Expulsión de extranjeros en Argentina: cómo funciona el procedimiento después del Decreto 366/25
Análisis jurídico redactado por:
Dr. Jacobo Iván Selser Litigio Federal · Migraciones
T° 150 F° 483 CPACF (Activo) · Ver credenciales
Resumen (BLUF)
El Decreto 366/25 (vigente desde mayo 2025) reformó la Ley 25.871 y endureció el régimen de expulsión: eliminó el umbral de 5 años, suprimió el plazo bienal y convirtió la prohibición de reingreso en permanente automática. Hoy cualquier condena por delito doloso puede activar la causal del art. 62 inc. b. El procedimiento culmina en una Disposición SDX que se notifica mediante cédula. Desde esa notificación corren 15 días hábiles para interponer el recurso jerárquico (art. 75), que suspende la expulsión de pleno derecho (art. 82). Si la condena es anterior a mayo 2025, existe el argumento de irretroactividad. Si hay hijos argentinos, arraigo o condena en suspenso, hay defensas disponibles.
1. Qué cambió con el Decreto 366/25 (DNU)
Hasta mayo de 2025, la Ley 25.871 establecía un umbral claro para los residentes permanentes: el art. 62 inc. b exigía condena por delito doloso mayor a 5 años de pena privativa de libertad —medida en la condena efectivamente impuesta, no en la escala abstracta del Código Penal, según fijó la CSJN en Velázquez Cano y Mendoza Alvarado (16/09/2025)—. También existía un plazo bienal: la DNM debía esperar al menos dos años post-condena antes de actuar.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 366/25, publicado el 29 de mayo de 2025, modificó ese régimen en cinco puntos centrales:
| Punto | Antes del DNU 366/25 | Después del DNU 366/25 |
|---|---|---|
| Umbral del art. 62 inc. b | Condena efectiva mayor a 5 años por delito doloso (CSJN Velázquez Cano / Mendoza Alvarado) | Cualquier condena por delito doloso con pena privativa de libertad, sin umbral mínimo |
| Plazo bienal | 2 años post-condena antes de dictar la cancelación | Suprimido: la DNM puede actuar sin ese período de espera |
| Recursos administrativos | Recurso de reconsideración + alzada + jerárquico disponibles | Solo recurso jerárquico (art. 75); eliminados reconsideración y alzada (art. 79) |
| Reingreso en delito doloso | Prohibición graduable según caso | Prohibición permanente automática en expulsiones fundadas en delito doloso (art. 63) |
| Control judicial | Revisión más amplia de la discrecionalidad administrativa | Art. 89: acotado a legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto |
- SDX
- Subdirección de Extranjeros Judicializados — dependencia de la DNM que emite las Disposiciones de expulsión
- Art. 62 inc. b (nuevo)
- Causal de cancelación de residencia: condena judicial en Argentina por delito doloso con pena privativa de libertad, sin umbral de años
- Art. 63 (nuevo)
- Prohibición permanente de reingreso en expulsiones fundadas en delito doloso; la ley bloquea la dispensa para ciertos delitos graves (dolosos contra la vida e integridad sexual). En los demás casos de expulsión, la prohibición es graduable con un mínimo de 5 años
- Art. 75 / 79
- Art. 75: único recurso administrativo disponible (jerárquico). Art. 79: eliminados reconsideración y alzada
- Art. 82
- Efecto suspensivo de pleno derecho: interpuesto el recurso jerárquico, la expulsión no puede ejecutarse mientras tramita
- Arts. 76–77 / 98
- El DNU intentó atribuir competencia directa a la Cámara, pero el art. 98 asigna competencia a juzgados de primera instancia. Las Salas I–IV de la Cámara CAF resolvieron en agosto 2025 que los juzgados deben reasumirla (Manevy, Bildina, Benítez, Infante Pajares)
- Art. 89
- Límite expreso al control judicial: el tribunal controla legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto, no oportunidad ni mérito
El DNU 366/25 está siendo cuestionado en sede judicial por planteos de inconstitucionalidad formal (art. 99 inc. 3 CN), ya que la materia sancionatoria está vedada al Poder Ejecutivo. Existen antecedentes judiciales recientes que cuestionan distintos tramos del Decreto, aunque no todos recaen sobre el mismo segmento del régimen migratorio expulsivo de los arts. 62–63–75–89. Por eso, el planteo de inconstitucionalidad debe formularse con precisión según el caso concreto.
