Preaviso
Aviso anticipado para terminar una relación comercial. En agencia por tiempo indeterminado, el art. 1492 CCyC fija un mes por año de vigencia; omitirlo da derecho a reclamar las ganancias perdidas durante ese período (art. 1493).
Confusión frecuente: usar ese cálculo en cualquier servicio: concesión remite a esa regla y distribución sólo en cuanto resulte pertinente (arts. 1508 inc. a y 1511 inc. b).
En la práctica: la disminución significativa del volumen de negocios del agente es la causal del art. 1494 inc. f. El art. 1495 aplica el preaviso del art. 1492, pero lo limita a dos meses si el volumen disminuye durante dos ejercicios consecutivos, cualquiera haya sido la duración del contrato, incluso a plazo determinado. En servicios, la anticipación es razonable; una analogía con agencia requiere fundamento.