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Libro I — Parte General Título XIII · Significación de Conceptos

Artículos 77–78 — Ley 11.179Significación de los Conceptos del Código Penal

El glosario legal de la Parte General: los arts. 77 y 78 definen el sentido que deben tener en todo el Código los términos más usados — funcionario público, violencia, intimidación, documento, firma, mercaderías, armas y más. Son normas de interpretación auténtica de rango legal.

Vigentes
Art. 77 reformado por: leyes 26.388 (2008) y 26.733 (2011)
Art. 78: texto original ley 11.179
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Artículo 77 — Código Penal

Art. 77 (texto según leyes 26.388/2008 y 26.733/2011)
📄
Texto transcripto íntegramente según InfoLeg. La ley 26.388 (delitos informáticos) incorporó los párrafos sobre sistema informático, dato y firma digital. La ley 26.733 amplió la definición de funcionario público.

Art. 77. — Para la inteligencia del texto de este Código, se tendrán presentes las siguientes reglas:

La palabra "reglamentos" incluye los edictos, ordenanzas y demás disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente.

Los plazos se contarán con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados se efectuará al mediodía del día que corresponda.

El término "funcionario público", empleado en el presente Código, comprende a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.

Los términos "banda" o "pandilla" se entienden cuando se reúnen más de tres personas.

El término "jurisdicción" incluye a la competencia especial.

El término "residente" incluye al que se halla accidentalmente en el lugar.

El término "público" incluye todo lo relativo al poder ejecutivo, legislativo o judicial, o a los establecimientos e instituciones en que el Estado tenga participación.

El término "mercaderías" incluye el dinero y todo objeto de valor.

Los términos "instrumento privado" y "documento privado" son equivalentes.

El término "firma" comprende la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.

El término "instrumento público" comprende el documento digital firmado digitalmente.

Los términos "comunicación", "correspondencia epistolar" y similares incluyen los mensajes de correo electrónico, los archivos de datos o documentos digitales almacenados en sistemas informáticos, y cualquier otro elemento de prueba obtenido por medios digitales.

El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte empleado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.

Los términos "violencia" o "fuerza sobre las cosas" incluyen el empleo de medios para apartar los obstáculos que se oponen a la ejecución del delito. Los términos "violencia" o "fuerza contra las personas" incluyen el empleo de medios hipnóticos o narcóticos.

El término "establecimiento" incluye los establecimientos bancarios y financieros.

El término "sistema informático" comprende todo dispositivo o grupos de dispositivos, interconectados o en relación, en que alguno o todos sus elementos realizan el tratamiento automatizado de datos de acuerdo a un programa o conjunto de programas.

El término "dato informático" comprende toda representación de hechos, información o conceptos expresados en cualquier forma apropiada para su procesamiento en un sistema informático. Incluye los programas apropiados para que un sistema informático ejecute una función.

Glosario comentado — Art. 77

Funcionario público
Todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, por elección popular o nombramiento de autoridad competente.
Clave en delitos contra la administración pública (arts. 248–281 CP)
Banda / Pandilla
Reunión de más de tres personas. Se requieren al menos cuatro participantes para configurar el tipo agravado.
Aplicable a robos agravados (art. 167 inc. 2°), entre otros
Documento
Toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte (papel, digital, audiovisual).
Falsificación documental (arts. 292 y ss. CP)
Firma
Comprende la firma digital y el acto de firmar digitalmente. Equipara firma manuscrita y digital.
Ley 26.388 · Ley 25.506 de firma digital
Instrumento público
Comprende el documento digital firmado digitalmente. Equipara el instrumento público clásico con su equivalente electrónico.
Falsificación de instrumento público (art. 292 CP)
Mercaderías
Incluye el dinero y todo objeto de valor. Amplía el concepto más allá de bienes corporales comercializables.
Contrabando, hurto, robo, defraudaciones
Violencia sobre personas
Incluye el empleo de medios hipnóticos o narcóticos. No se exige contacto físico directo.
Robo con violencia (art. 164), abuso sexual (art. 119)
Sistema informático
Todo dispositivo o conjunto de dispositivos que realiza tratamiento automatizado de datos conforme a un programa.
Delitos informáticos: arts. 153 bis, 183 bis, 197, 255 CP
Dato informático
Toda representación de hechos o información procesable en un sistema informático, incluidos los programas.
Daño informático (art. 183 bis CP)
§
La definición de "funcionario público": amplitud y límites Criterio funcional · Elección popular · Designación · Empleados de empresas estatales · CIDH

