Recurso jerárquico art. 75 Ley 25.871: la única vía administrativa post-Decreto 366/25
Análisis jurídico redactado por:
Dr. Jacobo Iván Selser Litigio Federal · Migraciones
T° 150 F° 483 CPACF (Activo) · Ver credenciales
Resumen (BLUF)
El Decreto 366/25 reformó la Ley 25.871 y suprimió los recursos de reconsideración y alzada. Hoy, frente a una Disposición SDX de expulsión, queda una sola vía administrativa: el recurso jerárquico del art. 75. El plazo es de 15 días hábiles desde la notificación. Es perentorio: vencido, el acto queda firme. La interposición en término suspende de pleno derecho la expulsión (art. 82) —sin necesidad de pedir cautelar al juez. El recurso se presenta ante la autoridad emisora del acto (no directamente ante el Director Nacional), quien lo eleva en 5 días. Antes de presentarlo, el interesado puede pedir vista del expediente, lo que suspende el plazo por única vez. Si el recurso es rechazado, queda habilitada la vía judicial ante los juzgados de primera instancia del fuero contencioso administrativo federal.
1. Por qué el art. 75 es ahora la única vía administrativa
Antes del Decreto 366/25, la Ley 25.871 ofrecía tres recursos administrativos contra un acto de expulsión: el recurso de reconsideración, el recurso de alzada y el recurso jerárquico. El régimen daba margen para articular defensas en distintas instancias dentro de la misma administración.
El art. 79 reformado por el DNU 366/25 suprimió los recursos de reconsideración y alzada frente a los actos de órganos inferiores. Desde el 29 de mayo de 2025, el recurso jerárquico del art. 75 es el único recurso administrativo disponible. No hay otra instancia previa a la judicial.
Esto tiene una consecuencia inmediata: el recurso jerárquico concentra toda la carga argumentativa de la defensa administrativa. Si se pierde el plazo, se pierde la instancia administrativa íntegra y el acto queda firme. Si se presenta sin argumentos sólidos, la resolución del Director Nacional puede dar forma a una decisión que luego es más difícil de revertir judicialmente.
2. Qué hace el recurso jerárquico — y qué no hace
El efecto suspensivo del art. 82: automático, no discrecional
El art. 82 de la Ley 25.871 establece que la interposición del recurso jerárquico suspende de pleno derecho la ejecución de la medida. No es una cautelar que hay que pedirle al juez. No depende de la voluntad del Director Nacional ni del criterio de ningún funcionario. Opera por imperativo legal desde el momento en que el recurso es presentado en término.
Mientras el recurso esté en trámite, la expulsión no puede ejecutarse. Esto es lo que diferencia al recurso jerárquico de cualquier gestión informal o presentación sin forma: solo el recurso jerárquico formal activa la suspensión del art. 82.
Lo que el efecto suspensivo no hace: no resuelve el fondo, no revoca el acto y no garantiza que el recurso sea admitido. Su función es comprar el tiempo necesario para que la defensa se desarrolle con el acto sin ejecutarse. La solidez de los argumentos determina si el Director Nacional revoca o confirma.
El plazo: 15 días hábiles administrativos desde la notificación
El plazo del art. 75 es de 15 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la Disposición SDX. Son días hábiles del fuero administrativo, no días hábiles judiciales ni corridos.
| Punto | Detalle |
|---|---|
| Tipo de días | Hábiles administrativos (no judiciales, no corridos) |
| Cómputo | Desde la notificación de la Disposición SDX (cédula fijada en puerta o entregada personalmente) |
| Consecuencia de vencimiento | El acto queda firme e irrecurrible en sede administrativa. El art. 82 deja de suspender la ejecución. |
| Vista del expediente | Suspende el plazo por única vez hasta 5 días hábiles después de la notificación del acto que la concede (art. 75) |
Vista del expediente: suspensión del plazo y valor estratégico
El art. 75 reformado prevé expresamente que el interesado puede pedir vista del expediente administrativo antes de interponer el recurso. Desde esa solicitud, el plazo de 15 días se suspende por única vez hasta cinco días hábiles después de la notificación del acto que la concede.
La vista no es solo un alivio de tiempo: permite conocer el expediente completo antes de redactar los argumentos. En la práctica, esto importa para verificar si la condena fue correctamente identificada, si la notificación cumplió los requisitos formales del art. 54, si el acto contiene motivación individual sobre arraigo y familia, y si hay vicios de procedimiento que habiliten nulidades absolutas. Presentar el recurso sin haber visto el expediente es litigar con los ojos cerrados.
La suspensión opera por única vez: si no se pide vista antes de presentar el recurso, no hay segunda oportunidad para suspender el plazo por esa vía.
3. Cómo se presenta: forma, lugar y elevación
Forma y contenido mínimo
El recurso se presenta por escrito. No existe un formulario oficial; se redacta como escrito de derecho con identificación del recurrente, número de Disposición SDX impugnada, domicilio constituido en la Ciudad de Buenos Aires, fundamentos de hecho y derecho, y petitorio.
