallido o directores que realizaren actos fraudulentos perjudiciales a los acreedores.
Art. 178
Complicidad en quiebra fraudulenta
Los acreedores del fallido que con él se concertaren para obtener ventajas en perjuicio de los demás acreedores son reprimidos con prisión de 1 a 4 años.
Art. 179
Insolvencia fraudulenta
Prisión de 6 meses a 3 años al que en perjuicio de un acreedor frustrare el cumplimiento de obligaciones, vaciare bienes o simulare enajenaciones.
Art. 180
Usurpación
Prisión de 6 meses a 3 años al que con violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza despojare a otro de la posesión de un inmueble.
Art. 181
Usurpación agravada
Prisión de 2 a 4 años si la usurpación se comete con violencia o intimidación en las personas.
Título 7

Delitos contra la seguridad pública

Cap. I — Incendios, estrago y otros peligros (Arts. 186–199)

Art. 186
Incendio y estrago doloso
Reclusión o prisión de 3 a 10 años al que causare incendio, explosión o inundación; agravado según la magnitud del peligro y el resultado muerte.
Art. 187
Estrago culposo
Prisión de 1 a 5 años por estrago causado por negligencia en el uso de explosivos, gas u otras sustancias de peligro.
Art. 188
Atentado contra transportes
Prisión de 1 a 6 años al que obstaculizare o dañare medios de transporte, comunicaciones u obras de servicio público.
Art. 189
Tenencia de materiales peligrosos
Prisión de 6 meses a 2 años al que tuviere en su poder sin justificación materiales o instrumentos para la comisión de delitos contra la seguridad pública.
Art. 189bis
Armas de fuego
Prisión de 1 a 3 años por tenencia ilegal de arma de guerra o de uso civil; de 3 a 8 años por portación sin autorización; de 4 a 10 años por portación de arma de guerra. Agravada por reincidencia o antecedentes.
Art. 190
Pilotaje sin habilitación
Prisión de 6 meses a 2 años al que pilotare una aeronave sin habilitación o en condiciones que pusieren en peligro la seguridad de los pasajeros.
Art. 191
Interrupción del tránsito
Prisión de 6 meses a 3 años al que sin permiso colocare obstáculos en las vías de comunicación de modo que ponga en peligro el tránsito.
Art. 192
Evasión de pasajeros en peligro
De 3 a 15 años al conductor o tripulante que abandonare nave, aeronave o vehículo en peligro dejando pasajeros a bordo.
Art. 193
Entorpecimiento del transporte
Prisión de 6 meses a 2 años al que entorpeciere el normal funcionamiento del transporte ferroviario, aéreo o marítimo.
Art. 193bis
Participación en picadas
Prisión de 6 meses a 3 años al que organizare, promoviere o participare en pruebas de velocidad o de destreza en vía pública que pusieren en peligro la seguridad.
Art. 194
Interrupción de servicios públicos
Prisión de 6 meses a 2 años al que impidiere, estorbare o interrumpiere el normal funcionamiento de los transportes públicos.
Art. 195
Abandono de control de tránsito
Prisión de 6 meses a 2 años al empleado encargado de señales de tránsito que abandonare el puesto.
Art. 196
Naufragio o desastre aéreo por imprudencia
Prisión de 2 a 5 años al que por imprudencia o negligencia causare naufragio o accidente aéreo.
Art. 197
Interrupción de telecomunicaciones
Prisión de 6 meses a 2 años al que interrumpiere o entorpeciere comunicaciones telegráficas, telefónicas o de otro tipo.
Art. 198
Piratería
Reclusión o prisión de 3 a 15 años al pirata; de 10 a 25 años si resulta grave daño corporal; perpetua si resulta la muerte.
Art. 199
Piratería agravada
Reclusión o prisión de 15 a 25 años si los hechos de piratería fueren seguidos de muerte.

