Artículos 71–73 — Ley 11.179Ejercicio de la Acción Penal
Los tres artículos que clasifican las acciones penales según quién puede ejercerlas y bajo qué condiciones: acción pública de oficio, acción pública dependiente de instancia privada, y acción exclusivamente privada.
¿Querés denunciar, querellar o saber si tu causa se persigue de oficio? Consultá hoy — confidencial →Artículo 71 — Código Penal
Art. 71. — Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
El principio de oficialidad — Art. 71
- Regla
- De oficio — es la regla general
- Titular
- Ministerio Público Fiscal
- Inicio
- Sin denuncia; basta conocimiento
- Disponible
- No (salvo oportunidad, art. 59 inc. 5°)
- Ejemplos
- Homicidio, robo, estafa, narcotráfico
- Regla
- Pública, pero requiere instancia
- Titular
- MPF — pero solo si la víctima insta
- Inicio
- Denuncia o instancia de la víctima
- Disponible
- No, una vez instada
- Ejemplos
- Abuso sexual, lesiones leves, rapto
- Regla
- Solo la víctima puede ejercerla
- Titular
- El particular ofendido
- Inicio
- Querella del ofendido
- Disponible
- Sí — desistimiento extingue la acción
- Ejemplos
- Calumnias, injurias, violación de secretos
El principio de oficialidad establece que el ejercicio de la acción penal pública es monopolio del Estado, ejercido a través del Ministerio Público Fiscal, y que ese ejercicio no depende de la voluntad de ningún particular. Apenas el fiscal tiene conocimiento de la posible comisión de un delito de acción pública — por denuncia, por flagrancia, por actuación de oficio — tiene el deber legal de investigar y, si corresponde, acusar.
El art. 71 también implica que la notitia criminis — el conocimiento del hecho — es suficiente para que el fiscal actúe. No se requiere denuncia formal, querella ni petición de particular. Una nota periodística, una actuación policial de oficio, una denuncia anónima o el propio conocimiento del fiscal bastan para iniciar la investigación en los delitos de acción pública.
En los delitos de acción pública, la víctima puede constituirse en querellante y participar activamente en el proceso — acusando, ofreciendo prueba, recurriendo — pero su participación es facultativa y no condiciona el ejercicio de la acción por parte del fiscal. Si la víctima no quiere querellar, el proceso igualmente sigue adelante con el MPF como único acusador.
Algunos delitos de acción pública no tienen víctima determinada: narcotráfico, delitos contra el orden público, evasión tributaria sin querellante privado, delitos ambientales. En estos casos, la oficialidad tiene su máxima expresión: el Estado persigue exclusivamente por interés público, sin ningún particular detrás.
Artículo 72 — Código Penal
Art. 72. — Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:
Instancia privada: estructura, fundamento y excepciones
La instancia privada no convierte a la acción en privada ni transfiere su titularidad a la víctima. Se trata de una condición de procedibilidad: un presupuesto procesal que debe cumplirse para que la maquinaria estatal de persecución penal se ponga en movimiento. Una vez cumplida esa condición — es decir, una vez que la víctima denuncia o instiga formalmente la acción — el Estado retoma el control total y la acción sigue su curso como cualquier acción pública.
Fundamento político-criminal. La instancia privada se justifica porque estos delitos afectan bienes jurídicos de carácter íntimo o familiar donde la exposición pública del proceso puede causar un daño adicional a la víctima. El legislador le otorga el poder de decidir si quiere someter el hecho a la justicia o mantenerlo en la esfera privada, respetando su autonomía.
El listado del art. 72 es taxativo. Cada inciso tiene sus propios matices:
- 1°Arts. 119, 120 y 130 CP — con tope en el resultado: el inc. 1° abarca el abuso sexual simple (art. 119 párr. 1°), el abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 párr. 2°), el abuso sexual con acceso carnal (art. 119 párr. 3°), el estupro (art. 120 párr. 1°) y el rapto (art. 130 párr. 1°), siempre que el delito no hubiere causado la muerte de la víctima ni lesiones gravísimas (art. 91 CP). Si el resultado es muerte o lesiones gravísimas, la acción pasa a ser pública de oficio.
