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Libro I — Disposiciones generalesTítulo VIII · Medios de prueba · Capítulos VIII, IX y X

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos AiresArts. 257 a 265 bis — Reconocimientos, careos, filmaciones y grabaciones

Identificación de personas por rueda o fotografías, reconocimiento de cosas, reglas del careo y obtención, preservación y acceso a registros de monitoreo y llamadas de emergencia.

Este bloque reúne tres actos probatorios distintos. El reconocimiento procura identificar una persona o cosa; el careo confronta declaraciones discrepantes; y el art. 265 bis regula un conjunto específico de filmaciones y grabaciones. Sus resultados no son infalibles ni se valoran aisladamente: importan la forma de obtención, el registro del acto, la posibilidad de control y su relación con el resto de la prueba.

Artículos 257 a 265 bis del CPPBA

CPPBA · Ley 11.922 · Art. 257 · Texto original

ARTÍCULO 257.- Casos.- El Agente Fiscal podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona, para identificarla o establecer que quien la menciona o alude, efectivamente la conoce o la ha visto.

El reconocimiento se efectuará por medios técnicos, por testigos o por cualquier otro.

CPPBA · Ley 11.922 · Art. 258 · Texto original

ARTÍCULO 258.- Interrogatorio previo.- Antes del reconocimiento, quien haya de practicarlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto, la ha conocido o visto personalmente o en imagen.

El declarante prestará juramento en la etapa de investigación penal preparatoria.

CPPBA · Ley 11.922 · Art. 259 · Texto según Ley 15.001

ARTÍCULO 259.- Forma.- (Texto según Ley 15001) La diligencia de reconocimientos se practicará, en sede judicial, enseguida del interrogatorio, poniendo a la vista del que haya de verificarlo, junto con otras tres (3) o más personas de condiciones exteriores semejantes, a la que debe ser identificada o reconocida, quién elegirá su colocación en la fila.

Desde donde no pueda ser visto, quien deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la fila aquella a que haya hecho referencia, invitándoselo a que en caso afirmativo, la indique, clara y precisamente y manifieste las diferencias y semejanzas que observare entre su estado actual y el que presentaba en la época que se refiere en su declaración.

La diligencia se hará constar en acta, donde se consignaran todas las circunstancias útiles, incluso el nombre y el domicilio de las que hubieran formado la fila.

Cuando la medida se practicare respecto del imputado, se notificará al defensor, bajo sanción de nulidad, con antelación no menor de veinticuatro (24) horas.

CPPBA · Ley 11.922 · Art. 259 bis · Incorporado por Ley 13.954

ARTÍCULO 259 BIS. (Artículo INCORPORADO por Ley 13954) RECONOCIMIENTO DE PERSONAS POR NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: Cuando deba intervenir uno de los menores enumerados en los artículos 102° bis y 102° ter; en un acto de reconocimiento de personas, la niña, niño o adolescente será acompañado por quien determine la autoridad judicial interviniente. En éste supuesto se evitará todo contacto entre el niño y los integrantes de la rueda de reconocimiento.

CPPBA · Ley 11.922 · Art. 260 · Texto original

ARTÍCULO 260.- Pluralidad de reconocimientos.- Cuando varias personas deban identificar o reconocer a otra, cada reconocimiento se practicará separadamente sin que aquellas se comuniquen entre sí, pero podrá labrarse una sola acta.

CPPBA · Ley 11.922 · Art. 261 · Texto original

ARTÍCULO 261.- Reconocimiento por fotografías.- Cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona que no está presente y que no pudiere ser habida, de la cual se tengan fotografías, se presentarán en número no inferior a cuatro (4), con otras semejantes, a quien debe efectuar el reconocimiento. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes.

Este procedimiento también se aplicará cuando el imputado se niegue u obstruya el desarrollo del acto.

CPPBA · Ley 11.922 · Art. 262 · Texto original

ARTÍCULO 262.- Reconocimiento de cosas.- Antes del reconocimiento de una cosa, se invitará a la persona que deba efectuarlo a que la describa. En lo demás y en cuanto fuere posible, regirán las reglas que anteceden.

CPPBA · Ley 11.922 · Art. 263 · Texto según Ley 13.954

ARTÍCULO 263.- (Texto según Ley 13954) Procedencia.- El Agente Fiscal podrá ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado o cuando lo estime de utilidad. El imputado o su defensor podrá también solicitarlo, pero aquél no podrá ser obligado a carearse.

