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JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia sobre ruptura de contratos de distribución, agencia, concesión y servicios dedicados

Sentencias con enlaces al documento judicial, hechos relevantes y límites de aplicación. Incluimos criterios favorables y adversos: un reclamo se prepara conociendo también los argumentos que pueden debilitarlo.

RESPUESTA CORTA

Poder terminar un contrato no resuelve por sí solo el preaviso ni los daños de la ruptura.

Los antecedentes examinan el aviso, la prueba del daño, la calificación del vínculo y la conducta de las partes. Deben compararse sus hechos y el régimen vigente en cada caso; los resultados no se trasladan automáticamente.

1) El fallo de la Corte: «Automóviles Saavedra c/ Fiat» (1988)

En una concesión sin plazo final, la Corte examinó la facultad rescisoria pactada y las circunstancias del vínculo. Dejó sin efecto la sentencia apelada y quedó firme el rechazo de la demanda de primera instancia (Fallos 311:1337, 4/8/1988).

En una concesión sin plazo final, la facultad rescisoria pactada evita una vinculación perpetua; debe examinarse su ejercicio concreto.

Síntesis de los fundamentos de la CSJN, 4/8/1988. Documento judicial

Consideró relevantes casi diez años de ejecución, la amortización y el deterioro de la confianza; descartó abuso bajo esos hechos.

Síntesis de los fundamentos de la CSJN, 4/8/1988. Documento judicial
Alcance histórico: sentencia de 1988 bajo los códigos anteriores. Su resultado no elimina todo deber de aviso ni valida cualquier renuncia indemnizatoria en contratos actuales.

La exigencia de aviso razonable también aparece en los casos de esta página, con resultados distintos según la prueba. Para la regla vigente y sus límites, consultá la guía de preaviso. Guía de preaviso

2) Mapa de criterios

Criterios, tribunales y límites de aplicación de los precedentes
Criterio Tribunal y fallo Qué exige
La facultad de rescindir exige examinar el caso CSJN, Saavedra (1988) Duración, inversión y buena fe; régimen histórico.
La ruptura intempestiva puede generar reparación Sala C, Farina (2022) Continuidad y prueba de la utilidad neta.Ver guía específica
La duración no fija por sí sola el preaviso Sala D, Cellularnet (2016) Confirmó tres meses; el CCyC era posterior a los hechos.Ver guía específica
Un aviso pactado breve puede resultar abusivo Sala B, González c/ P&G (2024) Inversiones, dependencia y circunstancias probadas.Ver guía específica
El transporte continuado requiere encuadre específico Sala C, Farina (2022) y Bergnach (2024) Continuidad e integración; no remisión automática.Ver guía específica
La reducción de viajes puede causar un daño reparable Sala F, Ascencio (2025); Sala E, Unitrans (2024) Conducta, expectativa legítima y perjuicio acreditado.Ver guía específica
Se atiende a utilidad neta, no a ingresos brutos Sala C, Bergnach (2024); Sala E, Unitrans (2024) Prueba y estimaciones concretas: 25% o 6% no son reglas universales.Ver guía específica
La falta de prueba puede frustrar preaviso y clientela Sala F, OKFF (2022) Requisitos del rubro y conducta anterior.Ver guía específica
La ejecución real orienta la calificación contractual Sala A, GA&GA (2025) Operación efectiva; reventa prevista y no acreditada.Ver guía específica
En daños derivados del transporte rige un plazo especial Sala E, Expreso Tronador (2025) Dos años en ese caso; calificar pretensión y actos que afecten el cómputo.Ver guía específica

En agencia, el art. 1492 debe leerse con la excepción del art. 1495 para la disminución significativa del volumen de negocios durante dos ejercicios consecutivos. Las remisiones a concesión y distribución y la analogía en servicios requieren distinguir cada supuesto.

3) Fallos que fijan criterios favorables

CNCom, Sala B · 8/11/2024

González, Gustavo Marcelo y otro c/ Procter & Gamble Argentina S.R.L. s/ ordinario

COM 31497/2018

Transporte y distribución por casi diez años. Consideró abusivos los treinta días otorgados y elevó el preaviso a doce meses, descontando el mes ya concedido. Mantuvo la falta de legitimación activa del coactor persona humana, Gustavo Marcelo González.

Límite de aplicación: Resolvió hechos de 2014 bajo los códigos anteriores; el plazo depende de las inversiones y la dependencia acreditadas.