2. Cómo se inicia: de la condena a la Disposición SDX
El procedimiento de expulsión sigue estos pasos:
- Detección del antecedente: La DNM toma conocimiento de la condena penal —habitualmente a través del Registro Nacional de Reincidencia o por oficio judicial. La Subdirección de Extranjeros Judicializados (SDX) abre el expediente.
- Verificación del art. 62 inc. b: Se verifica si la condena encuadra en la causal: delito doloso, condena dictada. Bajo el Decreto 366/25, no hay umbral de años que superar.
- Emisión de la Disposición: La DNM dicta la Disposición SDX, que contiene: cancelación de residencia (art. 1°), declaración de irregularidad de permanencia (art. 2°), orden de expulsión (art. 3°), prohibición permanente de reingreso (art. 4°, por remisión al art. 63).
- Notificación (art. 54): El acto se notifica en el domicilio constituido en el expediente. La fecha de notificación es el punto de partida del plazo recursivo. Si el domicilio es incorrecto o la notificación es defectuosa, hay una defensa procesal autónoma.
- Intervención de la Policía Migratoria Auxiliar: La Disposición puede ordenar que la Policía Migratoria Auxiliar custodie al extranjero hasta la salida. Mientras el recurso jerárquico esté presentado y el efecto suspensivo del art. 82 esté activo, esa custodia no puede materializarse.
3. El mapa recursivo: sede administrativa, sede judicial y remedios extraordinarios
Tres errores frecuentes que aceleran la ejecución de la expulsión (deportación)
- Ir a Migraciones o al juzgado sin abogado: todo lo que se declare o firme sin asesoramiento puede usarse para confirmar la disposición. No hay declaraciones "informales".
- Firmar la "salida voluntaria": si Migraciones ofrece salida voluntaria y se acepta, se renuncia al derecho de recurrir y el exilio queda firme sin posibilidad de impugnación.
- Dejar vencer los 15 días hábiles del art. 75: una vez vencido el plazo sin recurso, el acto administrativo queda firme. No hay prórroga automática. El efecto suspensivo del art. 82 solo opera si el recurso se presenta en término.
A) Recurso jerárquico — art. 75 (plazo: 15 días hábiles)
Es la única vía administrativa. Se interpone por escrito ante la autoridad emisora del acto recurrido dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación. Esa autoridad debe elevarlo de oficio al Director Nacional de Migraciones dentro de 5 días; el Director Nacional es quien resuelve. No existe formulario estándar: es un escrito fundado que debe incluir todos los agravios.
Los agravios típicos bajo el régimen actual son cuatro:
- Irretroactividad (art. 18 CN / art. 9 CADH): si la condena es anterior a mayo 2025, el régimen más gravoso del Decreto 366/25 no puede aplicarse retroactivamente a hechos ya juzgados.
- Prematuridad: si la Disposición fue dictada sin respetar los requisitos de firmeza o sin que la causal estuviera debidamente configurada.
- Motivación defectuosa (art. 7 inc. e, Ley 19.549): si el acto no analizó individualmente el arraigo, la familia, los hijos ni la proporcionalidad de la medida. La subsunción en el art. 62 inc. b no releva a la DNM de esa motivación individual.
- Inconstitucionalidad del DNU 366/25: por exceder las materias habilitadas al Poder Ejecutivo (art. 99 inc. 3 CN), argumento que debe formularse con precisión según el tramo del DNU cuestionado.
Efecto suspensivo automático (art. 82): La interposición del recurso jerárquico suspende de pleno derecho la ejecución de la expulsión (deportación). No es una cautelar que hay que pedir al juez: opera automáticamente desde la presentación en término. Es el escudo legal inmediato mientras se litiga el fondo.
