Código Penal ArgentinoArtículos 19, 20, 20 bis y 20 ter
Inhabilitación absoluta, inhabilitación especial, inhabilitación complementaria y rehabilitación
Este grupo de artículos abarca el régimen de la inhabilitación en la Parte General del Código Penal argentino: qué derechos afecta, cuándo puede imponerse, cómo se vincula con la función pública, la conducción y la probation, y qué requisitos exige la rehabilitación judicial.
Artículo 19 — Código Penal
Art. 19 — La inhabilitación absoluta importa:
La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
La privación del derecho electoral;
La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;
La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.
Inhabilitación absoluta — contenido y alcances
La inhabilitación es la pena de menor gravedad entre las previstas en el art. 5° CP. Consiste en la incapacidad referida a una determinada esfera de derechos; por exclusión: la pérdida o suspensión de derechos de modo diferente al que producen la prisión o la multa (Soler, Zaffaroni/Alagia/Slokar).
Se impone siempre como pena principal —perpetua o temporal, única o conjunta, pero nunca alternativa—, salvo cuando es aplicada en virtud del art. 12 CP como accesoria. No puede imponerse condicionalmente (art. 26 in fine CP), aunque concurra con una pena de prisión en suspenso. La doctrina (Zaffaroni/Alagia/Slokar) critica esta exclusión por considerar irrazonable que se permita la condicionalidad para la pena de mayor gravedad y se la niegue para la de menor.
El plazo comienza desde la medianoche del día en que queda firme la sentencia condenatoria. Cuando se aplica conjuntamente con pena privativa de libertad, la doctrina mayoritaria (Soler, Creus, Neuman) entiende que el plazo corre paralelo con el de aquélla. De la Rúa discrepa y propone una interpretación del art. 20 ter (párr. 4°) que excluye del cómputo el tiempo de privación de libertad, de modo que sólo se computa el tiempo de efectiva libertad.
Artículo 20 — Código Penal
Art. 20 — La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena.
La inhabilitación especial para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquéllos sobre que recayere.
Inhabilitación especial — faz privativa e impeditiva
La inhabilitación especial importa la caducidad de un determinado derecho o actividad vinculado al delito cometido. A diferencia de la absoluta, su extensión no está legalmente predeterminada: debe precisarse en la sentencia. Ambas inhabilitaciones pueden concurrir.
Tiene dos aspectos: el privativo (pérdida del empleo, cargo, profesión o derecho que se ejercía al momento del delito) y el impeditivo (incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena). La relación entre la actividad inhabilitada y el delito no surge de este artículo sino de cada tipo penal de la parte especial.
Creus exige que la actividad esté reglamentada o requiera habilitación estatal expresa: el Estado no puede prohibir lo que no ha considerado que necesita ser expresamente permitido. La doctrina mayoritaria no exige reglamentación. El fundamento de la inhabilitación especial radica en tomar precauciones respecto de actividades que demandan cautela e idoneidad (Núñez).
El segundo párrafo del art. 20 refiere a la incapacidad para ejercer derechos políticos. Una línea doctrinaria importante entiende que comprende tanto el aspecto activo (elegir) como el pasivo (postularse a cargos) durante la condena. Zaffaroni/Alagia/Slokar y De la Rúa sostienen esa lectura.
Puede recaer sólo sobre algunos derechos políticos, debiendo la sentencia especificarlos con precisión (Terragni). Límite constitucional relevante: esta incapacidad no puede superar la extensión prevista en el art. 19 inc. 2° CP —es decir, no puede privar más derechos que la inhabilitación absoluta— (Zaffaroni/Alagia/Slokar).
Artículo 20 bis — Código Penal
Art. 20 bis — Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:
Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;
Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;
Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.
Inhabilitación especial complementaria — incompetencia y abuso
La inhabilitación del art. 20 bis es una pena complementaria: no accesoria, porque no es inherente a la pena prevista para el delito en la parte especial. La distinción es relevante: al ser complementaria, por exigencias de congruencia y defensa, sus presupuestos objetivos y la pretensión de aplicarla deben ingresar al debate con posibilidad real de contradicción. La CNCasación Penal (Sala I, "Hile Jorge R.", 2002) dejó sin efecto una inhabilitación impuesta sin requerimiento fiscal, por entender que eso vulneraba el principio acusatorio.
Su imposición es facultativa: la ley dice "podrá imponerse". Depende de los criterios de individualización de los arts. 40 y 41 CP y de la concreta necesidad preventiva en el caso. Puede imponerse tanto en delitos consumados como tentados, dolosos o culposos, y en casos de autoría, coautoría, instigación o participación.
