Artículos 77–78 — Ley 11.179Significación de los Conceptos del Código Penal
El glosario legal de la Parte General: los arts. 77 y 78 definen el sentido que deben tener en todo el Código los términos más usados — funcionario público, violencia, intimidación, documento, firma, mercaderías, armas y más. Son normas de interpretación auténtica de rango legal.
¿Necesitás asesoramiento sobre un proceso penal? Consultá hoy — confidencial →Artículo 77 — Código Penal
Art. 77. — Para la inteligencia del texto de este Código, se tendrán presentes las siguientes reglas:
La palabra "reglamentos" incluye los edictos, ordenanzas y demás disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente.
Los plazos se contarán con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados se efectuará al mediodía del día que corresponda.
El término "funcionario público", empleado en el presente Código, comprende a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Los términos "banda" o "pandilla" se entienden cuando se reúnen más de tres personas.
El término "jurisdicción" incluye a la competencia especial.
El término "residente" incluye al que se halla accidentalmente en el lugar.
El término "público" incluye todo lo relativo al poder ejecutivo, legislativo o judicial, o a los establecimientos e instituciones en que el Estado tenga participación.
El término "mercaderías" incluye el dinero y todo objeto de valor.
Los términos "instrumento privado" y "documento privado" son equivalentes.
El término "firma" comprende la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
El término "instrumento público" comprende el documento digital firmado digitalmente.
Los términos "comunicación", "correspondencia epistolar" y similares incluyen los mensajes de correo electrónico, los archivos de datos o documentos digitales almacenados en sistemas informáticos, y cualquier otro elemento de prueba obtenido por medios digitales.
El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte empleado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos "violencia" o "fuerza sobre las cosas" incluyen el empleo de medios para apartar los obstáculos que se oponen a la ejecución del delito. Los términos "violencia" o "fuerza contra las personas" incluyen el empleo de medios hipnóticos o narcóticos.
El término "establecimiento" incluye los establecimientos bancarios y financieros.
El término "sistema informático" comprende todo dispositivo o grupos de dispositivos, interconectados o en relación, en que alguno o todos sus elementos realizan el tratamiento automatizado de datos de acuerdo a un programa o conjunto de programas.
El término "dato informático" comprende toda representación de hechos, información o conceptos expresados en cualquier forma apropiada para su procesamiento en un sistema informático. Incluye los programas apropiados para que un sistema informático ejecute una función.
Glosario comentado — Art. 77
La definición del art. 77 es deliberadamente amplia y adopta un criterio funcional: lo que determina la condición de funcionario público no es el vínculo formal con el Estado (cargo, relación de empleo público, estabilidad) sino la participación efectiva en el ejercicio de funciones públicas. Esto tiene consecuencias prácticas de primera importancia:
- ①Electos y designados en pie de igualdad: un legislador, un juez, un secretario administrativo y un obrero de planta del Estado son igualmente "funcionarios públicos" a los efectos del CP, aunque sus regímenes laborales y sus responsabilidades sean completamente distintos.
- ②Participación "accidental": el particular convocado temporalmente para integrar una mesa electoral, un jurado popular o una comisión de evaluación también queda comprendido durante el tiempo en que ejerce esa función pública.
- ③Empresas con participación estatal: los empleados de sociedades en que el Estado tenga participación (empresas mixtas, sociedades del Estado) son funcionarios públicos a los fines del CP cuando ejercen funciones vinculadas a esa participación estatal. La jurisprudencia extendió esto a YPF, INVAP y otras empresas con mayoría estatal.
El art. 77 fija el umbral numérico de banda o pandilla en "más de tres personas", lo que equivale a cuatro o más. Este número mínimo se exige para las agravantes que mencionan "banda" como elemento del tipo — principalmente el robo agravado del art. 167 inc. 2° CP.
La jurisprudencia discutió si los cuatro intervinientes deben participar activamente en la ejecución o si basta con que estén presentes. La posición mayoritaria exige que todos participen de algún modo en el hecho — no necesariamente como coautores ejecutivos — pero que no sean meros espectadores ajenos a la empresa criminal.
