Expulsión de extranjeros en Argentina: cómo funciona el procedimiento después del Decreto 366/25
Análisis jurídico redactado por:
Dr. Jacobo Iván Selser Litigio Federal · Migraciones
T° 150 F° 483 CPACF (Activo) · Ver credenciales
Resumen
Ante una orden de expulsión, primero hay que identificar el acto, su emisor y la notificación. El DNU 366/2025 reformó causales y recursos: el jerárquico tiene quince días hábiles administrativos cuando procede; el acto del Director Nacional agota directamente la instancia. La defensa debe distinguir régimen actual, antecedentes históricos y prueba familiar. La suspensión del art. 82 abarca recursos administrativos y judiciales de los supuestos del art. 74.
Actualización normativa: desde el 31 de julio de 2026, el DNU 681/2026 incorporó los incisos 29(m) y 62(h) y sustituyó el art. 63(c). Esos cambios no modificaron la causal penal del art. 62 inc. b ni la regla del art. 63(d) que impone prohibición permanente de reingreso cuando la expulsión se sustenta en un delito doloso.
¿Recibiste una Disposición SDX?
15 días hábiles para presentar el recurso. Art. 82 suspende la expulsión automáticamente.
Respuesta rápida (CABA y Provincia).
1. Qué cambió con el Decreto 366/25 (DNU)
El bienio histórico se contaba desde el cumplimiento de la condena. Para residentes permanentes, el silencio durante los treinta días posteriores a esos dos años hacía firme la residencia. El DNU 366/2025 suprimió ambas previsiones.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 366/25, publicado el 29 de mayo de 2025, modificó ese régimen en cinco puntos centrales:
| Punto | Antes del DNU 366/25 | Después del DNU 366/25 |
|---|---|---|
| Umbral del art. 62 inc. b | Condena en Argentina por delito doloso con pena concreta impuesta mayor de cinco años (primer supuesto histórico; CSJN Mendoza Alvarado / Velázquez Cano). Existía también la alternativa de conducta reiterante. «Concreta» describe la pena impuesta, no su modalidad de cumplimiento. | El art. 62 inc. b vigente contempla condena judicial en Argentina o en el exterior por delito doloso que merezca pena privativa de libertad, cualquiera sea su modalidad. No fija un mínimo de años ni exige expresamente firmeza. |
| Plazo bienal | Dos años desde el cumplimiento de la condena, antes de la resolución definitiva; regla adicional de treinta días para la residencia permanente. | Suprimido: la DNM puede actuar sin ese período de espera |
| Recursos administrativos | Recurso de reconsideración + alzada + jerárquico disponibles | El jerárquico contra actos recurribles de órganos inferiores, incluso delegados, se presenta por escrito ante el emisor en quince días hábiles administrativos. Se eleva en cinco días al Director Nacional. Los actos del propio Director agotan directamente la vía administrativa y habilitan el recurso judicial. |
| Reingreso en delito doloso | El art. 63 histórico ya admitía prohibición permanente o temporal no inferior a cinco años, y dispensa. El DNU 366/2025 vinculó expresamente la permanencia al delito doloso y excluyó dispensa para ciertas condenas. | Prohibición permanente automática en expulsiones fundadas en delito doloso (art. 63) |
| Control judicial | Control de legalidad, debido proceso y razonabilidad (art. 89 original) | Mantiene legalidad, debido proceso y razonabilidad; actualiza la remisión a los recursos (art. 89) |
- SDX
- Disposición administrativa de la DNM que debe leerse íntegramente para identificar emisor, causal, residencia afectada, expulsión y prohibición de reingreso. La sigla SDX del número de un acto no basta para determinar la autoridad que lo firmó, el recurso procedente o una estructura orgánica específica.
- Art. 62 inc. b (nuevo)
- El art. 62 inc. b vigente contempla condena judicial en Argentina o en el exterior por delito doloso que merezca pena privativa de libertad, cualquiera sea su modalidad. No fija un mínimo de años ni exige expresamente firmeza.
- Art. 63 (nuevo)
- El art. 63 inc. d fija prohibición permanente para la expulsión sustentada en participación o comisión de delito doloso. El inciso e prevé al menos cinco años para la expulsión no fundada en la comisión de un delito. La dispensa queda excluida en las condenas por delitos dolosos contra la vida, integridad sexual o poderes públicos y orden constitucional.
- Art. 75 / 79
- El jerárquico contra actos recurribles de órganos inferiores, incluso delegados, se presenta por escrito ante el emisor en quince días hábiles administrativos. Se eleva en cinco días al Director Nacional. Los actos del propio Director agotan directamente la vía administrativa y habilitan el recurso judicial.
- Art. 82
- El art. 82 suspende la ejecución por los recursos administrativos o judiciales pertinentes a los supuestos del art. 74 hasta la firmeza de la medida. La suspensión no revoca el acto ni decide el fondo; una gestión informal no asegura ese efecto.