"Incompetencia" comprende la falta de saber, aptitud o idoneidad para el ejercicio concreto de la función —por cualquier causa—. No demanda una valoración general de la capacidad: basta con que el hecho cometido la revele (De la Rúa). Se vincula con las formas culposas.
"Abuso" implica uso arbitrario o excesivo de las facultades de la actividad: uso para fines distintos de los que persigue la función, o uso de medios no autorizados (Zaffaroni/Alagia/Slokar). Equivale al ejercicio contrario a los fines de la ley, la buena fe o la moral (Núñez). Se vincula con las formas dolosas.
Artículo 20 ter — Código Penal
Art. 20 ter — El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.
El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.
Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.
Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.
Rehabilitación — requisitos, plazos y efectos
La rehabilitación no restituye las cosas al estado anterior a la condena ni implica su desaparición: no repone al condenado en el mismo cargo del que fue privado, ni en la misma tutela o curatela (arts. 19 y 20 ter tercer párrafo). Su alcance es la restitución al uso y goce de derechos y capacidades: el rehabilitado podrá optar a nuevos cargos o ejercer nuevas tutelas. Una vez concedida, la rehabilitación es definitiva (no está sometida a condición).
El sistema del Código no es de rehabilitación legal automática: no se obtiene por el mero transcurso del tiempo, sino a solicitud del condenado y previa acreditación de los requisitos. Es un régimen de rehabilitación judicial facultativa, aunque la expresión "facultativa" no implica una concesión discrecional: la concesión no debería quedar librada a una discrecionalidad pura cuando están reunidas las exigencias legales (Terragni, Núñez).
Los tres requisitos comunes para toda inhabilitación son:
- ①Transcurso del plazo mínimo. La mitad del plazo de inhabilitación (o 10 años para la absoluta perpetua; o 5 años para la especial perpetua). El plazo se computa desde la medianoche de la sentencia firme, descontando la prisión preventiva según el art. 24 CP. No se computa el tiempo en que el condenado estuvo prófugo, internado o privado de libertad. Zaffaroni/Alagia/Slokar: si la mitad del plazo supera el tope (10 ó 5 años), prevalece el tope.
-
②Reparación del daño en la medida de lo posible.
El daño comprende los conceptos del art. 29 CP. "En la
medida de lo posible" implica razonabilidad según la
capacidad económica del sujeto. Zaffaroni: basta con que
el penado demuestre voluntad efectiva de resarcir. Núñez y
Fontán Balestra: exigen reparación efectiva.
Praxis de los Juzgados de Ejecución: en delitos culposos viales, el requisito se considera satisfecho si la indemnización civil fue cubierta íntegramente por la compañía de seguros del condenado, o si se acreditó la imposibilidad material de pago sin afectar la subsistencia propia (Zaffaroni: el Estado no puede exigir que el condenado insolvente quede inhabilitado de por vida por no poder pagar). - ③Correcto comportamiento. Término vago que deja margen al arbitrio judicial. Conductas que lo excluyen indubitablemente: comisión de nuevos delitos dolosos; delitos culposos vinculados a la materia de inhabilitación; quebrantamiento de la inhabilitación. Creus: no puede ser parámetro ninguna moral determinada. Zaffaroni/Alagia/Slokar: requisito negativo limitado a no cometer nuevos delitos, sin exigir pautas éticas o valores morales.
"Correcto comportamiento" comprende una valoración ética, jurídica y social. Incluye abstención de alcohol y drogas, buena conducta familiar y social, vida ordenada que produzca "redención moral". Núñez agrega que debe evitarse "el desarreglo moral".
El requisito debe leerse de modo estricto: sólo implica no cometer nuevos delitos. No puede extenderse a exigencias éticas o morales que exceden la esfera reservada a la conciencia por el art. 19 CN. Creus: ninguna moral determinada puede ser parámetro.
Para la inhabilitación especial se suman dos recaudos adicionales según el motivo de inhabilitación:
- AInhabilitación por incompetencia: el condenado debe haber remediado su incompetencia. La prueba puede ser dificultosa si no existe una forma institucionalizada de acceder a la actividad inhabilitada. Soluciones propuestas: admitir todo tipo de prueba; exámenes ordenados por el tribunal; obtención de título, certificado, licencia o habilitación que acredite la nueva capacitación (Terragni).
- BInhabilitación por abuso: no debe temerse que el condenado incurra en nuevos abusos. De la Rúa: pese a la conjunción disyuntiva "o", deben exigirse ambos requisitos para toda inhabilitación especial, ya que ésta involucra tanto la incompetencia como el abuso en su proyección futura.
