Prueba y documentación: qué reunir antes de reclamar por la ruptura de un contrato comercial
Una ruptura irregular no demuestra por sí sola cuánto se perdió. Hay que relacionar cada perjuicio con hechos y documentos concretos. Esta página ordena qué reunir, qué acredita cada pieza y cómo conservarla para un reclamo por la ruptura de una relación comercial.
Lo indispensable: el contrato, la comunicación de la ruptura, la facturación mes a mes y los balances.
La facturación bruta no equivale a ganancia. Balances, libros y comprobantes ayudan a reconstruir ingresos, costos y utilidad del vínculo. Preservá también los archivos originales y las comunicaciones completas: su autenticidad y su valor serán evaluados junto con las demás pruebas.
1) Por qué se pierden los juicios
«El daño debe ser acreditado por quien lo invoca…»
Para reclamar una indemnización hay que acreditar el perjuicio y su relación con la ruptura, salvo las excepciones legales o los daños notorios del art. 1744 CCyC. Identificá qué ingreso se perdió, qué costo subsistió y qué documentación respalda cada rubro. Una planilla propia ayuda a ordenar el caso, pero sus cifras deben poder contrastarse con registros y comprobantes.
2) Checklist por prioridad
| Prioridad | Documento que preservar o requerir | Hecho que acredita y uso |
|---|---|---|
| Crítica | Contrato, anexos, adendas, prórrogas y órdenes de compra | Inicio, duración, objeto y obligaciones. Conservá originales propios y versiones; si no hubo contrato escrito, reuní documentos de su ejecución. |
| Alta | Correspondencia completa durante la relación | Promesas de continuidad, metas, exclusividad e inversiones exigidas. Preservá conversaciones y adjuntos completos; individualizá a los interlocutores. |
| Alta | Constancias societarias y documentos de titularidad | Quién contrató y quién puede reclamar. Conservá instrumentos propios; las constancias ajenas se obtienen de registros públicos o por requerimiento formal. |
| Crítica | Tarifarios, asignación de rutas y volúmenes antes y después del cambio | Fecha y alcance de la reducción. Ordená series comparables, con su fuente; vinculalas con transporte y servicios dedicados. |
| Crítica | Comunicación de la ruptura o reducción y constancia de recepción | Qué se comunicó, cuándo y a quién. Si fue verbal, registrá lo ocurrido y reuní corroboración; una nota unilateral no prueba por sí sola la fecha o el contenido. Ver preaviso. |
| Crítica | Mensajes de bloqueo y registros de portales o sistemas | Cuándo se impidió operar. Guardá fecha, hora, URL y mensaje visible sólo desde accesos autorizados; pedí formalmente los registros que controla la contraparte. |
| Crítica | Facturación mensual y comprobantes de cobro | Evolución del negocio y peso de ese cliente. Reuní el período pertinente y, si existen, series de tres a cinco años por producto, zona, cliente o ruta; no es un plazo legal fijo. |
| Crítica | Balances, libros y comprobantes de ingresos y costos | Base verificable para la pericia y la utilidad atribuible al vínculo. Preservá los registros tal como existen, sin completar retroactivamente datos ni fabricar respaldos. |
| Alta | Comprobantes de inversiones y su destino posterior | Costo, fecha, afectación al contrato, amortización y posibilidad de reutilizar bienes. Permiten analizar rubros posibles, sin presumir que toda inversión se indemniza. |
| Alta | Nómina del personal afectado y comprobantes de costos | Costos que permanecieron y medidas de reconversión. Separá los costos atribuibles al vínculo de los generales; no equivalen automáticamente a daños resarcibles. |
| Alta | Inventario y comprobantes de adquisición del stock | Existencia, estado, origen y cantidad al cierre y al fin del preaviso. La recompra del art. 1508 b exige concesión por tiempo indeterminado y sus restantes requisitos; en distribución, pertinencia del art. 1511 b. |
| Alta | Historial de clientes, altas, ventas y continuidad posterior | Qué clientes se incorporaron y qué actividad continuó tras la ruptura. Conservá tus registros lícitos; la información que está en poder ajeno se requiere formalmente. Su relevancia depende de la figura contractual. |
| Alta | Detalle de documentos y registros en poder de la empresa o de terceros | Individualizá documento, período, tenedor y hecho a acreditar. Sirve para preparar una exhibición, informe o pericia judicial pertinente; no autoriza a entrar en sistemas ajenos. |
3) La pericia contable
La pericia contable ayuda a reconstruir la utilidad atribuible al vínculo, la evolución de la facturación, los costos y el valor residual de inversiones. Conviene proponer puntos concretos y explicar qué hecho acredita cada uno. El tribunal valora el dictamen con el resto de la prueba: el perito no decide qué rubros son jurídicamente procedentes.
