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Decreto 366/25: qué cambió en la Ley de Migraciones y cómo afecta la expulsión de extranjeros

Dr. Jacobo Iván Selser, abogado especialista en litigio federal migratorio

Análisis jurídico redactado por:

Dr. Jacobo Iván Selser Litigio Federal · Migraciones

T° 150 F° 483 CPACF (Activo) · Ver credenciales

Resumen ejecutivo (BLUF)

El Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, publicado el 29 de mayo de 2025, reformó la Ley 25.871 (Ley de Migraciones) en cinco ejes:

  1. Art. 62 inc. b: eliminó el umbral de 5 años para cancelar residencia por condena penal dolosa. Ahora cualquier condena activa la causal.
  2. Art. 63: convirtió en permanente y automática la prohibición de reingreso en expulsiones por delito doloso.
  3. Art. 75 / 79: suprimió los recursos de reconsideración y alzada; el jerárquico queda como única vía administrativa.
  4. Art. 82: mantuvo el efecto suspensivo de pleno derecho del recurso jerárquico.
  5. Art. 89: acotó el control judicial a legalidad, debido proceso y razonabilidad.

Si la condena es anterior al 29 de mayo de 2025, existe el argumento de irretroactividad (art. 18 CN / art. 9 CADH). Si hay arraigo, familia o vicios de procedimiento, hay defensas disponibles.

1. Contexto: qué era la Ley 25.871 y por qué el Decreto la modificó

La Ley 25.871, sancionada en 2003 y en vigor desde 2004, fue durante veinte años la norma de referencia del sistema migratorio argentino. Establecía un esquema de residencias (temporaria, permanente, transitoria), causales de cancelación y expulsión, recursos administrativos y control judicial. Su espíritu fundacional era de integración: el régimen de expulsión por antecedentes penales era graduado y contemplaba umbrales, plazos de espera y posibilidades de dispensa por arraigo familiar.

El DNU 366/25 fue presentado por el Poder Ejecutivo Nacional como parte de una política de seguridad que, entre otras medidas, endurecía las consecuencias migratorias de las condenas penales. El decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2025. Su entrada en vigor fue inmediata.

Desde la academia y el litigio, el decreto enfrenta cuestionamientos de dos tipos: formales (el art. 99 inc. 3 CN prohíbe DNU en materia penal/sancionatoria) y sustanciales (irretroactividad, proporcionalidad, control judicial insuficiente). Ambas líneas están siendo litigadas en expedientes activos al momento de redactar este análisis.

2. Artículos modificados: texto comparado antes y después del Decreto 366/25

La siguiente tabla reproduce el contenido normativo de los artículos clave con sus versiones antes y después de la reforma. No es reproducción literal del Boletín Oficial: es una síntesis analítica con fines informativos y de análisis jurídico.

Art. 62 inc. b — Causal de cancelación de residencia por condena penal

Texto anterior al DNU 366/25 Texto post DNU 366/25
Cancelación de residencia permanente por condena judicial en la República Argentina por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años. El régimen anterior también contemplaba la conducta reiterante en la comisión de delitos como hipótesis alternativa de cancelación.

Criterio CSJN (Velázquez Cano / Mendoza Alvarado, 16/09/2025): el umbral de 5 años se mide en la pena efectivamente impuesta —no en la escala abstracta del Código Penal—. Una condena de 3 años no activaba la causal; tampoco una de 4 años.
Cancelación de residencia por condena judicial en la República Argentina por delito doloso con pena privativa de libertad, sin umbral mínimo de años.

Cualquier condena por delito doloso activa la causal, independientemente de su monto. Una condena de 1 año, 2 años o 3 años en suspenso la activa.
Nodo crítico para el litigio: La diferencia entre ambas versiones es la que determina si una condena anterior a mayo 2025 podía o no activar la causal bajo el régimen aplicable en ese momento. Si bajo el régimen anterior la condena de X años no alcanzaba el umbral, aplicarle retroactivamente el nuevo régimen sin umbral es la agravación más directamente atacable por irretroactividad.

Art. 63 — Prohibición de reingreso

Régimen anterior Post DNU 366/25
Prohibición de reingreso graduable según el caso. El órgano administrativo podía fijar el plazo con cierta discrecionalidad. La dispensa por razones humanitarias o familiares era formalmente posible en la mayoría de los casos. En expulsiones fundadas en condena por delito doloso: prohibición de reingreso permanente y automática. No se fija plazo: es de por vida.

Dispensa bloqueada: para los delitos dolosos contra la vida e integridad sexual, la ley bloquea expresamente la posibilidad de pedir dispensa.