Fundamentos: PDF, pp. 1, 8, 9, 10, 16, 18, 19.
Ver fallo oficial (PDF)
CNCom, Sala C · 19/4/2022

Farina, Claudio Ricardo y otro c/ Compañía Argentina de Levaduras S.A. s/ ordinario

COM 22753/2015

Transporte exclusivo de hecho e integración empresarial. Admitió reparación por la ruptura intempestiva y ordenó recalcularla sobre utilidades netas.

Límite de aplicación: La ruptura ocurrió en 2014: el art. 1011 se cita como pauta posterior, sin aplicación retroactiva ni equiparación de todo transporte a distribución.

Fundamentos: PDF, pp. 1, 8, 19, 20.
Ver fallo oficial (PDF)
CNCom, Sala C · 4/9/2024

Bergnach, Martín Gustavo c/ Frávega S.A.C.I. e I. s/ ordinario

COM 23388/2017

Transporte durante diez años sin contrato escrito. Fijó nueve meses y estimó la utilidad neta en el 25% de la facturación promedio; confirmó daño moral.

Límite de aplicación: El porcentaje fue una estimación del caso. El daño moral se sustentó en prueba específica de una persona humana.

Fundamentos: PDF, pp. 1, 22, 23, 29.
Ver fallo oficial (PDF)
CNCom, Sala F · 26/6/2025

Transportes Ascencio S.A. c/ Softys Argentina S.A. (antes La Papelera del Plata S.A.) s/ ordinario

COM 6018/2014

Logística continuada: admitió daños por reducción de viajes y por incumplimientos tarifarios. Confirmó seis meses de lucro cesante para reorganizarse.

Límite de aplicación: ARLOG no operaba como aumento automático. Hubo también una reconvención admitida por pagos laborales, compensable con los créditos de la actora.

Fundamentos: PDF, pp. 1, 35, 36, 51, 59, 65, 68.
Ver fallo oficial (PDF)
CNCom, Sala E · 28/6/2024

Unitrans S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otros s/ ordinario

COM 7403/2020

Reparto de diarios calificado como distribución impropia. Mantuvo doce meses de preaviso y admitió reparación por quita de líneas y tarifas deficitarias. Rechazó el lucro cesante ligado al fondo de comercio/valor llave por duplicar la reparación por preaviso.

Límite de aplicación: Distinguió contratos con distintas empresas. Su calificación, los doce meses y el margen neto del 6% dependen del caso.

Fundamentos: PDF, pp. 1, 15, 16, 30, 66, 77, 79, 81, 83, 84, 85.
Ver fallo oficial (PDF)
CNCom, Sala A · 12/11/2014

Samanes, Adriano Enrique c/ Ediciones Océano S.A. s/ ordinario

Registro de Cámara 34.223/2008 · Expte. 63.127

Fletes sin exclusividad. La mayoría reconoció nueve meses de preaviso y reparación calculada sobre utilidad neta, además de facturas pendientes.

Límite de aplicación: Es anterior al CCyC y contiene disidencia parcial; no demuestra una regla universal de nueve meses para fletes.

Fundamentos: PDF, pp. 1, 32, 33, 43.
Ver fallo oficial (PDF)
CNCom, Sala D · 1/9/2016

Cellularnet S.A. c/ Telecom Personal S.A. s/ ordinario

COM 38520/2008

Agencia telefónica extinguida en 1998. Confirmó tres meses por preaviso omitido. Admitió compensación por clientela y aclaró que no debía confundirse con el valor llave, aunque el rubro reclamado se denominaba «valor llave–clientela». Declaró prescriptas las comisiones reclamadas.

Límite de aplicación: El CCyC no regía esos hechos. Este caso no prueba por sí solo una compensación automática para distribución o concesión.

Fundamentos: PDF, pp. 1, 7, 9, 10, 11, 13, 18. Ver requisitos de clientela
Ver fallo oficial (PDF)
CNCom, Sala E · 30/5/2018

RG Ricardo Garzón Logística y Servicios S.R.L. c/ Loma Negra CIASA s/ ordinario

COM 27906/2013

Servicios logísticos durante doce años y fuerte dependencia comercial. Confirmó seis meses adicionales a los seis ya otorgados.

Límite de aplicación: Los arts. 1492 y 1508 se utilizaron como referencia posterior; no como derecho vigente al extinguirse el vínculo.

Fundamentos: PDF, pp. 1, 10, 11.
Ver fallo oficial (PDF)
CNCom, Sala B · 13/12/2023

Pipan Obras y Servicios S.R.L. c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ ordinario

COM 36454/2012

Mantenimiento y limpieza: reconoció diez meses de preaviso. Rechazó mayores costos sobre facturas anteriores bajo las condiciones y la prueba del caso.

