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Parte General Título II — De las Penas · Capítulo III — Inhabilitación

Código Penal ArgentinoArtículos 19, 20, 20 bis y 20 ter

Inhabilitación absoluta, inhabilitación especial, inhabilitación complementaria y rehabilitación

Este grupo de artículos abarca el régimen de la inhabilitación en la Parte General del Código Penal argentino: qué derechos afecta, cuándo puede imponerse, cómo se vincula con la función pública, la conducción y la probation, y qué requisitos exige la rehabilitación judicial.

Artículo 19 — Código Penal

Art. 19 — Inhabilitación Absoluta
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.

Art. 19 — La inhabilitación absoluta importa:

Inc. 1°

La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;

Inc. 2°

La privación del derecho electoral;

Inc. 3°

La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;

Inc. 4°

La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.

Inhabilitación absoluta — contenido y alcances

La inhabilitación es la pena de menor gravedad entre las previstas en el art. 5° CP. Consiste en la incapacidad referida a una determinada esfera de derechos; por exclusión: la pérdida o suspensión de derechos de modo diferente al que producen la prisión o la multa (Soler, Zaffaroni/Alagia/Slokar).

Se impone siempre como pena principal —perpetua o temporal, única o conjunta, pero nunca alternativa—, salvo cuando es aplicada en virtud del art. 12 CP como accesoria. No puede imponerse condicionalmente (art. 26 in fine CP), aunque concurra con una pena de prisión en suspenso. La doctrina (Zaffaroni/Alagia/Slokar) critica esta exclusión por considerar irrazonable que se permita la condicionalidad para la pena de mayor gravedad y se la niegue para la de menor.

El plazo comienza desde la medianoche del día en que queda firme la sentencia condenatoria. Cuando se aplica conjuntamente con pena privativa de libertad, la doctrina mayoritaria (Soler, Creus, Neuman) entiende que el plazo corre paralelo con el de aquélla. De la Rúa discrepa y propone una interpretación del art. 20 ter (párr. 4°) que excluye del cómputo el tiempo de privación de libertad, de modo que sólo se computa el tiempo de efectiva libertad.

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Cómputo de la prisión preventiva (art. 24 CP) Se computan dos días de inhabilitación por cada uno de prisión preventiva cuando el sujeto es condenado únicamente a inhabilitación. Si concurre con prisión o multa, el cálculo se hace primero sobre la pena más grave y el remanente sobre la inhabilitación.
Inc. 1°
Privación del empleo o cargo público
Cesa todo empleo o cargo público adquirido antes de que la sentencia quede firme (sea anterior o posterior al delito). Requiere relación administrativa: quedan excluidos los empleos de empresas privadas contratadas por el Estado.
Inc. 2°
Privación del derecho electoral
Núñez: comprende elegir y ser elegido. Postura dominante (Núñez "Tratado", De la Rúa): limita la privación al derecho de votar; el derecho a ser elegido queda en el inc. 3°. Creus: no incluye el voto en plebiscito.
Debate doctrinal sobre su extensión activa/pasiva.
Inc. 3°
Incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas
Aplica a cargos adquiridos con posterioridad a la sentencia firme. "Comisión pública": Zaffaroni/Alagia/Slokar la identifican con cargos de elección popular; Núñez, Creus y Neuman la refieren a encargos especiales y transitorios.
Inc. 4°
Suspensión de jubilación, pensión o retiro
El importe pasa a los parientes con derecho a pensión; subsidiariamente, por razones asistenciales, a la víctima o sus deudos (hasta la mitad si hay parientes, o la totalidad si no los hay) hasta el monto de la indemnización fijada.
Cuestionado como inconstitucional: Zaffaroni señala carácter confiscatorio y trascendencia familiar.
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Inconstitucionalidad del inc. 4° — Debate doctrinario y jurisprudencial Zaffaroni/Alagia/Slokar sostienen que la suspensión del goce previsional es inconstitucional por confiscatoria y por trascender a la familia. Las jubilaciones son derechos adquiridos por aportes de toda la vida laboral. De la Rúa la califica de "políticamente objetable". Existen precedentes que declararon su inconstitucionalidad en supuestos determinados: cuando no existían parientes con derecho a pensión y la inhabilitación proyectaba un efecto confiscatorio sobre el condenado más allá de la libertad condicional (CNCrim. y Correc., Sala II, "Aladro", 1987).