- 2°Lesiones leves — dolosas y culposas: solo las leves del art. 89 CP y las culposas del art. 94 CP cuando sean leves. Las lesiones graves (art. 90), gravísimas (art. 91) y las culposas graves o gravísimas son de acción pública de oficio. La distinción práctica requiere calificación médica inicial.
- 3°Impedimento de contacto (ley 24.270): delito específico que protege el vínculo entre hijos menores y el padre/madre no conviviente. Solo puede instar la acción el progenitor afectado o el representante del menor.
El art. 72 in fine establece tres supuestos en que el Estado actúa de oficio pese a que no medió instancia privada. Las tres excepciones responden al mismo principio: la exigencia de instancia privada no puede funcionar como escudo de impunidad cuando quien debería instarla está impedido de hacerlo o es precisamente el agresor.
| Excepción | Supuesto | Fundamento |
|---|---|---|
| Inc. a) | Menor sin padres, tutor ni guardador | No hay nadie en condiciones de instar: el Estado suple la ausencia de representación |
| Inc. b) | El agresor es el ascendiente, tutor o guardador | El representante legal es el victimario: no puede exigírsele que denuncie su propio delito |
| Inc. c) | Intereses gravemente contrapuestos entre representante y menor | Interés superior del niño (art. 3° CDN): prevalece sobre la autonomía del representante |
Artículo 73 — Código Penal
Art. 73. — Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
Estructura de la acción privada — Art. 73
En los delitos de acción privada el legislador valoró que el bien jurídico afectado es de interés predominantemente particular — el honor, la intimidad de los secretos, la lealtad comercial entre competidores, el deber conyugal de asistencia — y que por tanto la decisión de perseguir debe quedar en manos del ofendido. El Estado renuncia al ejercicio de la persecución en favor de la autonomía de la víctima.
La consecuencia lógica es que la acción privada es disponible: el querellante puede desistir en cualquier momento del proceso y ese desistimiento extingue la acción (art. 59 inc. 4°). También la reconciliación entre querellante y querellado en los delitos contra el honor extingue la acción y la pena (art. 75 CP). La muerte del querellante extingue la acción, salvo que los herederos opten por continuarla en el plazo que fijen los códigos procesales.
- 1° Calumnias e injurias (arts. 109 y 110 CP): los delitos contra el honor son el paradigma de la acción privada. Solo el ofendido puede evaluar si la publicidad de un proceso penal le beneficia o le perjudica más que el silencio. La excepción son las calumnias e injurias contra funcionarios públicos por el ejercicio de sus funciones (art. 111 inc. 1°) o las proferidas por escrito en el Congreso (inmunidad parlamentaria), que quedan fuera del alcance de la querella privada.
- 2° Violación de secretos — salvo arts. 154 y 157 CP: abarca la violación de correspondencia (art. 153), la apertura indebida de comunicaciones (art. 153 bis) y la violación de secretos profesionales (art. 156 CP). Se excluyen la violación de correspondencia por empleado postal (art. 154) y por funcionario público (art. 157), que son de acción pública por el abuso de función que suponen.
- 3° Concurrencia desleal (art. 159 CP): el desvío fraudulento de clientela de un competidor. Solo el empresario perjudicado tiene interés concreto y verificable en perseguir el hecho; el Estado no tiene razón para intervenir de oficio en una disputa entre competidores privados.
- 4° Incumplimiento de deberes de asistencia familiar — cónyuge víctima (ley 13.944): solo cuando la víctima es el cónyuge. Cuando las víctimas son los hijos menores, la acción es pública (de instancia privada en algunos supuestos). La restricción al cónyuge se funda en que la relación matrimonial puede llevar al ofendido a preferir la vía civil al proceso penal.
