Urzagaste Ceballos, Rodrigo Gastón y otros Casación recordó que la confabulación criminaliza un estadio preparatorio y exige conductas manifiestamente reveladoras de una decisión común. Deben distinguirse esos actos del comienzo de ejecución: cuando éste ya existe, corresponde analizar la tentativa o consumación del delito principal. En el caso confirmó que la conducta atribuida había avanzado a actos de ejecución del transporte y rechazó la recalificación pretendida al art. 29 bis.
Legajo FSA 1543/2022/15 Ver sentencia en PJNArtículo 29 bis — Ley 23.737Confabulación para cometer delitos de estupefacientes
El artículo 29 bis anticipa la intervención penal a una fase previa a la tentativa: castiga la participación en una confabulación de dos o más personas para cometer determinados delitos, pero exige que al menos uno de sus miembros exteriorice la decisión común mediante actos manifiestamente reveladores. Cuando ya comenzó la ejecución del delito proyectado, la frontera cambia.
Artículo 29 bis — Ley 23.737
Texto normativo cotejado con la versión oficial actualizada de la Ley 23.737 el 23/08/2026. El artículo fue incorporado por el art. 4 de la Ley 24.424, publicada el 09/01/1995.
Art. 29 BIS — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que tomare parte en una confabulación de dos o más personas, para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 5, 6, 7, 8, 10 y 25 de la presente ley, y en el artículo 866 del Código Aduanero.
La confabulación será punible a partir del momento en que alguno de sus miembros realice actos manifiestamente reveladores de la decisión común de ejecutar el delito para el que se habían concertado.
Quedará eximido de pena el que revelare la confabulación a la autoridad antes de haberse comenzado la ejecución del delito para el que se la había formado, así como el que espontáneamente impidiera la realización del plan.
Remisión residual al art. 25. El texto vigente del art. 29 bis todavía menciona el art. 25 de la Ley 23.737. Ese artículo fue derogado por el art. 29 de la Ley 25.246 en 2000. Por eso la remisión subsiste literalmente, pero hoy no existe una figura vigente del art. 25 a la que pueda referirse.
Tipo incorporado en 1995. La Ley 24.424 introdujo la confabulación como delito autónomo de anticipación punitiva, anterior al comienzo de ejecución de los delitos proyectados.
Cuándo existe confabulación y dónde termina frente a la tentativa
No basta una sospecha de coordinación. La ley exige un acuerdo entre dos o más personas dirigido a delitos taxativamente enumerados y, además, que alguno exteriorice esa decisión común mediante actos manifiestamente reveladores.
El art. 29 bis lleva la punibilidad a un momento anterior a la tentativa. No exige que el delito de tráfico, organización o contrabando proyectado haya comenzado a ejecutarse; precisamente busca alcanzar un estadio preparatorio que, bajo las reglas generales, podría quedar fuera de la tentativa.
Pero esa anticipación tiene límites escritos. Debe existir una confabulación de dos o más personas, orientada a cometer alguno de los delitos enumerados por la norma, y la decisión común debe exteriorizarse de la forma exigida por el segundo párrafo.
La figura no equivale, por tanto, a afirmar que dos personas “estaban vinculadas” o que pertenecían a un mismo ambiente. El objeto del acuerdo y su exteriorización forman parte del análisis típico.
La confabulación no se castiga para preparar cualquier infracción. El artículo remite a los arts. 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley 23.737, además del art. 866 del Código Aduanero. El texto también conserva una referencia al art. 25, aunque ese precepto fue derogado en 2000.
Esto vuelve relevante identificar qué delito concreto constituía el objeto del acuerdo. No alcanza con una formulación abstracta del tipo “hacer algo con drogas”: la atribución debe poder relacionarse con alguna de las figuras a las que la ley efectivamente remite.
La remisión al art. 866 del Código Aduanero incorpora además el contrabando de estupefacientes y precursores químicos al universo de delitos que pueden ser objeto de confabulación.
El segundo párrafo contiene la barrera central de la figura: la confabulación sólo se vuelve punible cuando alguno de sus miembros realiza actos manifiestamente reveladores de la decisión común de ejecutar el delito para el que se concertaron.
Esto exige distinguir el acuerdo criminal jurídicamente relevante de conversaciones ambiguas, relaciones personales o contactos que, sin contexto suficiente, no revelan por sí mismos una decisión común concreta. La valoración puede apoyarse en comunicaciones, movimientos, dinero, logística, adquisición de medios u otros datos, pero su fuerza depende de que permitan reconstruir ese acuerdo y su exteriorización.
En otras palabras, la figura no castiga pensamientos: exige hechos externos que hagan objetivamente reconocible la decisión compartida de ejecutar uno de los delitos previstos.
