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Libro I — Parte General Título II · De las Penas

Artículo 5 — Ley 11.179 Clases de Penas

El art. 5 abre el régimen de las consecuencias jurídicas del delito y enumera las cuatro penas principales del Código Penal argentino: reclusión, prisión, multa e inhabilitación. Es una norma breve, pero estructural: fija el catálogo legal de sanciones y proyecta efectos sobre ejecución, accesorias, concurso e interpretación constitucional del sistema penal.

Artículo 5 — Transcripción íntegra

Código Penal argentino · Ley 11.179 · Art. 5
📄

Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. (Ley 11.179, t.o. decreto 3992/1984). Se conservan grafías y formas verbales originales; ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en el Boletín Oficial.

Art. 5 — Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.

Texto según Ley 11.179 (t.o. 1984). La fórmula del art. 5 integra la redacción histórica del Código y funciona como catálogo de las penas principales sobre el que se apoya el resto del Título II y varias reglas de la Parte General.

Comentario jurídico del art. 5

⚖️

Estructura del artículo El art. 5 no regula todavía cómo se ejecuta cada pena ni en qué supuestos corresponde. Su función es más básica y más importante: enumera taxativamente las penas principales del Código Penal y organiza el punto de partida del sistema de consecuencias jurídicas. Desde ahí se proyectan luego las discusiones sobre reclusión, prisión, multa, inhabilitación, accesorias, concurso y límites constitucionales del castigo.

Norma de catálogo y función garantista Numerus clausus de penas principales

La primera función del art. 5 es taxonómica: identifica las especies de pena principales con las que el Código puede reaccionar frente al delito. No se trata de una fórmula decorativa. La norma delimita el universo de sanciones penales codificadas y refuerza, en clave de legalidad, que el castigo estatal no puede quedar librado a formas aflictivas no previstas por ley.

Por eso el artículo importa también por lo que deja afuera: el sistema penal argentino trabaja con una lista cerrada de penas principales. Ese dato conversa con el principio de legalidad, con la prohibición de crear penas por vía judicial y con la lectura constitucional que hoy excluye toda tentativa de reconstruir castigos incompatibles con la dignidad humana.

Las dos primeras especies del catálogo son penas privativas de libertad. Históricamente, la reclusión fue pensada como una respuesta más severa que la prisión. La ley 24.660 y la evolución de la jurisprudencia redujeron drásticamente esa diferencia en el plano de la ejecución material y del cómputo.

Pero la explicación correcta no es decir, sin más, que “hoy son exactamente lo mismo”. El Código todavía conserva diferencias formales en artículos como los 6, 7, 9 y 24. La litigación contemporánea se mueve precisamente en esa tensión: por un lado, la equiparación real del encierro; por otro, la persistencia de textos legales que siguen distinguiendo entre ambas especies.

En clave defensiva, la idea fuerte es ésta: cuando la ley o la práctica pretendan extraer de la sola palabra “reclusión” consecuencias materialmente más gravosas, la lectura debe ser restrictiva, razonable y compatible con igualdad, culpabilidad por el acto y finalidad resocializadora de la pena.

El art. 5 ubica a la multa entre las penas principales. Eso obliga a distinguirla de otras consecuencias patrimoniales del delito. La reparación de perjuicios (arts. 29 y ss.) busca restituir o indemnizar; el decomiso (art. 23) recae sobre objetos, instrumentos o ganancias del delito; la multa, en cambio, es sanción penal en sentido estricto y se paga al Estado.

Su problema práctico más visible hoy no es conceptual sino funcional: escalas nominales erosionadas por inflación, débil efecto aflictivo en ciertos casos y tensión constitucional cuando se la transforma mecánicamente en prisión sin valorar de modo serio la situación económica del condenado. Por eso el art. 5 sólo puede leerse junto con los arts. 21, 22 y 22 bis.

La inhabilitación cierra el catálogo del art. 5 y aparece allí como pena principal. Sin embargo, su relevancia práctica se vuelve especialmente visible cuando opera como accesoria. El ejemplo decisivo es el art. 12 CP, que agrega inhabilitación absoluta y severas privaciones civiles a la reclusión o prisión por más de tres años.

Esa proyección explica por qué el art. 5 no puede leerse como una lista neutra de nombres. Detrás de la denominación de cada pena hay efectos concretos sobre libertad, patrimonio, derechos políticos, ejercicio profesional y vida familiar del condenado.

La secuencia reclusión → prisión → multa → inhabilitación no es puramente expositiva. El Código vuelve sobre ese orden en el art. 57 para resolver la gravedad relativa de penas de distinta naturaleza.