La querella por calumnias e injurias es la acción privada más frecuente en la práctica. Algunos aspectos específicos:
- ①Exceptio veritatis (art. 111 CP): el querellado puede probar la verdad de la imputación para liberarse de responsabilidad, pero solo en los casos que el art. 111 habilita. La prueba de verdad no siempre es admisible — la injuria que no es calumnia no admite exceptio veritatis en todos los casos.
- ②Retractación (art. 117 CP): si el imputado se retracta públicamente antes de contestar la querella, queda exento de pena aunque continúe el proceso. Las costas quedan a su cargo. Es un mecanismo de autocomposición que el legislador incentiva para delitos de honor.
- ③Redes sociales: los tribunales han aplicado los tipos de calumnias e injurias a publicaciones en Twitter, Facebook, Instagram y sitios de reseñas. La querella por injurias en redes es la nueva forma cotidiana de ejercicio de la acción privada. La dificultad práctica es la identificación del autor cuando usa perfiles anónimos o seudónimos.
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Fallos relevantes — Arts. 71, 72 y 73
El querellante puede acusar aunque el fiscal pida la absolución. La Corte estableció que en los delitos de acción pública, la acusación autónoma del querellante particular es suficiente para sostener el juicio y fundar una condena, aun cuando el Ministerio Público Fiscal haya desistido de la acusación o pedido la absolución. El Estado no puede obligar a la víctima a deponer su derecho de acusación cuando decidió ejercerlo.
CSJN, Fallos 321:2021, 13/08/1998 — La Ley 1998-E, 354Sin acusación no hay condena. La Corte sentó el principio de que si el fiscal pide la absolución en el debate, el tribunal no puede condenar: el principio acusatorio requiere acusación sostenida para que exista condena válida. Este fallo, complementado por Santillán, define los límites de la oficialidad: el Estado persigue de oficio, pero si decide no acusar, no puede haber pena sin el querellante.
CSJN, "Tarifeño", Fallos 325:2019 — reiterado con matices en Fallos 327:5863Instancia de la víctima menor: quién puede instarla. La Corte señaló que cuando la víctima es menor de edad y sus representantes no instan la acción, el Ministerio Público de la Defensa tiene legitimación para hacerlo en representación del interés del menor, aplicando la excepción del inc. c) del art. 72 cuando exista contraposición de intereses entre el representante legal y el niño víctima.
CSJN, Fallos 329:3680, 03/10/2006La instancia privada no puede retractarse. La Cámara confirmó que una vez que la víctima formuló la denuncia por un delito del art. 72, no puede "retirarla" para impedir la continuación del proceso. El MPF tiene el deber de investigar con independencia de la voluntad posterior de la víctima. El perdón o la reconciliación entre víctima y victimario no extingue la acción penal ya instada.
CNCasación Penal, Sala II, c. "P., R. A.", 2012Lesiones leves en contexto de violencia doméstica: intervención de oficio. La Corte habilitó la actuación de oficio del fiscal en un caso de lesiones leves en contexto de violencia familiar, con fundamento en las obligaciones asumidas por Argentina en la Convención de Belém do Pará. Estableció que cuando la falta de instancia privada responde al estado de vulnerabilidad de la víctima por su relación con el agresor, el Estado puede actuar sin instancia.
CSJN, Fallos 328:4343, 2005Límites constitucionales de las calumnias e injurias a funcionarios públicos. Tras la condena de Argentina por la CIDH (caso Kimel vs. Argentina, 2008), la Corte revisó la condena del periodista Eduardo Kimel por injurias al magistrado Guillermo Rivarola. La sentencia consolidó el estándar de que las expresiones críticas sobre funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones tienen una protección reforzada bajo el art. 13 CADH, y que los tipos penales de calumnias e injurias deben interpretarse restrictivamente cuando afectan el debate público sobre asuntos de interés general.
