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¿Me pueden expulsar si mi condena fue de 4 años?

Resumen del Fallo (BLUF)

En el Caso Velázquez Cano (16/09/2025), la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que convalidaba la expulsión de un residente permanente. La Corte estableció una regla clara: para aplicar el art. 62 inc. b de la Ley 25.871 (causal de cancelación de residencia permanente), se requiere una condena por delito doloso con pena mayor a 5 años. En este caso, la condena era de 4 años. El Máximo Tribunal aclaró que la remisión al art. 29 no permite a Migraciones expulsar por "tipo de delito" ignorando el umbral de pena de 5 años.

El conflicto: Expulsión por "tener antecedentes"

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ordenó la expulsión de un ciudadano con residencia permanente basándose en que había sido condenado a 4 años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Migraciones y la Cámara de Apelaciones interpretaron que, aunque la pena no llegaba a los 5 años exigidos por el art. 62 inc. b, la expulsión era válida porque el delito (drogas) estaba contemplado en el art. 29 como impedimento de ingreso. Es decir, intentaron "saltar" el requisito del monto de la pena usando la naturaleza del delito.

Qué resolvió la Corte Suprema: La ley es el límite

El Máximo Tribunal rechazó esa interpretación extensiva y protegió la estabilidad del residente permanente:

  • Umbral de 5 años: El art. 62 inc. b es la norma específica para cancelar residencias permanentes. Exige tres requisitos concurrentes: condena judicial, delito doloso y pena mayor a 5 años. Si falta uno (como el monto de la pena), la causal no se configura.
  • No hay excepciones implícitas: La Corte aclaró que la ley no prevé excepciones a este umbral basadas en el tipo de delito. No se puede usar el art. 29 (pensado para ingresos o residencias precarias) para bajar el estándar de protección de un residente permanente.
  • Seguridad Jurídica: Validar la expulsión por una pena de 4 años iría contra el texto expreso de la ley, afectando la seguridad jurídica y los derechos adquiridos del migrante.

Cómo usar este precedente en tu Defensa

Este fallo es un escudo poderoso para residentes permanentes condenados a penas menores o iguales a 5 años.

Checklist de Defensa: Pena vs. Expulsión

Qué verificar si tenés residencia permanente:

  • Monto Exacto de la Pena: Mirá tu sentencia. Si es de 5 años o menos (ej: 4 años, 3 años), el art. 62 inc. b no aplica.
  • Causal Invocada: Revisá la disposición de expulsión. Si citan el art. 62 inc. b pero tu pena es baja, el acto es nulo según "Velázquez Cano".
  • Tipo de Residencia: Este fallo protege específicamente a quienes ya tienen residencia permanente otorgada.
  • Defensa Técnica: Plantear la nulidad de la expulsión citando este fallo de la Corte Suprema es obligatorio para frenar la medida.
Ficha Técnica
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Fecha: 16/09/2025
Causa: "Velázquez Cano" (CAF 63480/2017)
Tema: Límites a la expulsión de residentes permanentes
Resultado: EXPULSIÓN REVOCADA SENTENCIA FAVORABLE

¿Tenés residencia permanente y una condena menor a 5 años?

Migraciones no puede expulsarte arbitrariamente. La Corte Suprema fijó un límite claro. Hacé valer tu derecho a quedarte.

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