Fallos relevantes — Arts. 19 a 20 ter
Inconstitucionalidad del inc. 4°, art. 19 CP (suspensión de jubilación). La sala declaró la inconstitucionalidad de la suspensión del goce de jubilaciones y pensiones en cuanto se prolonga más allá de la obtención de la libertad condicional, en los casos en que no existen parientes con derecho a pensión. La norma deviene confiscatoria cuando priva al condenado de sus medios de subsistencia sin que haya beneficiario alguno.
CNCrim. y Correc., Sala II, c. "Aladro, Domingo" — 30/06/1987 — La Ley 1988-A, 89; DJ 1987-2, 1010Extensión de la inhabilitación especial a todo tipo de automotores. Plenario que resolvió que cuando el hecho es cometido mediante la conducción de un transporte público de pasajeros, la inhabilitación debe extenderse a todo tipo de automotores. Criterio amplio predominante aunque cuestionado por quienes propician la restricción al tipo de vehículo vinculado al hecho.
CNCrim. y Correc., en pleno, c. "Castro, Antonio" — 30/12/1975 — ED 67-318; JA 1976-III-273Inhabilitación del art. 20 bis sin pedido fiscal: nulidad. La Cámara dejó sin efecto la inhabilitación para conducir automotores impuesta a un conductor de transporte público en virtud de que no había sido requerida por el fiscal. Al no estar expresamente prevista para el delito en la parte especial, las circunstancias habilitantes del art. 20 bis deben demostrarse con posibilidad de contradicción, lo que exige su inclusión en la acusación.
CNCasación Penal, Sala I, c. "Hile, Jorge R." — 30/08/2002 — La Ley 2003-C, 374Inhabilitación especial para el cargo policial: alcance integral vs. restrictivo. El TSJ Córdoba rechazó acotar la inhabilitación sólo a las actividades que involucraran el uso de armas en el caso de un policía condenado por homicidio con exceso, entendiendo que el empleo de la fuerza pública es inherente a la función policial. El voto minoritario sostuvo que privar de la totalidad del cargo cuando la conducta ilícita se refirió a un aspecto escindible viola el principio de proporcionalidad y la taxatividad interpretativa.
TS Córdoba, Sala Penal, c. "Bravo, Francisco D." — 24/05/2004 — Sentencia N° 39Inhabilitación especial complementaria para escribano (art. 20 bis, inc. 3°). Confirmó la inhabilitación especial para el ejercicio de la función notarial al escribano que utilizó las facultades y conocimientos específicos propios de su profesión para ocultar gravámenes sobre inmuebles a sabiendas. Criterio reiterado en el fallo de la CApel Concordia (1996) respecto de una escribana condenada por falsificación ideológica de instrumento público.
CNCasación Penal, Sala III, c. "Clariá Olmedo, Enrique Luis" — 20/09/1994Rehabilitación concedida: acreditación de los recaudos del art. 20 ter. Fallo paradigmático que resume los requisitos de procedencia: ausencia de antecedentes posteriores a la condena, satisfacción de la demanda civil y aprobación de un nuevo examen de capacitación. La doctrina lo cita como modelo de aplicación integral del art. 20 ter CP. (Nota: carátula no disponible en fuentes de acceso público; cita tomada de doctrina especializada.)
CNCrim. y Correc., Sala I — 28/10/1969 — La Ley 137-476Suspensión del juicio a prueba y delitos con inhabilitación — evolución jurisprudencial. La Cámara Nacional de Casación Penal en pleno resolvió que no procede la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis CP) cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como pena principal, conjunta o alternativa. El texto legal prevé una restricción específica en esta materia, cuya proyección concreta sobre distintos supuestos de inhabilitación ha dado lugar a debates jurisprudenciales posteriores. El fallo "Acosta" de la CSJN (2008) —que no es un plenario— flexibilizó la lectura del art. 76 bis en relación con el umbral de pena, pero no resolvió específicamente el alcance de la prohibición relativa a delitos con pena de inhabilitación, porque el caso no exigía pronunciarse sobre ese tópico concreto. La jurisprudencia posterior fue precisando los contornos: la CNCrim. y Correc. (Sala 3, "Ortellado Fernández", 2017) concedió la probation en un caso de inhabilitación absoluta (falso testimonio), distinguiendo entre inhabilitación absoluta y especial; el TCP Buenos Aires (Sala V, "Marderwald", 2025) anuló el rechazo de probation en lesiones culposas viales, admitiendo la autoinhabilitación voluntaria ofrecida por el imputado como fórmula que desactiva la prohibición. El debate práctico actual se desplazó hacia si la pena de inhabilitación surge expresamente del tipo penal o sólo de la posible aplicación del art. 20 bis, y hacia el mecanismo de la autoinhabilitación voluntaria.