Artículo 20 — Código Penal

Art. 20 — Inhabilitación Especial
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.

Art. 20 — La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena.

La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquéllos sobre que recayere.

Inhabilitación especial — faz privativa e impeditiva

La inhabilitación especial importa la caducidad de un determinado derecho o actividad vinculado al delito cometido. A diferencia de la absoluta, su extensión no está legalmente predeterminada: debe precisarse en la sentencia. Ambas inhabilitaciones pueden concurrir.

Tiene dos aspectos: el privativo (pérdida del empleo, cargo, profesión o derecho que se ejercía al momento del delito) y el impeditivo (incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena). La relación entre la actividad inhabilitada y el delito no surge de este artículo sino de cada tipo penal de la parte especial.

Creus exige que la actividad esté reglamentada o requiera habilitación estatal expresa: el Estado no puede prohibir lo que no ha considerado que necesita ser expresamente permitido. La doctrina mayoritaria no exige reglamentación. El fundamento de la inhabilitación especial radica en tomar precauciones respecto de actividades que demandan cautela e idoneidad (Núñez).

⚠️
Debate sobre el alcance en delitos viales y accidentes de tránsito Si el hecho fue cometido con un transporte público (p. ej., homicidio culposo por conducción imprudente con alcoholemia o exceso de velocidad, art. 84 bis CP), ¿la inhabilitación alcanza también vehículos particulares? La jurisprudencia plenaria (CNCrim, 1975) la extendió a todo tipo de automotores. Otra corriente la circunscribe al tipo concreto de vehículo o actividad vinculada al hecho, por aplicación del principio de proporcionalidad y taxatividad.

El segundo párrafo del art. 20 refiere a la incapacidad para ejercer derechos políticos. Una línea doctrinaria importante entiende que comprende tanto el aspecto activo (elegir) como el pasivo (postularse a cargos) durante la condena. Zaffaroni/Alagia/Slokar y De la Rúa sostienen esa lectura.

Puede recaer sólo sobre algunos derechos políticos, debiendo la sentencia especificarlos con precisión (Terragni). Límite constitucional relevante: esta incapacidad no puede superar la extensión prevista en el art. 19 inc. 2° CP —es decir, no puede privar más derechos que la inhabilitación absoluta— (Zaffaroni/Alagia/Slokar).

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Inhabilitación provisoria durante el proceso En el CPPN no existe una regla general de "inhabilitación provisional" para toda actividad inhabilitable. El art. 310 CPPN regula el procesamiento sin prisión preventiva. La medida específica de inhabilitación provisoria para conducir aparece en el art. 311 bis CPPN, y opera únicamente en causas por homicidio o lesiones culposas vinculadas al uso de automotores (arts. 84 bis y 94 bis CP). Su constitucionalidad fue debatida: la CNCrim. y Correc., Sala 7 ("Calvo, M. E.", 2023) la admitió como medida cautelar —no pena anticipada— aunque reconoció su carácter facultativo y excepcional, y admitió la autoinhabilitación voluntaria como condición alternativa (D'Albora, Cicciaro).

Artículo 20 bis — Código Penal

Art. 20 bis — Inhabilitación Especial Complementaria
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.

Art. 20 bis — Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:

Inc. 1°

Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;

Inc. 2°

Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;

Inc. 3°

Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.

Inhabilitación especial complementaria — incompetencia y abuso

La inhabilitación del art. 20 bis es una pena complementaria: no accesoria, porque no es inherente a la pena prevista para el delito en la parte especial. La distinción es relevante: al ser complementaria, por exigencias de congruencia y defensa, sus presupuestos objetivos y la pretensión de aplicarla deben ingresar al debate con posibilidad real de contradicción. La CNCasación Penal (Sala I, "Hile Jorge R.", 2002) dejó sin efecto una inhabilitación impuesta sin requerimiento fiscal, por entender que eso vulneraba el principio acusatorio.