Queda expresamente prohibida la realización de careos de niñas, niños y adolescentes con el o los imputados.

CPPBA · Ley 11.922 · Art. 264 · Texto según Ley 12.059

ARTÍCULO 264.- (Texto según Ley 12.059)- Juramento.- Los testigos cuando sean careados, prestarán juramento antes del acto.

CPPBA · Ley 11.922 · Art. 265 · Texto original

ARTÍCULO 265.- Forma.- Al careo del imputado podrá asistir su defensor, a quién se notificará bajo sanción de nulidad.

Para efectuarlo se leerán, en lo pertinente, las declaraciones que se reputen contradictorias y se llamará la atención de los careados sobre las discrepancias, a fin de que se reconvengan o traten de ponerse de acuerdo. De la ratificación o rectificación que resulte se dejará constancia, así como de las reconvenciones que se hagan los careados y de cuanto en el acto ocurra; pero no se hará referencia a las impresiones del Agente Fiscal acerca de la actitud de los careados.

CPPBA · Ley 11.922 · Art. 265 bis · Incorporado por Ley 14.172

ARTÍCULO 265 bis – (Artículo Incorporado por Ley 14172) El Fiscal deberá requerir a organismos Públicos y/o Privados las filmaciones obtenidas mediante sistema de monitoreo, y las grabaciones de llamadas a los teléfonos del sistema de emergencias.

La totalidad del material obtenido será entregado al Fiscal en su soporte original sin editar, o de no ser posible, en copia equivalente certificada en soporte magnético y/o digital. El Fiscal conservará el material asegurando su inalterabilidad, pondrá a disposición de las partes copia certificada, debiendo facilitar las copias que le solicitaren.

Las reglas precedentes serán aplicables a las filmaciones obtenidas por particulares mediante sistema de monitoreo en lugares públicos o de acceso público.

Criterio de transcripción. Se reproduce el texto consolidado publicado por el Sistema de Información Normativa y Documental de la Provincia. La ortografía, las mayúsculas y las remisiones pertenecen a esa versión oficial; los cuadros que siguen son explicación editorial y no sustituyen la norma.

Cinco grupos de reglas y tres capítulos

Artículos Objeto Pregunta de control
257–260 Reconocimiento de personas: finalidad, descripción previa, rueda, niñez y pluralidad. ¿La identificación se produjo sin indicaciones y quedó documentada conforme a la secuencia legal?
261 Reconocimiento por fotografías. ¿Concurría alguno de los supuestos legales y se respetaron las reglas precedentes por remisión?
262 Reconocimiento de cosas. ¿La persona describió el objeto antes de verlo y se aplicaron, cuando era posible, las garantías anteriores?
263–265 Careos: procedencia, límites, juramento, defensa y acta. ¿Existía discrepancia o utilidad concreta y se respetaron la voluntariedad del imputado y las prohibiciones?
265 bis Monitoreo y llamadas de emergencia: requerimiento, soporte, conservación y copias. ¿Se obtuvo todo el material, en original sin editar o copia certificada equivalente, y se aseguró acceso e inalterabilidad?
Ubicación correcta en el Código

Los reconocimientos están en el Capítulo VIII, los careos en el IX y las filmaciones y grabaciones en el X del Título VIII del Libro I. Los arts. 257 a 265 bis no pertenecen a la Investigación Penal Preparatoria del Libro II, aunque muchas de estas diligencias se practiquen durante esa etapa.

Finalidad y secuencia previa

El art. 257 permite al Agente Fiscal ordenar el acto para identificar a una persona o comprobar si quien la menciona realmente la conoce o la vio. La norma admite medios técnicos, testigos u otros medios, pero esa apertura no elimina las formas específicas de los artículos siguientes.

1. Relato previo

Antes de mostrar personas o imágenes debe recogerse una descripción y preguntarse si hubo conocimiento o visualización anterior, personal o en imagen.

2. Acto de identificación

La modalidad elegida debe responder al supuesto legal: rueda, fotografías u otro medio permitido, con las garantías que correspondan.

3. Registro y control

Debe conservarse qué se describió, qué se exhibió, cómo se conformó la diligencia, qué respondió la persona y quiénes intervinieron.

Qué fija el interrogatorio del art. 258

La descripción anterior permite comparar el recuerdo expresado sin exposición con la elección posterior. También revela posibles fuentes de contaminación: conocimiento previo, fotografías, redes sociales, noticias, exhibiciones policiales o encuentros posteriores. La pregunta legal no se limita al día del hecho; exige saber si la persona fue conocida o vista antes del reconocimiento, personalmente o en imagen.