- Proponé puntos pertinentes sobre tu contabilidad y la de la contraparte: registraciones, volumen, tarifas, pagos y costos. El acceso a documentación ajena debe canalizarse por la vía judicial correspondiente.
- Podés designar un contador como consultor técnico en los términos de los arts. 458 y 459 CPCCN, para controlar las operaciones y formular observaciones.
- Identificá qué registros faltan y qué otros comprobantes permiten contrastarlos. No existe un margen de utilidad fijo que reemplace la prueba del caso.
4) Correos, WhatsApp y sistemas
Correos y mensajes pueden integrar la prueba como instrumentos particulares no firmados (art. 287 CCyC). Su confiabilidad se valora según el art. 319. Un acta notarial documenta lo observado por el escribano; no asegura por sí sola la autoría del mensaje ni que todo su contenido sea verdadero.
- Guardá correos en su formato original, con encabezados completos y adjuntos. Conservá una copia de trabajo y otra de resguardo, e identificá de dónde salió cada archivo.
- En WhatsApp, conservá el dispositivo y la conversación completa, con fechas, interlocutores y archivos. Una exportación o captura puede ayudar, pero no reemplaza siempre el original. Según el conflicto, evaluá constatación notarial y pericia informática.
- Si se bloquea un portal, registrá lo visible desde tu acceso autorizado: fecha, hora, dirección y mensaje. No eludas el bloqueo ni uses credenciales ajenas; solicitá la conservación y exhibición formal de registros relevantes.
- Revisá antes de aportar correspondencia confidencial o de terceros: el art. 318 CCyC establece condiciones para su utilización. Limitá la obtención y el uso a material pertinente y lícitamente disponible.
5) Prueba anticipada y exhibición
En el régimen del CPCCN, el art. 326 permite anticipar ciertos medios cuando hay motivos justificados para temer que producirlos en la etapa de prueba resulte imposible o muy dificultoso. La solicitud debe explicar ese riesgo y respetar el trámite y la intervención de la contraparte del art. 327. El art. 323 exceptúa expresamente al art. 326 de su regla de treinta días para invocar determinadas diligencias preliminares: esa regla no impone demandar dentro de treinta días de la prueba anticipada.
La urgencia para conservar evidencia y la prescripción del reclamo son cuestiones distintas. No asumas que pedir una medida probatoria resuelve por sí solo los plazos sustanciales; revisalos por separado. En el ámbito de la Ley 26.589, las diligencias preliminares y la prueba anticipada están excluidas de la mediación prejudicial obligatoria (art. 5 g), sin que ello exima automáticamente a la demanda principal.
La exhibición de documentos puede ordenarse conforme a los arts. 387 y 388 CPCCN. Para que la negativa de una parte produzca la presunción del art. 388, otros elementos deben hacer manifiestamente verosímiles la existencia y el contenido del documento. El art. 329 prevé sanciones por incumplir sin justa causa una orden judicial o destruir u ocultar lo requerido, entre otros supuestos. En otra jurisdicción debe verificarse el régimen procesal aplicable.
Preguntas frecuentes
Fuentes y lecturas
- Código Civil y Comercial: arts. 287, 296, 318, 319, 1508, 1511 y 1744
- CPCCN: arts. 323, 326 a 329, 387, 388, 458, 459 y 477
- Ley 26.589: art. 5 g, diligencias preliminares y prueba anticipada
El texto oficial y el régimen aplicable al caso prevalecen sobre esta orientación. Las referencias al CPCCN corresponden a su ámbito de aplicación.
¿Querés saber si con lo que tenés alcanza?
Revisamos la documentación disponible y te decimos qué falta, qué hay que preservar ya y qué puntos de pericia conviene proponer.