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Libro I — Parte General Título II · De las Penas

Artículo 24 — Ley 11.179 Cómputo de la Prisión Preventiva

Establece cómo debe computarse la prisión preventiva al momento de descontarla de la condena de reclusión, prisión, inhabilitación o multa. Es una norma clave para limitar la pena anticipada y discutir proporcionalidad en la ejecución.

Artículo 24 — Transcripción íntegra

Código Penal argentino · Ley 11.179 · Art. 24
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. La Ley 25.815 modificó el art. 23, no el art. 24. En el historial pertinente del art. 24, la fuente oficial registra la actualización monetaria introducida por la Ley 24.286. La referencia nominal a la multa conserva hoy un valor básicamente histórico.

Art. 24. — La prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre pesos treinta y cinco y ciento setenta y cinco.

Texto según Ley 11.179 (t.o. 1984 y modif.). La ley 24.390 reguló históricamente un cómputo privilegiado (“2x1”) luego derogado por la ley 25.430; la ley 27.362 fijó criterios restrictivos para delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

Comentario por ejes

⚖️

Idea central del artículo. El art. 24 busca impedir que la prisión preventiva opere como pena anticipada no compensada. Su función es traducir en descuento el tiempo de libertad ya perdido por una medida cautelar, para que la sanción final no exceda lo constitucionalmente tolerable.

Qué hace el art. 24 y por qué existe Compensación del encierro cautelar en la pena definitiva

El art. 24 es la regla general del cómputo de la prisión preventiva. Su presupuesto es sencillo: si el Estado privó cautelarmente de libertad a una persona y luego dicta una condena, ese tiempo no puede quedar afuera de la cuenta final.

La norma cumple así una función de proporcionalidad. La prisión preventiva no es pena en sentido estricto, pero produce un encierro real. Si el tiempo cautelar no se descuenta, el sistema convierte una medida procesal en una pena adicional no declarada.

📌

Clave de lectura. El art. 24 no otorga un beneficio gracioso: limita la posibilidad de que el proceso mismo produzca un exceso punitivo incompatible con el art. 18 de la Constitución Nacional.

El texto legal todavía distingue entre reclusión y prisión: dos días de preventiva por uno de reclusión, y un día por uno de prisión. Esa diferencia respondía a un modelo histórico en el que la reclusión era considerada más gravosa.

El problema es que, con la evolución del régimen de ejecución —especialmente desde la ley 24.660—, esa diferencia material se volvió cada vez más débil. Por eso la Corte Suprema, en “Méndez”, entendió que la aplicación automática del cómputo más gravoso para la reclusión carecía de razonabilidad cuando el sistema ya no justificaba una diferencia real de ejecución.

Desde entonces, una línea jurisprudencial dominante entiende que esa asimetría no puede aplicarse mecánicamente cuando no existe una diferencia material real de ejecución. Pero “Méndez” resolvió la inaplicación del cómputo diferencial en el caso concreto: no derogó el texto del art. 24 ni clausuró para siempre la discusión constitucional en supuestos futuros.

La ley 24.390 estableció históricamente un cómputo privilegiado: transcurrido cierto plazo de prisión preventiva, cada día se computaba doble. Ese régimen fue luego derogado por la ley 25.430, de modo que ya no integra el derecho vigente general.

El punto explotó institucionalmente con “Muiña” (Fallos 340:549), fallo dividido de tres a dos, donde la mayoría aplicó el viejo 2x1 en una causa por delitos de lesa humanidad a partir del art. 2 CP como ley penal más benigna y de la prohibición de retroactividad de la ley más gravosa. Esa crisis llevó al Congreso a dictar la ley 27.362.

Por eso hoy el 2x1 no puede mencionarse en abstracto: es un tema de derecho transitorio, ley penal más benigna y límites específicos, no un beneficio vigente general. Más tarde, “Batalla” (Fallos 341:1511) rechazó extender automáticamente ese criterio y sostuvo, entre otras razones, que la ley 27.362 no operaba como retroactividad inconstitucional cuando no existía un derecho ya consolidado al beneficio antes de la sentencia firme.

⚠️

Punto fino. Aunque el cómputo doble ya no rija como sistema general, los planteos actuales sobre exceso de prisión preventiva se leen sobre todo a la luz de las normas procesales aplicables —por ejemplo, el art. 207 CPPN— y de la garantía convencional del plazo razonable. La ley 24.390 conserva relevancia histórica y transitoria, pero no funciona por sí sola como estándar general único vigente.