Límite de aplicación: No convierte el cobro de cualquier factura en renuncia general a diferencias. Separó las pretensiones de la sociedad y del coactor.

Fundamentos: PDF, pp. 1, 35, 36, 42, 43.
Ver fallo oficial (PDF)

4) Fallos que juegan en contra

Estos antecedentes muestran límites del reclamo y defensas que pueden resultar relevantes. Los casos favorables también contienen rubros rechazados; conviene leer cada decisión en conjunto.

CNCom, Sala E · 30/6/2025

Expreso Tronador S.A. c/ Eramine Sudamericana S.A. s/ ordinario

COM 10902/2022

Daños por rescisión de un contrato de transporte. Confirmó la prescripción de dos años del art. 2562 inc. d, incluso para daños de la ruptura.

Límite de aplicación: No fija el plazo de toda logística: el transporte no era controvertido y no se discutieron el inicio del cómputo ni actos interruptivos.

Fundamentos: PDF, pp. 1, 2, 3, 4.
Ver fallo oficial (PDF)
CNCom, Sala F · 29/12/2022

OKFF S.R.L. c/ Symrise S.R.L. s/ ordinario

COM 30738/2019

Distribución: confirmó el rechazo del preaviso y la clientela por deficiencias de prueba y conducta previa; examinó la extensión ofrecida del aviso.

Límite de aplicación: Reconoció la posible aplicación de clientela a la distribución concreta, pero faltó probar sus requisitos; no rechaza el rubro en todo contrato de distribución.

Fundamentos: PDF, pp. 1, 12, 14, 15, 16.
Ver fallo oficial (PDF)
CNCom, Sala A · 5/11/2025

GA&GA S.A. c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ ordinario

Expte. 19368/2019

Calificó el vínculo como agencia y rechazó aplicar el mínimo de cuatro años de concesión. La reventa de terminales prevista no quedó acreditada.

Límite de aplicación: La conclusión depende de la operación efectiva. No declara válida toda renuncia a plazos mínimos ni equipara todas las ventas de telefonía a agencia.

Fundamentos: PDF, pp. 1, 21, 22. Ver tipos de contrato
Ver fallo oficial (PDF)
CNCom, Sala B · 21/10/2015

Logística y Transporte Sudamericana S.R.L. c/ INC S.A. s/ ordinario

COM 14130/2011

Logística: mantuvo un mes de preaviso por el vínculo probado de 2005 a 2007 y valoró la conducta procesal contradictoria de la actora.

Límite de aplicación: Aplicó el régimen anterior. La cláusula de treinta días no funciona como un tope general para relaciones más largas o distintas.

Fundamentos: PDF, pp. 1, 16, 18.
Ver fallo oficial (PDF)
CNCom, Sala C · 7/9/2016

Trans West y Compañía S.A. c/ Petrobras Energía S.A. s/ ordinario

COM 21952/2009

Transporte de combustibles: confirmó el rechazo del reclamo por incumplimientos graves de seguridad y consideró legítima la resolución.

Límite de aplicación: Examinó hechos y comunicaciones bajo los códigos anteriores; la mera invocación de una falla no equivale a probar justa causa.

Fundamentos: PDF, pp. 1, 21, 23.
Ver fallo oficial (PDF)

Preguntas frecuentes

Estos fallos de sala resuelven sus causas y pueden orientar otros casos; no garantizan la misma decisión. Deben distinguirse los precedentes plenarios y las reglas sobre su obligatoriedad, además de los hechos y normas aplicables.

Se examinan juntos el contrato, la ley aplicable y cómo se ejecutó la relación. La jurisprudencia ayuda a interpretar esas circunstancias; la validez de una cláusula no autoriza necesariamente cualquier modo de ejercerla.

Cada ficha enlaza al PDF judicial consultado e identifica las páginas relevantes. La síntesis no reemplaza la lectura de sus fundamentos, la parte resolutiva y las disidencias. Si el enlace cambia, podés buscar la carátula en el portal de sentencias.

Porque muestran defensas relevantes: falta de prueba, calificación, prescripción y conducta anterior. Los grupos ordenan los criterios, pero un mismo fallo puede admitir algunos rubros y rechazar otros; no permiten pronosticar un resultado individual.

¿Querés evaluar los antecedentes relevantes para tu reclamo?

Comparar los hechos, la prueba y la normativa permite identificar los puntos fuertes y débiles del caso.

Aviso legal: el contenido es informativo, no constituye asesoramiento para un caso concreto ni crea relación abogado-cliente. El resultado depende del contrato, la conducta, la prueba y el tribunal; no se garantizan resultados.
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