La ley 26.388 de 2008 actualizó el art. 77 para incorporar las realidades del entorno digital, siguiendo el principio de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica:
| Término | Alcance tradicional | Alcance post ley 26.388 |
|---|---|---|
| Documento | Representación en soporte papel | Toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte |
| Firma | Firma manuscrita | Incluye la firma digital (ley 25.506) y el acto de firmar digitalmente |
| Instrumento público | Otorgado ante oficial público con formalidades del CCyC | Comprende también el documento digital firmado digitalmente |
| Correspondencia | Cartas, telegramas, encomiendas | Incluye correo electrónico, archivos digitales, cualquier medio digital |
El art. 77 amplía el concepto de "violencia o fuerza contra las personas" para incluir el empleo de medios hipnóticos o narcóticos. Esta equiparación tiene dos consecuencias prácticas fundamentales:
- ①Robo con violencia (art. 164 CP): quien administra una sustancia que priva o disminuye la conciencia de la víctima para desapoderarla de sus bienes comete robo — no hurto — porque la sustracción se produjo mediante "violencia" en el sentido del art. 77.
- ②Abuso sexual (art. 119 CP): los actos realizados sobre una víctima inconsciente por efecto de drogas o hipnosis configuran el abuso sexual del art. 119 párr. 1° in fine ("persona privada de la razón o del sentido"). La definición de violencia del art. 77 actúa como complemento interpretativo.
Las definiciones de "sistema informático" y "dato informático" incorporadas por la ley 26.388 siguen el modelo del Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia (2001), que Argentina suscribió. Son definiciones deliberadamente amplias y tecnológicamente neutras:
- ①Sistema informático: abarca computadoras, teléfonos inteligentes, tablets, servidores, dispositivos IoT y cualquier conjunto de dispositivos interconectados que realice tratamiento automatizado de datos. No importa el tamaño, la marca ni el sistema operativo.
- ②Dato informático: incluye no solo los datos en sentido estricto (archivos, bases de datos, mensajes) sino también los programas. Esto significa que un virus informático es un "dato" y dañarlo o introducirlo en un sistema ajeno puede configurar el daño informático del art. 183 bis CP.
Estas definiciones son el sustrato común de los delitos informáticos del CP: acceso ilegítimo a sistemas (art. 153 bis), daño informático (art. 183 bis), interrupción de comunicaciones (art. 197), supresión o destrucción de documentos públicos almacenados digitalmente (art. 255).
El art. 77 establece dos reglas sobre plazos:
- ①Cómputo general: los plazos se cuentan con arreglo a las disposiciones del Código Civil (hoy CCyC). Esto implica que los plazos en días son de días corridos salvo que la ley diga expresamente "hábiles", que el día de inicio no se computa, y que si el vencimiento cae en día no hábil se prorroga al siguiente hábil.
- ②Liberación de condenados: la excepción específica es la libertad de los condenados: se efectúa al mediodía del día que corresponda, no a la hora de vencimiento aritmética. Esta regla protege al condenado que debería quedar libre ese día — evita que permanezca detenido hasta medianoche por una interpretación formalista del cómputo.
Artículo 78 — Código Penal
Art. 78. — Queda comprendido en el concepto de "armas", a los efectos de este Código, toda clase de armas, sean propias o impropias. Las "armas propias" son las que por su naturaleza están destinadas al ataque o a la defensa de las personas. Las "armas impropias" son todo otro instrumento capaz de aumentar el poder ofensivo del agente.
Armas propias, impropias y el robo agravado — Art. 78
Son armas propias las diseñadas específicamente para atacar o defenderse: armas de fuego (pistolas, revólveres, escopetas, fusiles), armas blancas (cuchillos, dagas, bayonetas, sables), armas de percusión, gases paralizantes, pistolas eléctricas (tasers). Su carácter de arma no depende del uso concreto que se le dé en cada caso: un cuchillo de chef es un arma propia aunque en circunstancias normales se use solo para cocinar.
Son armas impropias todos los objetos que, sin haber sido diseñados para atacar o defender, tienen la capacidad de aumentar el poder ofensivo del agente cuando se los utiliza con esa finalidad. El criterio es funcional y contextual: lo que determina si el objeto es un arma impropia no es su naturaleza intrínseca sino su aptitud para aumentar el poder ofensivo en el caso concreto.
- ①Objetos contundentes: palo, bate, tubo de metal, piedra de gran tamaño, botella de vidrio.
- ②Objetos punzantes o cortantes no clasificados como arma propia: tijera, punzón, destornillador, bisturí.
- ③Sustancias: ácidos, líquidos inflamables usados como amenaza de quema, jeringa cargada (con o sin contenido peligroso — la sola amenaza de contagio configura el arma impropia).
- ④Vehículos: un automóvil usado como proyectil o como instrumento de intimidación puede ser arma impropia en contextos específicos.
