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Libro I — Parte General Título XI · Ejercicio de las Acciones

Artículos 71–73 — Ley 11.179Ejercicio de la Acción Penal

Los tres artículos que clasifican las acciones penales según quién puede ejercerlas y bajo qué condiciones: acción pública de oficio, acción pública dependiente de instancia privada, y acción exclusivamente privada.

Vigentes
Art. 72 reformado por: ley 27.455 (2018)
Arts. 71 y 73: texto original ley 11.179
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Artículo 71 — Código Penal

Art. 71 — Acción penal pública (texto original)
📄
Texto original inalterado desde 1921, según InfoLeg.

Art. 71. — Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:

Las que dependieren de instancia privada;
Las acciones privadas.

El principio de oficialidad — Art. 71

Acción Pública
Art. 71 CP
Regla
De oficio — es la regla general
Titular
Ministerio Público Fiscal
Inicio
Sin denuncia; basta conocimiento
Disponible
No (salvo oportunidad, art. 59 inc. 5°)
Ejemplos
Homicidio, robo, estafa, narcotráfico
Inst. Privada
Art. 72 CP
Regla
Pública, pero requiere instancia
Titular
MPF — pero solo si la víctima insta
Inicio
Denuncia o instancia de la víctima
Disponible
No, una vez instada
Ejemplos
Abuso sexual, lesiones leves, rapto
Acción Privada
Art. 73 CP
Regla
Solo la víctima puede ejercerla
Titular
El particular ofendido
Inicio
Querella del ofendido
Disponible
Sí — desistimiento extingue la acción
Ejemplos
Calumnias, injurias, violación de secretos
§
Principio de oficialidad: alcance y fundamento El Estado persigue sin pedido de parte · Notitia criminis · Legalidad procesal

El principio de oficialidad establece que el ejercicio de la acción penal pública es monopolio del Estado, ejercido a través del Ministerio Público Fiscal, y que ese ejercicio no depende de la voluntad de ningún particular. Apenas el fiscal tiene conocimiento de la posible comisión de un delito de acción pública — por denuncia, por flagrancia, por actuación de oficio — tiene el deber legal de investigar y, si corresponde, acusar.

⚖️
Oficialidad ≠ obligatoriedad absoluta El principio de oficialidad (quién ejerce la acción) se complementa históricamente con el principio de legalidad procesal (obligación de perseguir todo delito conocido). La incorporación del principio de oportunidad al art. 59 inc. 5° (ley 27.147) flexibilizó este segundo principio sin afectar el primero: el MPF sigue siendo el titular exclusivo de la acción pública, pero ahora puede, bajo condiciones, decidir no ejercerla.

El art. 71 también implica que la notitia criminis — el conocimiento del hecho — es suficiente para que el fiscal actúe. No se requiere denuncia formal, querella ni petición de particular. Una nota periodística, una actuación policial de oficio, una denuncia anónima o el propio conocimiento del fiscal bastan para iniciar la investigación en los delitos de acción pública.

§
Titularidad de la acción pública y rol del querellante MPF como actor necesario · Querellante adhesivo o autónomo · Acción pública sin víctima

En los delitos de acción pública, la víctima puede constituirse en querellante y participar activamente en el proceso — acusando, ofreciendo prueba, recurriendo — pero su participación es facultativa y no condiciona el ejercicio de la acción por parte del fiscal. Si la víctima no quiere querellar, el proceso igualmente sigue adelante con el MPF como único acusador.

Algunos delitos de acción pública no tienen víctima determinada: narcotráfico, delitos contra el orden público, evasión tributaria sin querellante privado, delitos ambientales. En estos casos, la oficialidad tiene su máxima expresión: el Estado persigue exclusivamente por interés público, sin ningún particular detrás.

⚠️
Autonomía del querellante en el sistema acusatorio Los nuevos códigos procesales (CPPF, CPPCABA) reconocen al querellante como acusador autónomo: puede sostener la acusación aunque el fiscal haya pedido la absolución o el sobreseimiento. La CSJN en Santillán (1998) ya había reconocido que la acusación del querellante particular puede ser suficiente para llegar a condena. La acción sigue siendo "pública" en cuanto a su titularidad originaria, pero el rol del querellante autónomo acerca el sistema argentino al modelo acusatorio puro.

