Preaviso en contratos de distribución y de servicios: cuánto corresponde y cómo se calcula
El preaviso permite reorganizar la actividad antes del cierre de una relación comercial. El plazo y la reparación por su omisión dependen del tipo de contrato, de la causa de terminación y de la prueba de las ganancias que se habrían obtenido.
El mes por año corresponde a un régimen concreto: primero hay que calificar el contrato y la causa de salida.
Agencia: regla directa del art. 1492. Concesión: remisión del art. 1508 a. Distribución: aplicación en cuanto pertinente por el art. 1511 b. En servicios continuados se exige anticipación razonable; usar el mes por año requiere justificar una analogía. El art. 1495 contempla una excepción específica de hasta dos meses.
1) La regla legal: un mes por año
En la agencia por tiempo indeterminado, el art. 1492 establece un mes de preaviso por cada año de vigencia. La concesión por tiempo indeterminado remite a esa regla y a su indemnización por el art. 1508 a; en distribución, el art. 1511 b aplica las normas de concesión en cuanto resulten pertinentes.
- En agencia, el vencimiento del aviso debe coincidir con el final del mes calendario.
- Si una agencia a plazo continúa y se transforma en una relación por tiempo indeterminado, se computa también el período limitado anterior. En concesión debe comprobarse la transformación prevista en el art. 1506; para distribución, su pertinencia.
- El art. 1492 admite pactar avisos superiores al legal.
- El art. 1493 contempla las ganancias dejadas de percibir durante el período omitido.
Para servicios continuados por tiempo indeterminado, el art. 1279 exige anticipación razonable. El art. 1011 agrega la oportunidad de renegociar de buena fe en contratos de larga duración. No convierten todo servicio o transporte en agencia: la analogía con el art. 1492 necesita hechos y fundamentos propios. Véase transporte y servicios dedicados.
2) ¿Hay un tope máximo?
El art. 1492 no contiene un máximo general. Pero el último párrafo del art. 1495 sí limita el aviso a dos meses en el supuesto del art. 1494 f por disminución significativa del volumen de negocios del agente, cuando éste disminuyó su volumen durante dos ejercicios consecutivos, incluso si el contrato tiene plazo determinado. Esa excepción no se traslada automáticamente a cualquier distribución o servicio.
En franquicia, el art. 1522 d prevé hasta seis meses para el aviso de conclusión a la expiración del plazo original o sus prórrogas. También contiene reglas propias para la duración indeterminada. No es una autorización general para cortar anticipadamente cualquier franquicia.
La ausencia de máximo general en el art. 1492 no elimina la excepción expresa del art. 1495.
3) Cómo evaluar los precedentes
Antes de trasladar un plazo reconocido judicialmente hay que comparar la figura contractual, los hechos y la legislación temporal. Una sentencia sobre servicios o una ruptura anterior al CCyC no permite reducir sin más la regla legal de agencia.
| Aspecto | Qué comprobar | Por qué cambia el análisis |
|---|---|---|
| Figura contractual | Agencia, concesión, distribución o servicio | Norma directa, remisión, pertinencia o analogía |
| Fecha de ruptura | Ley aplicable a los hechos | Un caso anterior al Código puede responder a otro régimen |
| Causa y aviso | Rescisión, incumplimiento, plazo y transición efectiva | Determina si hay período omitido indemnizable |
| Daño probado | Ganancias atribuibles a esa relación y costos | El plazo por sí solo no fija el monto |
4) Si el contrato pactó un preaviso corto (30 o 60 días)
Una cláusula de 30 o 60 días requiere revisar primero qué régimen gobierna el contrato. En agencia, el art. 1492 habilita plazos superiores al legal: no corresponde dar por válida una reducción sólo porque esté firmada. En concesión y distribución debe examinarse la remisión y su pertinencia.
En servicios continuados, el plazo pactado debe evaluarse junto con la anticipación razonable del art. 1279, la buena fe y el control del abuso. La antigüedad, las inversiones específicas y la posibilidad real de reorganización importan, pero no garantizan una cantidad de meses.
La cláusula se analiza dentro del régimen aplicable y de la forma concreta en que se ejerció la salida.
5) Cómo se calcula el monto
- Definir el plazo exigible: régimen, antigüedad, causa de salida, cláusulas y fechas.
- Identificar el período omitido: descontar temporalmente el aviso efectivamente cumplido, sin duplicar pérdidas ya cubiertas.
- Probar la ganancia: ingresos atribuibles a la relación y costos necesarios para obtenerlos, con un período representativo y ajustes por estacionalidad.
- Cuantificar: una estimación inicial puede multiplicar el período faltante por la utilidad mensual demostrable. La pericia y las circunstancias pueden exigir otro desarrollo. Intereses y su inicio se analizan por separado.
La facturación no equivale a la ganancia que se dejó de percibir.
La guía de prueba y documentación desarrolla cómo acreditar esos datos. Los otros rubros deben analizarse sin duplicar esta reparación.
6) Qué hacer si te comunican la ruptura
Lo que conviene hacer
- Responder por escrito y rechazar el plazo si es insuficiente.
- Dejar constancia de la antigüedad real de la relación.
- Evaluar con asesoramiento si corresponde continuar la prestación y bajo qué condiciones.
- Antes de acordar una transición, revisá el plazo, los pagos y su imputación, las condiciones de continuidad y el alcance de cualquier finiquito o renuncia.
- Reunir balances y facturación para la pericia.
Lo que conviene evitar
- Dejar sin documentar la comunicación: el silencio no equivale siempre a conformidad, pero dificulta reconstruir la posición asumida.
- Resolver vos el contrato sin asesoramiento.
- Firmar actas de cierre o finiquitos sin revisarlos.
- Reclamar sobre facturación bruta.
- Cambiar el plazo reclamado de una presentación a otra.
Preguntas frecuentes
Fuentes y lecturas
CCyC: texto oficial actualizado. Arts. 1011, 1279, 1492–1495, 1506, 1508, 1511 y 1522.
La aplicación a un caso requiere examinar el contrato, los hechos y la ley vigente al momento de la ruptura.
¿Te comunicaron la ruptura o te dieron un preaviso corto?
Con la antigüedad de la relación, el contrato y la facturación podemos evaluar qué plazo es razonable y qué documentación hace falta.