La Cámara Federal de Casación Penal, en Urzagaste Ceballos, recordó que deben separarse los actos reveladores de la confabulación de aquellos que ya constituyen comienzo de ejecución del delito proyectado. En este segundo escenario, el comportamiento debe examinarse bajo la forma tentada —o consumada, si corresponde— de la figura principal.
La frontera es temporal y material. Preparar y exteriorizar el acuerdo puede ubicar el hecho en el art. 29 bis; comenzar a ejecutar el transporte, comercio u otra conducta proyectada desplaza el análisis hacia el delito correspondiente.
No corresponde usar la confabulación como una calificación subsidiaria automática cada vez que una acusación por tráfico presenta dificultades probatorias. Deben acreditarse sus propios elementos y respetarse la etapa real alcanzada por el plan.
El tercer párrafo prevé una salida premial para quien revele la confabulación a la autoridad antes de que haya comenzado la ejecución del delito proyectado. El límite temporal es explícito: una revelación posterior no encaja en esta primera hipótesis.
También queda eximido quien espontáneamente impida la realización del plan. Esta segunda vía no se formula como una mera información a la autoridad, sino como una conducta eficaz de impedimento.
La cláusula debe analizarse respecto de la conducta de la persona que pretende beneficiarse de ella y de la secuencia concreta del plan; no convierte retrospectivamente en inexistente la confabulación ni extiende por sí sola la exención a los demás integrantes.
Estas figuras pueden aparecer cerca en una investigación, pero responden a preguntas diferentes. El art. 7 castiga organizar o financiar determinadas actividades ilícitas; el art. 11.c agrava delitos de la ley cuando intervienen tres o más personas organizadas; y el art. 29 bis se concentra en un acuerdo preparatorio de dos o más personas exteriorizado antes del comienzo de ejecución.
La asociación ilícita del art. 210 CP posee requisitos propios y no debe confundirse con la confabulación sólo porque ambas figuras impliquen pluralidad de personas.
Cantidad de integrantes, estabilidad del vínculo, rol de dirección, delito proyectado y momento de intervención son variables distintas. Separarlas evita sobrecalificaciones construidas con el mismo dato fáctico repetido bajo varias etiquetas.
Las investigaciones por narcotráfico suelen utilizar intervenciones telefónicas, mensajería, geolocalización, seguimientos, movimientos patrimoniales y secuestros. Para el art. 29 bis, sin embargo, esos elementos son relevantes en la medida en que permitan demostrar quiénes acordaron, qué delito proyectaron, cómo exteriorizaron la decisión y si todavía no había comenzado su ejecución.
Pirca y Forte ofrece una regla útil en sentido negativo: Casación rechazó atribuir confabulación al informante porque no existió entre él y los acusados un pacto o decisión común de ejecutar delitos. La mera interacción con una investigación controlada no sustituye ese elemento.
La valoración debe ser individualizada: que una persona aparezca en comunicaciones o conozca a otros investigados no define por sí mismo su incorporación al acuerdo criminal.
El art. 34 enumera de manera taxativa las figuras que las provincias y CABA pueden asumir mediante adhesión al régimen de desfederalización. El art. 29 bis no integra esa lista.
Por eso la confabulación conserva competencia federal. Si una investigación local por tenencia o microventa revela un acuerdo preparatorio de esta clase o conexiones con una estructura mayor, la cuestión competencial debe revisarse sin fragmentar artificialmente el caso.
La explicación completa de adhesiones, conexidad y conflictos pertenece al art. 34, owner competencial de este corpus.
La confabulación tiene una escala autónoma de uno a seis años de reclusión o prisión. Por aplicación de las reglas generales del Código Penal a las leyes especiales, el plazo ordinario de prescripción de la acción se determina por el máximo de la pena prevista: en principio, seis años (arts. 4 y 62 inc. 2 CP).
Ese dato no autoriza un cálculo mecánico desde la fecha del primer contacto entre personas investigadas. Debe determinarse cuándo se tuvo por cometido el delito y revisar las causas de suspensión e interrupción del art. 67 CP —por ejemplo, el primer llamado a declaración, el requerimiento de elevación a juicio, la citación a juicio o una sentencia condenatoria—. Además, la prescripción corre separadamente para cada delito y cada partícipe, con las excepciones legales.
En causas antiguas, por eso, la pregunta correcta no es sólo “pasaron seis años”, sino desde cuándo corre el plazo y qué actos con eficacia interruptiva o suspensiva ocurrieron respecto de esa persona y de ese delito.