La definición del art. 77 es deliberadamente amplia y adopta un criterio funcional: lo que determina la condición de funcionario público no es el vínculo formal con el Estado (cargo, relación de empleo público, estabilidad) sino la participación efectiva en el ejercicio de funciones públicas. Esto tiene consecuencias prácticas de primera importancia:

  • Electos y designados en pie de igualdad: un legislador, un juez, un secretario administrativo y un obrero de planta del Estado son igualmente "funcionarios públicos" a los efectos del CP, aunque sus regímenes laborales y sus responsabilidades sean completamente distintos.
  • Participación "accidental": el particular convocado temporalmente para integrar una mesa electoral, un jurado popular o una comisión de evaluación también queda comprendido durante el tiempo en que ejerce esa función pública.
  • Empresas con participación estatal: los empleados de sociedades en que el Estado tenga participación (empresas mixtas, sociedades del Estado) son funcionarios públicos a los fines del CP cuando ejercen funciones vinculadas a esa participación estatal. La jurisprudencia extendió esto a YPF, INVAP y otras empresas con mayoría estatal.
⚠️
Contraste con otras definiciones legales La definición del CP es más amplia que la de la ley 25.188 de Ética Pública y que la definición del CCyC. También es más amplia que el concepto del art. 1° de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), que exige nombramiento o elección. Esta amplitud ha generado tensiones cuando se aplica a empleados de entes reguladores, síndicos societarios o interventores judiciales.
§
"Banda" o "pandilla": el problema del número mínimo Más de tres = cuatro o más · Distinción con asociación ilícita · Participación activa o mera presencia

El art. 77 fija el umbral numérico de banda o pandilla en "más de tres personas", lo que equivale a cuatro o más. Este número mínimo se exige para las agravantes que mencionan "banda" como elemento del tipo — principalmente el robo agravado del art. 167 inc. 2° CP.

⚖️
Banda ≠ asociación ilícita La "banda" del art. 77 es una circunstancia de modo de comisión: basta que cuatro o más personas participen del hecho. No requiere la organización estable ni el acuerdo previo en miras a cometer delitos que exige la asociación ilícita (art. 210 CP), que requiere solo tres personas pero con permanencia y finalidad delictiva organizada. Un robo cometido por cuatro personas sin organización previa configura la agravante por banda; una organización criminal permanente de tres personas configura la asociación ilícita aunque no haya cometido aún ningún delito concreto.

La jurisprudencia discutió si los cuatro intervinientes deben participar activamente en la ejecución o si basta con que estén presentes. La posición mayoritaria exige que todos participen de algún modo en el hecho — no necesariamente como coautores ejecutivos — pero que no sean meros espectadores ajenos a la empresa criminal.

§
Documento, firma e instrumento público en la era digital Ley 26.388 · Neutralidad tecnológica · Equivalencia funcional · Firma digital ley 25.506

La ley 26.388 de 2008 actualizó el art. 77 para incorporar las realidades del entorno digital, siguiendo el principio de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica:

Término Alcance tradicional Alcance post ley 26.388
Documento Representación en soporte papel Toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte
Firma Firma manuscrita Incluye la firma digital (ley 25.506) y el acto de firmar digitalmente
Instrumento público Otorgado ante oficial público con formalidades del CCyC Comprende también el documento digital firmado digitalmente
Correspondencia Cartas, telegramas, encomiendas Incluye correo electrónico, archivos digitales, cualquier medio digital
💡
Impacto práctico en falsificación documental Gracias a esta ampliación, falsificar un PDF con firma digital o alterar un contrato electrónico queda comprendido en los arts. 292 y 293 CP (falsificación de documentos), que antes solo se aplicaban con claridad a documentos en papel. La definición amplia del art. 77 evitó que existiera una laguna punitiva frente a la falsificación digital.
§
Violencia sobre personas: medios hipnóticos y narcóticos Equiparación con fuerza física · Sumisión química · Rohypnol y similares · Aplicación al robo y abuso sexual

El art. 77 amplía el concepto de "violencia o fuerza contra las personas" para incluir el empleo de medios hipnóticos o narcóticos. Esta equiparación tiene dos consecuencias prácticas fundamentales:

  • Robo con violencia (art. 164 CP): quien administra una sustancia que priva o disminuye la conciencia de la víctima para desapoderarla de sus bienes comete robo — no hurto — porque la sustracción se produjo mediante "violencia" en el sentido del art. 77.
  • Abuso sexual (art. 119 CP): los actos realizados sobre una víctima inconsciente por efecto de drogas o hipnosis configuran el abuso sexual del art. 119 párr. 1° in fine ("persona privada de la razón o del sentido"). La definición de violencia del art. 77 actúa como complemento interpretativo.
⚠️
Sumisión química: la violencia más invisible El suministro clandestino de sustancias como flunitrazepam (Rohypnol), escopolamina o GHB para cometer robos o abusos sexuales es una de las aplicaciones más frecuentes de esta norma en la jurisprudencia contemporánea. La víctima no solo no puede resistirse: frecuentemente ni siquiera recuerda el hecho. La equiparación del art. 77 impide que estos casos sean calificados como meros hurtos o tocamientos leves.
§
Sistema informático y dato informático: los nuevos objetos del delito Definición funcional · Incluye programas · Base de los delitos informáticos · Arts. 153 bis, 183 bis, 255 CP

Las definiciones de "sistema informático" y "dato informático" incorporadas por la ley 26.388 siguen el modelo del Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia (2001), que Argentina suscribió. Son definiciones deliberadamente amplias y tecnológicamente neutras:

  • Sistema informático: abarca computadoras, teléfonos inteligentes, tablets, servidores, dispositivos IoT y cualquier conjunto de dispositivos interconectados que realice tratamiento automatizado de datos. No importa el tamaño, la marca ni el sistema operativo.
  • Dato informático: incluye no solo los datos en sentido estricto (archivos, bases de datos, mensajes) sino también los programas. Esto significa que un virus informático es un "dato" y dañarlo o introducirlo en un sistema ajeno puede configurar el daño informático del art. 183 bis CP.

Estas definiciones son el sustrato común de los delitos informáticos del CP: acceso ilegítimo a sistemas (art. 153 bis), daño informático (art. 183 bis), interrupción de comunicaciones (art. 197), supresión o destrucción de documentos públicos almacenados digitalmente (art. 255).

§
Plazos y liberación de condenados Remisión al Código Civil · Mediodía del día correspondiente · Cómputo de prisión preventiva

El art. 77 establece dos reglas sobre plazos:

  • Cómputo general: los plazos se cuentan con arreglo a las disposiciones del Código Civil (hoy CCyC). Esto implica que los plazos en días son de días corridos salvo que la ley diga expresamente "hábiles", que el día de inicio no se computa, y que si el vencimiento cae en día no hábil se prorroga al siguiente hábil.
  • Liberación de condenados: la excepción específica es la libertad de los condenados: se efectúa al mediodía del día que corresponda, no a la hora de vencimiento aritmética. Esta regla protege al condenado que debería quedar libre ese día — evita que permanezca detenido hasta medianoche por una interpretación formalista del cómputo.
⚖️
Cómputo de la pena y prisión preventiva Los detalles del cómputo de la pena (descontando el tiempo de prisión preventiva) se regulan en el art. 24 CP y en los códigos procesales. El art. 77 fija solo el método general de cómputo de plazos; el art. 24 establece la equivalencia entre prisión preventiva y pena privativa de libertad para el descuento.

Artículo 78 — Código Penal

Art. 78 — Concepto de Armas (texto original)

Art. 78. — Queda comprendido en el concepto de "armas", a los efectos de este Código, toda clase de armas, sean propias o impropias. Las "armas propias" son las que por su naturaleza están destinadas al ataque o a la defensa de las personas. Las "armas impropias" son todo otro instrumento capaz de aumentar el poder ofensivo del agente.

Texto original inalterado desde 1921. Debe leerse en conjunción con el art. 166 inc. 2° CP (robo con armas) y con las leyes especiales sobre armas: ley 20.429 (armas de guerra) y decreto 395/1975 (reglamentario). La CSJN en "Palacio" (2003) marcó la distinción entre arma de fuego apta y no apta, y su impacto en la agravante.

Armas propias, impropias y el robo agravado — Art. 78

§
Armas propias: destinadas al ataque o defensa por naturaleza Pistolas, cuchillos, gases · Clasificación de la ley 20.429 · Aptitud de disparo y robo agravado

Son armas propias las diseñadas específicamente para atacar o defenderse: armas de fuego (pistolas, revólveres, escopetas, fusiles), armas blancas (cuchillos, dagas, bayonetas, sables), armas de percusión, gases paralizantes, pistolas eléctricas (tasers). Su carácter de arma no depende del uso concreto que se le dé en cada caso: un cuchillo de chef es un arma propia aunque en circunstancias normales se use solo para cocinar.