Para los demás supuestos de expulsión no fundados en condena penal dolosa, la prohibición sigue siendo graduable con un mínimo de 5 años.
Impacto sobre el extrañamiento (art. 64): El art. 63 reformado agrava las consecuencias del consentimiento de la expulsión. Quien consiente el acto expulsivo para tramitar el extrañamiento queda con una prohibición permanente de reingreso. Consentir sin analizar con un abogado las consecuencias del art. 63 puede cerrar definitivamente la posibilidad de volver a Argentina.

Arts. 75 y 79 — El recurso jerárquico como única vía administrativa

Régimen anterior Post DNU 366/25
Tres vías administrativas disponibles contra el acto de expulsión:
  1. Recurso de reconsideración
  2. Recurso de alzada
  3. Recurso jerárquico (art. 75)
Mayor cantidad de instancias de revisión dentro de la administración.
El art. 79 reformado suprimió los recursos de reconsideración y alzada para los actos de órganos inferiores.

Queda una única vía administrativa: el recurso jerárquico del art. 75, que debe presentarse dentro de los 15 días hábiles desde la notificación, por escrito ante la autoridad emisora del acto (quien lo eleva en 5 días al Director Nacional).

El Director Nacional es quien resuelve.

Herramienta procesal crítica: El art. 75 reformado prevé expresamente que el interesado puede solicitar vista del expediente antes de interponer el recurso. Desde esa solicitud, el plazo de 15 días hábiles se suspende por única vez hasta cinco días hábiles después de la notificación del acto que la concede. En casos donde el acto fue notificado con poco margen, pedir vista puede ser decisivo para preparar la impugnación sin perder el plazo.

Art. 82 — Efecto suspensivo del recurso jerárquico

El art. 82 fue mantenido por el DNU 366/25. Establece que la interposición del recurso jerárquico del art. 75 suspende de pleno derecho la ejecución de la medida de expulsión. No es una cautelar que hay que pedir al juez: opera automáticamente desde el momento en que el recurso es presentado en término. La expulsión no puede ejecutarse mientras el recurso esté en trámite.

Art. 82 en la práctica: Presentar el recurso jerárquico en los 15 días hábiles es el acto procesal con mayor efecto inmediato. Si el plazo vence sin recurso, el acto queda firme administrativamente y el efecto suspensivo del art. 82 ya no puede activarse.

Art. 89 — Control judicial acotado

Régimen anterior Post DNU 366/25
Revisión judicial con mayor amplitud sobre la discrecionalidad del acto administrativo. El juez podía revisar oportunidad, mérito y conveniencia en ciertos contextos, y el control era más amplio en materia de derechos fundamentales comprometidos. Art. 89 establece expresamente que el control judicial se limita a:
  1. Legalidad del acto
  2. Debido proceso en el procedimiento
  3. Razonabilidad del acto administrativo
No se controla oportunidad ni mérito. El margen de revisión queda acotado por texto expreso.

Esta restricción no elimina las defensas. Dentro del control de legalidad, debido proceso y razonabilidad caben: vicios de motivación (art. 7 inc. e, Ley 19.549), defectos de notificación, falta de audiencia previa, irretroactividad de la norma aplicada, y proporcionalidad como componente de la razonabilidad. El margen es más estrecho que antes, pero no es nulo.

El plazo bienal: suprimido

Bajo el régimen anterior de la Ley 25.871, existía un plazo de espera de dos años (plazo bienal) que debía mediar entre la condena y la actuación de Migraciones para cancelar la residencia. Ese plazo operaba como amortiguador: daba tiempo para que la situación personal y el arraigo del condenado pudieran ser evaluados antes de dictar el acto expulsivo.

El Decreto 366/25 suprimió ese plazo. Desde su entrada en vigor, la DNM puede dictar la Disposición SDX sin espera: el expediente puede abrirse y resolverse con inmediatez desde que la condena queda firme. En la práctica, las Disposiciones SDX empezaron a dictarse en plazos mucho menores que los históricos.