B) Recurso judicial — arts. 76, 77 y 98 (plazo: 15 días hábiles judiciales)
Si el recurso jerárquico es rechazado, hay 15 días hábiles judiciales para recurrir en sede judicial. El DNU 366/25 generó una contradicción: el art. 77 indica la Cámara CAF como tribunal; el art. 98 indica los juzgados de primera instancia del fuero. Las Salas I, II, III y IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvieron en agosto 2025 —en Manevy (CAF 18911/2024), Bildina (CAF 23604/2025), Benítez, Infante Pajares, entre otros— que los juzgados de primera instancia deben reasumir la competencia. La base de esa doctrina: el art. 98 vigente asigna competencia a los juzgados, y la cámara no puede actuar como primera y única instancia sin suprimir la doble instancia que garantiza el control judicial suficiente. El control judicial queda acotado a legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto (art. 89), pero eso no elimina el margen para plantear vicios del procedimiento, motivación defectuosa y proporcionalidad.
C) Vías extraordinarias
Si el acto quedó firme, existen aún vías extraordinarias: recurso extraordinario federal ante la CSJN si hay cuestión federal, y en casos excepcionales de arraigo muy consolidado o interés superior del niño comprometido, recursos de hecho. La dispensa por reunificación familiar del art. 29 última parte sigue siendo un instrumento disponible ante la propia DNM —la causa C.G., A. c/ EN — DNM (CAF 059609/2017) muestra que la DNM puede conceder residencia permanente por ese fundamento incluso luego de dictada la expulsión—.
4. Las defensas disponibles según el caso
A) Condena anterior a mayo 2025 — irretroactividad y umbral
Si la condena fue dictada antes del 29 de mayo de 2025, el Decreto 366/25 no puede aplicarse retroactivamente. Bajo el régimen anterior, el art. 62 inc. b exigía condena efectivamente impuesta mayor a 5 años para residentes permanentes, y regía el plazo bienal. Aplicar el nuevo régimen más gravoso a hechos ya juzgados viola el art. 18 CN y el art. 9 CADH.
El Estado va a oponer el art. 122 de la Ley 25.871, que establece que las normas de la ley se aplican a los casos pendientes de decisión firme al momento de su entrada en vigor. Ese es el argumento de aplicación inmediata que el Ministerio Público Fiscal y la DNM ya están usando en expedientes en trámite. Por eso la defensa de irretroactividad no puede plantearse como lectura lineal de la ley: tiene que articularse como planteo constitucional y convencional fuerte, que muestre que aplicar el nuevo régimen a antecedentes penales consolidados bajo el régimen anterior constituye una agravación retroactiva de consecuencias ya fijadas, prohibida por el art. 18 CN y el art. 9 CADH con independencia de lo que diga el art. 122.
Esa protección se volvió aún más concreta con dos fallos de la CSJN del 16 de septiembre de 2025: en Mendoza Alvarado y Velázquez Cano, la Corte resolvió que bajo el régimen original del art. 62 inc. b la causal requería tres elementos concurrentes: (i) condena judicial en Argentina; (ii) por delito doloso; (iii) que la pena efectivamente impuesta —no la escala abstracta del Código Penal— supere los 5 años. Una condena de 3 años en suspenso no la configura (Mendoza Alvarado); una condena de 4 años tampoco (Velázquez Cano). Son los primeros pronunciamientos de la Corte que delimitan con precisión los umbrales del régimen anterior. Su valor principal está en los casos alcanzados por ese régimen o en la discusión sobre la temporalidad de aplicación del nuevo régimen: no son regla universal para todo expediente post-DNU 366/25.
B) Arraigo y familia — motivación defectuosa y proporcionalidad
La subsunción en el art. 62 inc. b —nuevo o viejo régimen— no releva a la DNM de motivar de modo individual la proporcionalidad, el arraigo y el impacto familiar de la medida (art. 7 inc. e, Ley 19.549). Los factores relevantes son: años de residencia legal ininterrumpida, hijos menores de nacionalidad argentina, convivencia, sustento familiar, trabajo regular e integración social. Si la pena fue condicional —el tribunal penal no consideró necesario el encierro—, la sanción migratoria de mayor gravedad debe justificarse con mayor fundamento individual. Si el acto no menciona a los hijos ni analiza el arraigo, hay un vicio autónomo de motivación defectuosa.