El segundo párrafo exige juramento del declarante durante la investigación penal preparatoria. El art. 100 completa la regla: se instruye sobre las penas del falso testimonio, se pregunta si jura o promete decir verdad y la respuesta debe ser «Lo juro» o «Lo prometo», bajo sanción de nulidad. Esa solemnidad no convierte el resultado en una verdad automática: la percepción, la memoria y las condiciones del acto siguen sujetas a contradicción y valoración conjunta.

Art. 61: individualización del imputado

Si el imputado se niega a suministrar sus datos o los proporciona falsamente, el segundo párrafo del art. 61 permite identificarlo por testigos en la forma de los arts. 257 y siguientes o por otros medios adecuados. La finalidad identificatoria no dispensa las formas del reconocimiento que resulten aplicables.

No agregar requisitos que el artículo no contiene

El art. 257 no formula literalmente un estándar de «sospecha razonable» ni de «necesidad ineludible». La pertinencia, la fundamentación y el control se examinan con las reglas generales y las circunstancias del caso; no deben presentarse como frases del texto legal.

Forma del art. 259 y control de la defensa

Desde la Ley 15.001, la rueda debe practicarse en sede judicial e inmediatamente después del interrogatorio previo. El diseño legal procura que la persona a reconocer no quede visualmente aislada y que la respuesta se produzca sin que quien reconoce pueda ser visto por la fila.

Exigencia expresa Contenido Dato que conviene verificar
Sede y continuidad En sede judicial, enseguida del interrogatorio. Fecha, hora, lugar y continuidad real entre ambos actos.
Composición Persona a identificar más tres o más de condiciones exteriores semejantes. Aspecto de cada integrante y ausencia de rasgos o condiciones que destaquen a uno solo.
Ubicación La persona a reconocer elige su lugar en la fila. Que la elección conste y no haya sido predeterminada.
Separación visual Quien reconoce se pronuncia desde donde no pueda ser visto. Disposición física y ausencia de señales o información anticipada.
Respuesta Indicación clara y precisa, más diferencias y semejanzas entre estado actual y el recordado. Palabras empleadas, grado de seguridad espontáneo y aclaraciones no inducidas.
Acta Todas las circunstancias útiles, incluidos nombre y domicilio de quienes formaron la fila. Integridad del acta y correspondencia con fotografías o registro audiovisual, si existieran.
Defensa Si la medida se practica respecto del imputado, notificación al defensor con al menos 24 horas, bajo sanción de nulidad. Constancia, destinatario, anticipación efectiva y oportunidad real de control.

Notificación no es una fórmula vacía

El último párrafo del art. 259 ordena notificar al defensor y fija una antelación mínima. El texto no está en el art. 259 bis —que protege a niñas, niños y adolescentes— ni dice que toda discusión se resuelva etiquetando la nulidad como «absoluta». Ante una irregularidad deben individualizarse el requisito omitido, la oportunidad de impugnar, el perjuicio y las reglas generales de los arts. 201 a 211 sobre nulidades y valoración.

«En sede judicial»: qué dice y qué no dice

El art. 259 fija expresamente el lugar institucional de la rueda. Una diligencia realizada en una dependencia policial exige explicar su compatibilidad con esa frase.

La norma, sin embargo, no dice que el Juez de Garantías deba presidir personalmente el acto: el art. 257 mantiene en el Agente Fiscal la facultad de ordenarlo. Equiparar sin más «sede judicial» con «presencia obligatoria del juez» agrega una exigencia que el texto no formula; la consecuencia de cada defecto debe analizarse con la sanción específica, las reglas generales y el agravio concreto.

El dato crítico es la posibilidad real de control

Conservar la cédula, la hora de recepción, el acta, la composición de la fila y cualquier imagen del acto permite demostrar —o descartar— si la defensa contó con una oportunidad efectiva para observar y objetar la diligencia.

Niñas, niños, adolescentes y varios reconocedores

Art. 259 bis: acompañamiento y no contacto

Cuando interviene una persona comprendida en los arts. 102 bis o 102 ter, debe estar acompañada por quien determine la autoridad judicial.

Además, debe evitarse todo contacto entre la niña, niño o adolescente y quienes integran la rueda. La regla protege su integridad y también las condiciones del acto.

