En la práctica, el litigio serio sobre el artículo 25 gira
sobre varios ejes que suelen aparecer juntos:
(a) si el cuadro mental está verdaderamente
acreditado; (b) si la internación es
necesaria o hay alternativas menos restrictivas;
(c) cómo se computa el tiempo;
(d) cuándo debe cesar la competencia penal; y
(e) qué pasa con la progresividad y los
beneficios liberatorios mientras el penado está alojado en un
dispositivo de salud mental.
La defensa no puede limitarse a discutir diagnósticos en
abstracto. Tiene que controlar pericias, exigir intervención
interdisciplinaria, reclamar audiencias contradictorias,
cuestionar alojamientos penitenciarios inadecuados, vigilar la
sobremedicación o los traslados arbitrarios y preparar,
llegado el caso, tanto el regreso al régimen ordinario por
alta médica como el paso a la jurisdicción civil cuando la
pena se extingue.
En el ámbito federal, este conflicto no se da en el vacío:
suele canalizarse a través de dispositivos específicos como el
Programa Interministerial de Salud Mental Argentino
(PRISMA)
y otros anexos o sectores psiquiátricos bajo órbita
penitenciaria. Justamente por eso conviene dar intervención
temprana al
Órgano de Revisión de la Ley 26.657 y a la
defensa especializada cuando el tratamiento empieza a
funcionar de hecho como un encierro sin horizonte o como un
dispositivo de mera contención custodial.
Además, si el padecimiento aparece
durante el proceso y no durante la condena, entran a
jugar las reglas procesales específicas. Hoy el
CPPF aborda la presunta inimputabilidad en el
momento del hecho (art. 67) y el padecimiento mental
sobreviniente durante el proceso (art. 68), con una lógica
distinta a la del artículo 25 del Código Penal.
🛡️
Tip de litigio: la internación del art. 25
no debería bloquear automáticamente el acceso a salidas,
régimen progresivo o libertad condicional si los plazos
legales ya están cumplidos. La defensa debe exigir que la
situación clínica se articule con tratamientos ambulatorios,
externaciones graduales o dispositivos menos restrictivos,
en vez de convertir la crisis de salud mental en un
obstáculo permanente para recuperar libertad.