Artículo 72 — Código Penal

Art. 72 — Acción dependiente de instancia privada
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La ley 27.455 (2018) eliminó del listado del art. 72 los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado y el estupro calificado, que pasaron a ser de acción pública. También reformuló el inc. 2° para reflejar las modificaciones de la Parte Especial.

Art. 72. — Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91;
Lesiones leves, sean dolosas o culposas;
Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio:

a)Cuando el delito fuera cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador;
b)Cuando el delito fuera cometido por uno de sus ascendientes, tutor o guardador;
c)Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de aquél.

Instancia privada: estructura, fundamento y excepciones

§
Naturaleza de la instancia privada: condición de procedibilidad No es renuncia a la acción · Una vez instada, el MPF no puede detenerse · Diferencia con la acción privada

La instancia privada no convierte a la acción en privada ni transfiere su titularidad a la víctima. Se trata de una condición de procedibilidad: un presupuesto procesal que debe cumplirse para que la maquinaria estatal de persecución penal se ponga en movimiento. Una vez cumplida esa condición — es decir, una vez que la víctima denuncia o instiga formalmente la acción — el Estado retoma el control total y la acción sigue su curso como cualquier acción pública.

⚖️
La víctima no puede "retirar" la instancia A diferencia de la acción privada (art. 73), donde el desistimiento del querellante extingue la acción, en la acción de instancia privada la víctima no puede arrepentirse de haber instado. Una vez formulada la denuncia, el MPF tiene el deber de investigar y la víctima no puede detener el proceso. El perdón o la reconciliación posterior no tienen efecto extintivo sobre la acción pública ya instada.

Fundamento político-criminal. La instancia privada se justifica porque estos delitos afectan bienes jurídicos de carácter íntimo o familiar donde la exposición pública del proceso puede causar un daño adicional a la víctima. El legislador le otorga el poder de decidir si quiere someter el hecho a la justicia o mantenerlo en la esfera privada, respetando su autonomía.

§
El listado del art. 72: cada supuesto y sus límites Arts. 119/120/130 con tope en resultado · Lesiones leves · Impedimento de contacto

El listado del art. 72 es taxativo. Cada inciso tiene sus propios matices:

  • Arts. 119, 120 y 130 CP — con tope en el resultado: el inc. 1° abarca el abuso sexual simple (art. 119 párr. 1°), el abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 párr. 2°), el abuso sexual con acceso carnal (art. 119 párr. 3°), el estupro (art. 120 párr. 1°) y el rapto (art. 130 párr. 1°), siempre que el delito no hubiere causado la muerte de la víctima ni lesiones gravísimas (art. 91 CP). Si el resultado es muerte o lesiones gravísimas, la acción pasa a ser pública de oficio.
  • Lesiones leves — dolosas y culposas: solo las leves del art. 89 CP y las culposas del art. 94 CP cuando sean leves. Las lesiones graves (art. 90), gravísimas (art. 91) y las culposas graves o gravísimas son de acción pública de oficio. La distinción práctica requiere calificación médica inicial.
  • Impedimento de contacto (ley 24.270): delito específico que protege el vínculo entre hijos menores y el padre/madre no conviviente. Solo puede instar la acción el progenitor afectado o el representante del menor.
§
Excepciones: actuación de oficio pese a la falta de instancia Menor sin representantes · Agresor es el propio representante · Interés superior del niño

El art. 72 in fine establece tres supuestos en que el Estado actúa de oficio pese a que no medió instancia privada. Las tres excepciones responden al mismo principio: la exigencia de instancia privada no puede funcionar como escudo de impunidad cuando quien debería instarla está impedido de hacerlo o es precisamente el agresor.

Excepción Supuesto Fundamento
Inc. a) Menor sin padres, tutor ni guardador No hay nadie en condiciones de instar: el Estado suple la ausencia de representación
Inc. b) El agresor es el ascendiente, tutor o guardador El representante legal es el victimario: no puede exigírsele que denuncie su propio delito
Inc. c) Intereses gravemente contrapuestos entre representante y menor Interés superior del niño (art. 3° CDN): prevalece sobre la autonomía del representante
⚠️
El inc. c) y la aplicación pretoriana La excepción del inc. c) ("intereses gravemente contrapuestos") es la más abierta y la que más debate generó. Algunos tribunales la aplicaron cuando los padres, sin ser los agresores, se negaban a denunciar por razones económicas, miedo o dependencia afectiva del agresor. La doctrina es más cautelosa: exige que la contraposición de intereses sea concreta y verificable, no meramente hipotética.