Art. 260: actos separados e incomunicación

Si varias personas deben reconocer a otra, cada acto se realiza por separado y sin comunicación entre ellas.

Puede utilizarse una sola acta, pero allí deben distinguirse la descripción previa de cada reconocedor, el orden y horario de cada diligencia, la ausencia de comunicación, el conjunto o fila exhibidos y la respuesta exacta de cada persona. La documentación común no puede convertirse en un relato colectivo.

La ley no dice que el art. 259 bis imponga la presencia del defensor: esa exigencia de notificación está en el art. 259. Confundir ambos artículos altera el régimen vigente y oculta la protección específica de la niñez.

Reconocimiento por fotografías y de cosas

Fotografías: dos supuestos expresos

El art. 261 autoriza esta modalidad cuando la persona no está presente y no puede ser habida. También la aplica cuando el imputado se niega u obstruye el acto. La norma exige un número no inferior a cuatro fotografías, con otras semejantes, y remite en lo demás a las disposiciones precedentes.

Procedencia

Debe quedar documentado cuál de los supuestos legales justificó utilizar imágenes y quién dispuso la medida.

Conjunto exhibido

Las imágenes deben permitir una elección no sugestiva. Conviene conservar exactamente el conjunto, orden y formato mostrado.

Reglas remitidas

Descripción previa, documentación, separación de reconocedores y demás recaudos compatibles siguen siendo relevantes por la remisión del artículo.

No confundir la norma con una conclusión automática

El texto define cuándo procede y qué reglas remite; no dice que todo recorrido fotográfico informal sea siempre un acto válido, ni que toda exhibición previa produzca por sí sola nulidad absoluta de cualquier reconocimiento posterior. El efecto depende del acto, su uso, la contaminación alegada, el registro disponible y el perjuicio demostrado.

«Recorrido» policial y reconocimiento formal

Los arts. 293 a 296 regulan funciones generales de investigación policial —individualizar personas, conservar rastros, documentar el lugar, entrevistar testigos y comunicar lo actuado—, pero no crean expresamente un procedimiento autónomo de reconocimiento mediante álbumes o fotografías. El acto formal por imágenes está en el art. 261 y remite a las reglas precedentes.

Una exhibición policial informal puede funcionar como dato de investigación, pero no debe presentarse como equivalente automático al reconocimiento legal. Hay que preservar qué imágenes se mostraron, quién las seleccionó, qué instrucciones se dieron, cuál fue la respuesta inicial y si esa exposición pudo sugerir o contaminar una diligencia posterior.

Cosas: descripción antes de exhibir

El art. 262 exige invitar a describir el objeto antes del reconocimiento. Las reglas anteriores se aplican «en cuanto fuere posible». Por eso, la presentación junto a objetos semejantes puede ser un recaudo razonable cuando la naturaleza del elemento lo permita, pero no debe citarse como una frase autónoma que el artículo no contiene.

La remisión del art. 262 tampoco permite afirmar que el aviso de veinticuatro horas del último párrafo del art. 259 se extienda siempre y automáticamente al reconocimiento de cosas: aquel párrafo se activa cuando la medida se practica «respecto del imputado», mientras que el art. 262 remite sólo en cuanto sea posible. La necesidad de defensa y control puede surgir de otras reglas y de la naturaleza reproducible o irreproducible del acto, pero debe justificarse sin atribuir al texto una extensión literal que no contiene.

La identidad y continuidad del objeto también se relacionan con las reglas sobre requisa, secuestro, copia, presentación y devolución de elementos.

Variables que pueden afectar una identificación

La investigación científica sobre memoria de testigos no sustituye el CPPBA ni crea por sí sola causales de nulidad. Sí ofrece criterios relevantes para diseñar, documentar, contradecir y valorar una identificación. La referencia técnica utilizada aquí es el informe del National Research Council de las Academias Nacionales de Estados Unidos; sus recomendaciones deben distinguirse siempre de las exigencias legales bonaerenses.

Tipo de variable Ejemplos Pregunta de auditoría
Del sistema
Controlables al organizar el acto
Instrucciones neutrales; conocimiento del administrador; composición y modalidad de la fila; exposición repetida; comentarios posteriores; registro de la respuesta y de la confianza inicial. ¿El procedimiento evitó sugerir quién era el sospechoso y conservó íntegramente la primera respuesta?
De estimación
Propias del hecho o del testigo
Iluminación, distancia, duración, estrés, presencia de armas, demora, disfraz, diferencia racial o étnica y condiciones de percepción. ¿La valoración considera las condiciones reales de observación y memoria, en vez de inferir exactitud sólo de la seguridad mostrada después?

