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Artículo doctrinario · Derecho penal económico

Enriquecimiento ilícito de funcionarios: carga de la prueba, concepto “apreciable” y caso José López

Lectura actualizada del art. 268 (2) del Código Penal: alcance del requerimiento, prueba del incremento patrimonial, presunción de inocencia, concepto “apreciable” y antecedentes de los casos Alsogaray y José López.

Resumen ejecutivo

El art. 268 (2) del Código Penal sanciona a quien, después de un requerimiento debido, no justifica la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable propio o disimulado mediante una persona interpuesta. El período legal comienza con la asunción del cargo o empleo público y se extiende hasta dos años después del cese.

La redacción legal tiene forma omisiva, pero una línea jurisprudencial la interpreta como un delito de comisión para compatibilizarla con el art. 18 de la Constitución Nacional. Bajo esa construcción, la acusación debe individualizar y probar el incremento relevante antes del requerimiento. La falta de respuesta del imputado no reemplaza esa prueba ni autoriza, por sí sola, una condena.

“Apreciable” no tiene un monto fijo. Su determinación exige comparar el patrimonio inicial, los ingresos legítimos, la evolución normal de los bienes y las obligaciones canceladas. La Convención Interamericana contra la Corrupción emplea como referencia un exceso significativo respecto de los ingresos legítimos, siempre con sujeción a la Constitución y a los principios fundamentales del orden jurídico interno.

1. El caso José López: hechos y recorrido procesal

José Francisco López, ex Secretario de Obras Públicas de la Nación, fue detenido el 14 de junio de 2016 en General Rodríguez, después de que la policía lo encontrara en un convento con bolsos que contenían casi nueve millones de dólares y otros valores. Ese episodio se incorporó a una investigación patrimonial iniciada con anterioridad. La atribución de bienes, el empleo de personas interpuestas y el origen de los fondos fueron materias de prueba y decisión judicial; no corresponde presentarlas como hechos ajenos a lo resuelto en el expediente.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 1 condenó a López el 12 de junio de 2019 por enriquecimiento ilícito. El 6 de agosto de 2021, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos y confirmó el núcleo de la condena en CFP 12441/2008/TO1/CFC11, “López, José Francisco y otros s/ recurso de casación”, Reg. 1250/21. El 1 de junio de 2023, la Corte Suprema desestimó los planteos del exfuncionario, con lo cual la condena quedó firme.

La contundencia de ciertos elementos del caso López no permite trasladar automáticamente sus conclusiones a otros expedientes. En cada investigación deben probarse el punto de partida patrimonial, la magnitud y el período del incremento, la atribución de los activos y la insuficiencia de las fuentes legítimas. Un déficit registral, una valuación discutible o una operación lícita mal documentada no equivalen, sin más, al delito.

2. El art. 268 (2) del Código Penal y la estructura del tipo

El texto vigente reprime con prisión de dos a seis años, multa de dos a cinco veces el valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua a quien, al ser debidamente requerido, no justifique la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable propio o de una persona interpuesta para disimularlo. El incremento debe haber ocurrido desde la asunción del cargo o empleo público y hasta dos años después del cese.

El enriquecimiento comprende no solo la incorporación de dinero, cosas o bienes: también la cancelación de deudas o la extinción de obligaciones. La persona interpuesta para disimularlo recibe la misma escala penal. La ficha normativa del Código Penal sobre los arts. 265 a 268 (3) permite ubicar la figura dentro de los delitos contra la administración pública.

El requerimiento no debería ser una fórmula genérica. Para que cumpla una función de defensa debe identificar el período, los bienes o movimientos atribuidos y el desajuste que se considera no explicado. A su vez, el análisis contable debe fijar una base patrimonial, distinguir titularidad formal y disponibilidad económica, computar pasivos y emplear criterios de valuación verificables.

3. Presunción de inocencia, nemo tenetur y carga de la prueba

La formulación “no justificare”, tomada aisladamente, puede sugerir que el imputado debe probar su inocencia. Esa lectura entra en tensión con el art. 18 de la Constitución Nacional, la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra sí mismo. Por eso es indispensable distinguir la literalidad de la norma de la interpretación constitucional desarrollada en la jurisprudencia.

En Alsogaray, la construcción de los tribunales inferiores —reseñada en el dictamen de la Procuración General— trató la figura como un delito de comisión: el Ministerio Público debe acreditar, antes del requerimiento, un incremento apreciable que no pueda provenir de los ingresos legítimos. El requerimiento ofrece una oportunidad concreta de defensa; el silencio no constituye prueba negativa ni suple los elementos que debe demostrar la acusación.

La Corte Suprema, el 22 de diciembre de 2008, compartió “en lo pertinente” el dictamen del Procurador General y declaró improcedente el recurso extraordinario en Alsogaray, María Julia s/ recurso de casación e inconstitucionalidad, A. 1846. XLI, Fallos 331:2799. Ese pronunciamiento dejó firme el resultado procesal, pero no debe presentarse como una sentencia extensa que haya resuelto en abstracto todas las objeciones constitucionales al art. 268 (2).