Su imposición es facultativa: la ley dice "podrá imponerse". Depende de los criterios de individualización de los arts. 40 y 41 CP y de la concreta necesidad preventiva en el caso. Puede imponerse tanto en delitos consumados como tentados, dolosos o culposos, y en casos de autoría, coautoría, instigación o participación.

⚖️
Límite: ne bis in idem y tipos con inhabilitación especial ya prevista Cuando el tipo penal aplicable ya contempla inhabilitación especial como pena principal —p. ej., arts. 84 bis y 94 bis CP en homicidio y lesiones culposas viales, o malversación, prevaricato— una tesis fuerte sostiene que no corresponde acumular adicionalmente el art. 20 bis cuando la pena principal ya recae sobre el mismo orden de facultades o actividad específicamente inhabilitada. En ese supuesto, la superposición puede importar una doble valoración del mismo aspecto de la conducta y abrir un serio planteo por ne bis in idem (Zaffaroni/Alagia/Slokar; De la Rúa). Este argumento es oponible en casación cuando el tribunal aplica el 20 bis sin advertir que la pena principal ya comprende la inhabilitación sobre esa actividad concreta.
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Estrategia defensiva — Art. 20 bis y probation (art. 76 bis) Una línea jurisprudencial relevante entiende que la eventual aplicación del art. 20 bis no bloquea por sí sola la suspensión del juicio a prueba. La cláusula de improcedencia por delitos reprimidos con pena de inhabilitación se proyecta con mayor claridad cuando la inhabilitación surge del tipo penal abstracto (parte especial), y no cuando se trata de una pena complementaria y eventual cuya imposición depende del debate y de la pretensión acusatoria. Por eso, si el delito imputado no prevé inhabilitación en su propio tipo, la mera posibilidad de que el fiscal pidiera el art. 20 bis no debería presentarse como obstáculo automático para la probation.
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Concurrencia con otras inhabilitaciones Puede concurrir con inhabilitación absoluta y con inhabilitación especial principal. Si se superponen sobre el mismo orden de facultades (p. ej., empleo público), De la Rúa sostiene que prevalece la norma de la parte especial. Si recaen sobre facultades distintas, pueden aplicarse ambas.

"Incompetencia" comprende la falta de saber, aptitud o idoneidad para el ejercicio concreto de la función —por cualquier causa—. No demanda una valoración general de la capacidad: basta con que el hecho cometido la revele (De la Rúa). Se vincula con las formas culposas.

"Abuso" implica uso arbitrario o excesivo de las facultades de la actividad: uso para fines distintos de los que persigue la función, o uso de medios no autorizados (Zaffaroni/Alagia/Slokar). Equivale al ejercicio contrario a los fines de la ley, la buena fe o la moral (Núñez). Se vincula con las formas dolosas.

Inc. 1° — Empleo o cargo público
Presupone que el sujeto sea titular del cargo al momento del hecho. No exige que el delito sea producto de un acto funcional: basta con que la función lo haya posibilitado (De la Rúa). Aplica a funcionarios y empleados públicos en sentido amplio (art. 77 CP).
Inc. 2° — Patria potestad, adopción, tutela o curatela
Sólo prevé el abuso (no la incompetencia). Fontán Balestra: la incompetencia sería irrelevante en vínculos de familia. Zaffaroni: correcto para patria potestad y adopción; cuestionable para tutela y curatela donde la incompetencia puede causar perjuicio grave al pupilo.
Inc. 3° — Profesión o actividad habilitada
Alcanza a profesiones (médico), oficios con requisitos mínimos (enfermera, gasista) y actividades con inscripción como control de regularidad. No incluye actividades no reglamentadas (p. ej., periodismo no puede inhabilitarse por calumnias). Debate: si sólo opera la faz impeditiva.
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Faz impeditiva sin faz privativa (inc. 3°) De la Rúa admite que en el inc. 3° puede operar sólo la faz impeditiva cuando el imputado no poseía la habilitación al momento del hecho. Zaffaroni/Alagia/Slokar discrepan: en abuso nadie puede abusar de facultades que no le fueron concedidas; en incompetencia, tampoco tiene sentido inhabilitar a quien ejerció la actividad sin título, ni impedirle que la obtenga legalmente.

Artículo 20 ter — Código Penal

Art. 20 ter — Rehabilitación
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.

Art. 20 ter — El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.

El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.

Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.

Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.

Rehabilitación — requisitos, plazos y efectos

La rehabilitación no restituye las cosas al estado anterior a la condena ni implica su desaparición: no repone al condenado en el mismo cargo del que fue privado, ni en la misma tutela o curatela (arts. 19 y 20 ter tercer párrafo). Su alcance es la restitución al uso y goce de derechos y capacidades: el rehabilitado podrá optar a nuevos cargos o ejercer nuevas tutelas. Una vez concedida, la rehabilitación es definitiva (no está sometida a condición).

El sistema del Código no es de rehabilitación legal automática: no se obtiene por el mero transcurso del tiempo, sino a solicitud del condenado y previa acreditación de los requisitos. Es un régimen de rehabilitación judicial facultativa, aunque la expresión "facultativa" no implica una concesión discrecional: la concesión no debería quedar librada a una discrecionalidad pura cuando están reunidas las exigencias legales (Terragni, Núñez).

Los tres requisitos comunes para toda inhabilitación son:

  • Transcurso del plazo mínimo. La mitad del plazo de inhabilitación (o 10 años para la absoluta perpetua; o 5 años para la especial perpetua). El plazo se computa desde la medianoche de la sentencia firme, descontando la prisión preventiva según el art. 24 CP. No se computa el tiempo en que el condenado estuvo prófugo, internado o privado de libertad. Zaffaroni/Alagia/Slokar: si la mitad del plazo supera el tope (10 ó 5 años), prevalece el tope.
  • Reparación del daño en la medida de lo posible. El daño comprende los conceptos del art. 29 CP. "En la medida de lo posible" implica razonabilidad según la capacidad económica del sujeto. Zaffaroni: basta con que el penado demuestre voluntad efectiva de resarcir. Núñez y Fontán Balestra: exigen reparación efectiva.
    Praxis de los Juzgados de Ejecución: en delitos culposos viales, el requisito se considera satisfecho si la indemnización civil fue cubierta íntegramente por la compañía de seguros del condenado, o si se acreditó la imposibilidad material de pago sin afectar la subsistencia propia (Zaffaroni: el Estado no puede exigir que el condenado insolvente quede inhabilitado de por vida por no poder pagar).
  • Correcto comportamiento. Término vago que deja margen al arbitrio judicial. Conductas que lo excluyen indubitablemente: comisión de nuevos delitos dolosos; delitos culposos vinculados a la materia de inhabilitación; quebrantamiento de la inhabilitación. Creus: no puede ser parámetro ninguna moral determinada. Zaffaroni/Alagia/Slokar: requisito negativo limitado a no cometer nuevos delitos, sin exigir pautas éticas o valores morales.
Postura amplia (Núñez, De la Rúa, Fontán Balestra)

"Correcto comportamiento" comprende una valoración ética, jurídica y social. Incluye abstención de alcohol y drogas, buena conducta familiar y social, vida ordenada que produzca "redención moral". Núñez agrega que debe evitarse "el desarreglo moral".

Postura restrictiva (Zaffaroni/Alagia/Slokar, Creus)

El requisito debe leerse de modo estricto: sólo implica no cometer nuevos delitos. No puede extenderse a exigencias éticas o morales que exceden la esfera reservada a la conciencia por el art. 19 CN. Creus: ninguna moral determinada puede ser parámetro.

Para la inhabilitación especial se suman dos recaudos adicionales según el motivo de inhabilitación:

  • AInhabilitación por incompetencia: el condenado debe haber remediado su incompetencia. La prueba puede ser dificultosa si no existe una forma institucionalizada de acceder a la actividad inhabilitada. Soluciones propuestas: admitir todo tipo de prueba; exámenes ordenados por el tribunal; obtención de título, certificado, licencia o habilitación que acredite la nueva capacitación (Terragni).
  • BInhabilitación por abuso: no debe temerse que el condenado incurra en nuevos abusos. De la Rúa: pese a la conjunción disyuntiva "o", deben exigirse ambos requisitos para toda inhabilitación especial, ya que ésta involucra tanto la incompetencia como el abuso en su proyección futura.
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Cómputo del plazo — art. 20 ter párr. 4° La expresión "para todos los efectos" del último párrafo suscita un debate interpretativo: Zaffaroni/Alagia/Slokar sostienen que alude sólo al trámite de rehabilitación. De la Rúa entiende que contiene una regla genérica aplicable a toda pena de inhabilitación (arts. 19, 20 y 20 bis): en todos los plazos se descuenta el tiempo de fuga, internación o privación de libertad.
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Cómputo de la inhabilitación cautelar previa (art. 311 bis CPPN) Si el imputado sufrió inhabilitación provisoria para conducir durante el proceso (art. 311 bis CPPN), la defensa puede sostener que ese tiempo de privación anticipada debe computarse a cuenta de la pena de inhabilitación definitiva, por aplicación analógica in bonam partem del art. 24 CP. Se trata de un argumento favorable y atendible para alcanzar el umbral de la mitad del plazo —necesario para pedir la rehabilitación (art. 20 ter)— en un plazo menor al que resultaría sin ese cómputo.
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Límite de la excepción del art. 20 ter párr. 3° — Espinosa (CNCCC) El tercer párrafo del art. 20 ter dispone que la rehabilitación no comportará la reposición en el mismo cargo o tutela perdidos. Pero esa excepción tiene un alcance acotado: la CNCCC (Sala de Feria, "Espinosa") revocó una resolución que extendía esa limitación más allá de su letra, construyendo una inhabilitación residual o vitalicia encubierta sobre el mismo puesto. La norma solo impide la restitución automática al estado anterior; no habilita al tribunal a mantener, por vía interpretativa, una prohibición indefinida.

Fallos relevantes — Arts. 19 a 20 ter

CNCrim. y Correc., Sala II · "Aladro, Domingo" · 1987/06/30 · La Ley 1988-A, 89

Inconstitucionalidad del inc. 4°, art. 19 CP (suspensión de jubilación). La sala declaró la inconstitucionalidad de la suspensión del goce de jubilaciones y pensiones en cuanto se prolonga más allá de la obtención de la libertad condicional, en los casos en que no existen parientes con derecho a pensión. La norma deviene confiscatoria cuando priva al condenado de sus medios de subsistencia sin que haya beneficiario alguno.

CNCrim. y Correc., Sala II, c. "Aladro, Domingo" — 30/06/1987 — La Ley 1988-A, 89; DJ 1987-2, 1010
CNCrim. y Correc., en pleno · "Castro, Antonio" · 1975/12/30 · ED 67-318

Extensión de la inhabilitación especial a todo tipo de automotores. Plenario que resolvió que cuando el hecho es cometido mediante la conducción de un transporte público de pasajeros, la inhabilitación debe extenderse a todo tipo de automotores. Criterio amplio predominante aunque cuestionado por quienes propician la restricción al tipo de vehículo vinculado al hecho.

CNCrim. y Correc., en pleno, c. "Castro, Antonio" — 30/12/1975 — ED 67-318; JA 1976-III-273
CNCasación Penal, Sala I · "Hile, Jorge R." · 2002/08/30 · La Ley 2003-C, 374

Inhabilitación del art. 20 bis sin pedido fiscal: nulidad. La Cámara dejó sin efecto la inhabilitación para conducir automotores impuesta a un conductor de transporte público en virtud de que no había sido requerida por el fiscal. Al no estar expresamente prevista para el delito en la parte especial, las circunstancias habilitantes del art. 20 bis deben demostrarse con posibilidad de contradicción, lo que exige su inclusión en la acusación.

CNCasación Penal, Sala I, c. "Hile, Jorge R." — 30/08/2002 — La Ley 2003-C, 374
TS Córdoba, Sala Penal · "Bravo, Francisco D." · 2004/05/24 · Sentencia N° 39 · Lexis N° 70.012264

Inhabilitación especial para el cargo policial: alcance integral vs. restrictivo. El TSJ Córdoba rechazó acotar la inhabilitación sólo a las actividades que involucraran el uso de armas en el caso de un policía condenado por homicidio con exceso, entendiendo que el empleo de la fuerza pública es inherente a la función policial. El voto minoritario sostuvo que privar de la totalidad del cargo cuando la conducta ilícita se refirió a un aspecto escindible viola el principio de proporcionalidad y la taxatividad interpretativa.