Un punto crítico que la jurisprudencia ha dejado en claro: no alcanza con invocar hijos o arraigo de manera abstracta. Hay que acompañar partidas de nacimiento, certificado de convivencia, constancias de escolaridad de los hijos, recibos de sueldo o CUIT, prueba de sustento económico del grupo familiar y acreditar el riesgo concreto de desamparo. Y hacerlo a tiempo en sede administrativa: si esos elementos no fueron presentados ante la DNM, es mucho más difícil reprochar luego que no se los ponderó.
La dispensa por reunificación familiar del art. 29 última parte es un instrumento concreto: en C.G., A. c/ EN — DNM (CAF 059609/2017), la propia DNM otorgó residencia permanente por esa vía luego de dictar la expulsión, lo que refleja que el mecanismo funciona cuando la prueba de arraigo es sólida y se presenta correctamente.
C) Vicios del procedimiento — nulidades disponibles
Muchos expedientes de expulsión (deportación) tienen vicios formales que habilitan nulidades absolutas. Los más frecuentes:
- Notificación en domicilio incorrecto o defectuosamente diligenciada
- Defensor oficial que jamás entrevistó al migrante ni firmó escritos con poder válido
- Acto sin motivación concreta sobre la situación individual del extranjero
- Acto sin ponderación de la prueba familiar presentada
- Ejercicio extemporáneo de la potestad migratoria (fuera del plazo bienal bajo régimen anterior)
- Ausencia de audiencia o escucha efectiva previa al dictado del acto
La Cámara Federal ha anulado juicios enteros de expulsión por estas causales. Si el migrante no fue oído efectivamente antes de que se dictara la Disposición, el acto es nulo (ver Caso Uchupomo).
D) Inconstitucionalidad del DNU 366/25
El art. 99 inc. 3 CN prohíbe al Poder Ejecutivo legislar en materia penal y sancionatoria mediante DNU. La reforma que agrava consecuencias, suprime plazos y crea la prohibición permanente de reingreso automática encuadra en esa materia vedada. El planteo debe formularse con precisión sobre qué tramo del DNU se cuestiona: el régimen expulsivo de los arts. 62–63–75–89 tiene una base argumental diferente a otros segmentos del DNU. Se acumula como agravio adicional en el recurso jerárquico y en sede judicial.
E) Extrañamiento — art. 64
Para quien tiene una condena en curso y prefiere no continuar en el sistema penitenciario argentino, el extrañamiento es una vía posible: si se verifican los requisitos legales y de ejecución aplicables, el juez de ejecución puede viabilizarlo sobre la base de un acto de expulsión firme. No es una gracia discrecional ni se reduce a "pedirlo": es una conjunción de condiciones. Los requisitos legales son: (i) acto administrativo de expulsión firme y consentido; (ii) etapa de ejecución compatible con la Ley 24.660 aplicable al caso; (iii) ausencia de otras causas o condenas pendientes. La jurisprudencia de 2024-2025 está siendo estricta con esos requisitos, en particular con la exigencia de que el acto de expulsión esté efectivamente firme y no meramente en trámite. En la tramitación suelen intervenir Migraciones y el Consulado del país de origen —eso es un paso operativo, no un requisito legal del mismo nivel—. Conviene analizarlo cuando el contexto penal hace inviable la permanencia y el objetivo es recuperar la libertad ambulatoria fuera de Argentina, pero debe evaluarse con cuidado si hay defensas pendientes en sede migratoria: en ciertos casos, consentir la expulsión para acceder al extrañamiento puede cerrar la puerta a esas defensas.
Qué revisamos en la primera lectura del caso
Checklist: documentación a reunir antes de la consulta
N° expediente, fecha, arts. invocados
Condicional/efectiva, fecha, tribunal — clave para irretroactividad
El plazo de 15 días hábiles corre desde ese día
DNIs/partidas hijos argentinos, certificado convivencia, CUIT/recibos, alquiler
Si hay acceso: defensor anterior, poderes, entrevistas
ante Migraciones sin asesoramiento previo
Preguntas frecuentes
¿Recibiste una Disposición SDX? El plazo corre desde ya.
Tenés 15 días hábiles para interponer el recurso jerárquico (art. 75) y activar el efecto suspensivo de pleno derecho del art. 82. Pasado ese plazo, el acto queda firme.
Atención permanente — respondemos a la brevedad y con confidencialidad.
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