El contenido sustantivo del recurso es lo que determina si el Director Nacional revoca o confirma. Un recurso sin argumentos concretos —que solo pida "revocación" sin fundar— es formalmente admisible (activa el efecto suspensivo del art. 82), pero no da razones para que el Director Nacional cambie la decisión. La solidez argumentativa es, en esa instancia, lo que puede hacer la diferencia.
Ante quién se presenta y cómo se eleva
El recurso se presenta ante la autoridad emisora del acto impugnado: la Dirección de Extranjeros Judicializados de la DNM (SDX), no directamente ante el Director Nacional. La autoridad emisora tiene la obligación de elevar de oficio el recurso al Director Nacional dentro de los 5 días hábiles. El Director Nacional es quien resuelve.
Este punto es importante porque una presentación dirigida directamente al Director Nacional puede generar problemas de encuadre. El recurrente debe presentar ante quien dictó el acto y dejar que esa autoridad eleve.
4. Los argumentos del recurso jerárquico
Los fundamentos disponibles dependen del caso concreto. Ninguno de los que siguen es automático: cada uno requiere verificar que los hechos del expediente lo sostengan.
A. Irretroactividad del DNU 366/25 (art. 18 CN / art. 9 CADH)
Si la condena fue dictada antes del 29 de mayo de 2025, el Decreto 366/25 no puede aplicarse retroactivamente sin violar las garantías de los arts. 18 CN y 9 CADH. Bajo el régimen anterior del art. 62 inc. b, la causal exigía condena por delito doloso con pena efectivamente impuesta mayor de 5 años. La CSJN lo confirmó en Mendoza Alvarado y Velázquez Cano (16/09/2025): una condena de 3 años no activaba la causal bajo el régimen anterior; tampoco una de 4 años.
El Estado opone el art. 122 de la Ley 25.871 (aplicación a expedientes pendientes de resolución), pero ese argumento debe responderse en clave constitucional: la irretroactividad es una garantía de jerarquía superior al texto legal ordinario. El planteo tiene base constitucional y convencional seria, aunque debe articularse expresamente frente al contraargumento legal del art. 122 —que el Estado invoca con apoyo en el texto de la ley— y responderse en clave de jerarquía normativa superior.
B. Motivación defectuosa del acto (art. 7 inc. e, Ley 19.549)
La subsunción en el art. 62 inc. b no releva a la DNM de motivar individualmente la proporcionalidad, el arraigo y el impacto familiar del acto. Si la Disposición SDX no analiza la convivencia con hijos argentinos, los años de residencia legal, la actividad laboral y el riesgo de desamparo del grupo familiar, existe un vicio autónomo de motivación defectuosa (art. 7 inc. e, Ley 19.549) que habilita la nulidad absoluta del acto (art. 14 del mismo texto).
Este vicio es independiente del planteo de irretroactividad: opera incluso bajo el nuevo régimen, incluso para condenas posteriores al DNU. El acto que solo dice "condena por delito doloso — causal del art. 62 inc. b — se expulsa" sin analizar nada más es un acto con motivación defectuosa, independientemente de si el DNU se aplica o no.
El arraigo debe mirarse en clave probatoria: ¿está ya acreditado en el expediente administrativo, o hay que construirlo documentalmente antes de presentar el recurso? La vista del expediente es, aquí también, la herramienta para saberlo.
El Caso Anaya ilustra cómo la ponderación del arraigo y la vida familiar —cuando está acreditada en el expediente— puede condicionar la resolución de la DNM incluso en casos con condena firme. En el mismo sentido, en C.G., A. c/ EN — DNM (CAF 059609/2017), la propia DNM terminó otorgando residencia permanente por reunificación familiar, lo que confirma que la dispensa del art. 29 es un instrumento concreto y operativo —no solo una posibilidad teórica— cuando el arraigo está debidamente probado.
C. Inconstitucionalidad formal del DNU (art. 99 inc. 3 CN)
El art. 99 inc. 3 CN prohíbe al Poder Ejecutivo dictar DNU en materia penal, tributaria, electoral y de partidos políticos. El planteo parte de que ciertas consecuencias del DNU —agravación de los efectos de una condena penal, supresión de recursos, prohibición permanente de reingreso en expulsiones por delito doloso— tienen naturaleza materialmente sancionatoria por su estrecha conexión con la condena penal previa. Esa calificación es una construcción argumental que no surge literalmente del texto constitucional, pero tiene base jurídica seria y está siendo litigada caso a caso. La solidez varía significativamente según el artículo del DNU que se cuestione: los tramos que agravan consecuencias de una condena penal previa (arts. 62 y 63) presentan mayor vulnerabilidad que los que reorganizan la vía recursiva (arts. 75 y 79).
D. Vicios de procedimiento — nulidades
Los expedientes de expulsión frecuentemente presentan vicios formales que habilitan nulidades absolutas. Los más comunes: notificación defectuosa de la Disposición SDX (que puede comprometer el cómputo del plazo o habilitar la nulidad del acto de ejecución); falta de vista previa al interesado antes de dictar el acto expulsivo; omisión de traslado a la defensa penal; y otras omisiones procedimentales relevantes según el tipo de expediente, cuya verificación solo es posible a través de la vista.