TS Córdoba, Sala Penal, c. "Bravo, Francisco D." — 24/05/2004 — Sentencia N° 39
CNCasación Penal, Sala III · "Clariá Olmedo, Enrique Luis" · 1994/09/20

Inhabilitación especial complementaria para escribano (art. 20 bis, inc. 3°). Confirmó la inhabilitación especial para el ejercicio de la función notarial al escribano que utilizó las facultades y conocimientos específicos propios de su profesión para ocultar gravámenes sobre inmuebles a sabiendas. Criterio reiterado en el fallo de la CApel Concordia (1996) respecto de una escribana condenada por falsificación ideológica de instrumento público.

CNCasación Penal, Sala III, c. "Clariá Olmedo, Enrique Luis" — 20/09/1994
CNCrim. y Correc., Sala I · 1969/10/28 · La Ley 137-476

Rehabilitación concedida: acreditación de los recaudos del art. 20 ter. Fallo paradigmático que resume los requisitos de procedencia: ausencia de antecedentes posteriores a la condena, satisfacción de la demanda civil y aprobación de un nuevo examen de capacitación. La doctrina lo cita como modelo de aplicación integral del art. 20 ter CP. (Nota: carátula no disponible en fuentes de acceso público; cita tomada de doctrina especializada.)

CNCrim. y Correc., Sala I — 28/10/1969 — La Ley 137-476
CNCasación Penal, en pleno · "Kosuta, Teresa" · 1999/08/17 · La Ley 1999-E, 165

Suspensión del juicio a prueba y delitos con inhabilitación — evolución jurisprudencial. La Cámara Nacional de Casación Penal en pleno resolvió que no procede la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis CP) cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como pena principal, conjunta o alternativa. El texto legal prevé una restricción específica en esta materia, cuya proyección concreta sobre distintos supuestos de inhabilitación ha dado lugar a debates jurisprudenciales posteriores. El fallo "Acosta" de la CSJN (2008) —que no es un plenario— flexibilizó la lectura del art. 76 bis en relación con el umbral de pena, pero no resolvió específicamente el alcance de la prohibición relativa a delitos con pena de inhabilitación, porque el caso no exigía pronunciarse sobre ese tópico concreto. La jurisprudencia posterior fue precisando los contornos: la CNCrim. y Correc. (Sala 3, "Ortellado Fernández", 2017) concedió la probation en un caso de inhabilitación absoluta (falso testimonio), distinguiendo entre inhabilitación absoluta y especial; el TCP Buenos Aires (Sala V, "Marderwald", 2025) anuló el rechazo de probation en lesiones culposas viales, admitiendo la autoinhabilitación voluntaria ofrecida por el imputado como fórmula que desactiva la prohibición. El debate práctico actual se desplazó hacia si la pena de inhabilitación surge expresamente del tipo penal o sólo de la posible aplicación del art. 20 bis, y hacia el mecanismo de la autoinhabilitación voluntaria.

CNCasación Penal, en pleno, c. "Kosuta, Teresa" — 17/08/1999 — La Ley 1999-E, 165 · CSJN, "Acosta, Alejandro Esteban" — 23/04/2008 · CNCrim. y Correc., Sala 3, "Ortellado Fernández" — 24/10/2017, reg. 1072/2017 · TCP BA, Sala V, "Marderwald" — 06/10/2025, RS-1184-2025

Artículos vinculados

Art. 5°
Clases de penas
La inhabilitación es la última y, por ende, la de menor gravedad en el orden legal. Relevante para la crítica a la exclusión de su condicionalidad (art. 26 in fine).
Art. 12
Inhabilitación absoluta accesoria
Único supuesto donde la inhabilitación absoluta opera como accesoria de la pena de reclusión o prisión mayor de 3 años. Su extensión y cómputo generan debate respecto del art. 20 ter párr. 4°.
Art. 26
Condenación condicional
Excluye expresamente la inhabilitación de la condicionalidad. Esta exclusión es criticada doctrinariamente como incoherente con el orden de gravedad del art. 5°.

Consultas habituales sobre inhabilitación y rehabilitación

¿Qué derechos priva la inhabilitación absoluta del art. 19 CP?

