Ley 25.246 — UIF, sujetos obligados y sistema preventivo
Índice comentado de seis fichas sobre la Unidad de Información Financiera, sujetos obligados, debida diligencia y ROS, secreto, sanciones e investigación penal. El delito de lavado y sus consecuencias penales se desarrollan por separado en los arts. 303–305 del Código Penal.
Texto normativo cotejado con la fuente oficial al 26/08/2026: Ley 25.246 — texto actualizado.
La Ley 25.246 combina capas diferentes que conviene mantener separadas: organización y facultades de la UIF, sujetos obligados, deberes preventivos, secreto, potestad sancionatoria e instrumentos de investigación. Las seis fichas están organizadas por función jurídica y no por continuidad numérica. Cada una distingue texto legal vigente, análisis, jurisprudencia, relaciones normativas, preguntas frecuentes y fuentes verificables, evitando duplicar el tipo penal de lavado o la normativa sectorial dinámica que debe consultarse en su versión vigente.
Contexto internacional de las reformas. La Ley 27.739 fue publicada el 15 de marzo de 2024 durante el ciclo de evaluación mutua de Argentina. La visita in situ GAFI/GAFILAT se desarrolló del 6 al 26 de marzo de 2024; el informe fue aprobado en el Plenario del FATF de octubre de 2024 y publicado el 18 de diciembre de 2024. El Decreto 274/2025 invoca expresamente acciones prioritarias y recomendadas de esa evaluación para justificar parte de sus modificaciones. Las Recomendaciones del GAFI son estándares internacionales: las obligaciones exigibles en Argentina derivan de las normas internas que las implementan.
Mapa de alcance. Esta serie cubre la capa propia de la Ley 25.246. El tipo penal y las consecuencias patrimoniales del lavado se desarrollan en CP 303–305; FT/FP, en CP 306. El Registro Público de Beneficiarios Finales fue creado por el Capítulo III de la Ley 27.739, no por la Ley 25.246. El congelamiento vinculado al RePET se trata dentro de arts. 13–19; y el art. 34 sobre organizaciones sin fines de lucro se mantiene como pieza preventiva conectada con el art. 306 CP.