Desde 2015 se discute con intensidad si las nuevas causales
—sobre todo la reparación integral— son directamente
operativas o si dependen de reglamentación procesal
específica. Una línea fuerte sostiene que, al estar dentro del
Código Penal, integran materia sustantiva y no pueden quedar
neutralizadas por la inacción local. Otra insiste en que la
remisión a las leyes procesales impide una aplicación
automática o desanclada del rito.
En favor de la primera lectura suele invocarse que la Corte
Suprema, en Price, volvió a remarcar que las causales
de extinción de la acción penal integran materia de fondo
reservada al Congreso. Y, aunque Acosta trató
específicamente la suspensión del juicio a prueba, su uso
defensivo como apoyo hermenéutico sigue siendo frecuente: se
lo cita para reforzar una interpretación pro homine de los
institutos del Código Penal y para resistir que obstáculos
rituales locales vacíen de contenido una salida sustantiva
prevista por la ley de fondo.
En ese marco, el rol del Ministerio Público Fiscal suele ser
decisivo. Bajo los modelos acusatorios y la práctica más
reciente, el consentimiento fiscal pesa mucho para la suerte
del planteo, en especial cuando se trata de conciliación o
reparación integral. El juez no opera como simple escribano,
pero tampoco puede prescindir livianamente de la arquitectura
acusatoria del caso.
En delitos culposos de tránsito, además, la discusión sobre
reparación integral suele conectarse con la citación en
garantía y la intervención de la aseguradora. Cuando el
perjuicio queda cubierto de modo serio y verificable —muchas
veces a través del seguro—, esa cobertura puede convertirse en
la llave práctica del planteo extintivo del art. 59 inc. 6,
siempre según el marco procesal aplicable y la posición fiscal
del caso.