Código Penal ArgentinoArtículos 307, 308, 309, 310, 311, 312 y 313
Información privilegiada, manipulación del mercado, intermediación financiera clandestina, falsedad contable, cohecho financiero y responsabilidad penal de personas jurídicas.
Este bloque reúne el núcleo penal bursátil y financiero incorporado por la ley 26.733: insider trading, agravantes por beneficio y daño al mercado, manipulación de precios, balances falsos, cuevas financieras, alteración contable bancaria o bursátil, soborno privado financiero y proyección de responsabilidad penal sobre personas jurídicas.
Artículo 307 — Código Penal
Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente del Código Penal.
Art. 307. — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación especial de hasta cinco años, el director, miembro de órgano de fiscalización, accionista, representante de accionista y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora, por sí o por persona interpuesta, suministrare o utilizare información privilegiada a la que hubiera tenido acceso en ocasión de su actividad, para la negociación, cotización, compra, venta o liquidación de valores negociables.
Insider trading: asimetría informativa y deber especial de reserva
El art. 307 castiga el abuso de información privilegiada dentro del mercado de capitales. No apunta a cualquier rumor o comentario de pasillo, sino a un dato concreto, no divulgado públicamente y apto para incidir de modo relevante en la negociación o cotización de valores negociables. El injusto no reside en la mera posesión del dato sino en explotarlo o filtrarlo para operar con ventaja frente al resto del mercado.
La figura tiene estructura de delito especial: la ley enumera expresamente a directores, fiscalizadores, accionistas y representantes, y extiende el alcance a quien acceda a la información por trabajo, profesión o función. También cubre la triangulación mediante terceros, de modo que la interposición de testaferros, cuentas vinculadas o vehículos societarios no neutraliza la tipicidad.
La clave dogmática es la ruptura deliberada de la igualdad informativa del mercado. El sistema protege la confianza de los inversores en que el precio se forma sobre información simétrica y no sobre ventajas clandestinas reservadas a insiders.
Artículo 308 — Código Penal
Art. 308. — El mínimo de la pena prevista en el artículo anterior se elevará a dos años de prisión y el máximo a seis años de prisión, cuando:
El máximo de la pena prevista se elevará a ocho años de prisión cuando:
Escalas agravadas: habitualidad, provecho, daño sistémico y calidad del autor
El art. 308 agrava la figura básica cuando la conducta deja de ser episódica o alcanza un impacto económico verificable. La habitualidad revela profesionalización del abuso. La obtención de un beneficio o la evitación de un perjuicio traduce la ventaja informativa en resultado patrimonial concreto. Y el grave perjuicio al mercado eleva el reproche por la afectación de la confianza colectiva y la formación de precios.
La ley también endurece la respuesta cuando el autor ocupa un lugar de especial confianza institucional: entidades autorreguladas, calificadoras de riesgo, profesionales matriculados y funcionarios públicos. Ahí el desvalor no es sólo la operación irregular, sino la utilización del prestigio o del rol de control para quebrar desde adentro la regularidad del sistema.
Artículo 309 — Código Penal
Art. 309.
1. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco años, el que:
2. Será reprimido con prisión de dos a seis años, cuando el representante, administrador o fiscalizador de una sociedad comercial de las que tienen obligación de establecer órganos de fiscalización privada, informare a los socios o accionistas ocultando o falseando hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa o que en los balances, memorias u otros documentos de contabilidad, consignare datos falsos o incompletos.
Precio artificial y falsedad societaria relevante
El inciso 1 apunta a maniobras que deforman artificialmente el proceso de formación de precios. La ley captura tanto la operatoria ficticia o coordinada para mover la cotización como la oferta de valores ocultando hechos verdaderos o insinuando circunstancias falsas. El foco no está en una mentira abstracta sino en la perturbación del mercado como mecanismo de asignación de recursos.
La figura combina un componente objetivo —transacciones, noticias falsas, negociaciones fingidas o coalición— con una finalidad específica: aparentar liquidez o forzar determinado precio. Por eso suele discutirse su prueba, especialmente cuando el imputado intenta presentar la operatoria como mera especulación lícita o estrategia comercial agresiva.
El inciso 2 traslada al terreno bursátil y societario una forma cualificada de falsedad relevante: ocultar o falsear datos importantes para apreciar la situación económica de la empresa. No castiga la simple contabilidad defectuosa, sino la distorsión dolosa de balances, memorias u otros documentos dirigidos a socios, accionistas o al mercado.
La idea central es impedir que la información financiera oficial se convierta en una herramienta de captación o estabilización ficticia de inversión. Cuando el mercado opera sobre balances adulterados, el riesgo se expande mucho más allá del patrimonio individual del accionista engañado.