El uso de un arma de juguete, una réplica o un arma inerte (descargada, rota, inutilizable) en la comisión de un robo generó uno de los debates más extensos de la jurisprudencia penal argentina.
| Posición | Fundamento | Consecuencia |
|---|---|---|
|
Arma impropia (mayoritaria) |
El objeto, exhibido como arma, aumenta objetivamente el poder intimidatorio del agente. La víctima no puede distinguirlo de un arma real. Encaja en "cualquier otro instrumento capaz de aumentar el poder ofensivo". | Robo con armas (art. 166 inc. 2°, escala agravada) |
|
No es arma (minoritaria) |
El art. 78 define el arma por su naturaleza ofensiva real; un objeto inerte no puede aumentar un poder ofensivo que no tiene. La intimidación es un elemento del robo simple (art. 164), no una agravante autónoma. | Robo simple con intimidación (art. 164 CP) |
La ley 25.882 incorporó el art. 78 bis al Código Penal, que complementa el art. 78 al distinguir, a los fines del robo agravado, entre armas de fuego de uso civil y armas de guerra:
- ①Arma de fuego de uso civil apta: aplica la escala del art. 166 inc. 2° párrafo 1° (reclusión o prisión de 6 a 15 años).
- ②Arma de guerra: aplica la misma escala pero con el máximo elevado a 20 años según la reforma.
- ③Arma no hallada o de aptitud no determinada: se aplica la escala intermedia del art. 166 inc. 2° párrafo 2° (3 a 10 años).
El art. 78 bis remite a la clasificación de la ley 20.429 y su decreto reglamentario 395/1975 para determinar qué es arma de uso civil y qué es arma de guerra.
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Fallos relevantes — Arts. 77 y 78
Alcance de "funcionario público": empleados de entes autárquicos. La Corte confirmó que los empleados del Banco Central de la República Argentina son funcionarios públicos a los efectos del Código Penal por cuanto participan del ejercicio de funciones públicas de regulación y supervisión financiera, con independencia de que su relación con el Estado sea mediante contrato de derecho privado. La definición funcional del art. 77 prima sobre la naturaleza formal del vínculo laboral.
CSJN, Fallos 321:3494, 1998Banda: requisito de cuatro intervinientes y participación activa. La Sala confirmó que la agravante por banda del art. 167 inc. 2° exige que los cuatro o más participantes tomen parte activa en la ejecución del hecho y no que simplemente estén presentes en el lugar. El acompañante que aguarda fuera del lugar del hecho sin función alguna asignada no integra la "banda" aunque sea identificado como parte del grupo.
CNCasación Penal, Sala IV, c. "Monjo, Gabriel", 2010Violencia mediante narcóticos: robo con sustancia incapacitante. La Sala condenó por robo (art. 164 CP) a quien suministró GHB a la víctima en una bebida para desapoderarla de sus bienes mientras estaba inconsciente, con fundamento en que el art. 77 equipara el empleo de medios narcóticos a la violencia física sobre las personas. La conducta no podía encuadrarse como hurto porque medió "violencia" en el sentido legal del art. 77.
CNCrim. y Correc., Sala VI, c. "Ivanoff, Sergio", 2014Funcionario público en empresas con participación estatal. La Corte aplicó la definición amplia del art. 77 para calificar como funcionario público a un ejecutivo de una empresa mixta con mayoría accionaria estatal que participó en la administración fraudulenta de fondos provenientes de contratos con el Estado. La participación en el ejercicio de funciones públicas se verificó por la naturaleza de los fondos administrados y la función de control que ejercía.
CSJN, Fallos 336:1087, 2013Arma de fuego inapta: escala aplicable en el robo agravado. La Corte resolvió que cuando el arma de fuego usada en el robo no es apta para el disparo, no corresponde aplicar la escala más grave del art. 166 inc. 2° primer párrafo. Si la inaptitud fue acreditada, corresponde la escala del párrafo 2° (3–10 años). Este fallo generó la reforma legislativa que incorporó expresamente esta distinción al art. 166 inc. 2°.
CSJN, Fallos 326:3604, 2003 — La Ley 2004-A, 191Arma no secuestrada: carga de la prueba y escala intermedia. La Corte precisó que cuando el arma de fuego no fue secuestrada y su aptitud no puede ser determinada, rige la escala intermedia del art. 166 inc. 2° párrafo 2°. No puede presumirse la aptitud para aplicar la escala máxima, ya que ello vulneraría el principio de inocencia y la regla in dubio pro reo.