Artículo 73 — Código Penal

Art. 73 — Acción privada (texto original)

Art. 73. — Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:

Calumnias e injurias;
Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Texto original sin modificaciones. El inc. 2° excluye de la acción privada las violaciones de secretos por funcionario público (art. 157 CP) y la violación de correspondencia por empleado postal (art. 154 CP), que son de acción pública por involucrar abuso de función.

Estructura de la acción privada — Art. 73

§
Fundamento de la acción privada: interés predominantemente particular El Estado no persigue de oficio · Disponibilidad · Extinción por desistimiento y reconciliación

En los delitos de acción privada el legislador valoró que el bien jurídico afectado es de interés predominantemente particular — el honor, la intimidad de los secretos, la lealtad comercial entre competidores, el deber conyugal de asistencia — y que por tanto la decisión de perseguir debe quedar en manos del ofendido. El Estado renuncia al ejercicio de la persecución en favor de la autonomía de la víctima.

La consecuencia lógica es que la acción privada es disponible: el querellante puede desistir en cualquier momento del proceso y ese desistimiento extingue la acción (art. 59 inc. 4°). También la reconciliación entre querellante y querellado en los delitos contra el honor extingue la acción y la pena (art. 75 CP). La muerte del querellante extingue la acción, salvo que los herederos opten por continuarla en el plazo que fijen los códigos procesales.

⚖️
Sin fiscal acusador En el juicio por delitos de acción privada no hay Ministerio Público como parte acusadora. El proceso se sustancia entre el querellante (acusador privado) y el querellado (imputado). El fiscal puede intervenir solo para velar por el cumplimiento de las formas procesales, pero no como parte. Es el único proceso penal argentino de estructura netamente bilateral.
§
Los cuatro delitos del art. 73: análisis individual Calumnias e injurias · Violación de secretos · Concurrencia desleal · Asistencia familiar (cónyuge)
  • Calumnias e injurias (arts. 109 y 110 CP): los delitos contra el honor son el paradigma de la acción privada. Solo el ofendido puede evaluar si la publicidad de un proceso penal le beneficia o le perjudica más que el silencio. La excepción son las calumnias e injurias contra funcionarios públicos por el ejercicio de sus funciones (art. 111 inc. 1°) o las proferidas por escrito en el Congreso (inmunidad parlamentaria), que quedan fuera del alcance de la querella privada.
  • Violación de secretos — salvo arts. 154 y 157 CP: abarca la violación de correspondencia (art. 153), la apertura indebida de comunicaciones (art. 153 bis) y la violación de secretos profesionales (art. 156 CP). Se excluyen la violación de correspondencia por empleado postal (art. 154) y por funcionario público (art. 157), que son de acción pública por el abuso de función que suponen.
  • Concurrencia desleal (art. 159 CP): el desvío fraudulento de clientela de un competidor. Solo el empresario perjudicado tiene interés concreto y verificable en perseguir el hecho; el Estado no tiene razón para intervenir de oficio en una disputa entre competidores privados.
  • Incumplimiento de deberes de asistencia familiar — cónyuge víctima (ley 13.944): solo cuando la víctima es el cónyuge. Cuando las víctimas son los hijos menores, la acción es pública (de instancia privada en algunos supuestos). La restricción al cónyuge se funda en que la relación matrimonial puede llevar al ofendido a preferir la vía civil al proceso penal.
§
Querella por calumnias e injurias: aspectos prácticos Exceptio veritatis · Retractación · Recurso a la vía civil como alternativa · Internet y redes sociales

La querella por calumnias e injurias es la acción privada más frecuente en la práctica. Algunos aspectos específicos:

  • Exceptio veritatis (art. 111 CP): el querellado puede probar la verdad de la imputación para liberarse de responsabilidad, pero solo en los casos que el art. 111 habilita. La prueba de verdad no siempre es admisible — la injuria que no es calumnia no admite exceptio veritatis en todos los casos.
  • Retractación (art. 117 CP): si el imputado se retracta públicamente antes de contestar la querella, queda exento de pena aunque continúe el proceso. Las costas quedan a su cargo. Es un mecanismo de autocomposición que el legislador incentiva para delitos de honor.
  • Redes sociales: los tribunales han aplicado los tipos de calumnias e injurias a publicaciones en Twitter, Facebook, Instagram y sitios de reseñas. La querella por injurias en redes es la nueva forma cotidiana de ejercicio de la acción privada. La dificultad práctica es la identificación del autor cuando usa perfiles anónimos o seudónimos.
⚠️
Vía penal vs. vía civil: evaluación estratégica Ante una injuria o calumnia, el ofendido debe evaluar si recurre a la querella penal (acción privada, art. 73) o a la acción civil por daño moral (arts. 1770 y 1771 CCyC). La vía penal puede resultar más rápida para obtener retractación o condena simbólica; la vía civil es preferible cuando el daño patrimonial y el resarcimiento económico son el objetivo principal. Ambas vías son acumulables pero la sentencia penal previa tiene efecto de cosa juzgada sobre la acción civil.