Conviene, sin embargo, precisar el alcance: esa utilidad aparece principalmente en el concurso heterogéneo de penas. No corresponde trasladar sin más el art. 57 como criterio universal para todos los problemas del Código, porque en otras materias —por ejemplo, prescripción— la norma aplicable es otra.

La lectura contemporánea del art. 5 no termina en la enumeración de cuatro especies. También exige examinar cómo se aplican. El punto más claro es la reclusión por tiempo indeterminado del art. 52, históricamente criticada por apoyarse en la peligrosidad del autor y no sólo en el hecho cometido.

Ese debate muestra que el sistema de penas del Código sólo es legítimo si se interpreta dentro de los límites constitucionales actuales: proporcionalidad, culpabilidad por el hecho, dignidad humana y orientación resocializadora de la ejecución. En ese marco, el art. 5 sigue siendo la puerta de entrada del régimen sancionatorio, pero no autoriza cualquier modalidad de aflicción sólo porque tenga nombre legal.

Fallos relevantes

CSJN, “Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio atenuado”
22/02/2005 · Fallos 328:137

Precedente central sobre el cómputo de la prisión preventiva en condenas a reclusión. La Corte descartó la aplicación gravosa del art. 24 CP en el caso concreto. El fallo tuvo un tramo común y fundamentos concurrentes no totalmente coincidentes; en una parte de los votos se desarrolló, además, la tesis de la derogación virtual de la reclusión.

CSJN, “Miranda, Guillermo s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”
26/12/2019 · Fallos 342:2362

Caso relevante para el cómputo privilegiado del art. 7 de la ley 24.390 en supuestos de reclusión. La Corte sostuvo que, al no distinguirse hoy legalmente el encierro del recluso del encierro del preso, no corresponde negar ese beneficio por el solo nomen iuris de la pena. Es una pieza clave para leer el art. 5 desde la ejecución real y no sólo desde la terminología formal.

CSJN, “Gramajo, Marcelo Eduardo s/ robo en grado de tentativa”
05/09/2006 · Fallos 329:3680

Fallo indispensable para el control constitucional del sistema de penas. La Corte declaró, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado del art. 52 CP por su anclaje en la peligrosidad y su incompatibilidad con un derecho penal de acto.

En el art. 5 la jurisprudencia no suele debatir la lista en abstracto. Los fallos estructurales aparecen cuando el catálogo impacta sobre cómputo de preventiva, ejecución, accesorias, reclusión por tiempo indeterminado o límites constitucionales del castigo.

Artículos vinculados

Consultas habituales sobre el art. 5

¿Qué establece el artículo 5 del Código Penal argentino?

Enumera las penas principales del Código Penal argentino: reclusión, prisión, multa e inhabilitación. Es la norma de catálogo del sistema sancionatorio de la Parte General.

¿La lista del art. 5 es cerrada?

Sí. En clave dogmática, el art. 5 cumple función de numerus clausus: el Estado sólo puede aplicar penas previstas por ley. Esa idea refuerza la lectura garantista del sistema y excluye la creación judicial de especies sancionatorias nuevas.

¿Reclusión y prisión hoy son exactamente lo mismo?

No conviene afirmarlo en términos absolutos. La ejecución material se ha equiparado en gran medida y la jurisprudencia rechazó tratamientos más severos sin fundamento real, pero el Código todavía conserva diferencias formales entre ambas especies en varios artículos.

¿La multa del art. 5 es lo mismo que la reparación del daño o el decomiso?

No. La multa es una pena principal a favor del Estado. La reparación del daño se orienta a la víctima y el decomiso persigue instrumentos, efectos o ganancias del delito.

¿La inhabilitación puede ser pena principal?

Sí. El art. 5 la enumera expresamente como pena principal. Otra cosa es que, en ciertos supuestos, también pueda operar como accesoria o complementaria, como sucede con el art. 12.

Nota editorial: El texto del art. 5 CP transcripto corresponde a la Ley 11.179 (t.o. decreto 3992/1984), según la versión vigente publicada en InfoLeg y SAIJ. El comentario dogmático es de autoría de Selser, Testa & Asoc. con base en D’Alessio/Divito, Soler, Núñez, Donna, Bacigalupo, Zaffaroni/Alagia/Slokar y Roxin. La jurisprudencia citada fue contrastada en las fuentes disponibles al momento de la última revisión. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico particular.

Recursos penales útiles para trabajar el art. 5

El art. 5 rara vez se litiga aislado: suele aparecer ligado a ejecución de pena, cómputo de preventiva, reclusión por tiempo indeterminado, inhabilitaciones y multa. Estos son algunos recursos del estudio que mejor dialogan con esa base dogmática.

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