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PRUEBA

Prueba y documentación: qué reunir antes de reclamar por la ruptura de un contrato comercial

Una ruptura irregular no demuestra por sí sola cuánto se perdió. Hay que relacionar cada perjuicio con hechos y documentos concretos. Esta página ordena qué reunir, qué acredita cada pieza y cómo conservarla para un reclamo por la ruptura de una relación comercial.

RESPUESTA CORTA

Lo indispensable: el contrato, la comunicación de la ruptura, la facturación mes a mes y los balances.

La facturación bruta no equivale a ganancia. Balances, libros y comprobantes ayudan a reconstruir ingresos, costos y utilidad del vínculo. Preservá también los archivos originales y las comunicaciones completas: su autenticidad y su valor serán evaluados junto con las demás pruebas.

1) Por qué se pierden los juicios

«El daño debe ser acreditado por quien lo invoca…»
— Código Civil y Comercial, art. 1744, con las excepciones previstas en esa norma · Ver texto oficial

Para reclamar una indemnización hay que acreditar el perjuicio y su relación con la ruptura, salvo las excepciones legales o los daños notorios del art. 1744 CCyC. Identificá qué ingreso se perdió, qué costo subsistió y qué documentación respalda cada rubro. Una planilla propia ayuda a ordenar el caso, pero sus cifras deben poder contrastarse con registros y comprobantes.

2) Checklist por prioridad

Documentos para acreditar la vida del vínculo, sus cambios, la ruptura y sus consecuencias económicas.
Prioridad Documento que preservar o requerir Hecho que acredita y uso
Crítica Contrato, anexos, adendas, prórrogas y órdenes de compra Inicio, duración, objeto y obligaciones. Conservá originales propios y versiones; si no hubo contrato escrito, reuní documentos de su ejecución.
Alta Correspondencia completa durante la relación Promesas de continuidad, metas, exclusividad e inversiones exigidas. Preservá conversaciones y adjuntos completos; individualizá a los interlocutores.
Alta Constancias societarias y documentos de titularidad Quién contrató y quién puede reclamar. Conservá instrumentos propios; las constancias ajenas se obtienen de registros públicos o por requerimiento formal.
Crítica Tarifarios, asignación de rutas y volúmenes antes y después del cambio Fecha y alcance de la reducción. Ordená series comparables, con su fuente; vinculalas con transporte y servicios dedicados.
Crítica Comunicación de la ruptura o reducción y constancia de recepción Qué se comunicó, cuándo y a quién. Si fue verbal, registrá lo ocurrido y reuní corroboración; una nota unilateral no prueba por sí sola la fecha o el contenido. Ver preaviso.
Crítica Mensajes de bloqueo y registros de portales o sistemas Cuándo se impidió operar. Guardá fecha, hora, URL y mensaje visible sólo desde accesos autorizados; pedí formalmente los registros que controla la contraparte.
Crítica Facturación mensual y comprobantes de cobro Evolución del negocio y peso de ese cliente. Reuní el período pertinente y, si existen, series de tres a cinco años por producto, zona, cliente o ruta; no es un plazo legal fijo.
Crítica Balances, libros y comprobantes de ingresos y costos Base verificable para la pericia y la utilidad atribuible al vínculo. Preservá los registros tal como existen, sin completar retroactivamente datos ni fabricar respaldos.
Alta Comprobantes de inversiones y su destino posterior Costo, fecha, afectación al contrato, amortización y posibilidad de reutilizar bienes. Permiten analizar rubros posibles, sin presumir que toda inversión se indemniza.
Alta Nómina del personal afectado y comprobantes de costos Costos que permanecieron y medidas de reconversión. Separá los costos atribuibles al vínculo de los generales; no equivalen automáticamente a daños resarcibles.
Alta Inventario y comprobantes de adquisición del stock Existencia, estado, origen y cantidad al cierre y al fin del preaviso. La recompra del art. 1508 b exige concesión por tiempo indeterminado y sus restantes requisitos; en distribución, pertinencia del art. 1511 b.
Alta Historial de clientes, altas, ventas y continuidad posterior Qué clientes se incorporaron y qué actividad continuó tras la ruptura. Conservá tus registros lícitos; la información que está en poder ajeno se requiere formalmente. Su relevancia depende de la figura contractual.
Alta Detalle de documentos y registros en poder de la empresa o de terceros Individualizá documento, período, tenedor y hecho a acreditar. Sirve para preparar una exhibición, informe o pericia judicial pertinente; no autoriza a entrar en sistemas ajenos.