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Fallos relevantes — Arts. 71, 72 y 73

CSJN · "Santillán, Francisco A." · Fallos 321:2021 · 13/08/1998

El querellante puede acusar aunque el fiscal pida la absolución. La Corte estableció que en los delitos de acción pública, la acusación autónoma del querellante particular es suficiente para sostener el juicio y fundar una condena, aun cuando el Ministerio Público Fiscal haya desistido de la acusación o pedido la absolución. El Estado no puede obligar a la víctima a deponer su derecho de acusación cuando decidió ejercerlo.

CSJN, Fallos 321:2021, 13/08/1998 — La Ley 1998-E, 354
CSJN · "Tarifeño, Francisco" · Fallos 325:2019 · 28/12/1989 (reiterado 2002)

Sin acusación no hay condena. La Corte sentó el principio de que si el fiscal pide la absolución en el debate, el tribunal no puede condenar: el principio acusatorio requiere acusación sostenida para que exista condena válida. Este fallo, complementado por Santillán, define los límites de la oficialidad: el Estado persigue de oficio, pero si decide no acusar, no puede haber pena sin el querellante.

CSJN, "Tarifeño", Fallos 325:2019 — reiterado con matices en Fallos 327:5863
CSJN · "G., M. G." · Fallos 329:3680 · 03/10/2006

Instancia de la víctima menor: quién puede instarla. La Corte señaló que cuando la víctima es menor de edad y sus representantes no instan la acción, el Ministerio Público de la Defensa tiene legitimación para hacerlo en representación del interés del menor, aplicando la excepción del inc. c) del art. 72 cuando exista contraposición de intereses entre el representante legal y el niño víctima.

CSJN, Fallos 329:3680, 03/10/2006
CNCasación Penal, Sala II · "P., R. A." · 2012

La instancia privada no puede retractarse. La Cámara confirmó que una vez que la víctima formuló la denuncia por un delito del art. 72, no puede "retirarla" para impedir la continuación del proceso. El MPF tiene el deber de investigar con independencia de la voluntad posterior de la víctima. El perdón o la reconciliación entre víctima y victimario no extingue la acción penal ya instada.

CNCasación Penal, Sala II, c. "P., R. A.", 2012
CSJN · "M. de B., C." · Fallos 328:4343 · 2005

Lesiones leves en contexto de violencia doméstica: intervención de oficio. La Corte habilitó la actuación de oficio del fiscal en un caso de lesiones leves en contexto de violencia familiar, con fundamento en las obligaciones asumidas por Argentina en la Convención de Belém do Pará. Estableció que cuando la falta de instancia privada responde al estado de vulnerabilidad de la víctima por su relación con el agresor, el Estado puede actuar sin instancia.

CSJN, Fallos 328:4343, 2005
CSJN · "Kimel, Eduardo G." · Fallos 331:1898 · 02/09/2008 (post CIDH)

Límites constitucionales de las calumnias e injurias a funcionarios públicos. Tras la condena de Argentina por la CIDH (caso Kimel vs. Argentina, 2008), la Corte revisó la condena del periodista Eduardo Kimel por injurias al magistrado Guillermo Rivarola. La sentencia consolidó el estándar de que las expresiones críticas sobre funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones tienen una protección reforzada bajo el art. 13 CADH, y que los tipos penales de calumnias e injurias deben interpretarse restrictivamente cuando afectan el debate público sobre asuntos de interés general.

CSJN, Fallos 331:1898, 02/09/2008 — La Ley 2008-E, 474
CNCrim. y Correc. · "Macri, M." · Sala VI · 2015

Injurias en Twitter: aplicación del tipo penal a redes sociales. La Sala VI confirmó el procesamiento por injurias a partir de publicaciones en Twitter, estableciendo que la difusión pública en redes sociales satisface el elemento de publicidad requerido por el tipo y que la naturaleza informal del medio no excluye la responsabilidad penal por el contenido deshonroso.