⚠️
Arma de fuego inapta: ¿configura la agravante? El art. 166 inc. 2° CP prevé una escala penal aún más elevada para el robo cometido con arma de fuego. La CSJN en "Palacio" (2003) y en "Scioscia" (2007) estableció una distinción crucial: si el arma de fuego es apta para el disparo, se aplica la escala más grave del art. 166 inc. 2° 1° párrafo (6 a 15 años). Si el arma es de fuego pero no apta o de utilería, se aplica el párrafo 2° del art. 166 inc. 2° (3 a 10 años). Si no se puede determinar la aptitud (porque el arma no fue secuestrada), se aplica la escala intermedia.
§
Armas impropias: cualquier objeto que aumente el poder ofensivo Botella, palo, jeringa, ácido · Criterio funcional · Distinción con arma propia · Aplicación casuística

Son armas impropias todos los objetos que, sin haber sido diseñados para atacar o defender, tienen la capacidad de aumentar el poder ofensivo del agente cuando se los utiliza con esa finalidad. El criterio es funcional y contextual: lo que determina si el objeto es un arma impropia no es su naturaleza intrínseca sino su aptitud para aumentar el poder ofensivo en el caso concreto.

  • Objetos contundentes: palo, bate, tubo de metal, piedra de gran tamaño, botella de vidrio.
  • Objetos punzantes o cortantes no clasificados como arma propia: tijera, punzón, destornillador, bisturí.
  • Sustancias: ácidos, líquidos inflamables usados como amenaza de quema, jeringa cargada (con o sin contenido peligroso — la sola amenaza de contagio configura el arma impropia).
  • Vehículos: un automóvil usado como proyectil o como instrumento de intimidación puede ser arma impropia en contextos específicos.
⚖️
La jeringa como arma impropia: un caso paradigmático La jurisprudencia es uniforme en que exhibir una jeringa con amenaza de contagio de VIH u otra enfermedad grave configura el uso de arma impropia a los fines del robo agravado del art. 166 inc. 2° CP. El poder intimidante del objeto aumenta objetivamente el poder ofensivo del agente, independientemente de si la jeringa contenía o no algún agente patógeno.
§
El arma simulada o de juguete: ¿es arma a efectos del CP? Arma de juguete · Réplica · Efecto intimidatorio · Debate jurisprudencial · Posición mayoritaria

El uso de un arma de juguete, una réplica o un arma inerte (descargada, rota, inutilizable) en la comisión de un robo generó uno de los debates más extensos de la jurisprudencia penal argentina.

Posición Fundamento Consecuencia
Arma impropia
(mayoritaria)
El objeto, exhibido como arma, aumenta objetivamente el poder intimidatorio del agente. La víctima no puede distinguirlo de un arma real. Encaja en "cualquier otro instrumento capaz de aumentar el poder ofensivo". Robo con armas (art. 166 inc. 2°, escala agravada)
No es arma
(minoritaria)
El art. 78 define el arma por su naturaleza ofensiva real; un objeto inerte no puede aumentar un poder ofensivo que no tiene. La intimidación es un elemento del robo simple (art. 164), no una agravante autónoma. Robo simple con intimidación (art. 164 CP)
⚖️
Posición actual de la CNCasación y los tribunales superiores La posición dominante en la CNCasación Penal y en los TSJ provinciales es que el arma de juguete o réplica realista usada para intimidar constituye arma impropia a los fines del art. 78, porque el aumento del poder ofensivo del agente se mide desde la perspectiva de la víctima y del resultado intimidatorio concreto, no desde la capacidad letal intrínseca del objeto.
§
Artículo 78 bis: armas de fuego de uso civil y de guerra Incorporado por ley 25.882 (2004) · Dos escalas según el tipo de arma · Arma no hallada

La ley 25.882 incorporó el art. 78 bis al Código Penal, que complementa el art. 78 al distinguir, a los fines del robo agravado, entre armas de fuego de uso civil y armas de guerra:

  • Arma de fuego de uso civil apta: aplica la escala del art. 166 inc. 2° párrafo 1° (reclusión o prisión de 6 a 15 años).
  • Arma de guerra: aplica la misma escala pero con el máximo elevado a 20 años según la reforma.
  • Arma no hallada o de aptitud no determinada: se aplica la escala intermedia del art. 166 inc. 2° párrafo 2° (3 a 10 años).