Un matiz importante: la prisión domiciliaria sigue siendo prisión preventiva en otra modalidad. Por eso, cuando realmente existe arresto domiciliario, el cómputo no presenta la misma discusión que una simple regla de conducta o una obligación ambulatoria menos intensa.

La verdadera dificultad aparece con coerciones de menor entidad: controles de comparecencia, restricciones territoriales, vigilancia electrónica sin encierro estricto o combinaciones cautelares que limitan la libertad sin igualarse claramente a la prisión preventiva. Allí la jurisprudencia es mucho menos uniforme.

En paralelo, existe otra disputa clásica: si la preventiva sufrida en una causa que termina sin condena puede descontarse de otra. En este punto, “Arce” sigue siendo la gran brújula para sostener la compensación material en causas distintas cuando se trata del mismo Estado perseguidor, no hay superposición temporal de encierros y ese tiempo no fue ya computado en otro proceso.

El artículo también regula equivalencias respecto de la inhabilitación y la multa. Esto muestra que su lógica no es sólo carcelaria: el Código lo usa como un mecanismo general de compensación frente a distintos tipos de pena.

En la práctica contemporánea, el mayor problema aparece con la multa. Los montos nominales del art. 24 quedaron pulverizados por la depreciación monetaria, de modo que la conversión literal del texto es hoy, en el derecho penal común, casi una pieza arqueológica. El punto mantiene algo más de vida en regímenes especiales con sistemas propios de cuantificación, pero no como herramienta seria del derecho penal nuclear.

En cuanto a la inhabilitación, el art. 24 refuerza una idea sencilla: el sistema no puede desentenderse del tiempo ya soportado bajo coerción cuando ese tiempo debe repercutir en la cuantificación final de la pena.

  • que la cuenta del art. 24 no puede mantener diferencias irracionales entre reclusión y prisión;
  • que el viejo “2x1” sólo puede discutirse en clave temporal, no como beneficio vigente general;
  • que la prisión preventiva excesiva sigue chocando con la garantía del plazo razonable, hoy leída junto con las normas procesales aplicables —como el art. 207 CPPN— y con los arts. 7.5 CADH y 9.3 PIDCP;
  • que ciertas restricciones cautelares intensas o ciertos encierros en otras causas pueden requerir tratamiento compensatorio;
  • que un error de cómputo no es un detalle administrativo menor: puede traducirse en privación ilegítima de libertad.

Fallos relevantes

Artículos vinculados

Consultas habituales sobre el art. 24

¿Qué regula el artículo 24 del Código Penal argentino?

Regula cómo debe descontarse la prisión preventiva de la pena final de reclusión, prisión, inhabilitación o multa.

¿Sigue vigente la regla de dos días de preventiva por uno de reclusión?

El texto la mantiene, pero la jurisprudencia dominante, especialmente desde “Méndez”, considera irrazonable aplicarla cuando no existe una diferencia material real entre reclusión y prisión.

¿El viejo “2x1” de la ley 24.390 sigue vigente hoy?

No como régimen general. Su discusión actual pasa por la ley penal más benigna, por el ciclo Muiña–ley 27.362–Batalla y por la garantía del plazo razonable según las normas procesales aplicables.

¿La prisión domiciliaria se computa igual que una mera regla de conducta?

No. La prisión domiciliaria sigue siendo prisión preventiva en otra modalidad. La discusión más seria aparece con coerciones menos intensas que no equivalen necesariamente al encierro.

¿Puede descontarse preventiva sufrida en otra causa?

Es una cuestión discutida, pero “Arce” sigue siendo el gran punto de apoyo para sostener compensaciones materiales en causas distintas cuando se trata del mismo Estado perseguidor, no se superponen los períodos de encierro y ese tiempo no fue ya computado en otro proceso.

Recursos penales útiles para causas con art. 24

El art. 24 rara vez se discute solo. Normalmente aparece con ejecución penal, recursos contra cómputos de pena, ley penal más benigna, preventiva prolongada, plazo razonable, domiciliaria, multa o inhabilitación. Para una revisión concreta del cálculo, también puede consultarse la defensa de revisión del cómputo.

Si hay urgencia real (detención, allanamiento, medidas), entrá directo a Urgencias 24 hs.

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