3. Timeline: hitos normativos y jurisprudenciales del DNU 366/25

Fecha Hito
2003–2004 Sanción y entrada en vigor de la Ley 25.871 (Ley de Migraciones). Régimen con umbral de 5 años, plazo bienal y múltiples recursos administrativos.
29/05/2025 Publicación del DNU 366/2025 en el Boletín Oficial. Entrada en vigor inmediata. Reforma de los arts. 62 inc. b, 63, 75, 79, 82 y 89 de la Ley 25.871.
Jun–Jul 2025 Primeras Disposiciones SDX dictadas bajo el nuevo régimen sin umbral de años y sin plazo bienal. Inicio de expedientes de expulsión sobre condenas anteriores al DNU.
Ago. 2025 Salas I, II, III y IV de la Cámara Nacional CAF resuelven —Manevy (CAF 18911/2024), Bildina (CAF 23604/2025), Benítez, Infante Pajares— que, frente a la tensión entre el art. 77 reformado y el art. 98 de la Ley 25.871, devolvieron la intervención a juzgados de primera instancia para preservar la doble instancia.
16/09/2025 CSJN dicta Mendoza Alvarado (Causa N° 50997) y Velázquez Cano (Causa N° 63480): bajo el régimen anterior al DNU, el umbral del art. 62 inc. b se mide en la condena efectivamente impuesta. Condena de 3 años no activa la causal (Mendoza Alvarado); tampoco una de 4 años (Velázquez Cano).
Sep.–Dic. 2025 Primeros fallos de primera instancia y Cámara que resuelven planteos de irretroactividad del DNU 366/25 sobre condenas previas. Criterios en desarrollo.
Mar. 2026 Estado actual: el DNU 366/25 está vigente. Los planteos de irretroactividad e inconstitucionalidad formal se litigan caso a caso.

4. Jurisprudencia 2024–2025 útil para litigar el DNU 366/25

CSJN — Mendoza Alvarado (Causa N° 50997) — 16/09/2025

Tema: art. 62 inc. b bajo régimen anterior | Umbral de 5 años | Condena 3 años en suspenso

La CSJN resolvió que bajo el régimen original del art. 62 inc. b, el umbral de 5 años se mide en la condena efectivamente impuesta, no en la escala abstracta del Código Penal. Una condena de 3 años de ejecución condicional no activaba la causal. Primer pronunciamiento de la Corte que delimita con precisión los umbrales del régimen anterior.

Valor procesal: argumento central para casos con condena anterior a mayo 2025 y pena menor a 5 años. No es regla universal para expedientes post-DNU 366/25.

CSJN — Velázquez Cano (Causa N° 63480) — 16/09/2025

Tema: art. 62 inc. b bajo régimen anterior | Tres requisitos concurrentes | Condena 4 años

La CSJN estableció que el art. 62 inc. b (régimen anterior) requería tres elementos concurrentes: (i) condena judicial en Argentina; (ii) por delito doloso; (iii) pena efectivamente impuesta superior a 5 años. Una condena de 4 años tampoco activaba la causal. Consolida la doctrina de Mendoza Alvarado y cierra la posibilidad de interpretar el umbral con la escala abstracta.

Valor procesal: idéntico a Mendoza Alvarado. Útil para mostrar que bajo el régimen anterior la causal tenía requisitos estrictos, como fundamento del planteo de irretroactividad.

Cámara CAF — Manevy (CAF 18911/2024) y Bildina (CAF 23604/2025) — Agosto 2025

Tema: competencia judicial | Art. 77 vs art. 98 | Juzgados de primera instancia

Las Salas I, II, III y IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, frente a la tensión entre el art. 77 reformado (que el DNU pretendía usar para asignar competencia directa a Cámara) y el art. 98 de la Ley 25.871 (que sigue asignando competencia a los juzgados de primera instancia), devolvieron la intervención a primera instancia para preservar la doble instancia. También integran esta línea jurisprudencial: Benítez, Infante Pajares y otros resueltos en agosto de 2025.

Valor procesal: si el recurso judicial post-rechazo del jerárquico fue presentado o resuelto directamente ante la Cámara bajo la vigencia del art. 77, hay un argumento de nulidad por incompetencia del órgano.

CSJN — Apaza León (Causa N° 39845) y Jiménez-Pereira (2024)

Tema: art. 29 inc. c | Condena 1,5 años en suspenso | Régimen anterior al DNU

Fallos de la CSJN bajo el régimen original de la Ley 25.871, relevantes para mostrar el funcionamiento del sistema de causales y excepciones antes del DNU 366/25. Jiménez-Pereira (2024) remite a Apaza León. Útiles como antecedente de la línea histórica de interpretación estricta de las causales expulsivas, argumento de base para planteos de proporcionalidad y razonabilidad.

CAF — C.G., A. c/ EN — DNM (CAF 059609/2017)

Tema: dispensa art. 29 | Reunificación familiar | La DNM otorga residencia permanente

En este caso, la propia DNM terminó otorgando residencia permanente por reunificación familiar (art. 29 última parte), incluso luego de haber dictado la expulsión. Muestra que el mecanismo de dispensa funciona cuando la prueba de arraigo es sólida y fue presentada correctamente. Bajo el DNU 366/25, la dispensa sigue siendo formalmente posible en algunos supuestos (no en delitos dolosos contra la vida e integridad sexual bloqueados por el art. 63 reformado).