Controles técnicos útiles —no requisitos textuales del Código—

  • Administrador ciego o doble ciego cuando sea practicable, para reducir señales involuntarias.
  • Instrucción neutral de que la persona buscada puede no estar en la rueda o en las fotografías.
  • Conservación de la descripción inicial, del conjunto exacto y de toda la secuencia del acto.
  • Registro inmediato, en palabras de quien reconoce, de su grado de confianza antes de recibir comentarios.
  • Ausencia de confirmaciones, retroalimentación o exposiciones repetidas que puedan aumentar artificialmente la seguridad.
Simultáneo o secuencial no resuelve todo

La literatura estudia ambas modalidades, pero no autoriza una regla simplista según la cual una sea siempre superior. Lo decisivo es documentar el protocolo completo, evitar sugestión y valorar conjuntamente condiciones de observación, elección inicial y evidencia corroborante.

Contradicción, voluntariedad y acta

El careo no es una búsqueda general de credibilidad. Confronta declaraciones discrepantes o se dispone cuando el Fiscal lo considera útil. El imputado o su defensor pueden pedirlo, pero el imputado no puede ser obligado a carearse.

Regla Consecuencia operativa
Discrepancia o utilidad Conviene individualizar las afirmaciones concretas que serán confrontadas y por qué el acto puede aclararlas.
Imputado no compelible La negativa no puede transformarse en una obligación de participar ni suplirse por presión durante el acto.
Prohibición respecto de niñez No pueden realizarse careos de niñas, niños o adolescentes con el o los imputados.
Juramento de testigos Los testigos careados deben jurar antes del acto; la regla no ordena juramento al imputado.
Defensa El defensor puede asistir al careo del imputado y debe ser notificado bajo sanción de nulidad.
Documentación Se leen los pasajes contradictorios y se registran ratificaciones, rectificaciones, reconvenciones y cuanto ocurra.
Límite del acta No deben consignarse impresiones del Fiscal sobre la actitud de los careados.
El careo no obliga a «ponerse de acuerdo»

La ley permite que los participantes se reconvengan o traten de explicar la discrepancia. El valor del acto puede residir en una ratificación, una rectificación o la persistencia fundada de versiones incompatibles; la coincidencia no es un resultado impuesto.

Violencia contra las mujeres: no atribuir a la ley una prohibición inexistente

El art. 28 de la Ley 26.485 prohíbe audiencias de mediación o conciliación; no menciona ni prohíbe textualmente todo careo. A su vez, el art. 16 inc. h reconoce el derecho a un trato humanizado que evite la revictimización.

Ante una víctima adulta, la decisión requiere examinar utilidad concreta, necesidad, proporcionalidad, riesgos, voluntad, apoyos y alternativas menos lesivas. La prohibición categórica del art. 263 del CPPBA se refiere a careos de niñas, niños y adolescentes con el o los imputados.

Alcance y obligaciones del art. 265 bis

La Ley 14.172 incorporó un régimen específico para filmaciones de sistemas de monitoreo y grabaciones de llamadas a teléfonos del sistema de emergencias. También alcanza a filmaciones de particulares obtenidas mediante monitoreo en lugares públicos o de acceso público.

Etapa Mandato legal Qué debe poder comprobarse
Requerimiento El Fiscal debe pedir el material a organismos públicos y/o privados. Destinatario, sistema, cámaras o líneas, período y alcance de lo solicitado.
Entrega La totalidad en soporte original sin editar; si no es posible, copia equivalente certificada en soporte magnético y/o digital. Si se recibió todo, cuál es el soporte y por qué se utilizó una copia en lugar del original.
Conservación El Fiscal debe conservar el material asegurando su inalterabilidad. Responsables, transferencias, copias de trabajo, resguardo y ausencia de modificaciones.
Contradicción Copia certificada a disposición de las partes y facilitación de las copias solicitadas. Acceso efectivo, formato reproducible, integridad de la copia y registro de solicitudes y entregas.
La urgencia suele estar en la retención del sistema

El art. 265 bis no fija un plazo uniforme de conservación. Como muchos sistemas sobrescriben registros, el requerimiento debe enviarse temprano y delimitar cámara o línea, ubicación, fecha, franja horaria y márgenes suficientes. Conviene pedir preservación inmediata y documentar la política de retención; el eventual incumplimiento no tiene en este artículo una sanción automática predeterminada.

