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LEY 25.246 · UIF · SISTEMA PREVENTIVO LA/FT/FP

Ley 25.246 — UIF, sujetos obligados y sistema preventivo

Índice comentado de seis fichas sobre la Unidad de Información Financiera, sujetos obligados, debida diligencia y ROS, secreto, sanciones e investigación penal. El delito de lavado y sus consecuencias penales se desarrollan por separado en los arts. 303–305 del Código Penal.

Texto normativo cotejado con la fuente oficial al 26/08/2026: Ley 25.246 — texto actualizado.

Corte de verificación: 26/08/2026. La Ley 25.246 funciona hoy principalmente como núcleo institucional, preventivo y sancionatorio del sistema LA/FT/FP. El delito de lavado vigente está en el Código Penal, arts. 303–305, y la financiación del terrorismo/proliferación en el art. 306 CP. Este índice reúne seis fichas seleccionadas; no reproduce artículo por artículo toda la ley. El art. 4 bis y los arts. 5–12 se explican como contexto. Los arts. 27–27 bis permanecen fuera de una ficha autónoma; en particular, el art. 27 vigente fue sustituido por el Decreto 274/2025 y regula los recursos para el funcionamiento de la UIF. El art. 34 se conecta con la ficha penal del art. 306.

La Ley 25.246 combina capas diferentes que conviene mantener separadas: organización y facultades de la UIF, sujetos obligados, deberes preventivos, secreto, potestad sancionatoria e instrumentos de investigación. Las seis fichas están organizadas por función jurídica y no por continuidad numérica. Cada una distingue texto legal vigente, análisis, jurisprudencia, relaciones normativas, preguntas frecuentes y fuentes verificables, evitando duplicar el tipo penal de lavado o la normativa sectorial dinámica que debe consultarse en su versión vigente.

Legislación delegada y control. Parte del texto vigente de la Ley 25.246 fue modificada por los Decretos 891/2024 y 274/2025, dictados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades delegadas por la Ley 27.742 y sujetos al control previsto por la Ley 26.122. Su vigencia formal no excluye el control legislativo ni el eventual control judicial sobre los límites de la delegación. Las fichas pertinentes individualizan este punto sin presumir, al corte de verificación, la invalidez de una disposición concreta.

Contexto internacional de las reformas. La Ley 27.739 fue publicada el 15 de marzo de 2024 durante el ciclo de evaluación mutua de Argentina. La visita in situ GAFI/GAFILAT se desarrolló del 6 al 26 de marzo de 2024; el informe fue aprobado en el Plenario del FATF de octubre de 2024 y publicado el 18 de diciembre de 2024. El Decreto 274/2025 invoca expresamente acciones prioritarias y recomendadas de esa evaluación para justificar parte de sus modificaciones. Las Recomendaciones del GAFI son estándares internacionales: las obligaciones exigibles en Argentina derivan de las normas internas que las implementan.

Mapa de alcance. Esta serie cubre la capa propia de la Ley 25.246. El tipo penal y las consecuencias patrimoniales del lavado se desarrollan en CP 303–305; FT/FP, en CP 306. El Registro Público de Beneficiarios Finales fue creado por el Capítulo III de la Ley 27.739, no por la Ley 25.246. El congelamiento vinculado al RePET se trata dentro de arts. 13–19; y el art. 34 sobre organizaciones sin fines de lucro se mantiene como pieza preventiva conectada con el art. 306 CP.

Bloque 1

UIF, facultades y análisis de información

Bloque 4

Ministerio Público Fiscal e investigación penal

Reglas especiales que conectan la ley preventiva con el proceso penal sin alterar los tratamientos sustantivos del Código Penal.

Sobre este índice de la Ley 25.246

Este recurso no presenta a la Ley 25.246 como sede actual del delito de lavado. Desde 2011 el núcleo penal se encuentra en el Código Penal y, tras la reforma de 2024, los arts. 303–305 concentran tipo penal, consecuencias para personas jurídicas y medidas patrimoniales. La Ley 25.246 conserva principalmente la arquitectura institucional y preventiva de la UIF, sujetos obligados, deberes de información, secreto, supervisión, sanciones y algunas reglas de investigación.

La selección de seis fichas responde a esa función jurídica. Los arts. 1–4 se tratan como historia legislativa; el art. 4 bis aporta definiciones transversales; los arts. 5–12 describen la organización institucional de la UIF; el art. 27 —sustituido por el Decreto 274/2025— y el art. 27 bis permanecen como reglas institucionales y de financiamiento; y el art. 34, relativo a organizaciones sin fines de lucro y financiación del terrorismo, se conecta con la ficha penal del art. 306 CP. Ninguno de esos bloques se convierte en ficha autónoma sin una razón jurídica adicional.

La normativa UIF es dinámica y sectorial. Por ello las fichas separan el texto legal canónico de resoluciones reglamentarias que pueden cambiar sin reforma de la Ley 25.246. Para profundizar puede consultar el régimen penal de lavado, el art. 306 CP, los materiales de estrategia penal y la sección de prueba pericial.

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