5. Qué defensas siguen operando después del Decreto 366/25

El DNU 366/25 endureció el régimen, pero no eliminó todas las defensas. Las vías disponibles dependen del caso concreto.

A. Irretroactividad (art. 18 CN / art. 9 CADH)

Si la condena fue dictada antes del 29 de mayo de 2025, el Decreto 366/25 no puede aplicarse retroactivamente sin violar las garantías constitucionales y convencionales. El Estado opone el art. 122 de la Ley 25.871 (aplicación a expedientes pendientes), pero ese argumento debe ser respondido en clave constitucional: la irretroactividad es una garantía de jerarquía superior al texto legal ordinario. Los fallos CSJN de septiembre 2025 —Mendoza Alvarado y Velázquez Cano— muestran el umbral al que la causal no llegaba bajo el régimen anterior, lo que refuerza el argumento de agravación retroactiva para quienes están en ese rango.

B. Motivación defectuosa del acto (art. 7 inc. e, Ley 19.549)

La subsunción en el art. 62 inc. b no releva a la DNM de motivar individualmente la proporcionalidad, el arraigo y el impacto familiar. Si el acto no analiza la convivencia con hijos argentinos, el trabajo, los años de residencia legal y el riesgo de desamparo del grupo familiar, existe un vicio autónomo de motivación defectuosa. El vicio es independiente del planteo de irretroactividad: opera incluso bajo el nuevo régimen.

C. Inconstitucionalidad formal del DNU (art. 99 inc. 3 CN)

El art. 99 inc. 3 CN prohíbe al Poder Ejecutivo dictar DNU en materia penal, tributaria, electoral y de partidos políticos. El planteo parte de que ciertas consecuencias migratorias reformadas por el DNU —agravación de efectos de una condena penal, supresión de recursos, creación de prohibiciones permanentes de reingreso— tienen naturaleza materialmente sancionatoria por su estrecha conexión con la condena penal previa, lo que abre la discusión sobre la prohibición del art. 99 inc. 3. La norma constitucional no dice "sancionatoria" en forma expresa: esa calificación es una construcción argumental que hay que articular con precisión, identificando qué tramo específico del DNU se cuestiona y por qué encuadra en la materia vedada. No todos los artículos del DNU tienen la misma vulnerabilidad al planteo.

D. Vicios del procedimiento — nulidades

Los expedientes de expulsión frecuentemente presentan vicios formales que habilitan nulidades absolutas:

  • Notificación en domicilio incorrecto o defectuosamente diligenciada
  • Defensor designado que nunca entrevistó al migrante
  • Acto sin motivación concreta sobre la situación individual
  • Acto dictado sin audiencia o vista previa al extranjero
  • Acto dictado bajo el plazo bienal del régimen anterior (ejercicio extemporáneo de la potestad)

6. Glosario de entidades normativas del Decreto 366/25

DNU 366/25
Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, publicado el 29 de mayo de 2025. Modificó la Ley 25.871 endureciendo el régimen de expulsión por antecedentes penales.
Ley 25.871
Ley Nacional de Migraciones de Argentina (2003/2004). Marco regulatorio del ingreso, residencia, expulsión y derechos de los extranjeros en el territorio nacional.
Art. 62 inc. b
Causal de cancelación de residencia por condena judicial en Argentina por delito doloso con pena privativa de libertad. Post-DNU: sin umbral mínimo de años. Antes: mayor de 5 años.
Art. 63
Prohibición de reingreso. Post-DNU: permanente y automática en expulsiones por delito doloso; dispensa bloqueada para delitos dolosos contra la vida e integridad sexual.
Art. 75
Recurso jerárquico. Única vía administrativa disponible post-DNU. Plazo: 15 días hábiles desde la notificación. Se interpone ante la autoridad emisora del acto. La solicitud de vista del expediente suspende el plazo por única vez (hasta 5 días hábiles después de la notificación del acto que la concede).
Art. 79
Suprimió los recursos de reconsideración y alzada frente a actos de órganos inferiores. Consecuencia: el jerárquico es la única instancia administrativa.
Art. 82
Efecto suspensivo de pleno derecho: presentado el recurso jerárquico en término, la expulsión no puede ejecutarse mientras tramita. No es una cautelar judicial: opera automáticamente.
Art. 89
Acota el control judicial a legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto. No controla oportunidad ni mérito.
Art. 122
Aplicación de la ley a expedientes pendientes de decisión firme. El Estado lo invoca para aplicar el DNU 366/25 a condenas anteriores a mayo 2025. La defensa de irretroactividad debe articularse como planteo constitucional y convencional, no como lectura lineal de la ley ordinaria.
Disposición SDX
Acto administrativo que emite la Subdirección de Extranjeros Judicializados (SDX) de la DNM, cancelando la residencia, declarando la irregularidad, ordenando la expulsión y fijando la prohibición de reingreso.
SDX
Subdirección de Extranjeros Judicializados — dependencia de la Dirección Nacional de Migraciones que emite las Disposiciones de expulsión por antecedentes penales.
Plazo bienal
Plazo de 2 años que bajo el régimen anterior debía mediar entre la condena y la actuación de Migraciones. Suprimido por el DNU 366/25.
Art. 99 inc. 3 CN
Artículo de la Constitución Nacional que regula y limita los decretos de necesidad y urgencia. Prohíbe el dictado de DNU en materia penal, tributaria, electoral y de partidos políticos.
Art. 64
Extrañamiento: mecanismo por el que el juez penal puede autorizar al extranjero condenado a cumplir la pena fuera del país a cambio de la expulsión. Requiere acto de expulsión firme. El DNU 366/25 no modificó este artículo, pero el art. 63 reformado agrava las consecuencias del consentimiento de la expulsión que lo precede.

