Presunta infracción Ley 23.737 Ante una denuncia por venta de estupefacientes en la Provincia de Buenos Aires, la Procuración consideró prematura la declinatoria al fuero provincial porque todavía no se había investigado lo necesario para precisar la existencia y características del comercio. El dictamen remite expresamente a Sans y Conte y destaca que la competencia debe decidirse sobre hechos suficientemente individualizados y una calificación posible, no sobre una etiqueta inicial.
S.C. Comp. 973 L. XLII · línea Sans / Conte Ver dictamenArtículo 34 — Ley 23.737Competencia federal, desfederalización y conflictos jurisdiccionales
El artículo 34 establece la competencia federal como regla y permite que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asuman, mediante adhesión, sólo determinados delitos vinculados principalmente con microtráfico y tenencias. La calificación inicial no basta: conexidad, escala del hecho y estructura investigada pueden mantener o devolver una causa al fuero federal.
Artículo 34 — Ley 23.737
Texto normativo cotejado con la versión oficial actualizada de la Ley 23.737 el 23/08/2026. La redacción vigente fue sustituida por el art. 2 de la Ley 26.052, publicada el 31/08/2005.
Art. 34 — Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación:
1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.
2. Artículo 5º penúltimo párrafo.
3. Artículo 5º Ultimo párrafo.
4. Artículo 14.
5. Artículo 29.
6. Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal.
Reglas complementarias decisivas. La Ley 26.052 dispone que conocerá la justicia federal cuando exista conexidad subjetiva u objetiva con otra causa federal; desde la reforma de la Ley 27.502, si se genera una contienda de competencia, la investigación queda a cargo de la justicia federal mientras se resuelve. La misma Ley 26.052 establece que, en caso de duda sobre la competencia, prevalece la justicia federal.
Coordinación. La Ley 27.502 incorporó el art. 34 ter, que crea mesas de intercambio de información en las jurisdicciones adheridas para compartir investigaciones y criterios entre autoridades federales y locales.
Cómo se determina si una causa de estupefacientes es federal o local
La adhesión provincial no transfiere toda la Ley 23.737. El punto de partida sigue siendo federal. Sólo pasan al fuero local los supuestos que el art. 34 enumera y únicamente en jurisdicciones que hayan asumido esa competencia.
El texto original de 1989 atribuía todos los delitos de la Ley 23.737 a la justicia federal. La Ley 26.052 modificó ese diseño en 2005 y permitió que cada provincia —y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— optara por asumir un grupo limitado de casos.
Por eso no alcanza con saber que el hecho ocurrió en una provincia adherida. Primero hay que identificar qué conducta se investiga y comprobar si está efectivamente dentro del catálogo transferible.
La enumeración es taxativa: determinadas modalidades minoristas de los incisos c) y e) del art. 5 cuando la droga está fraccionada en dosis destinadas directamente al consumidor; los dos supuestos atenuados finales del mismo artículo; el art. 14; el art. 29; y los arts. 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal.
No existe una cláusula que permita extender la transferencia por semejanza a otras figuras. La competencia local depende de que el caso concreto encaje en uno de esos supuestos.
El art. 7 —organización o financiación— y el art. 29 bis —confabulación— no aparecen en el listado del art. 34. Por eso una pesquisa que comienza como venta minorista local puede revelar posteriormente una dimensión organizativa o preparatoria que requiera intervención federal.
La regla evita identificar automáticamente “drogas fraccionadas” con “caso provincial”: debe investigarse si se está ante el último eslabón o ante una pieza de una estructura más amplia.
El art. 3 de la Ley 26.052 —sustituido por la Ley 27.502— dispone que conocerá la justicia federal cuando la causa tenga conexidad subjetiva u objetiva con otra sustanciada en ese fuero. Y si se plantea una contienda, la investigación queda a cargo de la justicia federal hasta que se resuelva.
A ello se suma el art. 4 de la Ley 26.052: en caso de duda sobre la competencia, prevalece la justicia federal. Esas reglas funcionan como resguardo contra una fragmentación prematura de investigaciones conectadas.
La página oficial del Ministerio de Justicia identifica actualmente trece jurisdicciones que adoptaron la desfederalización: Buenos Aires, Córdoba, Salta, Formosa, Chaco, Entre Ríos, Santiago del Estero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tucumán, Jujuy, Santa Fe, Neuquén y Corrientes.
