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Parte Especial Título XI — Delitos contra la administración pública

Código Penal ArgentinoArtículos 277, 277 bis, 277 ter y 279

Texto oficial y claves de lectura sobre encubrimiento, receptación, agravantes, excusas absolutorias, abigeato y reglas comunes del capítulo.

Este bloque reúne el corazón del régimen de encubrimiento en el Código Penal argentino. El art. 277 regula las modalidades básicas y sus agravantes; los arts. 277 bis y 277 ter introducen un microsistema específico vinculado al abigeato; y el art. 279 fija reglas comunes sobre escala penal, multa, inhabilitación y alcance territorial. El antiguo art. 278 fue derogado por la Ley 26.683, por eso no integra hoy el texto vigente del capítulo.

Artículo 277 — Código Penal

Art. 277 — Encubrimiento: modalidades básicas, sospecha agravada y calificantes
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 277. — Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:

a)

Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.

b)

Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.

c)

Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.

d)

No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.

e)

Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.

2. — En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.

3. — La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:

a)

El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.

b)

El autor actuare con ánimo de lucro.

c)

El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.

d)

El autor fuere funcionario público. La agravación de la escala penal prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.

4. — Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c).

Autonomía del encubrimiento, modalidades típicas y límites de punibilidad

El encubrimiento no es una simple participación a posteriori. La figura parte de un presupuesto negativo central: el sujeto actúa después de un delito cometido por otro y sin haber intervenido en el hecho previo. Su desvalor no reside en asumir la lesión originaria, sino en frustrar la respuesta estatal, dificultando la persecución, la recolección de prueba o la recuperación del provecho del delito.

Por eso el bien jurídico inmediato no es la propiedad ni la libertad, sino la administración de justicia. Esa autonomía explica también la clásica frontera con la autoría, la complicidad y la instigación de los arts. 45 y 46 del Código Penal.

El inciso 1 reúne varias técnicas de encubrimiento. Hay favorecimiento personal cuando se ayuda al autor a eludir investigaciones o a sustraerse de la autoridad; favorecimiento real cuando se ocultan, alteran o destruyen rastros, pruebas o instrumentos; receptación cuando se adquieren o reciben cosas provenientes de un delito; y una modalidad omisiva para quien, teniendo deber funcional, no denuncia ni individualiza.

El inciso 2 agrega una variante particularmente discutida: la receptación fundada en que, según las circunstancias, el autor podía sospechar el origen delictivo de la cosa. Esa fórmula explica buena parte de la tensión constitucional y dogmática del artículo, porque empuja el debate sobre la sospecha objetiva, la imprudencia temeraria y el principio de culpabilidad.

La ley agrava la escala cuando el hecho previo es especialmente grave, cuando media ánimo de lucro, cuando el autor actúa con habitualidad o cuando interviene un funcionario público. La lógica político-criminal es evidente: la pena sube cuando el encubrimiento deja de ser un hecho aislado y pasa a integrar una economía del delito o una estructura de impunidad institucional.

En sentido inverso, el inciso 4 conserva una excusa absolutoria para ciertos vínculos intensos —familia, amistad íntima, especial gratitud—, aunque la excluye cuando el objetivo es asegurar el producto del delito o cuando hay lucro u habitualidad. El sistema tolera la protección afectiva del allegado, pero no la conversión de esa solidaridad en un mecanismo estable de rentabilidad criminal.

Artículo 277 bis — Código Penal

Art. 277 bis — Encubrimiento agravado vinculado al abigeato
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 277 bis. — Se aplicará prisión de TRES (3) a SEIS (6) años e inhabilitación especial de TRES (3) a DIEZ (10) años al funcionario público que, tras la comisión del delito de abigeato en el que no hubiera participado, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, intervenga o facilite el transporte, faena, comercialización o mantenimiento de ganado, sus despojos o los productos obtenidos, conociendo su origen ilícito.

Funcionario público, abigeato y abuso de función

El art. 277 bis crea un subtipo especialmente severo para el encubrimiento del abigeato. El núcleo del injusto no es sólo la ayuda posterior al delito, sino la utilización del aparato estatal para facilitar transporte, faena, comercialización o mantenimiento del ganado proveniente de un hecho ilícito.

La agravación reposa en dos ideas: la relevancia económico-productiva del circuito ganadero y la traición al deber de probidad del funcionario público que aprovecha sus competencias o su posición para blindar la cadena de comercialización. Por eso la figura exige conocimiento del origen ilícito y suma pena de prisión con inhabilitación especial.

Artículo 277 ter — Código Penal

Art. 277 ter — Encubrimiento culposo en el circuito ganadero
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 277 ter. — Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años al que reuniendo las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, por imprudencia o negligencia, intervenga en algunas de las acciones previstas en el artículo precedente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado.

Imprudencia, negligencia y deber de verificación

El art. 277 ter es importante porque rompe la lógica exclusivamente dolosa del encubrimiento clásico. Aquí la ley castiga a ciertos operadores del circuito ganadero cuando, por imprudencia o negligencia, intervienen en la circulación de ganado de origen ilícito sin adoptar los controles exigibles para verificar su procedencia.

La política criminal desplaza sobre esos sujetos una posición de garantía mínima: no basta con alegar ignorancia. Si la actividad profesional o comercial exige revisar documentación, marcas, guías o trazabilidad, la omisión grave de esos recaudos puede generar responsabilidad penal. La norma busca cerrar la zona gris entre el encubrimiento doloso y la tolerancia estructural al mercado ilegal.