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 366/25

El Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 fue publicado el 29 de mayo de 2025 y modificó la Ley 25.871 (Ley de Migraciones de Argentina). Los artículos centralmente reformados son el art. 62 inc. b (causal de expulsión por condena penal), el art. 63 (prohibición de reingreso), los arts. 75 y 79 (vías administrativas) y el art. 89 (control judicial). El decreto también suprimió el plazo bienal que debía mediar entre la condena y la actuación de Migraciones.

Antes del Decreto 366/25, el art. 62 inc. b exigía condena por delito doloso con pena efectivamente impuesta mayor de 5 años para cancelar la residencia permanente. La CSJN precisó en Velázquez Cano y Mendoza Alvarado (sep. 2025) que ese umbral se medía en la pena impuesta, no en la escala abstracta del Código Penal. Después del DNU, no hay umbral mínimo: cualquier condena por delito doloso activa la causal.

Es el planteo central de irretroactividad. Aplicar el DNU a condenas anteriores a mayo 2025 implica agravar retroactivamente las consecuencias de hechos ya juzgados, en violación del art. 18 CN y del art. 9 CADH. El Estado opone el art. 122 (aplicación a expedientes pendientes), pero ese argumento debe ser respondido con un planteo constitucional y convencional: la irretroactividad es una garantía de jerarquía superior a la ley ordinaria.

Post-DNU, en expulsiones fundadas en condena por delito doloso la prohibición de reingreso es permanente y automática. La ley bloquea expresamente la dispensa para delitos dolosos contra la vida e integridad sexual. Para los demás casos de expulsión no fundados en condena penal dolosa, la prohibición sigue siendo graduable con un mínimo de 5 años.

Hay planteos serios de inconstitucionalidad formal. El art. 99 inc. 3 CN prohíbe DNU en materia penal, tributaria, electoral y de partidos políticos. El planteo parte de que ciertas consecuencias del DNU —agravación de efectos de una condena penal, supresión de recursos, prohibición permanente de reingreso en expulsiones por delito doloso— tienen naturaleza materialmente sancionatoria por su conexión con la condena previa. Esa calificación es una construcción argumental que no surge literalmente del texto constitucional, pero tiene base jurídica sería. La solidez del planteo varía según el artículo involucrado: no todos los tramos del DNU son igualmente vulnerables.

El art. 75 reformado mantiene el recurso jerárquico como única vía administrativa: plazo de 15 días hábiles desde la notificación, presentación ante la autoridad emisora del acto, elevación en 5 días al Director Nacional. El art. 79 reformado suprimió los recursos de reconsideración y alzada. La interposición tiene efecto suspensivo de pleno derecho (art. 82): la expulsión no puede ejecutarse mientras tramita. Herramienta clave: el art. 75 prevé que el interesado puede pedir vista del expediente antes de interponer el recurso; desde esa solicitud, el plazo se suspende por única vez hasta cinco días hábiles después de la notificación del acto que la concede. En casos con poco margen de tiempo, esa suspensión puede ser decisiva para preparar una impugnación fundada.

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Hay 15 días hábiles desde la notificación de la Disposición SDX para interponer el recurso jerárquico (art. 75) y activar el efecto suspensivo de pleno derecho (art. 82). Pasado ese plazo, el acto queda firme.

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