Lo que el artículo no regula

El art. 265 bis no es un código general de evidencia digital. No contiene reglas sobre desbloqueo biométrico de teléfonos, reconocimiento facial automatizado, geolocalización, extracción forense de dispositivos ni interceptación de comunicaciones. Esas medidas pueden involucrar otras normas, autorizaciones, garantías y conocimientos técnicos.

Dentro del CPPBA, la obtención de evidencia puede conectarse —según el objeto y la injerencia— con las reglas de registro de los arts. 219 a 223, secuestro, copia y custodia del art. 226, orden de presentación del art. 227, interceptación de correspondencia del art. 228 e intervención de comunicaciones del art. 229. El Convenio de Budapest, aprobado por Ley 27.411, aporta un marco de preservación y cooperación, pero no reemplaza la autorización coercitiva exigible en el caso concreto.

No corresponde invocar los arts. 231 bis y 231 ter como reglas digitales: regulan restitución de inmuebles y supuestos de usurpación o asentamientos. Su cercanía numérica con secuestros no cambia su objeto.

Exigencia legal expresa Buena práctica técnica útil
Original sin editar o copia equivalente certificada cuando el original no sea posible. Documentar exportación, formato, códec, dispositivo, zona horaria y responsable.
Conservar asegurando inalterabilidad. Calcular y registrar valores hash, usar soportes de solo lectura y separar el máster de las copias de trabajo.
Poner copia certificada a disposición y facilitar las solicitadas. Entregar archivos verificables, reproductor o instrucciones y un inventario con nombre, tamaño y duración.
Totalidad del material obtenido. Registrar segmentos faltantes, desfasajes horarios, cámaras sin señal y límites del campo visual o del audio.
El hash ayuda, pero no aparece nombrado en el art. 265 bis

Un hash criptográfico puede demostrar que dos archivos son idénticos y reforzar la trazabilidad. Su ausencia no equivale, por sí sola, a una declaración legal automática de adulteración o inadmisibilidad. Deben analizarse el soporte, las certificaciones, la cadena de manejo, la posibilidad de reproducción y el perjuicio concreto.

Cómo auditar la diligencia sin perder el punto jurídico

Reconocimientos

  • Orden fiscal y supuesto utilizado.
  • Descripción y exposiciones previas.
  • Integrantes, imágenes y orden exhibido.
  • Notificación y actividad defensiva.
  • Respuesta literal y documentación.

Careos

  • Declaraciones y puntos discrepantes.
  • Utilidad concreta del acto.
  • Voluntariedad del imputado.
  • Juramento y notificación.
  • Acta sin impresiones subjetivas.

Audiovisuales

  • Origen, cobertura y período.
  • Original o razón de la copia.
  • Integridad, metadatos y continuidad.
  • Conservación y transformaciones.
  • Acceso completo de las partes.

Tres preguntas diferentes

Validez, autenticidad y fuerza probatoria no son sinónimos. Una irregularidad formal puede generar un planteo de nulidad; la autenticidad pregunta si el objeto o archivo es lo que se afirma; y la fuerza probatoria examina cuánto permite inferir, una vez admitido, en relación con todo el caso.

La prueba audiovisual tampoco es «objetiva» por naturaleza. Puede mostrar sólo un ángulo, carecer de audio, tener un reloj desfasado, omitir intervalos o exigir interpretación técnica. Cuando la discusión requiere conocimientos especializados, entran en juego los arts. 232 a 250 sobre testigos y peritos; para ingreso, requisa, secuestro, copia, presentación e intervención de comunicaciones deben individualizarse, según el caso, los arts. 219 a 229, sin convertir al art. 265 bis en una autorización general.

Nulidad: identificar la regla y el agravio

Los arts. 259 y 265 contienen sanciones expresas ligadas a la notificación de la defensa. Los arts. 201 a 206 completan el marco con legalidad, declaración, oportunidad y saneamiento. Un planteo sólido debe precisar qué norma se incumplió, cuándo se conoció el defecto, qué facultad no pudo ejercerse, qué consecuencia tuvo y qué remedio se solicita. Las afirmaciones genéricas sobre «nulidad absoluta» no reemplazan ese análisis.

Preservar antes de discutir

La defensa, la acusación y el particular damnificado pueden necesitar el acta íntegra, las imágenes exactas exhibidas, el registro del acto, el soporte original, las copias certificadas y los datos de entrega. Sin esos elementos, la discusión suele reducirse a reconstrucciones incompletas.