La inhabilitación absoluta priva cuatro categorías de derechos. (1) El empleo o cargo público que ejercía el penado, aunque provenga de elección popular; (2) el derecho electoral; (3) la capacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas; y (4) el goce de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes con derecho a pensión o, asistencialmente, por la víctima o sus deudos.

¿Qué diferencia hay entre inhabilitación absoluta e inhabilitación especial?

La diferencia principal es la extensión y el contenido. La inhabilitación absoluta (art. 19 CP) produce la caducidad de un conjunto preestablecido y típico de derechos públicos, con contenido fijo definido por la ley. La inhabilitación especial (art. 20 CP) recae sobre un empleo, cargo, profesión o derecho determinado y vinculado al delito cometido; debe ser precisada en la sentencia según cada caso concreto.

¿Cuándo puede imponerse el art. 20 bis (inhabilitación complementaria)?

El art. 20 bis puede imponerse aunque la inhabilitación no esté expresamente prevista para el delito, cuando éste importó incompetencia o abuso en un empleo o cargo público, abuso en la patria potestad/tutela/curatela, o incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión que requiera habilitación del poder público. Su imposición es facultativa; según jurisprudencia relevante (CNCasación Penal, Sala I, "Hile", 2002), sus presupuestos deben ingresar al debate con posibilidad real de contradicción.

¿Cómo se obtiene la rehabilitación de la pena de inhabilitación?

La rehabilitación penal no es automática. Requiere solicitud judicial del condenado y acreditar: (1) haber transcurrido la mitad del plazo (o 10 años si es perpetua para la absoluta; 5 años para la especial perpetua); (2) haberse comportado correctamente; y (3) haber reparado los daños en la medida posible. Para la especial se exige además haber remediado la incompetencia o no ser de temer nuevos abusos. Una vez concedida, produce una restitución estable del uso y goce de los derechos afectados.

¿La inhabilitación puede suspenderse condicionalmente junto con la prisión?

No. La inhabilitación no puede suspenderse condicionalmente. El art. 26 in fine CP excluye expresamente la inhabilitación de la condenación condicional: aunque la pena de prisión quede en suspenso, la inhabilitación debe cumplirse efectivamente. Esta exclusión es criticada por Zaffaroni/Alagia/Slokar como incoherente con el orden de gravedad del art. 5° CP.

¿La suspensión de jubilación por inhabilitación absoluta es constitucional?

Su constitucionalidad es debatida y fue cuestionada en casos concretos. Zaffaroni, Alagia y Slokar sostienen que la suspensión del goce previsional (art. 19 inc. 4° CP) es inconstitucional por confiscatoria y por trascender a la familia. Existen precedentes que declararon su inconstitucionalidad en supuestos donde no había beneficiarios con derecho a pensión y la medida proyectaba un efecto confiscatorio sobre el condenado (CNCrim. y Correc., Sala II, "Aladro", 1987).

¿Se puede recuperar la licencia de conducir después de una inhabilitación penal?

Sí, pero no de modo automático. Si la inhabilitación especial para conducir surge de una condena, la recuperación del derecho depende del vencimiento del plazo o, cuando corresponda, de la rehabilitación judicial del art. 20 ter CP. En ese trámite se valoran el tiempo transcurrido, el correcto comportamiento, la reparación del daño y, según el caso, si la incompetencia fue remediada o no es de temer la reiteración de abusos.

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Fuentes de este comentario — Texto oficial: InfoLeg (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Doctrina: Zaffaroni/Alagia/Slokar, De la Rúa, Núñez, Creus, Fontán Balestra, Terragni. Jurisprudencia seleccionada: CSJN, CNCasación Penal, CNCrim. y Correc., TCP Buenos Aires. Última actualización: .
Este material tiene finalidad informativa y académica. No constituye asesoramiento jurídico particular. Ante un caso concreto, consulte un abogado.

Recursos penales útiles — inhabilitación

La pena de inhabilitación no se discute en abstracto: aparece en la audiencia de juicio (¿pidió la acusación el art. 20 bis?), en la probation (¿bloquea la inhabilitación la salida alternativa?), en los delitos culposos viales, en la mala praxis profesional y en la solicitud de rehabilitación. Estos son los recursos del estudio más útiles para encarar esas discusiones.

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