Cap. II — Delitos contra la salud pública (Arts. 200–208)

Art. 200
Envenenamiento de aguas
Reclusión o prisión de 3 a 10 años al que envenene, adultere o contamine aguas potables; agravado a perpetua si resulta la muerte.
Art. 201
Adulteración de alimentos
Prisión de 6 meses a 5 años al que comercializare alimentos adulterados o perjudiciales para la salud.
Art. 202
Propagación de enfermedad
Reclusión o prisión de 3 a 15 años al que propagare o permitiere la propagación de enfermedades peligrosas y contagiosas para las personas.
Art. 203
Propagación culposa
Prisión de 6 meses a 5 años si los hechos del art. 202 se cometieren por imprudencia o negligencia.
Art. 204
Venta de sustancias medicinales peligrosas
Prisión de 6 meses a 3 años al farmacéutico u otro que expendiere sustancias medicinales sin receta médica o en despacho diferente al prescripto.
Art. 205
Violación de medidas sanitarias
Prisión de 6 meses a 2 años al que violare medidas adoptadas por la autoridad para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Art. 206
Incumplimiento de medidas veterinarias
Prisión de 1 mes a 6 meses al que violare las medidas adoptadas para prevenir la introducción o propagación de epizootias.
Art. 207
Charlatanismo médico
Prisión de 15 días a 1 año e inhabilitación especial al que con título de médico u otra profesión sanitaria se dedicare al charlatanismo.
Art. 208
Ejercicio ilegal de la medicina
Prisión de 15 días a 1 año e inhabilitación especial al que ejerza la medicina sin título habilitante.
Título 9

Delitos contra la seguridad de la Nación

Arts. 214–225 — Traición, espionaje y delitos contra la defensa

Art. 214
Traición
Reclusión o prisión perpetua al ciudadano argentino que tomara las armas contra la Nación o se uniere a sus enemigos.
Art. 215
Traición — otras formas
Reclusión perpetua al que cometiere otros actos de traición, como proporcionar información o suministrar medios a un estado enemigo.
Art. 216
Conspiración para la traición
Reclusión o prisión de 1 a 8 años al que tomare parte en una conspiración de dos o más personas para cometer traición.
Art. 217
Revelación secreta sobre conspiración
Exención de pena al que revelase a la autoridad la conspiración antes de producirse el primer acto de ejecución.
Art. 218
Espionaje
Reclusión o prisión de 1 a 6 años al que procurare o divulgare noticias que puedan perjudicar la defensa nacional.
Art. 219
Atentado contra la neutralidad
Reclusión o prisión de 1 a 6 años al que realizare actos que pusieren en peligro la neutralidad argentina en un conflicto internacional.
Art. 220
Violación de tratados
Prisión de 1 a 6 años al que violare tratados concluidos con naciones extranjeras.
Art. 221
Ultraje a símbolos nacionales
Prisión de 1 mes a 1 año al que ultrajare públicamente la bandera, escudo u otros símbolos nacionales.
Art. 222
Revelación de secretos políticos o militares
Reclusión o prisión de 1 a 6 años al que publicare o revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad nacional.
Art. 223
Revelación culposa
Prisión de 1 mes a 1 año por revelación culposa de secretos cuya divulgación está prohibida.
Art. 224
Espionaje económico
Reclusión o prisión de 1 a 8 años al que en tiempo de guerra suministrare a potencia extranjera documentos u objetos vinculados a la defensa nacional.
Art. 225
Infidencia diplomática
Reclusión o prisión de 2 a 10 años al funcionario público que revele secretos de las negociaciones diplomáticas.
Título 10

Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional

Arts. 226–236 — Atentados al orden constitucional y sedición

Art. 226
Alzamiento contra el orden constitucional
Reclusión o prisión de 5 a 15 años al que se alzare en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes del gobierno nacional o impedir el ejercicio de sus funciones.
Art. 227
Agravante por integrantes del gobierno
Reclusión o prisión de 8 a 25 años a los integrantes de alguno de los poderes públicos que ejecutaren o convalidaren el atentado contra el orden constitucional.
Art. 227bis
Responsabilidad penal de jueces
Reclusión o prisión de 1 a 6 años a los miembros del Poder Judicial que prestaren colaboración a quien ejecutare actos contra el orden constitucional.
Art. 228
Sedición
Reclusión o prisión de 1 a 4 años a los que se alzaren en armas para cambiar las autoridades provinciales o impedir el libre ejercicio de sus poderes.
Art. 229
Acuerdo para cometer sedición
Prisión de 1 a 4 años a quienes tomaren parte en una reunión de más de cinco personas armadas para cometer sedición.
Art. 230
Motín
Reclusión o prisión de 1 a 4 años a los militares que se alzaren en armas contra la constitución o las autoridades.
Art. 230bis
Robo o sustracción de armas militares
Reclusión o prisión de 10 a 25 años al que sustrajere o robare armas, municiones o explosivos de uso militar.
Art. 231
Seducción de tropas
Reclusión o prisión de 3 a 10 años al que sedujere tropas o usurpare el mando de fuerzas armadas.
Art. 232
Cabecillas de sedición
A los autores o cabecillas de sedición se les aplica la pena máxima del art. 228; a los demás, la mínima.
Art. 233
Funcionarios que no resisten la sedición
Los funcionarios que no hubieren resistido la sedición por los medios a su alcance sufrirán la pena de inhabilitación de 1 a 6 años.
Art. 234
Asonada
Prisión de 1 mes a 2 años a los individuos de una reunión de más de 10 personas que no se dispersen al requerimiento de la autoridad.
Art. 235
Cabecillas de asonada
Los cabecillas de la asonada son reprimidos con prisión de 2 a 4 años.
Art. 236
Disposiciones comunes
Las penas de los arts. 226 a 234 se aplican sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos en su ejecución.
Título 11