- Arts. 76–77 / 98
- El art. 76 fija quince días hábiles judiciales desde el acto que agota la vía administrativa. El art. 77 indica las Cámaras y exige patrocinio, escrito fundado y prueba. El art. 98 refiere a primera instancia para el Título V. Cualquier criterio judicial distinto debe fundarse en el expediente.
- Art. 89
- El art. 89 limita el control judicial a legalidad, debido proceso y razonabilidad. El texto original ya empleaba esos tres parámetros; la reforma cambió su remisión al régimen de recursos.
La impugnación constitucional exige identificar el tramo del DNU y fundar por qué encuadraría en las materias vedadas por el art. 99 inc. 3 CN. Es una tesis de litigio, sin invalidez general ni resultado anticipado por esta guía.
2. Cómo se inicia: de la condena a la Disposición SDX
El procedimiento de expulsión sigue estos pasos:
- Disposición administrativa de la DNM que debe leerse íntegramente para identificar emisor, causal, residencia afectada, expulsión y prohibición de reingreso. La sigla SDX del número de un acto no basta para determinar la autoridad que lo firmó, el recurso procedente o una estructura orgánica específica.
- Verificación del art. 62 inc. b: Se verifica si la condena encuadra en la causal: delito doloso, condena dictada. Bajo el Decreto 366/25, no hay umbral de años que superar.
- Emisión de la Disposición: La DNM dicta la Disposición SDX, que contiene: cancelación de residencia (art. 1°), declaración de irregularidad de permanencia (art. 2°), orden de expulsión (art. 3°), prohibición permanente de reingreso (art. 4°, por remisión al art. 63).
- Notificación (art. 54): El acto se notifica en el domicilio constituido en el expediente. La fecha de notificación es el punto de partida del plazo recursivo. Si el domicilio es incorrecto o la notificación es defectuosa, hay una defensa procesal autónoma.
- La retención exige intervención judicial y los presupuestos de los arts. 70 y 78. El régimen admite solicitudes excepcionales aun antes de la firmeza; la suspensión de la ejecución de la expulsión no equivale por sí sola a excluir toda medida de retención.
3. El mapa recursivo: sede administrativa, sede judicial y remedios extraordinarios
Tres errores frecuentes que aceleran la ejecución de la expulsión (deportación)
- Firmar o declarar sin comprender sus efectos: conviene obtener asesoramiento y conservar las constancias, especialmente antes de consentir la expulsión.
- La firmeza o el consentimiento afectan los recursos ordinarios. No eliminan por sí solos la dispensa permitida por la ley ni la revisión excepcional del art. 90 por error, omisión, arbitrariedad manifiesta, violaciones al debido proceso o hechos nuevos suficientes. Estas vías no garantizan resultado favorable.
- Dejar transcurrir el plazo sin revisar el acto, la notificación y el recurso procedente puede cerrar las vías ordinarias. La suspensión del art. 82 y cualquier revisión excepcional tienen presupuestos propios.
A) Recurso jerárquico — art. 75 (plazo: 15 días hábiles)
Para actos recurribles de órganos inferiores procede el jerárquico ante el emisor. Si el acto fue dictado por el Director Nacional, agota directamente la instancia y habilita el recurso judicial. La autoridad y la notificación deben identificarse antes de calcular el plazo.
Los agravios típicos bajo el régimen actual son cuatro:
- Para determinar el régimen aplicable hay que reconstruir residencia, hechos, condena y cumplimiento, actos migratorios, notificaciones y recursos. La fecha de la condena aislada no decide la cuestión. Mendoza Alvarado y Velázquez Cano interpretaron la ley histórica; no declararon inválido ni inaplicable en general el DNU 366/2025.
- Prematuridad: si la Disposición fue dictada sin respetar los requisitos de firmeza o sin que la causal estuviera debidamente configurada.
- Motivación defectuosa (art. 7 inc. e, Ley 19.549): si el acto no analizó individualmente el arraigo, la familia, los hijos ni la proporcionalidad de la medida. La subsunción en el art. 62 inc. b no releva a la DNM de esa motivación individual.
- Inconstitucionalidad del DNU 366/25: por exceder las materias habilitadas al Poder Ejecutivo (art. 99 inc. 3 CN), argumento que debe formularse con precisión según el tramo del DNU cuestionado.
Efecto suspensivo automático (art. 82): La interposición del recurso jerárquico suspende de pleno derecho la ejecución de la expulsión (deportación). No es una cautelar que hay que pedir al juez: opera automáticamente desde la presentación en término. Es el escudo legal inmediato mientras se litiga el fondo.
B) Recurso judicial — arts. 76, 77 y 98 (plazo: 15 días hábiles judiciales)
El art. 76 fija quince días hábiles judiciales desde el acto que agota la vía administrativa. El art. 77 indica las Cámaras y exige patrocinio, escrito fundado y prueba. El art. 98 refiere a primera instancia para el Título V. Cualquier criterio judicial distinto debe fundarse en el expediente.
