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Ley 25.246 · Secreto e información financieraArts. 22–23 · Revelación y persona jurídica

Artículos 22–23 — Ley 25.246 Secreto de la UIF, revelación indebida y sanción a la persona jurídica

El art. 22 protege las informaciones recibidas por la UIF y las tareas de inteligencia desarrolladas a partir de ellas, extiende el deber de secreto a otros sujetos y criminaliza determinadas revelaciones. El art. 23 establece una consecuencia específica para la persona jurídica cuando su órgano ejecutor comete ese delito en tal carácter.

Artículos 22 y 23 — secreto, revelación indebida y sanción de la persona jurídica

Ley 25.246 · Capítulos III y IV · texto vigente
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Texto cotejado el 26/08/2026 con la versión oficial actualizada de la Ley 25.246. Los arts. 22 y 23 fueron sustituidos por la Ley 27.739, publicada el 15/03/2024.

ARTÍCULO 22. — Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera (UIF) están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información.

El deber de guardar secreto también rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera (UIF) y para quienes presenten declaraciones voluntarias ante dicho organismo.

El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera (UIF), así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera (UIF) serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

(Artículo sustituido por art. 16 de la Ley N° 27.739, B.O. 15/3/2024.)

ARTÍCULO 23. — Cuando el órgano ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito al que se refiere el artículo 22 de esta ley, la persona jurídica será pasible de ser sancionada con multa de quince (15) a dos mil quinientos (2.500) módulos.

(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 27.739, B.O. 15/3/2024.)

El art. 22 protege el circuito de inteligencia financiera; el art. 23 agrega una consecuencia corporativa específica y no debe confundirse con otros regímenes

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Regla de lectura: el secreto del art. 22 no es sinónimo del secreto profesional ni de la prohibición de informar al cliente del art. 21.c. Cada deber tiene presupuesto, destinatarios y consecuencias propios. La existencia de información reservada tampoco impide su utilización por las vías institucionales que la propia ley autoriza.

1. Qué protege el art. 22

La norma menciona dos objetos centrales: las informaciones recibidas en razón del cargo y las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. No se limita, por tanto, al contenido de un ROS. El sistema incluye información obtenida por requerimientos, cooperación, bases de datos, análisis propio y otras fuentes utilizadas en la función de inteligencia financiera.

La reforma de 2024 agregó expresamente que la obligación subsiste después del cese de las funciones. Esa cláusula evita que la salida del organismo convierta en divulgable información conocida durante el ejercicio del cargo.

2. A quién alcanza

El primer párrafo se dirige a funcionarios y empleados de la UIF. El segundo extiende el deber a las personas y entidades obligadas a suministrar datos y a quienes formulen declaraciones voluntarias. El tercer párrafo contiene la respuesta penal frente a la revelación de informaciones secretas fuera del ámbito de la UIF.

La atribución penal concreta requiere analizar autor, información efectivamente protegida, conducta de revelación y elemento subjetivo. La sola pertenencia a una organización o el mero acceso a datos no sustituye la prueba de la conducta imputada.

3. Art. 21.c y art. 22 son secretos distintos

El art. 21.c impone a los sujetos obligados abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones realizadas para cumplir la Ley 25.246. El art. 22 protege, con una formulación propia y pena de prisión, la información secreta y la inteligencia financiera. Pueden relacionarse en un caso concreto, pero no conviene usar “tipping-off”, secreto profesional y art. 22 como expresiones intercambiables.

4. El secreto convive con comunicaciones institucionales autorizadas

El deber no convierte a la UIF en un compartimento aislado. Los arts. 13 a 19 regulan colaboración, análisis y comunicación al Ministerio Público Fiscal, y el art. 17 bis impone restricciones específicas a la información recibida de organismos extranjeros. La pregunta correcta no es si la información “puede salir” de la UIF en abstracto, sino por qué canal, con qué finalidad y bajo qué autorización.

El convenio UIF–MPF protocolizado por Resolución PGN 29/2019 es especialmente útil para esta distinción: trata la información de inteligencia como insumo para orientar investigaciones y establece cautelas para su uso y transmisión.

5. Art. 23: sanción propia de la Ley 25.246 para la persona jurídica

Desde la Ley 27.739, el art. 23 ya no reproduce el antiguo régimen corporativo vinculado al lavado. Su texto actual se activa cuando el órgano ejecutor de una persona jurídica comete, en ese carácter, el delito del art. 22. La consecuencia es una multa de quince a dos mil quinientos módulos.

Esto no es el art. 304 del Código Penal ni la Ley 27.401. Son bases normativas diferentes. La persona jurídica no debe ser llevada de un régimen a otro por analogía o por el solo hecho de que todos contemplen consecuencias corporativas.

6. Qué significa “módulos” en el art. 23

El art. 23 fija la multa entre quince y dos mil quinientos módulos, pero no define allí esa unidad ni remite expresamente al art. 24. Dentro del mismo Capítulo IV, el art. 24 utiliza la misma expresión, fija el valor inicial del módulo y faculta a la UIF a revisarlo y, en su caso, actualizarlo en cada ejercicio presupuestario.