Delitos contra la administración pública

Cap. II–IV — Incumplimiento de deberes, usurpación y concusión (Arts. 248–255)

Cap. V — Cohecho, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito (Arts. 256–268 ter)

Art. 256
Cohecho pasivo
Reclusión o prisión de 1 a 6 años e inhabilitación especial perpetua al funcionario que recibiere dinero u otra dádiva para hacer o dejar de hacer un acto de sus funciones.
Art. 257
Cohecho pasivo judicial
Reclusión o prisión de 4 a 12 años e inhabilitación especial perpetua al juez o árbitro que aceptare dádivas para emitir resoluciones contrarias a la ley.
Art. 258
Cohecho activo
Prisión de 1 a 6 años al que ofreciere u otorgare dádivas para hacer o dejar de hacer un acto de sus funciones.
Art. 258bis
Soborno transnacional
Prisión de 1 a 6 años al que ofreciere dádivas a un funcionario extranjero para obtener ventajas en transacciones comerciales internacionales.
Art. 259
Dádivas al funcionario
Prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial al funcionario que admitiere dádivas en razón de su oficio.
Art. 260
Malversación culposa
Multa e inhabilitación especial al funcionario que, por imprudencia o negligencia, diere ocasión a que se realizare la sustracción de los caudales que custodia.
Art. 261
Peculado
Reclusión o prisión de 2 a 10 años e inhabilitación especial perpetua al funcionario que sustrajere caudales o efectos que administra.
Art. 262
Peculado de obras y servicios
La prisión del art. 261 para quien distrajere caudales públicos de su destino, causando daño o entorpecimiento al servicio.
Art. 263
Extensión del peculado
Las disposiciones del peculado se aplican a los contratistas de obras o servicios públicos.
Art. 264
Demora en transferir fondos públicos
Multa e inhabilitación especial al funcionario que, teniendo fondos a su cargo, demorare o se negare a transferirlos a las autoridades.
Art. 265
Negociaciones incompatibles
Reclusión o prisión de 1 a 6 años e inhabilitación especial perpetua al funcionario que interviniere en negociaciones en que tenga un interés particular contrario al Estado.
Art. 266
Concusión
Reclusión o prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial al funcionario que exigiere ventajas indebidas.
Art. 267
Concusión agravada por medio violento
Si la concusión se cometiere usando violencia, la pena es de reclusión o prisión de 2 a 6 años.
Art. 268
Enriquecimiento ilícito
Reclusión o prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial perpetua al funcionario que al ser interrogado no justificara la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable posterior a la asunción del cargo.
Art. 268bis
Enriquecimiento ilícito agravado
Reclusión o prisión de 3 a 6 años e inhabilitación especial perpetua cuando el enriquecimiento ilícito fuere particularmente significativo.
Art. 268ter
Ocultamiento de enriquecimiento
Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial al que prestare su nombre para encubrir el enriquecimiento de un funcionario.

Cap. X–XI — Prevaricato, encubrimiento y evasión (Arts. 269–284)