CNCasación Penal, en pleno, c. "Kosuta, Teresa" — 17/08/1999 — La Ley 1999-E, 165 · CSJN, "Acosta, Alejandro Esteban" — 23/04/2008 · CNCrim. y Correc., Sala 3, "Ortellado Fernández" — 24/10/2017, reg. 1072/2017 · TCP BA, Sala V, "Marderwald" — 06/10/2025, RS-1184-2025Artículos vinculados
Consultas habituales sobre inhabilitación y rehabilitación
¿Qué derechos priva la inhabilitación absoluta del art. 19 CP?
La inhabilitación absoluta priva cuatro categorías de derechos. (1) El empleo o cargo público que ejercía el penado, aunque provenga de elección popular; (2) el derecho electoral; (3) la capacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas; y (4) el goce de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes con derecho a pensión o, asistencialmente, por la víctima o sus deudos.
¿Qué diferencia hay entre inhabilitación absoluta e inhabilitación especial?
La diferencia principal es la extensión y el contenido. La inhabilitación absoluta (art. 19 CP) produce la caducidad de un conjunto preestablecido y típico de derechos públicos, con contenido fijo definido por la ley. La inhabilitación especial (art. 20 CP) recae sobre un empleo, cargo, profesión o derecho determinado y vinculado al delito cometido; debe ser precisada en la sentencia según cada caso concreto.
¿Cuándo puede imponerse el art. 20 bis (inhabilitación complementaria)?
El art. 20 bis puede imponerse aunque la inhabilitación no esté expresamente prevista para el delito, cuando éste importó incompetencia o abuso en un empleo o cargo público, abuso en la patria potestad/tutela/curatela, o incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión que requiera habilitación del poder público. Su imposición es facultativa; según jurisprudencia relevante (CNCasación Penal, Sala I, "Hile", 2002), sus presupuestos deben ingresar al debate con posibilidad real de contradicción.
¿Cómo se obtiene la rehabilitación de la pena de inhabilitación?
La rehabilitación penal no es automática. Requiere solicitud judicial del condenado y acreditar: (1) haber transcurrido la mitad del plazo (o 10 años si es perpetua para la absoluta; 5 años para la especial perpetua); (2) haberse comportado correctamente; y (3) haber reparado los daños en la medida posible. Para la especial se exige además haber remediado la incompetencia o no ser de temer nuevos abusos. Una vez concedida, produce una restitución estable del uso y goce de los derechos afectados.
¿La inhabilitación puede suspenderse condicionalmente junto con la prisión?
No. La inhabilitación no puede suspenderse condicionalmente. El art. 26 in fine CP excluye expresamente la inhabilitación de la condenación condicional: aunque la pena de prisión quede en suspenso, la inhabilitación debe cumplirse efectivamente. Esta exclusión es criticada por Zaffaroni/Alagia/Slokar como incoherente con el orden de gravedad del art. 5° CP.
¿La suspensión de jubilación por inhabilitación absoluta es constitucional?
Su constitucionalidad es debatida y fue cuestionada en casos concretos. Zaffaroni, Alagia y Slokar sostienen que la suspensión del goce previsional (art. 19 inc. 4° CP) es inconstitucional por confiscatoria y por trascender a la familia. Existen precedentes que declararon su inconstitucionalidad en supuestos donde no había beneficiarios con derecho a pensión y la medida proyectaba un efecto confiscatorio sobre el condenado (CNCrim. y Correc., Sala II, "Aladro", 1987).
¿Se puede recuperar la licencia de conducir después de una inhabilitación penal?
Sí, pero no de modo automático. Si la inhabilitación especial para conducir surge de una condena, la recuperación del derecho depende del vencimiento del plazo o, cuando corresponda, de la rehabilitación judicial del art. 20 ter CP. En ese trámite se valoran el tiempo transcurrido, el correcto comportamiento, la reparación del daño y, según el caso, si la incompetencia fue remediada o no es de temer la reiteración de abusos.
Este material tiene finalidad informativa y académica. No constituye asesoramiento jurídico particular. Ante un caso concreto, consulte un abogado.
Recursos penales útiles — inhabilitación
La pena de inhabilitación no se discute en abstracto: aparece en la audiencia de juicio (¿pidió la acusación el art. 20 bis?), en la probation (¿bloquea la inhabilitación la salida alternativa?), en los delitos culposos viales, en la mala praxis profesional y en la solicitud de rehabilitación. Estos son los recursos del estudio más útiles para encarar esas discusiones.
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