La fecha de adhesión no siempre coincide con la implementación material. Por eso, para un caso concreto, debe controlarse no sólo que exista una ley de adhesión sino también desde cuándo opera efectivamente la competencia en esa jurisdicción.
Buenos Aires adhirió al régimen mediante la Ley 13.392 y el Ministerio Público bonaerense continúa describiendo su competencia como limitada al último eslabón de comercialización, suministros y tenencias comprendidos por la desfederalización.
Estado legislativo al 23/08/2026: existe el proyecto E-315/2026-2027 del Senado bonaerense, ingresado el 06/07/2026, que propone derogar la Ley 13.392. El expediente tiene asignadas las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y Acuerdos; la ficha legislativa lo registra actualmente en estudio en Legislación General. Ese proyecto no modifica hoy la competencia vigente.
Mientras no exista una ley derogatoria vigente, la Ley 13.392 continúa siendo el punto normativo provincial aplicable.
La Ciudad aceptó mediante la Ley 5.935 la transferencia de competencias prevista por la Ley nacional 26.702. El Ministerio Público Fiscal porteño organizó posteriormente la intervención especializada en los delitos de la Ley 23.737 transferidos a la justicia local, incluida la comercialización minorista, tenencias y otros supuestos enumerados por el art. 34.
Tampoco en CABA la transferencia equivale a que todo hecho relacionado con drogas sea local: las hipótesis federales, conexas o aduaneras conservan sus propias reglas de competencia.
Un expediente puede comenzar con una denuncia por venta de dosis al consumidor y, luego de tareas de investigación, exhibir proveedores interjurisdiccionales, organización, financiación, contrabando u otras conexiones. Resolver el fuero antes de delimitar mínimamente el hecho puede cortar la investigación precisamente donde empieza la estructura superior.
Por eso la jurisprudencia de competencia exige evitar declinatorias prematuras y describir con suficiente precisión los hechos y encuadres jurídicos posibles antes de decidir quién debe investigar.
“Ley 23.737” no significa automáticamente “CPPN”. Si el hecho transferido tramita en Provincia de Buenos Aires, el procedimiento se rige por el sistema bonaerense; en CABA, por el sistema local; y en causas federales debe atenderse al régimen procesal federal efectivamente vigente en la jurisdicción correspondiente.
La secuencia correcta es hecho y calificación → competencia → fuero → código procesal aplicable. El desarrollo general de ese problema pertenece al owner del sitio sobre competencia, fuero y código aplicable.
La Ley 27.502 incorporó mesas de intercambio con jueces federales, MPF nacional, fiscales y/o jueces locales y PROCUNAR. La finalidad institucional es que el reparto material de competencias no se convierta en compartimentos estancos.
PROCUNAR identifica históricamente la atomización de investigaciones y el posible entorpecimiento de pesquisas federales como uno de los principales riesgos de la desfederalización. La coordinación, entonces, no es accesoria: forma parte del diseño legal contemporáneo.
Para que una modalidad de los incisos c) o e) del art. 5 ingrese en la excepción del art. 34.1 no alcanza con rotular el hecho como “venta de drogas”. La norma exige que se trate de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor: el supuesto paradigmático es el último eslabón del comercio al menudeo.
El estado material de la sustancia es relevante, pero la competencia no debería decidirse con una regla automática basada sólo en gramos, cantidad de envoltorios o presencia de una balanza. La investigación debe reconstruir qué función cumple la persona dentro de la cadena, si vende al consumidor final, si abastece a otros vendedores, si existen proveedores identificados, desplazamientos interjurisdiccionales, depósitos, distribución u otros datos que revelen un nivel superior.
La práctica de conflictos de competencia muestra los dos sentidos. En C., Nahuel Martín (PGN, 27/06/2024), una pequeña cantidad y las constancias reunidas no mostraban todavía una dimensión que justificara el fuero federal, por lo que se propició la competencia local, sin perjuicio de la investigación posterior. En G., Leonel Eloi y otros (PGN, 01/04/2025), en cambio, coexistían material no fraccionado, elementos de corte y fraccionamiento y, sobre todo, datos de una estructura de abastecimiento: la Procuración entendió que no se trataba del último eslabón y sostuvo la competencia federal.