Art. 269
Prevaricato
Reclusión o prisión de 3 a 15 años e inhabilitación especial perpetua al juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes.
Art. 270
Prevaricato — prisión preventiva ilegal
Reclusión o prisión de 1 a 5 años al juez que decretare prisión preventiva sin méritos suficientes o la prolongare ilegalmente.
Art. 271
Prevaricato del abogado
Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial al abogado o mandatario judicial que perjudicare los intereses del cliente que patrocina o representa.
Art. 272
Extensión del prevaricato
Se aplica a árbitros y peritos la pena del prevaricato judicial cuando emitieren dictámenes manifiestamente ilegales.
Art. 273
Evasión
Prisión de 1 mes a 1 año al que estando legalmente detenido se evadiere.
Art. 274
Favorecimiento de la evasión
Prisión de 1 mes a 1 año al que favoreciere la evasión de un detenido; de 1 a 6 años si el evasivo estaba condenado por delito grave.
Art. 275
Falso testimonio
Reclusión o prisión de 1 a 4 años al testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad en juicio.
Art. 276
Falso testimonio agravado
Reclusión o prisión de 3 a 10 años si el falso testimonio se produce en causa criminal; de 4 a 12 años si resultare condena por el mismo.
Art. 277
Encubrimiento
Prisión de 6 meses a 3 años al que ayudare a alguien a eludir investigaciones, ocultare pruebas o adquiriere o recibiere dinero del delito.
Art. 278
[Derogado]
Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 26.683 (B.O. 21/06/2011). Sin contenido normativo vigente.
Art. 279
Disposiciones comunes — encubrimiento
Las penas de encubrimiento no pueden exceder las del delito encubierto. No es punible el pariente cercano que encubriere al autor del delito.
Art. 280
Receptación
Prisión de 1 mes a 3 años al que con ánimo de lucro adquiriere o recibiere cosas provenientes de un delito.
Art. 281
Agravante del encubrimiento por funcionario
Las penas del encubrimiento se agravan en un tercio cuando el autor es funcionario público.
Art. 281bis
Encubrimiento informático
Se aplican las penas del encubrimiento al que mediante el uso de sistemas informáticos ayudare a la comisión de delitos o al ocultamiento de sus autores.
Título 12

Delitos contra la fe pública

Cap. I–II — Falsificación de moneda y documentos oficiales (Arts. 282–291)

Art. 282
Falsificación de moneda
Reclusión o prisión de 3 a 15 años al que falsificare moneda que tenga curso legal en la República.
Art. 283
Circulación de moneda falsa
Prisión de 1 a 5 años al que pusiere en circulación moneda falsa que hubiere recibido como verdadera.
Art. 284
Disminución del valor de la moneda
Prisión de 6 meses a 3 años al que disminuyere el valor de la moneda por cualquier procedimiento.
Art. 285
Equiparación de efectos públicos a moneda
Se equiparan a moneda los bonos y demás títulos de la deuda pública, los billetes de banco y los documentos de crédito del Estado.
Art. 286
Falsificación de sellos, estampillas y efectos timbrados
Reclusión o prisión de 1 a 6 años al que falsificare sellos oficiales, estampillas de correo u otros efectos timbrados.
Art. 287
Falsificación por funcionario
Al empleado del Estado que perpetrare la falsificación del art. 286 se le aplica reclusión o prisión de 2 a 8 años.
Art. 288
Inutilización de sellos
Prisión de 15 días a 1 año al que inutilizare sellos, estampillas u otros efectos fiscales usados.
Art. 289
Fabricación de instrumentos de falsificación
Prisión de 6 meses a 3 años al que fabricare o tuviere instrumentos para fabricar sellos o billetes falsos.
Art. 290
Uso de sellos o certificados falsos
Prisión de 6 meses a 2 años al que usare sellos o certificados oficiales falsos.
Art. 291
Falsificación y uso de marcas registradas
Prisión de 3 meses a 2 años e inhabilitación especial al que falsificare marcas de comercio registradas.

Cap. III–IV — Falsificación de documentos públicos y privados (Arts. 292–300 bis)

Art. 292
Falsificación de documentos
Reclusión o prisión de 1 a 6 años al que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero capaz de servir de prueba.
Art. 293
Falsedad en instrumento público
Reclusión o prisión de 1 a 6 años al funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, hiciere un instrumento público falso.
Art. 294
Supresión de documentos
Reclusión o prisión de 1 a 4 años al que suprimiere o destruyere documentos de modo que puedan resultar perjuicios.
Art. 295
Falsedad en certificados médicos
Prisión de 1 mes a 1 año al médico que librare un certificado falso sobre enfermedad o lesión.
Art. 296
Uso de documento falso
El que hiciere uso de un documento o certificado falso tendrá la pena de quien lo falsificó.
Art. 297
Documentos asimilados a públicos
Se aplican las disposiciones sobre documentos públicos a los testamentos, cheques, letras de cambio, facturas de crédito y otros valores.
Art. 298
Extensión de la falsedad
La falsedad puede recaer sobre firma digital, creación de firma digital o firma de un documento digital.
Art. 298bis
Libramiento de cheques sin fondos
Prisión de 6 meses a 4 años al que libre cheques sin provisión de fondos sabiendo que no serán pagados.
Art. 299
Fabricación de instrumentos de falsificación documental
Prisión de 1 mes a 1 año al que fabricare o tuviere en su poder instrumentos para falsificar documentos.
Art. 300
Fraude en el comercio
Prisión de 6 meses a 2 años al que ofreciere en venta géneros adulterados o que no correspondan a lo que se anuncia.
Art. 300bis
Divulgación de información falsa sobre entidades financieras
Prisión de 1 a 4 años al que publicare o divulgare información falsa sobre el estado de entidades financieras.
Título 13