Dos precedentes y su alcance exacto

TCPBA · Sala I16/04/2019Causa 93.310 · Reg. 402/2019

«Morales, Jesús Ángel Gustavo» — identificación en la sala y alcance de los arts. 259 y 362

El juez Carral consideró que pedir a testigos que identificaran al acusado en la sala constituía un reconocimiento y que, vigente la Ley 15.001, debía realizarse en rueda conforme a los arts. 259 y 362; propuso excluir ese resultado. Los jueces Maidana y Borinsky acompañaron el resultado parcial del recurso, pero no esa conclusión: entendieron que aquella individualización integraba las declaraciones y debía valorarse bajo la libertad probatoria.

Aplicación práctica: en la causa «Morales, Jesús Ángel Gustavo s/ recurso de casación interpuesto por Agente Fiscal», la decisión final hizo lugar parcialmente al recurso acusador y dispuso el reenvío por el Hecho I. Ese resultado fue unánime, pero la exclusión propuesta por Carral para la identificación en sala no fue la razón de la mayoría: Maidana —con adhesión de Borinsky— la trató como parte de la declaración testimonial bajo el art. 209. Leer sentencia completa.

SCBA04/08/2016Causa P. 126.728

«Milla, Marcos Antonio» — revisión amplia; el agravio fotográfico quedó sin decisión de fondo

La defensa cuestionó una exhibición fotográfica previa y su posible influencia sobre el reconocimiento en rueda. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente por insuficiencia de la revisión integral de la condena y ordenó el reenvío. Como consecuencia de esa solución, declaró que no correspondía abordar los restantes planteos.

Aplicación práctica: en «Milla, Marcos Antonio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n.º 67.685», la SCBA anuló por insuficiencia de la revisión y remitió para un nuevo examen. Como esa solución hizo innecesario tratar los restantes agravios, no decidió la validez del «recorrido» fotográfico ni estableció una nulidad automática. Leer sentencia completa.

Leer mayoría, fundamentos y parte resolutiva

Un escrito jurídico no debe transformar un argumento de parte, un voto individual o una cuestión no tratada en doctrina del tribunal. La fuerza de un precedente depende de qué cuestión decidió realmente y con qué mayoría.

Fichas que completan el recorrido de la evidencia

Consultas sobre reconocimientos, careos y registros

¿Quién puede ordenar un reconocimiento de persona?

El artículo 257 atribuye esa facultad al Agente Fiscal, para identificar a una persona o establecer si quien la menciona efectivamente la conoce o la vio.

¿Qué debe ocurrir antes de mostrar la rueda o las fotografías?

Quien reconoce debe describir previamente a la persona y decir si la conoció o la vio antes, personalmente o en imagen. Durante la investigación penal preparatoria, el artículo 258 exige juramento.

¿Cuántas personas integran como mínimo la rueda?

La persona a identificar debe colocarse junto a otras tres o más de condiciones exteriores semejantes. La fila tiene como mínimo cuatro integrantes.

¿Quién elige la ubicación del imputado en la fila?

La persona que debe ser identificada o reconocida elige su colocación. El dato debe documentarse junto con las demás circunstancias útiles.

¿Con cuánto tiempo debe notificarse al defensor?

Cuando el reconocimiento se practica respecto del imputado, el artículo 259 exige notificación al defensor con una antelación no menor de veinticuatro horas, bajo sanción de nulidad.

¿La expresión «en sede judicial» exige que un juez presida la rueda?

El artículo 259 exige sede judicial, pero no dice que el Juez de Garantías deba presidir personalmente la rueda. El artículo 257 atribuye al Agente Fiscal la facultad de ordenarla. Deben distinguirse el lugar exigido, la autoridad que ordena y las consecuencias concretas de cada irregularidad.

¿Qué relación tiene el artículo 61 con los reconocimientos?

Si el imputado se niega a dar sus datos o los proporciona falsamente, el artículo 61 permite identificarlo por testigos conforme a los artículos 257 y siguientes o por otros medios adecuados.

¿El artículo 259 bis regula la presencia del defensor?

No. Regula el reconocimiento por niñas, niños y adolescentes: acompañamiento por quien determine la autoridad judicial y ausencia de todo contacto con la rueda. La notificación al defensor está en el artículo 259.

¿Pueden comunicarse entre sí varios reconocedores?