La cuestión debe tratarse con cautela. El art. 29 bis ya es una figura de anticipación punitiva y su segundo párrafo fija expresamente cuándo se vuelve punible: cuando alguno de los miembros realiza actos manifiestamente reveladores de la decisión común.
La jurisprudencia verificada marca dos fronteras. En Urzagaste Ceballos, Casación sostuvo que, si ya existe comienzo de ejecución del delito proyectado, el análisis se desplaza a la tentativa del delito principal. En la sentencia de juicio de Pirca y Forte se caracterizó al segundo párrafo como una condición objetiva de punibilidad y se destacó que una propuesta unilateral rechazada no configura por sí sola el acuerdo típico.
No se identificó, en las fuentes primarias revisadas, una doctrina de la CSJN o de la CFCP que consagre como regla general una categoría autónoma de “tentativa de confabulación”. Antes del umbral legal la figura aún no es punible; alcanzado ese umbral opera el art. 29 bis; y comenzada la ejecución del delito proyectado, la discusión pasa a esa figura principal. Por eso no conviene afirmar una solución absoluta fuera de un caso concreto.
Precedentes sobre actos reveladores, comienzo de ejecución y decisión común
Autelli, Cristian David y otros Es el antecedente citado expresamente por Casación en Urzagaste Ceballos para la regla que diferencia los actos reveladores de la confabulación del comienzo de ejecución del delito proyectado. La ficha lo utiliza con ese alcance preciso y no le atribuye un holding adicional no verificado en una copia primaria independiente.
FCB 17350/2015/TO1/CFC2 · Reg. 1345/20 Ver cita en sentencia posterior de CFCPPirca y Forte Al revisar el planteo defensivo contra la actuación de un informante y un agente revelador, Casación descartó que el informante pudiera ser considerado autor de confabulación: no había mediado entre éste y los imputados un pacto o una decisión común de ejecutar delitos. El fallo sirve para mostrar que la cooperación aparente o el contacto con una maniobra no sustituyen el acuerdo típico.
FSA 3371/2020/17 Ver sentencia en PROCUNARQué otras fichas completan el análisis
Dudas comunes sobre la confabulación del artículo 29 bis
¿Qué castiga el artículo 29 bis de la Ley 23.737?
Castiga tomar parte en una confabulación de dos o más personas para cometer determinados delitos de la Ley 23.737 o el art. 866 del Código Aduanero, siempre que alguno de sus miembros realice actos manifiestamente reveladores de la decisión común.
¿Basta con que dos personas acuerden verbalmente cometer un delito?
El texto exige algo más para que la confabulación sea punible: alguno de sus miembros debe realizar actos manifiestamente reveladores de la decisión común. El acuerdo y su exteriorización deben probarse en el caso concreto.
¿Cuándo deja de ser confabulación y pasa a tentativa?
Cuando comienza la ejecución del delito proyectado. La CFCP en Urzagaste Ceballos distingue expresamente los actos reveladores propios de la fase preparatoria de aquellos que ya constituyen comienzo de ejecución y deben analizarse bajo la tentativa del delito principal.
¿La confabulación es lo mismo que asociación ilícita?
No. El art. 29 bis posee un objeto, catálogo de delitos, umbral de dos personas y momento de punibilidad propios. La asociación ilícita del art. 210 CP tiene requisitos autónomos. La pluralidad de personas no vuelve equivalentes ambas figuras.
¿Puede quedar exento de pena quien abandona el plan?
La ley contempla dos supuestos específicos: revelar la confabulación a la autoridad antes del comienzo de ejecución, o impedir espontáneamente la realización del plan. No todo abandono informal satisface automáticamente esas condiciones.
¿Por qué el artículo 29 bis todavía menciona el artículo 25?
Porque esa remisión quedó en la redacción incorporada en 1995. El art. 25 de la Ley 23.737 fue derogado en 2000 por la Ley 25.246, pero la referencia no fue eliminada del art. 29 bis. Hoy no existe una figura vigente del art. 25 a la cual remitir.
¿Cuándo prescribe la acción por confabulación?
La escala del art. 29 bis tiene un máximo de seis años, por lo que el plazo ordinario previsto por el art. 62 inc. 2 del Código Penal es, en principio, de seis años. El cálculo concreto depende del momento inicial y de las causales de suspensión o interrupción del art. 67, que deben revisarse respecto de cada delito y cada persona.
¿Existe tentativa de confabulación?
No conviene responderlo con una fórmula automática. La ley fija un umbral propio de punibilidad mediante los actos manifiestamente reveladores; Urzagaste Ceballos indica que, cuando ya comienza la ejecución del delito proyectado, corresponde analizar la tentativa de esa figura principal. No se identificó una regla superior consolidada que reconozca en abstracto una categoría separada de “tentativa de confabulación”.