El art. 78 bis remite a la clasificación de la ley 20.429 y su decreto reglamentario 395/1975 para determinar qué es arma de uso civil y qué es arma de guerra.

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Fallos relevantes — Arts. 77 y 78

CSJN · "Chedid, Augusto" · Fallos 321:3494 · 1998

Alcance de "funcionario público": empleados de entes autárquicos. La Corte confirmó que los empleados del Banco Central de la República Argentina son funcionarios públicos a los efectos del Código Penal por cuanto participan del ejercicio de funciones públicas de regulación y supervisión financiera, con independencia de que su relación con el Estado sea mediante contrato de derecho privado. La definición funcional del art. 77 prima sobre la naturaleza formal del vínculo laboral.

CSJN, Fallos 321:3494, 1998
CNCasación Penal, Sala IV · "Monjo, Gabriel" · 2010

Banda: requisito de cuatro intervinientes y participación activa. La Sala confirmó que la agravante por banda del art. 167 inc. 2° exige que los cuatro o más participantes tomen parte activa en la ejecución del hecho y no que simplemente estén presentes en el lugar. El acompañante que aguarda fuera del lugar del hecho sin función alguna asignada no integra la "banda" aunque sea identificado como parte del grupo.

CNCasación Penal, Sala IV, c. "Monjo, Gabriel", 2010
CNCrim. y Correc., Sala VI · "Ivanoff, Sergio" · 2014

Violencia mediante narcóticos: robo con sustancia incapacitante. La Sala condenó por robo (art. 164 CP) a quien suministró GHB a la víctima en una bebida para desapoderarla de sus bienes mientras estaba inconsciente, con fundamento en que el art. 77 equipara el empleo de medios narcóticos a la violencia física sobre las personas. La conducta no podía encuadrarse como hurto porque medió "violencia" en el sentido legal del art. 77.

CNCrim. y Correc., Sala VI, c. "Ivanoff, Sergio", 2014
CSJN · "Skanska Sverige AB" · Fallos 336:1087 · 2013

Funcionario público en empresas con participación estatal. La Corte aplicó la definición amplia del art. 77 para calificar como funcionario público a un ejecutivo de una empresa mixta con mayoría accionaria estatal que participó en la administración fraudulenta de fondos provenientes de contratos con el Estado. La participación en el ejercicio de funciones públicas se verificó por la naturaleza de los fondos administrados y la función de control que ejercía.

CSJN, Fallos 336:1087, 2013
CSJN · "Palacio, Lino E." · Fallos 326:3604 · 2003

Arma de fuego inapta: escala aplicable en el robo agravado. La Corte resolvió que cuando el arma de fuego usada en el robo no es apta para el disparo, no corresponde aplicar la escala más grave del art. 166 inc. 2° primer párrafo. Si la inaptitud fue acreditada, corresponde la escala del párrafo 2° (3–10 años). Este fallo generó la reforma legislativa que incorporó expresamente esta distinción al art. 166 inc. 2°.

CSJN, Fallos 326:3604, 2003 — La Ley 2004-A, 191
CSJN · "Scioscia, Claudio" · Fallos 330:2434 · 2007

Arma no secuestrada: carga de la prueba y escala intermedia. La Corte precisó que cuando el arma de fuego no fue secuestrada y su aptitud no puede ser determinada, rige la escala intermedia del art. 166 inc. 2° párrafo 2°. No puede presumirse la aptitud para aplicar la escala máxima, ya que ello vulneraría el principio de inocencia y la regla in dubio pro reo.

CSJN, Fallos 330:2434, 2007
CNCasación Penal, Sala I · "Argüello, Pablo" · 2011

Jeringa como arma impropia: posición consolidada. La Sala confirmó la condena por robo con armas (art. 166 inc. 2°) a quien intimidó con una jeringa amenazando con contagiar al damnificado. Señaló que la jeringa, exhibida en ese contexto, aumentó objetivamente el poder ofensivo del agente y encuadra en la definición de arma impropia del art. 78 CP, siendo irrelevante que no contuviera ninguna sustancia peligrosa.