C) Vías extraordinarias
La firmeza o el consentimiento afectan los recursos ordinarios. No eliminan por sí solos la dispensa permitida por la ley ni la revisión excepcional del art. 90 por error, omisión, arbitrariedad manifiesta, violaciones al debido proceso o hechos nuevos suficientes. Estas vías no garantizan resultado favorable.
4. Las defensas disponibles según el caso
A) Condena anterior a mayo 2025 — irretroactividad y umbral
Para determinar el régimen aplicable hay que reconstruir residencia, hechos, condena y cumplimiento, actos migratorios, notificaciones y recursos. La fecha de la condena aislada no decide la cuestión. Mendoza Alvarado y Velázquez Cano interpretaron la ley histórica; no declararon inválido ni inaplicable en general el DNU 366/2025.
El art. 122 es una disposición transitoria sobre casos pendientes al entrar en vigor la Ley 25.871. No establece expresamente la aplicación inmediata de toda reforma futura; su utilización frente al DNU 366/2025 requiere fundamentación temporal adicional. La historia del expediente se analiza por separado.
B) Arraigo y familia — motivación defectuosa y proporcionalidad
La motivación debe relacionarse con la prueba familiar y los requisitos legales aplicables. Para alegar nulidad hay que individualizar la omisión y su incidencia; la filiación o la modalidad condicional de la pena no garantizan por sí solas la revocación.
Un punto crítico que la jurisprudencia ha dejado en claro: no alcanza con invocar hijos o arraigo de manera abstracta. Hay que acompañar partidas de nacimiento, certificado de convivencia, constancias de escolaridad de los hijos, recibos de sueldo o CUIT, prueba de sustento económico del grupo familiar y acreditar el riesgo concreto de desamparo. Y hacerlo a tiempo en sede administrativa: si esos elementos no fueron presentados ante la DNM, es mucho más difícil reprochar luego que no se los ponderó.
Los vínculos deben probarse: convivencia, interés afectivo y económico y, cuando corresponda, riesgo concreto de desamparo. C.G., A. y Anaya son precedentes históricos sobre los hijos. La dispensa actual exige considerar las restricciones de los arts. 29, 62 y 63; no opera automáticamente por filiación.
C) Vicios del procedimiento — nulidades disponibles
Revisar notificación, representación, acceso al expediente y motivación. Para sostener una nulidad hay que identificar el defecto y su perjuicio concreto. Uchupomo anuló actuaciones judiciales por representación no acreditada, sin declarar inválida de fondo la expulsión.
- Notificación en domicilio incorrecto o defectuosamente diligenciada
- Defensor oficial que jamás entrevistó al migrante ni firmó escritos con poder válido
- Acto sin motivación concreta sobre la situación individual del extranjero
- Acto sin ponderación de la prueba familiar presentada
- Ejercicio extemporáneo de la potestad migratoria (fuera del plazo bienal bajo régimen anterior)
- Ausencia de audiencia o escucha efectiva previa al dictado del acto
Uchupomo anuló actuaciones judiciales por falta de acreditación de la representación. No declaró una nulidad de fondo de la expulsión ni una regla de invalidez automática por falta de entrevista. Ver la decisión y sus límites.
D) Inconstitucionalidad del DNU 366/25
El art. 99 inc. 3 CN prohíbe DNU en materia penal, tributaria, electoral y de partidos políticos. Calificar las consecuencias migratorias como materia penal o sancionatoria es una tesis que requiere fundamento para el artículo y el caso; no determina automáticamente la invalidez del DNU.
E) Extrañamiento — art. 64
El art. 64 distingue los supuestos de pena efectiva, condena firme condicional y su inciso c. En cada uno deben verificarse firmeza y consentimiento y los presupuestos que correspondan. Las actas humanitarias enlazadas no establecen una excepción automática ni acreditan por sí solas la salida efectiva.
Qué revisamos en la primera lectura del caso
Checklist: documentación a reunir antes de la consulta
N° expediente, fecha, arts. invocados
Condicional/efectiva, fecha, tribunal — clave para irretroactividad
El plazo de 15 días hábiles corre desde ese día
DNIs/partidas hijos argentinos, certificado convivencia, CUIT/recibos, alquiler
Si hay acceso: defensor anterior, poderes, entrevistas
ante Migraciones sin asesoramiento previo
Preguntas frecuentes
¿Recibiste una Disposición SDX? El plazo corre desde ya.
Primero identificá el emisor, el acto íntegro y la notificación. El art. 75 fija quince días hábiles administrativos para el jerárquico cuando procede; los actos del Director habilitan directamente la vía judicial. La vista puede suspender el primer plazo. Revisá la relación con los plazos generales.
Atención permanente — respondemos a la brevedad y con confidencialidad.
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