Artículo 310 — Código Penal
Art. 310. — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, multa de dos a ocho veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente.
En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente.
El monto mínimo de la pena se elevará a dos años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva.
Cuevas, captación de ahorro público y promoción masiva
El artículo 310 protege el monopolio estatal sobre la canalización profesional del ahorro y el crédito. No todo préstamo aislado o ayuda económica entre particulares configura delito. Lo que la norma reprime es una actividad de intermediación financiera o bursátil desplegada sin habilitación, con vocación de permanencia o inserción en el mercado, y con aptitud para captar fondos del público o facilitar operaciones sobre valores negociables al margen del control oficial.
En la práctica, este tipo apunta a las llamadas cuevas financieras, estructuras paralelas de crédito o captación de ahorro y dispositivos clandestinos de acceso al mercado de valores. La ausencia de autorización de la autoridad competente es el dato normativo decisivo.
La agravante por difusión masiva muestra la preocupación del legislador por las maniobras de captación amplia y sistemática. Publicidad, radio, televisión, internet o circulares aumentan la capacidad de expansión del riesgo y multiplican potenciales víctimas.
Al mismo tiempo, la práctica judicial ha mostrado tensiones cuando se intenta aplicar la norma a mutuales o estructuras de economía social. En esos casos, la discusión suele desplazarse a la proporcionalidad de la respuesta penal, al verdadero rol de los imputados y al uso de salidas alternativas frente a multas pensadas para operatorias de gran escala.
Artículo 311 — Código Penal
Art. 311. — Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, multa de dos a seis veces el valor de las operaciones e inhabilitación de hasta seis años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que insertando datos falsos o mencionando hechos inexistentes, documentaren contablemente una operación crediticia activa o pasiva o de negociación de valores negociables, con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio, para sí o para terceros.
En la misma pena incurrirá quien omitiere asentar o dejar debida constancia de alguna de las operaciones a las que alude el párrafo anterior.
Rastro de auditoría, falsedad registral y omisión deliberada de asientos
El art. 311 protege la confiabilidad del registro contable en bancos y operadores del mercado de valores. Penaliza tanto la documentación falsa de operaciones como la omisión intencional de asentarlas. La lógica es clara: sin rastro contable fiable, el sistema de control, auditoría y prevención antilavado queda ciego.
Por eso la norma exige una finalidad concreta de beneficio o perjuicio para sí o terceros. No está pensada para el error administrativo ordinario, sino para la alteración dolosa del soporte registral que permite ocultar operaciones, mejorar artificialmente balances, encubrir beneficios indebidos o desplazar pérdidas fuera de los controles.
Artículo 312 — Código Penal
Art. 312. — Serán reprimidos con prisión de uno a seis años e inhabilitación de hasta seis años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, reciban indebidamente dinero o algún otro beneficio económico, como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles.
Corrupción privada en la asignación del crédito y de las operaciones bursátiles
El artículo 312 traslada al ámbito financiero privado la lógica del cohecho: castiga al empleado o funcionario de entidad financiera o bursátil que exige o recibe una ventaja económica indebida para habilitar, acelerar o condicionar una operación. La ilicitud no se confunde con intereses, comisiones o cargos institucionales; aparece cuando el beneficio se coloca por fuera de la estructura autorizada y como presupuesto clandestino del negocio.
Dogmáticamente, la figura protege la imparcialidad en la asignación de crédito y en la canalización de operaciones financieras. Su irrupción muestra que el legislador ya no limita la corrupción penal al aparato estatal: también sanciona la compraventa privada de decisiones con capacidad de distorsionar competencia, riesgo y acceso al mercado.
Artículo 313 — Código Penal
Art. 313. — Cuando los hechos delictivos previstos en los artículos precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 304 del Código Penal.
Cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al órgano de fiscalización de la sociedad.
Cuando la persona jurídica se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso.
Compliance, beneficio corporativo y límites para no destruir a terceros ajenos
El art. 313 incorpora plenamente la dimensión corporativa a los delitos bursátiles y financieros del bloque 307–312. Si la maniobra se realiza en nombre, con intervención o en beneficio de una persona jurídica, el sistema remite al régimen de consecuencias del art. 304: multas, suspensión de actividades, inhabilitaciones y, en supuestos extremos, cancelación o disolución.
La clave práctica pasa por probar el vínculo entre la conducta individual y la organización: no alcanza con que el autor trabaje en la empresa; hace falta mostrar que actuó con apoyo, cobertura, beneficio o estructura corporativa significativa. En ese terreno el compliance ya no es decoración reputacional, sino un dato central para graduar responsabilidad y medir defectos de organización.