En un caso concreto, la acusación debe demostrar con prueba suficiente el incremento, su apreciabilidad, la atribución al funcionario o a una persona interpuesta y el encuadre temporal. La defensa conserva la posibilidad de cuestionar el método pericial, las valuaciones, la selección de activos y pasivos y la validez o precisión del requerimiento, sin que su silencio pueda transformarse en una presunción de culpabilidad.

4. El concepto “apreciable”: comparación y fundamentación

El Código Penal no fija un monto ni un porcentaje a partir del cual el enriquecimiento sea “apreciable”. La calificación es relacional: debe compararse el incremento comprobado con la situación económica del agente al asumir y con la evolución patrimonial que razonablemente permiten sus ingresos legítimos.

El art. IX de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley 24.759, alude a un incremento con “significativo exceso” respecto de los ingresos legítimos durante el ejercicio de las funciones. Esa pauta ofrece un contexto interpretativo, pero no elimina las garantías constitucionales ni sustituye la prueba exigible en el proceso penal argentino.

La sentencia debe exteriorizar la base de comparación, el método de valuación y la razón por la cual la diferencia es considerable en ese patrimonio. No alcanzan la impresión social sobre la riqueza, el valor aislado de un activo ni una mera inconsistencia documental. Deben ponderarse, entre otros datos, ingresos, deudas, obligaciones extinguidas, bienes anteriores, variaciones de precio, moneda y fecha de corte.

5. Consecuencias prácticas para la defensa penal económica

La revisión debe separar dos planos: la suficiencia de la prueba de cargo y la reconstrucción patrimonial defensiva. Aportar documentación no libera a la acusación de su carga ni convalida una intimación imprecisa. Una matriz por año, activo, pasivo, titular, fuente y respaldo permite controlar el cálculo y evitar explicaciones fragmentarias.

Período y función pública

Fijar el patrimonio al asumir, las fechas de cada cargo y el límite de dos años posterior al cese. Evitar que se incorporen variaciones ajenas al período legal.

Pericia contable

Auditar fuentes, criterios de valuación, moneda, fecha de corte, doble cómputo, ingresos omitidos, pasivos, préstamos, donaciones y cancelación de obligaciones.

Testaferros y atribución de bienes

Distinguir titularidad registral, uso, disposición, beneficiario económico y prueba de la interposición. El vínculo personal, por sí solo, no acredita simulación.

Garantías constitucionales

Impedir que el requerimiento o el silencio reemplacen la prueba estatal. Preservar la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo.

Requerimiento debido

Verificar competencia, notificación, precisión de los bienes y períodos, acceso a la información relevante y oportunidad efectiva para responder y ofrecer prueba.

Trazabilidad documental

Relacionar cada explicación con extractos, contratos, declaraciones, registros y comprobantes. Conservar origen, integridad y correspondencia temporal de cada respaldo.

En causas complejas puede ser necesario articular defensas vinculadas con delitos federales, lavado de activos, delitos económicos, prueba contable, nulidades, decomiso y medidas cautelares patrimoniales. La estrategia frente al Ministerio Público Fiscal debe definirse según la etapa y la prueba del expediente.

6. Fuentes, referencias y forma de cita

Las referencias normativas y judiciales se enlazan a repositorios oficiales o institucionales. La fecha de consulta y revisión jurídica de esta edición es el 2 de septiembre de 2026.

Cita sugerida: Selser, Jacobo Iván, “Enriquecimiento ilícito de funcionarios: carga de la prueba, concepto ‘apreciable’ y caso José López”, ST Abogados, publicado en diciembre de 2025, revisión del 2 de septiembre de 2026.

Referencias principales

PDF del artículo

Versión descargable alineada con esta revisión jurídica y editorial del 2 de septiembre de 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos?

Según el texto legal, sanciona a quien, al ser debidamente requerido, no justifica la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable propio o disimulado por una persona interpuesta, dentro del período previsto por la norma.

¿El art. 268 (2) del Código Penal invierte la carga de la prueba?

Su redacción provoca una objeción constitucional relevante. La interpretación jurisprudencial reseñada en Alsogaray exige que la acusación pruebe primero el incremento apreciable y su incompatibilidad con ingresos legítimos. El silencio no sustituye esa prueba.

¿Qué significa que el enriquecimiento sea apreciable?

No existe un umbral numérico único. Debe analizarse con una comparación fundada entre la situación inicial, la evolución patrimonial normal, los ingresos legítimos, los pasivos y el incremento atribuido.

¿Por qué el caso José López es relevante para este debate?

Porque su condena, confirmada por la Sala II de la CFCP en 2021 y firme desde 2023, permite examinar cómo se valoran el incremento, la atribución de bienes, la prueba contable y las explicaciones patrimoniales. Sus particularidades no deben trasladarse mecánicamente a otros casos.

¿Qué debe revisar la defensa en una causa por enriquecimiento ilícito?

Debe revisar el requerimiento, el período legal, la base patrimonial, los ingresos lícitos, activos y pasivos, valuaciones, atribución de bienes, personas interpuestas, documentación y suficiencia de la prueba estatal.