No antes de completar los actos. Cada reconocimiento debe practicarse separadamente y sin comunicación entre quienes reconocen, aunque pueda labrarse una sola acta.

¿Cuándo procede el reconocimiento por fotografías?

Cuando la persona no está presente y no puede ser habida, o cuando el imputado se niega u obstruye el acto. Debe exhibirse un conjunto no inferior a cuatro fotografías, con otras semejantes, y aplicarse las reglas precedentes compatibles.

¿Un recorrido fotográfico policial informal equivale al acto del artículo 261?

No automáticamente. Los artículos 293 a 296 regulan funciones generales de investigación, pero no crean un procedimiento autónomo de reconocimiento por álbumes. Deben examinarse la finalidad, las imágenes, las instrucciones, la documentación, la posible sugestión y el perjuicio.

¿Cómo se reconoce una cosa?

Primero se invita a la persona a describirla. Después se aplican, en cuanto sea posible, las reglas anteriores. La identidad y custodia del objeto deben poder verificarse por otras constancias.

¿El aviso de veinticuatro horas se aplica siempre al reconocimiento de cosas?

El artículo 262 remite a las reglas anteriores sólo en cuanto sea posible, mientras que el último párrafo del artículo 259 se refiere a la medida practicada respecto del imputado. No corresponde afirmar una extensión literal automática; el control defensivo puede derivar de otras reglas y de las características del acto.

¿El protocolo ciego o doble ciego es un requisito expreso del CPPBA?

No. Es una buena práctica técnica para reducir señales involuntarias y resulta relevante para diseñar y valorar la diligencia, pero no aparece como requisito textual en los artículos 257 a 262.

¿Puede obligarse al imputado a participar en un careo?

No. Él o su defensor pueden solicitarlo, pero el artículo 263 establece expresamente que el imputado no puede ser obligado a carearse.

¿Puede carearse a un niño con el imputado?

No. El artículo 263 prohíbe expresamente los careos de niñas, niños y adolescentes con el o los imputados.

¿La Ley 26.485 prohíbe textualmente todo careo con una víctima adulta?

No. Su artículo 28 prohíbe mediación o conciliación, no menciona todo careo. Deben evaluarse utilidad, necesidad, proporcionalidad, voluntad, riesgos, alternativas y el derecho a un trato humanizado que evite la revictimización reconocido por el artículo 16 inciso h.

¿Quién presta juramento en el careo?

Los testigos careados prestan juramento antes del acto. La norma no ordena que el imputado jure.

¿Qué debe contener el acta del careo?

Las ratificaciones o rectificaciones, las reconvenciones y cuanto ocurra. No debe incluir impresiones del Fiscal sobre la actitud de los careados.

¿Qué registros comprende el artículo 265 bis?

Filmaciones de sistemas de monitoreo y grabaciones de llamadas a teléfonos de emergencias. También filmaciones de particulares obtenidas mediante monitoreo en lugares públicos o de acceso público.

¿La ley exige entregar el video original?

Como regla, debe entregarse todo el material en su soporte original sin editar. Si no es posible, admite una copia equivalente certificada en soporte magnético y/o digital.

¿El artículo 265 bis exige calcular un hash?

No lo menciona. Exige asegurar la inalterabilidad. El hash es una herramienta técnica útil para verificar identidad de archivos, pero no es una palabra ni un requisito expreso del artículo.

¿El artículo 265 bis fija un plazo único de conservación?

No. Como los sistemas pueden sobrescribir registros, conviene requerir y preservar temprano, delimitar período y fuente y documentar la política de retención. El artículo no establece un plazo uniforme ni una consecuencia automática por pérdida.

¿Las partes tienen derecho a una copia?

Sí. El Fiscal debe poner a disposición de las partes una copia certificada y facilitar las copias que le soliciten.

Normativa y jurisprudencia verificadas

Nota editorial. Ficha elaborada y revisada por Jacobo Iván Selser. Texto legal cotejado el 01/09/2026 contra la versión consolidada oficial, cuya ficha normativa informa actualización al 30/04/2026. Las leyes y sentencias se verificaron en Normas GBA, Argentina.gob.ar y JUBA. El informe de investigación y la auditoría aportados se utilizaron como mapas de consulta, no como fuentes de verdad: se aceptaron los señalamientos corroborados y se descartaron las extensiones que no surgen de los textos oficiales.

Atención Personalizada
Orientación confidencial sobre reconocimientos, careos y evidencia audiovisual.
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