La propia norma introduce dos frenos para evitar que la sanción corporativa destruya indiscriminadamente a terceros ajenos. En sociedades con oferta pública, el juez debe cuidar a accionistas o tenedores no involucrados y escuchar al órgano de fiscalización. Si la empresa está concursada, las sanciones no pueden erosionar los derechos de acreedores con causa o título anterior, debiendo oírse al síndico.
Esto muestra que la responsabilidad penal empresaria en el mercado de capitales no se diseña como castigo ciego, sino como intervención sobre organizaciones cuyo funcionamiento ilícito debe corregirse sin arrasar automáticamente a inversores o acreedores inocentes.
Fallos y líneas útiles — arts. 307 a 313
Reconstrucción material de la operatoria informal. El caso es útil para pensar el art. 310 desde la práctica: préstamos reiterados, pagarés, captación y funcionamiento paralelo al circuito autorizado. Sirve para diferenciar la intermediación profesional irregular del préstamo civil aislado.
Referencia útil de litigación sobre art. 310 y fenómeno de “cuevas”Mutuales, multas desproporcionadas y probation. El expediente expone la tensión entre la escala patrimonial del art. 310 y la realidad de imputados sin enriquecimiento personal significativo, forzando debates sobre proporcionalidad, auto-inhabilitación y salidas alternativas.
Línea práctica para discusión de pena, inhabilitación y probation en art. 310Responsabilidad corporativa y defectos de organización. Aunque centrado en lavado y art. 304, el fallo es útil para el art. 313 porque muestra cómo se razona la imputación a personas jurídicas cuando la estructura societaria se vuelve vehículo deliberado de criminalidad económica.
CFCP, Sala IV, 2023 — referencia clave para sanciones corporativasInsider trading, manipulación y déficit probatorio. La discusión sobre los arts. 307 a 309 muestra un punto estable: el mercado se tutela como bien supraindividual y la investigación exige prueba técnica financiera, no sólo analogías con estafa o falsedad clásica.
Útil para interpretar finalidad y alcance del bloque 307–313Artículos vinculados
Consultas habituales sobre el bloque 307 a 313
¿Qué castigan, en conjunto, los arts. 307 a 313 del Código Penal?
Castigan el núcleo penal del mercado de capitales y de ciertas operatorias financieras. El bloque cubre abuso de información privilegiada, agravantes por daño o habitualidad, manipulación de precios, balances falsos relevantes, intermediación financiera o bursátil no autorizada, falsedad contable bancaria o bursátil, soborno financiero privado y responsabilidad penal de personas jurídicas.
¿Qué es la información privilegiada a efectos del art. 307?
Es un dato concreto, no divulgado públicamente y apto para incidir de manera relevante en la negociación o cotización. No alcanza un rumor vago. La lógica del tipo es evitar que quien accede a información reservada por su rol dentro de la sociedad emisora opere con ventaja clandestina frente al resto del mercado.
¿Todo préstamo informal configura el art. 310?
No. El artículo 310 no apunta al préstamo civil aislado entre particulares, sino a actividades de intermediación financiera o bursátil sin autorización, o a captación de ahorro del público y acceso clandestino al mercado de valores. La habitualidad, la estructura y la inserción en el circuito económico son datos decisivos.
¿El art. 311 castiga sólo asientos falsos o también omisiones?
Castiga ambas cosas. La norma reprime tanto la documentación contable falsa de operaciones financieras o bursátiles como la omisión deliberada de asentar o dejar constancia debida. El objetivo es preservar el rastro de auditoría y evitar que el mercado y los controles trabajen sobre registros adulterados o incompletos.
¿La empresa puede responder penalmente por estos hechos?
Sí, a través del art. 313, que remite al régimen del art. 304. Si la maniobra se realiza en nombre, con intervención o en beneficio de una persona jurídica, pueden imponerse multas y otras consecuencias corporativas. En sociedades con oferta pública y en concursos, la ley exige además proteger a accionistas y acreedores ajenos al hecho.
Recursos útiles — mercado de capitales, compliance y trazabilidad
Estos enlaces del sitio ayudan a trabajar el bloque 307–313 desde tres frentes: defensa penal económica, prevención corporativa y calidad de la prueba patrimonial o digital.
Si hay urgencia real (detención, allanamiento, medidas), entrá directo a Urgencias 24 hs.
Esta ficha resume el bloque 307–313 con foco penal argentino y criterio práctico de litigación. En este tramo del Código, la discusión decisiva suele pasar por la calidad de la información financiera, la estructura real de la operación, la intervención societaria y el control de los registros, más que por etiquetas abstractas o analogías superficiales con la estafa común.