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Parte General Título XIII · Significación de Conceptos

Código Penal ArgentinoArtículos 77 y 78

El glosario legal de la Parte General: los arts. 77 y 78 definen el sentido que deben tener en todo el Código los términos más usados — funcionario público, documento, firma y otros términos definidos en el art. 77; además, el art. 78 equipara medios hipnóticos o narcóticos a la violencia. Son normas de interpretación auténtica de rango legal.

Artículo 77 — Código Penal

Art. 77 — Significación de conceptos empleados en el Código
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Texto cotejado con la versión consolidada oficial del Código Penal en Argentina.gob.ar (consulta: 23/08/2026). Ante cualquier divergencia, prevalece la fuente oficial vigente.

Art. 77. — Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:

Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.

La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.

Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.

Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar.

Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.

Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.

El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.

El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros.

El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.

El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.

El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.

Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.

Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.

El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.

Cómo usar el art. 77 sin convertirlo en un glosario inexistente

El art. 77 contiene definiciones legales específicas y debe leerse de manera cerrada: no autoriza a agregar conceptos por analogía ni a presentar como “texto oficial” definiciones doctrinales o procesales. Para plazos, remite al derecho civil en cuanto al modo de cómputo; las reglas procesales especiales de cada jurisdicción pueden contener soluciones propias para actos procesales y vencimientos.

En materia digital, el texto vigente define documento, firma/suscripción e instrumento privado/certificado. El antiguo art. 78 bis, incorporado por la Ley 25.506, fue derogado por la Ley 26.388 en 2008; esas definiciones quedaron integradas luego en el art. 77.

Artículo 78 — Código Penal

Art. 78 — Concepto de violencia

Art. 78. — Queda comprendido en el concepto de “violencia”, el uso de medios hipnóticos o narcóticos.

Violencia por medios hipnóticos o narcóticos

El art. 78 no define “arma”. Su función es equiparar expresamente el uso de medios hipnóticos o narcóticos al concepto de violencia cuando ese término integra una figura penal.

⚠️

Armas y robo agravado. Las reglas sobre armas de fuego, arma de utilería o aptitud no acreditada pertenecen, entre otras normas, al art. 166 inc. 2° del Código Penal y a la Ley N° 25.882. No derivan del art. 78.

Artículo 78 bis — derogado

El art. 78 bis fue incorporado por la Ley 25.506 de Firma Digital y posteriormente derogado por el art. 14 de la Ley 26.388 (B.O. 25/06/2008). Su objeto histórico fue la firma/documentación digital; las reformas sobre robo con armas pertenecen a otra normativa.

Secuencia legislativa del antiguo 78 bis

La Ley 25.506 incorporó originalmente un art. 78 bis con equivalencias de firma y documento digital. La Ley 26.388 derogó expresamente ese artículo. En el Código vigente, las equivalencias tecnológicas relevantes están integradas al art. 77; el 78 bis queda como antecedente histórico y no debe presentarse como norma vigente.

Ley 25.506 ↗ · Ley 26.388, art. 14 ↗.

Lectura prudente

No se publican en esta versión cards jurisprudenciales sin source-lock individual. La distinción normativa entre arts. 77, 78 y el derogado 78 bis se apoya en fuentes legislativas primarias; la jurisprudencia sobre armas, robo o violencia debe consultarse en las figuras especiales correspondientes.

Esta ficha no atribuye al art. 78 precedentes sobre armas. Los precedentes sobre robo con armas deben analizarse en la ficha del tipo penal correspondiente y con identificación exacta del caso, tribunal, fecha y fuente.

Normas relacionadas

Para armas en el robo agravado, ver art. 166 inc. 2° y Ley N° 25.882. Para documentos y firma digital, art. 77, Ley 25.506 y Ley 26.388. Para cómputo de plazos, art. 77 remite al derecho civil, sin perjuicio de las reglas procesales especiales aplicables.

Dudas habituales

¿El art. 78 define qué es un arma?

No. El texto vigente sólo incluye los medios hipnóticos o narcóticos dentro del concepto de violencia.

¿Existe hoy el art. 78 bis?

No. Fue derogado por la Ley 26.388 en 2008. Su antecedente provenía de la Ley 25.506 de Firma Digital.

¿Qué regla usa el CP para sus propios plazos?

El art. 77 remite al derecho civil para el cómputo de los plazos del Código. Los plazos procesales deben revisarse además conforme al código procesal y jurisdicción aplicables.

Recursos penales útiles — glosario legal, calificación y prueba

Estos accesos ayudan a trabajar los problemas que más suelen aparecer alrededor de los arts. 77 y 78: funcionario público, falsedades, significación normativa y estrategia de defensa penal.

Si hay urgencia real (detención, allanamiento, medidas), entrá directo a Urgencias 24 hs.

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