CNCasación Penal, Sala I, c. "Argüello, Pablo", 2011
TSJ CABA · "Lemes, Mauro" · 2006

Arma de juguete como arma impropia: debate y resolución. El Tribunal Superior de Justicia de CABA resolvió que el uso de una pistola de juguete realista configura el empleo de arma impropia en los términos del art. 78 CP, con fundamento en que el poder intimidatorio concreto que genera sobre la víctima es equivalente al de un arma real. La resolución zanjó la cuestión en el fuero de la Ciudad y sirvió de orientación a los tribunales nacionales ordinarios.

TSJ CABA, c. "Lemes, Mauro", 2006

Consultas habituales sobre los arts. 77 y 78

¿Un contratista del Estado es "funcionario público" según el Código Penal?

Depende de si participa efectivamente en el ejercicio de funciones públicas. Un contratista que simplemente provee bienes o servicios al Estado no es funcionario público. Pero quien, en virtud de ese contrato, ejerce potestades públicas (como un concesionario vial que cobra peaje, un inspector sanitario privado habilitado por el Estado o un contador designado interventor judicial) sí queda comprendido en la definición funcional del art. 77 durante el tiempo en que ejerce esa función pública.

¿Un WhatsApp o mensaje de texto puede ser "documento" según el art. 77?

Sí. El art. 77, reformado por la ley 26.388, define "documento" como toda representación de actos o hechos con independencia del soporte empleado. Un mensaje de WhatsApp es una representación de hechos o comunicaciones con soporte digital. En consecuencia, su alteración dolosa podría encuadrarse en falsificación de documento privado (art. 292 CP), y su obtención o intercepción no autorizada en los delitos de acceso ilegítimo a comunicaciones (art. 153 CP).

¿El uso de alcohol para cometer un robo se equipara a la "violencia" del art. 77?

La equiparación del art. 77 menciona expresamente "medios hipnóticos o narcóticos". El alcohol puede ser un narcótico si se administra de manera que prive o disminuya la conciencia de la víctima, pero la jurisprudencia es más cuidadosa cuando la víctima bebió voluntariamente. Si el alcohol fue suministrado clandestinamente o en dosis que razonablemente producirían incapacitación, la equiparación es aplicable. Si la víctima bebió por propia voluntad y en ese estado fue víctima de un robo, el encuadre dependerá de las circunstancias concretas y del grado de incapacitación.

¿Robar con un cuchillo de cocina se considera robo con armas?

Sí. Un cuchillo de cocina es un arma impropia en los términos del art. 78 CP cuando se lo emplea para amenazar o agredir en un robo: aumenta objetivamente el poder ofensivo del agente. El robo cometido con un cuchillo de cocina — tanto como el cometido con una navaja o un cuchillo de caza — encuadra en el art. 166 inc. 2° CP (robo con armas), con una escala penal de 5 a 15 años. No importa que el objeto sea de uso doméstico habitual: lo que define su carácter de arma impropia es su uso en el contexto del delito.

¿Amenazar con un arma descargada o sin balas agrava el robo?

Depende. Si el arma es de fuego descargada y no fue posible determinar su aptitud originaria para disparar (porque no fue periciada), se aplica la escala intermedia del art. 166 inc. 2° segundo párrafo (3 a 10 años). Si se acreditó que el arma nunca fue apta para disparar (pistola de fogueo, réplica inerte), la tendencia mayoritaria es calificarla como arma impropia — por su efecto intimidatorio — con la escala del art. 166 inc. 2° primer párrafo (5 a 15 años). Si se trata de un arma de fuego cuya aptitud simplemente no fue determinada, rige la escala intermedia.

¿El art. 78 aplica solo a robos o también a otros delitos?

Aplica a cualquier delito del CP que utilice el término "armas". Además del robo agravado (art. 166 inc. 2°), el concepto del art. 78 es relevante en el delito de portación de armas (ley 20.429 y art. 189 bis CP), la resistencia a la autoridad (art. 239 CP), las lesiones con arma (arts. 90/91 CP cuando el arma es el instrumento del delito), y el homicidio o lesiones cometidos con arma de fuego. En cada caso, la calificación de "arma" se determina conforme a la definición del art. 78.

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Nota editorial: Los textos de los arts. 77 y 78 CP transcriptos corresponden a la Ley 11.179 con las modificaciones introducidas por las leyes 26.388 (2008) y 26.733 (2011), según las versiones vigentes publicadas en InfoLeg. El art. 78 se mantiene en su texto original de 1921. El análisis dogmático es de autoría de Selser, Testa & Asoc. La jurisprudencia fue verificada en las fuentes originales al momento de la última actualización (marzo 2026). Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico particular.
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