CSJN, Fallos 331:1898, 02/09/2008 — La Ley 2008-E, 474Injurias en Twitter: aplicación del tipo penal a redes sociales. La Sala VI confirmó el procesamiento por injurias a partir de publicaciones en Twitter, estableciendo que la difusión pública en redes sociales satisface el elemento de publicidad requerido por el tipo y que la naturaleza informal del medio no excluye la responsabilidad penal por el contenido deshonroso.
CNCrim. y Correc., Sala VI, c. "Macri, M.", 2015Real malicia y funcionarios públicos en la acción privada. La Corte adoptó el estándar norteamericano de la "real malicia" (actual malice) para los casos de calumnias e injurias contra funcionarios públicos: el querellante que es figura pública debe probar que las expresiones fueron emitidas con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio por la verdad. Este estándar más exigente para las figuras públicas rige desde este fallo.
CSJN, Fallos 310:508, 12/03/1987 — La Ley 1987-B, 269Consultas habituales sobre los arts. 71, 72 y 73
Si la víctima de lesiones leves perdona al agresor, ¿se cierra la causa?
No. En los delitos de instancia privada, la víctima solo tiene el poder de abrir la persecución, no de cerrarla. Una vez formulada la denuncia, el Ministerio Público asume el control de la acción y no puede detenerse por voluntad de la víctima. El perdón, la reconciliación o incluso el casamiento posterior entre víctima y agresor no extinguen la acción pública ya instada. La única forma de extinción es alguna de las causas del art. 59 (prescripción, amnistía, probation, etc.).
¿Las lesiones en accidente de tránsito son de instancia privada?
Depende de la gravedad. Las lesiones culposas leves (art. 94 CP) son de instancia privada conforme al art. 72 inc. 2°. Las lesiones culposas graves o gravísimas son de acción pública de oficio. En la práctica, después de un accidente de tránsito con lesionados leves, si ningún involucrado denuncia, el fiscal no puede actuar. Si hay lesionados graves, la policía debe dar intervención fiscal aunque nadie denuncie.
¿Un abuso sexual cometido por el padre de la víctima menor requiere instancia privada?
No. La excepción del art. 72 inc. b) es precisa: si el delito fue cometido por uno de los ascendientes, tutor o guardador del menor, el fiscal actúa de oficio aunque nadie haya instado la acción. Es una de las excepciones más importantes del sistema: impide que el agresor intrafamiliar se "proteja" del proceso penal gracias al silencio de la propia familia.
¿Puede un funcionario público querellar por calumnias e injurias?
Sí, con un estándar más elevado. El funcionario público puede querellar por calumnias o injurias relacionadas con su cargo, pero la jurisprudencia de la CSJN desde el fallo "Costa" (1987) exige que pruebe "real malicia": que el autor sabía que la expresión era falsa o actuó con temerario desprecio por la verdad. Las expresiones meramente críticas o de opinión sobre el ejercicio del cargo, aunque desagradables, no constituyen injuria punible cuando provienen del debate público legítimo sobre asuntos de interés general.
¿Qué ocurre si el querellante muere durante el juicio por calumnias?
La muerte del querellante durante el proceso plantea si la acción se extingue o si los herederos pueden continuarla. Los códigos procesales resuelven esto de distinto modo: algunos (como el CPPN, art. 424) habilitan a los herederos a continuar la querella si lo manifiestan dentro de un plazo; otros la extinguen automáticamente. En los delitos contra el honor, dado su carácter personalísimo, la tendencia doctrinal es que los herederos solo pueden continuar si el querellante ya estaba en condiciones de pleitear (no si fallece antes de iniciar el juicio).
¿Las críticas en Google Maps o en un sitio de reseñas pueden ser injurias?
Pueden serlo si superan el umbral de la crítica legítima y contienen imputaciones deshonrosas de hecho (injurias) o afirmaciones falsas de delitos (calumnias). La jurisprudencia ha comenzado a aplicar los tipos del Título II del Libro II CP a plataformas digitales de reseñas. El problema práctico más frecuente es la identificación del autor cuando las reseñas son anónimas, lo que requiere un proceso previo de levantamiento de confidencialidad de datos ante la plataforma.