Artículo 279 — Código Penal

Art. 279 — Reglas comunes: escala penal, inhabilitación y alcance espacial
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Texto según la versión oficial publicada por InfoLeg. Ante cualquier duda, prevalece el texto oficial vigente.

Art. 279. — Si la escala penal prevista para el delito precedente fuera menor que la establecida en las disposiciones de este capítulo, será aplicable al caso la escala penal del delito precedente.

2) Si el delito precedente no estuviera amenazado con pena privativa de libertad, se aplicará a su encubrimiento multa de un mil (1.000) pesos a veinte mil (20.000) pesos o la escala penal del delito precedente, si ésta fuera menor.

3) Cuando el autor de los hechos descriptos en los incisos 1 o 3 del artículo 277 fuera un funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.

4) Las disposiciones de este capítulo regirán aun cuando el delito precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

Subsidiariedad, inhabilitación especial y proyección extraterritorial

El art. 279 cumple una función de cierre y proporcionalidad. Si el delito previo tiene una escala menor, esa escala desplaza la del capítulo; y si el hecho precedente ni siquiera prevé pena privativa de libertad, el sistema evita el absurdo de castigar más severamente al encubridor que al autor del hecho base. La norma, así, corrige desajustes y preserva una relación razonable entre injusto principal e injusto posterior.

La disposición también refuerza el reproche cuando el encubrimiento es cometido por funcionarios públicos o por profesionales y oficios sujetos a habilitación especial. Allí el sistema entiende que no sólo se obstaculiza la justicia: además se traiciona un estándar institucional o profesional de confianza.

Por último, el inciso 4 mantiene vigente el capítulo aun cuando el delito precedente haya sido cometido fuera del territorio argentino, siempre que exista doble incriminación en el lugar del hecho. Esa cláusula impide que la Argentina opere como refugio seguro para ocultar bienes, personas o provechos provenientes de delitos cometidos en otras jurisdicciones.

Fallos y criterios útiles — encubrimiento

CSJN · “Galarza, Leandro Gastón” · 17/12/2019

Competencia en encubrimiento y autonomía de la justicia ordinaria. La Corte dejó atrás la línea expansiva que llevaba estos hechos al fuero federal por la sola conexión con un delito previo investigado por la justicia nacional ordinaria y afirmó que, en adelante, debe aplicarse la regla de competencia propia de la naturaleza del hecho de encubrimiento.

CSJN, “Galarza, Leandro Gastón”, 17/12/2019 — conflicto de competencia
CSJN · “Acosta, Alejandro Esteban” · 23/04/2008

Suspensión del juicio a prueba y tesis amplia. Aunque no es un precedente exclusivo sobre encubrimiento, su impacto procesal es central en este bloque por la discusión sobre procedencia de probation cuando la prognosis concreta permite una condena condicional.

CSJN, “Acosta, Alejandro Esteban”, 23/04/2008
Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Concepción (Tucumán) · “De la Vega Robles” · 19/08/2024

Ocultamiento de prueba, ayuda posterior y excusa absolutoria. La jurisprudencia provincial reciente trabajó sobre el sentido de ocultar, alterar o hacer desaparecer rastros y, además, sobre la prueba del vínculo de amistad íntima a los fines de la excusa absolutoria del art. 277 inciso 4.

TI Concepción (Tucumán), “De la Vega Robles”, 19/08/2024

Conexiones internas útiles en el Código Penal

Dudas habituales sobre los arts. 277 a 279

¿Cuál es la diferencia entre encubrimiento y complicidad?

La complicidad supone un aporte previo o durante la ejecución del delito. El encubrimiento empieza después del hecho y recae sobre la ayuda posterior al autor, la ocultación de pruebas, la receptación o el aseguramiento del provecho.

¿El art. 278 sigue vigente?

No. El antiguo art. 278 fue derogado por la Ley 26.683, que separó el lavado de activos del capítulo de encubrimiento y lo trasladó al actual art. 303 dentro del título de delitos contra el orden económico y financiero.

¿Qué pasa si quien ayuda es un familiar o un amigo íntimo?

El art. 277 inciso 4 conserva una excusa absolutoria para ciertos vínculos especialmente intensos. Pero esa exención no rige cuando se asegura el producto del delito ni cuando hay ánimo de lucro o habitualidad.

¿La simple sospecha basta para castigar la receptación?

El inciso 2 del art. 277 prevé una variante especialmente discutida: reduce el mínimo cuando, según las circunstancias, el autor podía sospechar el origen delictivo de la cosa. Ese estándar genera debates serios sobre culpabilidad y constitucionalidad.

¿Por qué el art. 279 habla de funcionarios y profesionales?

Porque el sistema considera más grave el encubrimiento cuando lo realiza alguien que, por su cargo público o por su habilitación profesional, tenía un deber especial de probidad y de colaboración con la legalidad.

ℹ️

En este bloque conviene distinguir siempre tres planos: participación previa, encubrimiento posterior y lavado de activos. Una mala lectura de esa secuencia suele producir encuadres errados, tanto en la acusación como en la defensa.

Recursos penales útiles — encubrimiento y circuitos de impunidad

Este bloque conviene cruzarlo con páginas del sitio sobre lavado, prueba, allanamientos, unidades especiales del MPF y reacción defensiva ante secuestros, capturas o decomisos. Así se evita canibalizar y se fortalece el interlinking con nodos ya consolidados del cluster penal.

Si la investigación ya escaló a lavado, decomisos o secuestro de evidencia, cruzá esta ficha con la guía de defensa en lavado de activos.

Atención Personalizada
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