CSJN, Fallos 330:2434, 2007Jeringa como arma impropia: posición consolidada. La Sala confirmó la condena por robo con armas (art. 166 inc. 2°) a quien intimidó con una jeringa amenazando con contagiar al damnificado. Señaló que la jeringa, exhibida en ese contexto, aumentó objetivamente el poder ofensivo del agente y encuadra en la definición de arma impropia del art. 78 CP, siendo irrelevante que no contuviera ninguna sustancia peligrosa.
CNCasación Penal, Sala I, c. "Argüello, Pablo", 2011Arma de juguete como arma impropia: debate y resolución. El Tribunal Superior de Justicia de CABA resolvió que el uso de una pistola de juguete realista configura el empleo de arma impropia en los términos del art. 78 CP, con fundamento en que el poder intimidatorio concreto que genera sobre la víctima es equivalente al de un arma real. La resolución zanjó la cuestión en el fuero de la Ciudad y sirvió de orientación a los tribunales nacionales ordinarios.
TSJ CABA, c. "Lemes, Mauro", 2006Consultas habituales sobre los arts. 77 y 78
¿Un contratista del Estado es "funcionario público" según el Código Penal?
Depende de si participa efectivamente en el ejercicio de funciones públicas. Un contratista que simplemente provee bienes o servicios al Estado no es funcionario público. Pero quien, en virtud de ese contrato, ejerce potestades públicas (como un concesionario vial que cobra peaje, un inspector sanitario privado habilitado por el Estado o un contador designado interventor judicial) sí queda comprendido en la definición funcional del art. 77 durante el tiempo en que ejerce esa función pública.
¿Un WhatsApp o mensaje de texto puede ser "documento" según el art. 77?
Sí. El art. 77, reformado por la ley 26.388, define "documento" como toda representación de actos o hechos con independencia del soporte empleado. Un mensaje de WhatsApp es una representación de hechos o comunicaciones con soporte digital. En consecuencia, su alteración dolosa podría encuadrarse en falsificación de documento privado (art. 292 CP), y su obtención o intercepción no autorizada en los delitos de acceso ilegítimo a comunicaciones (art. 153 CP).
¿El uso de alcohol para cometer un robo se equipara a la "violencia" del art. 77?
La equiparación del art. 77 menciona expresamente "medios hipnóticos o narcóticos". El alcohol puede ser un narcótico si se administra de manera que prive o disminuya la conciencia de la víctima, pero la jurisprudencia es más cuidadosa cuando la víctima bebió voluntariamente. Si el alcohol fue suministrado clandestinamente o en dosis que razonablemente producirían incapacitación, la equiparación es aplicable. Si la víctima bebió por propia voluntad y en ese estado fue víctima de un robo, el encuadre dependerá de las circunstancias concretas y del grado de incapacitación.
¿Robar con un cuchillo de cocina se considera robo con armas?
Sí. Un cuchillo de cocina es un arma impropia en los términos del art. 78 CP cuando se lo emplea para amenazar o agredir en un robo: aumenta objetivamente el poder ofensivo del agente. El robo cometido con un cuchillo de cocina — tanto como el cometido con una navaja o un cuchillo de caza — encuadra en el art. 166 inc. 2° CP (robo con armas), con una escala penal de 5 a 15 años. No importa que el objeto sea de uso doméstico habitual: lo que define su carácter de arma impropia es su uso en el contexto del delito.
¿Amenazar con un arma descargada o sin balas agrava el robo?
Depende. Si el arma es de fuego descargada y no fue posible determinar su aptitud originaria para disparar (porque no fue periciada), se aplica la escala intermedia del art. 166 inc. 2° segundo párrafo (3 a 10 años). Si se acreditó que el arma nunca fue apta para disparar (pistola de fogueo, réplica inerte), la tendencia mayoritaria es calificarla como arma impropia — por su efecto intimidatorio — con la escala del art. 166 inc. 2° primer párrafo (5 a 15 años). Si se trata de un arma de fuego cuya aptitud simplemente no fue determinada, rige la escala intermedia.
¿El art. 78 aplica solo a robos o también a otros delitos?
Aplica a cualquier delito del CP que utilice el término "armas". Además del robo agravado (art. 166 inc. 2°), el concepto del art. 78 es relevante en el delito de portación de armas (ley 20.429 y art. 189 bis CP), la resistencia a la autoridad (art. 239 CP), las lesiones con arma (arts. 90/91 CP cuando el arma es el instrumento del delito), y el homicidio o lesiones cometidos con arma de fuego. En cada caso, la calificación de "arma" se determina conforme a la definición del art. 78.