La vista del expediente es la única forma de verificar si alguno de estos vicios está presente antes de presentar el recurso.
5. Qué pasa si el Director Nacional rechaza el recurso
Si el recurso jerárquico es rechazado, queda habilitada la vía judicial. El plazo para recurrir judicialmente es de 15 días hábiles judiciales desde la notificación del rechazo.
El DNU 366/25 intentó atribuir competencia directa a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (art. 77 reformado). Sin embargo, el art. 98 de la propia Ley 25.871 sigue asignando competencia a los juzgados de primera instancia del fuero. Frente a esa tensión normativa, decisiones recientes de las Salas I, II, III y IV de la Cámara Nacional CAF —Manevy (CAF 18911/2024), Bildina (CAF 23604/2025), Benítez, Infante Pajares (agosto 2025)— devolvieron la intervención a primera instancia para preservar la doble instancia.
El art. 89 reformado por el DNU acota el control judicial a legalidad, debido proceso y razonabilidad: el juez no controla oportunidad ni mérito. Dentro de ese margen acotado caben, sin embargo, los vicios de motivación, los defectos de notificación, la irretroactividad de la norma aplicada y la proporcionalidad como componente de la razonabilidad. El margen es más estrecho que antes del DNU, pero no es nulo.
Los argumentos que se desarrollaron en el recurso jerárquico son también los que se llevan al recurso judicial. Lo que se plantea y prueba en sede administrativa condiciona en la práctica la discusión judicial posterior: una resolución del Director Nacional que analizó y rechazó fundamentos concretos obliga a la defensa judicial a redoblar la carga argumentativa en esos puntos; un expediente administrativo con prueba de arraigo bien construida facilita el planteo ante el juez. El recurso jerárquico no cierra la vía judicial, pero la calidad de lo que se hace en esa instancia sí incide sobre cómo se abre esa vía.
6. Glosario de entidades normativas
- Recurso jerárquico (art. 75)
- Única vía administrativa disponible post-DNU para impugnar la Disposición SDX. Plazo: 15 días hábiles desde la notificación. Se interpone ante la autoridad emisora del acto. La solicitud de vista del expediente suspende el plazo por única vez (hasta 5 días hábiles después de la notificación del acto que la concede).
- Art. 79 (DNU 366/25)
- Suprimió los recursos de reconsideración y alzada frente a actos de órganos inferiores. Consecuencia: el jerárquico es la única instancia administrativa.
- Art. 82 — efecto suspensivo
- La interposición del recurso jerárquico suspende de pleno derecho la ejecución de la medida. No es una cautelar judicial: opera automáticamente desde que el recurso es presentado en término.
- Disposición SDX
- Acto administrativo de la Dirección Nacional de Migraciones que cancela la residencia, declara irregular la permanencia, ordena la expulsión y —en casos fundados en delito doloso— fija la prohibición permanente de reingreso (art. 63). SDX: Subdirección de Extranjeros Judicializados.
- Art. 62 inc. b (post-DNU)
- Causal de cancelación de residencia por condena judicial en Argentina por delito doloso con pena privativa de libertad. Post-DNU: sin umbral mínimo de años. Antes: mayor de 5 años (CSJN Velázquez Cano / Mendoza Alvarado, 16/09/2025).
- Art. 63 (post-DNU)
- Prohibición de reingreso. En expulsiones fundadas en delito doloso: permanente. Dispensa bloqueada para delitos dolosos contra la vida e integridad sexual. Para expulsiones no fundadas en condena penal dolosa: graduable con mínimo de 5 años.
- Art. 89 (post-DNU)
- Control judicial acotado a legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto administrativo. No controla oportunidad ni mérito.
- Art. 98 — competencia
- Asigna competencia para el recurso judicial a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o a los Juzgados Federales del interior del país. En tensión con el art. 77 reformado por el DNU.
- Art. 122 — aplicación a casos pendientes
- Cláusula de la Ley 25.871 que el Estado invoca para aplicar el DNU a expedientes en trámite. Contraargumento del interesado: la irretroactividad (art. 18 CN y art. 9 CADH) es garantía de jerarquía constitucional superior al texto legal ordinario.
- Plazo bienal (suprimido)
- Bajo el régimen anterior, debían transcurrir al menos dos años entre la condena y la actuación de Migraciones para cancelar la residencia. El DNU 366/25 suprimió ese período de espera.
7. Preguntas frecuentes
¿Hay una Disposición SDX y el plazo está corriendo?
Hay 15 días hábiles desde la notificación para interponer el recurso jerárquico (art. 75) y activar el efecto suspensivo de pleno derecho (art. 82). Pasado ese plazo, el acto queda firme.
Para una evaluación más precisa, podés enviar: foto de la Disposición SDX, la cédula de notificación y —si la tenés— la sentencia penal. Respondemos a la brevedad y con confidencialidad.
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