La lectura sistemática del capítulo permite utilizar esa unidad para cuantificar la multa del art. 23, pero conviene explicitar que esa conexión no surge de una remisión textual del propio art. 23. Por eso esta ficha conserva la escala legal y remite a la fuente vigente para verificar la equivalencia monetaria aplicable en la fecha relevante.

No debe confundirse, además, la consecuencia específica del art. 23 por el delito del art. 22 con las sanciones administrativas generales del art. 24 aplicables a incumplimientos preventivos de sujetos obligados.

Existe un antecedente judicial directo sobre art. 22, pero su etapa procesal y la reforma de 2024 obligan a usarlo con límites

JNCrim. y Correc. Federal N° 9 · instrucción· 11/05/2016

Balatti, Silvia Fernanda y otro s/ violación de secretos — causa 11.071/2010

La resolución procesó, sin prisión preventiva, a Silvia Fernanda Balatti por dos hechos calificados prima facie como violación de secretos del art. 22 y amplió el procesamiento de José Alberto Sbattella por otros hechos. Al analizar la situación de Balatti, el juzgado consideró relevante que el deber legal de secreto alcanzaba también a empleados y que, en esa etapa, existían elementos para sostener conocimiento del deber y su apartamiento.

Uso autorizado: mostrar que el art. 22 fue aplicado judicialmente a divulgaciones realizadas desde la propia UIF y que la condición de empleado no excluye por sí misma el deber legal.

Límite: es una resolución de procesamiento, no una condena firme ni un leading case de CSJN. Además interpretó el texto anterior a la sustitución de 2024; no debe utilizarse para cerrar todos los elementos del tipo vigente.

MPF · Resolución PGN 29/2019· 2019

Convenio UIF–MPF — reserva de identidad, fuente e inteligencia financiera

El convenio institucional protocolizado por la Procuración describe el secreto del art. 22 como parte del marco de protección de la información financiera y contempla reserva sobre identidades y fuentes. También diferencia el uso de inteligencia para orientar una investigación de la incorporación de información extranjera como elemento probatorio, que requiere acudir a canales formales cuando corresponda.

Uso autorizado: explicar la función institucional del secreto y su convivencia con mecanismos de colaboración UIF–MPF.

Límite: es una fuente institucional y operativa, no una sentencia judicial que defina los elementos típicos del delito.

Alcance jurisprudencial· corte 26/08/2026

La reforma 27.739 amplió el texto y exige prudencia con precedentes anteriores

La versión vigente incorporó expresamente la subsistencia del secreto después del cese de funciones y añadió a quienes presentan declaraciones voluntarias entre los sujetos alcanzados por el deber. No se identificó en las fuentes oficiales revisadas una sentencia superior posterior a 2024 que cierre de manera integral el alcance penal de esas novedades.

Por eso la ficha distingue con claridad el texto vigente de las inferencias que sólo pueden apoyarse en jurisprudencia histórica.

Cómo se conectan los arts. 22–23 con los demás recursos ya existentes

Preguntas sobre secreto UIF, revelación y art. 23

No. Desde la reforma de 2024 la ley dice expresamente que la obligación subsiste aun después del cese de las funciones por las que se accedió a la información.

No. Su texto protege las informaciones recibidas en razón del cargo y las tareas de inteligencia desarrolladas en consecuencia. El universo potencial es más amplio que un reporte individual.

No de manera absoluta. La Ley 25.246 prevé canales de colaboración y comunicación institucional. Debe distinguirse una transmisión autorizada por el régimen de una revelación de información secreta fuera de esos cauces.

No. La prohibición del art. 21.c forma parte de las obligaciones preventivas del sujeto obligado. El art. 22 establece un deber de secreto propio sobre información e inteligencia financiera y prevé prisión frente a la revelación típica.

No. El texto exige que el órgano ejecutor de la persona jurídica haya cometido, en ese carácter, el delito del art. 22. La conexión con la persona jurídica debe acreditarse según ese presupuesto legal.

No. El art. 23 sanciona a la persona jurídica por la hipótesis específica vinculada al delito de revelación del art. 22. El art. 304 CP regula consecuencias para personas jurídicas por hechos de lavado del art. 303.

El art. 23 no define un módulo propio ni remite expresamente al art. 24. La conexión con la unidad cuyo valor y actualización regula el art. 24 surge de una lectura sistemática del mismo Capítulo IV. Su equivalencia monetaria debe comprobarse contra la resolución UIF vigente en la fecha relevante, sin convertir la escala legal en una cifra fija.

No se identificó en la revisión efectuada una sentencia de la CSJN que cierre integralmente el alcance penal de la versión sustituida por Ley 27.739. Los precedentes históricos deben usarse con su etapa procesal y contexto normativo explícitos.

Normativa, jurisprudencia y fuentes institucionales utilizadas

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