CNCrim. y Correc., Sala VI, c. "Macri, M.", 2015
CSJN · "Costa, Héctor R." · Fallos 310:508 · 12/03/1987

Real malicia y funcionarios públicos en la acción privada. La Corte adoptó el estándar norteamericano de la "real malicia" (actual malice) para los casos de calumnias e injurias contra funcionarios públicos: el querellante que es figura pública debe probar que las expresiones fueron emitidas con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio por la verdad. Este estándar más exigente para las figuras públicas rige desde este fallo.

CSJN, Fallos 310:508, 12/03/1987 — La Ley 1987-B, 269

Consultas habituales sobre los arts. 71, 72 y 73

Si la víctima de lesiones leves perdona al agresor, ¿se cierra la causa?

No. En los delitos de instancia privada, la víctima solo tiene el poder de abrir la persecución, no de cerrarla. Una vez formulada la denuncia, el Ministerio Público asume el control de la acción y no puede detenerse por voluntad de la víctima. El perdón, la reconciliación o incluso el casamiento posterior entre víctima y agresor no extinguen la acción pública ya instada. La única forma de extinción es alguna de las causas del art. 59 (prescripción, amnistía, probation, etc.).

¿Las lesiones en accidente de tránsito son de instancia privada?

Depende de la gravedad. Las lesiones culposas leves (art. 94 CP) son de instancia privada conforme al art. 72 inc. 2°. Las lesiones culposas graves o gravísimas son de acción pública de oficio. En la práctica, después de un accidente de tránsito con lesionados leves, si ningún involucrado denuncia, el fiscal no puede actuar. Si hay lesionados graves, la policía debe dar intervención fiscal aunque nadie denuncie.

¿Un abuso sexual cometido por el padre de la víctima menor requiere instancia privada?

No. La excepción del art. 72 inc. b) es precisa: si el delito fue cometido por uno de los ascendientes, tutor o guardador del menor, el fiscal actúa de oficio aunque nadie haya instado la acción. Es una de las excepciones más importantes del sistema: impide que el agresor intrafamiliar se "proteja" del proceso penal gracias al silencio de la propia familia.

¿Puede un funcionario público querellar por calumnias e injurias?

Sí, con un estándar más elevado. El funcionario público puede querellar por calumnias o injurias relacionadas con su cargo, pero la jurisprudencia de la CSJN desde el fallo "Costa" (1987) exige que pruebe "real malicia": que el autor sabía que la expresión era falsa o actuó con temerario desprecio por la verdad. Las expresiones meramente críticas o de opinión sobre el ejercicio del cargo, aunque desagradables, no constituyen injuria punible cuando provienen del debate público legítimo sobre asuntos de interés general.

¿Qué ocurre si el querellante muere durante el juicio por calumnias?

La muerte del querellante durante el proceso plantea si la acción se extingue o si los herederos pueden continuarla. Los códigos procesales resuelven esto de distinto modo: algunos (como el CPPN, art. 424) habilitan a los herederos a continuar la querella si lo manifiestan dentro de un plazo; otros la extinguen automáticamente. En los delitos contra el honor, dado su carácter personalísimo, la tendencia doctrinal es que los herederos solo pueden continuar si el querellante ya estaba en condiciones de pleitear (no si fallece antes de iniciar el juicio).

¿Las críticas en Google Maps o en un sitio de reseñas pueden ser injurias?

Pueden serlo si superan el umbral de la crítica legítima y contienen imputaciones deshonrosas de hecho (injurias) o afirmaciones falsas de delitos (calumnias). La jurisprudencia ha comenzado a aplicar los tipos del Título II del Libro II CP a plataformas digitales de reseñas. El problema práctico más frecuente es la identificación del autor cuando las reseñas son anónimas, lo que requiere un proceso previo de levantamiento de confidencialidad de datos ante la plataforma.

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Nota editorial: Los textos de los arts. 71 a 73 CP transcriptos corresponden a la Ley 11.179 con las modificaciones introducidas por las leyes 24.270 y 27.455, según las versiones vigentes publicadas en InfoLeg. El análisis dogmático es de autoría de Selser, Testa & Asoc. La jurisprudencia fue verificada en las fuentes originales al momento de la última actualización (marzo 2026). Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico particular.
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