Regla práctica: fraccionamiento, cantidad y elementos de corte son indicios; el punto jurídico decisivo es si el hecho concreto encaja realmente en el microtráfico transferido o revela una cadena de tráfico que excede al consumidor final. Si la investigación todavía no permite saberlo, las reglas de la Ley 26.052 sobre investigación suficiente, conexidad y duda impiden una declinatoria apresurada.
Investigación suficiente y frontera entre menudeo y cadena superior
Littlegoblin La Corte hizo suyos los fundamentos del dictamen de la Procuración y mantuvo la causa en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico. La investigación era insuficiente para descartar prematuramente posibles infracciones aduaneras y definir la competencia material. El caso también examina el traspaso a CABA del art. 5.c y muestra por qué el encuadre jurisdiccional exige reconstruir antes el alcance real del hecho.
CPE 1386/2017/2/CS1 Ver dictamen y falloC., Nahuel Martín La Procuración consideró que, por el momento, la actividad investigada aparecía como comercio de estupefacientes dirigido al consumo y no había una circunstancia suficientemente acreditada que justificara la intervención federal. Propició que continuara la justicia local, sin perjuicio de lo que surgiera de la investigación posterior. El dictamen muestra que mensajes, elementos de corte o referencias a otras conductas no sustituyen por sí solos la reconstrucción del nivel real de la maniobra.
CSJ 1002/2024/CS1 Ver dictamenG., Leonel Eloi y otros La causa combinaba sustancias en distintas presentaciones, elementos de corte y fraccionamiento y datos según los cuales uno de los investigados abastecería a otros que luego venderían a consumidores. La Procuración entendió que esa función de proveedor ubicaba el hecho por encima del último eslabón de comercialización y propició la competencia federal. El precedente es especialmente útil para mostrar por qué el fraccionamiento no puede evaluarse separado de la estructura de abastecimiento.
CSJ 150/2025/CS1 Ver dictamenQué otras fichas completan el análisis
Dudas comunes sobre competencia y desfederalización
¿Todos los delitos de la Ley 23.737 son federales?
La regla general es federal, pero las provincias y CABA que adhirieron pueden investigar y juzgar los delitos taxativamente enumerados por el art. 34. La adhesión no transfiere toda la ley.
¿Qué casos de comercialización pueden ser provinciales?
El art. 34 contempla los incisos c) y e) del art. 5 cuando se trate de comercio, entrega, suministro o facilitación de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor, siempre que la jurisdicción haya asumido la competencia. Si la pesquisa muestra un nivel de abastecimiento o distribución superior, proveedores, conexiones interjurisdiccionales o una estructura más amplia, debe analizarse si el caso excede realmente el menudeo transferido.
¿Alcanza con encontrar bolsitas o una balanza para que la causa sea provincial?
No. El fraccionamiento y los elementos de corte pueden ser datos relevantes, pero no constituyen una regla automática de competencia. Debe reconstruirse si la conducta corresponde al último eslabón destinado al consumidor final o si integra una cadena superior de abastecimiento, distribución u organización. La cantidad tampoco funciona como un umbral legal único.
¿El art. 7 puede tramitar en la justicia provincial por desfederalización?
No integra el catálogo del art. 34. Organización y financiación del art. 7 permanecen fuera de la transferencia prevista por la Ley 26.052.
¿Qué pasa si una causa provincial está conectada con una investigación federal?
La Ley 26.052, según la reforma de la Ley 27.502, atribuye competencia federal cuando existe conexidad subjetiva u objetiva con otra causa del fuero federal. Si se plantea una contienda, la investigación queda en sede federal mientras se resuelve.
¿Buenos Aires dejó de aplicar la desfederalización en 2026?
No. A 23/08/2026 la Ley provincial 13.392 continúa vigente. Existe un proyecto legislativo para derogarla, pero permanece en estudio en comisión y no alteró todavía el régimen vigente.
¿Cómo sé qué código procesal corresponde?
Primero debe determinarse la competencia y el fuero. Recién después puede establecerse el régimen procesal aplicable: provincial, de CABA o federal según el caso y la implementación vigente.