Delitos contra el orden económico y financiero

Arts. 303–313 — Lavado, financiamiento del terrorismo y mercado de capitales

Art. 303
Lavado de activos
Prisión de 3 a 10 años y multa al que convirtiere, transfiriere o administrare bienes de origen delictivo. Agravado a 5–15 años si el autor es funcionario público o el monto supera $10 millones.
Art. 304
Responsabilidad de personas jurídicas
Las personas jurídicas son sancionadas con multa, suspensión o cancelación de la personería cuando sus órganos actuasen en su nombre en la comisión de lavado.
Art. 305
Decomiso autónomo
En los supuestos del art. 303 el juez puede ordenar el decomiso de los bienes involucrados aunque no haya condena penal si se probó la ilicitud del origen.
Art. 306
Financiamiento del terrorismo
Prisión de 5 a 15 años y multa al que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero para financiar delitos terroristas.
Art. 307
Operaciones de financiamiento no autorizadas
Prisión de 2 a 6 años al que realizare operaciones de intermediación financiera sin estar autorizado por la autoridad competente.
Art. 308
Captación de fondos no autorizada
Prisión de 1 a 4 años al que captare fondos del público sin estar autorizado.
Art. 309
Manipulación de mercado de capitales
Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial al que realizare operaciones de mercado o transacciones simuladas para alterar artificialmente los precios de valores negociables.
Art. 310
Oferta pública fraudulenta
Prisión de 1 a 4 años al que ofreciere públicamente valores negociables con engaño.
Art. 311
Uso de información privilegiada
Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial al que usare información privilegiada para obtener ganancias en el mercado de valores.
Art. 312
Agravante para funcionarios en mercado de capitales
Cuando los delitos de los arts. 309–311 sean cometidos por funcionarios o directores de entidades o autoridades reguladoras, la pena se eleva en un tercio.
Art. 313
Omisión de deberes de información
Multa al que incumpliere los deberes de información establecidos por la ley para el mercado de capitales.

Sobre este recurso: Código Penal argentino comentado

Esta página es el índice completo y navegable del Código Penal de la República Argentina (Ley 11.179) con sus reformas vigentes, organizado de forma navegable por títulos, capítulos y artículos. El Código Penal argentino rige desde el 1° de enero de 1922 y es el principal cuerpo normativo del derecho penal sustantivo en Argentina.

La Parte General (Libro I, artículos 1 a 78) establece los principios de aplicación de la ley penal, las especies de penas —reclusión, prisión, multa e inhabilitación—, las causas de justificación e inimputabilidad (art. 34), la tentativa (art. 42), la participación criminal (arts. 45–49), la reincidencia (art. 50), y la extinción de la acción penal y la pena: prescripción (arts. 59–67) y suspensión del proceso a prueba (arts. 76 bis–76 quater).

La Parte Especial (Libro II, a partir del artículo 79) tipifica los delitos: contra las personas (homicidio arts. 79–80, lesiones arts. 89–94), contra el honor (calumnias e injurias arts. 109–117 bis), contra la integridad sexual (abuso sexual arts. 119–133), contra la libertad (privación ilegal art. 141, secuestro extorsivo art. 142 bis, desaparición forzada art. 142 ter, amenazas art. 149 bis), contra la propiedad (hurto art. 162, robo art. 164, robo agravado art. 166, extorsión art. 168, estafa art. 172, daños art. 183), contra la seguridad pública (incendio art. 186, tenencia de armas art. 189 bis), contra la Administración Pública (cohecho arts. 256–259, encubrimiento art. 277, lavado de activos arts. 278–303) y contra la fe pública (falsificación de documentos arts. 292–298 bis).

El equipo de Selser, Testa & Asoc., estudio jurídico con sede en CABA y Gran Buenos Aires, elabora análisis jurídicos actualizados de cada artículo con jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la Cámara Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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