3) La pericia contable

La pericia contable ayuda a reconstruir la utilidad atribuible al vínculo, la evolución de la facturación, los costos y el valor residual de inversiones. Conviene proponer puntos concretos y explicar qué hecho acredita cada uno. El tribunal valora el dictamen con el resto de la prueba: el perito no decide qué rubros son jurídicamente procedentes.

  • Proponé puntos pertinentes sobre tu contabilidad y la de la contraparte: registraciones, volumen, tarifas, pagos y costos. El acceso a documentación ajena debe canalizarse por la vía judicial correspondiente.
  • Podés designar un contador como consultor técnico en los términos de los arts. 458 y 459 CPCCN, para controlar las operaciones y formular observaciones.
  • Identificá qué registros faltan y qué otros comprobantes permiten contrastarlos. No existe un margen de utilidad fijo que reemplace la prueba del caso.

4) Correos, WhatsApp y sistemas

Correos y mensajes pueden integrar la prueba como instrumentos particulares no firmados (art. 287 CCyC). Su confiabilidad se valora según el art. 319. Un acta notarial documenta lo observado por el escribano; no asegura por sí sola la autoría del mensaje ni que todo su contenido sea verdadero.

  • Guardá correos en su formato original, con encabezados completos y adjuntos. Conservá una copia de trabajo y otra de resguardo, e identificá de dónde salió cada archivo.
  • En WhatsApp, conservá el dispositivo y la conversación completa, con fechas, interlocutores y archivos. Una exportación o captura puede ayudar, pero no reemplaza siempre el original. Según el conflicto, evaluá constatación notarial y pericia informática.
  • Si se bloquea un portal, registrá lo visible desde tu acceso autorizado: fecha, hora, dirección y mensaje. No eludas el bloqueo ni uses credenciales ajenas; solicitá la conservación y exhibición formal de registros relevantes.
  • Revisá antes de aportar correspondencia confidencial o de terceros: el art. 318 CCyC establece condiciones para su utilización. Limitá la obtención y el uso a material pertinente y lícitamente disponible.

5) Prueba anticipada y exhibición

En el régimen del CPCCN, el art. 326 permite anticipar ciertos medios cuando hay motivos justificados para temer que producirlos en la etapa de prueba resulte imposible o muy dificultoso. La solicitud debe explicar ese riesgo y respetar el trámite y la intervención de la contraparte del art. 327. El art. 323 exceptúa expresamente al art. 326 de su regla de treinta días para invocar determinadas diligencias preliminares: esa regla no impone demandar dentro de treinta días de la prueba anticipada.

La urgencia para conservar evidencia y la prescripción del reclamo son cuestiones distintas. No asumas que pedir una medida probatoria resuelve por sí solo los plazos sustanciales; revisalos por separado. En el ámbito de la Ley 26.589, las diligencias preliminares y la prueba anticipada están excluidas de la mediación prejudicial obligatoria (art. 5 g), sin que ello exima automáticamente a la demanda principal.

La exhibición de documentos puede ordenarse conforme a los arts. 387 y 388 CPCCN. Para que la negativa de una parte produzca la presunción del art. 388, otros elementos deben hacer manifiestamente verosímiles la existencia y el contenido del documento. El art. 329 prevé sanciones por incumplir sin justa causa una orden judicial o destruir u ocultar lo requerido, entre otros supuestos. En otra jurisdicción debe verificarse el régimen procesal aplicable.

Preguntas frecuentes

El contrato y sus anexos, la comunicación del corte con su recepción, facturación mensual y documentación de ingresos y costos. Balances y libros son relevantes para la pericia, pero no constituyen la única prueba posible. Reuní el período pertinente; los tres a cinco años son una referencia de organización, no un plazo legal obligatorio.

Pueden servir como instrumentos particulares no firmados (art. 287 CCyC); el juez valora su confiabilidad (art. 319). Conservá originales, encabezados y adjuntos. La correspondencia confidencial o de terceros exige revisar además las condiciones del art. 318.

Pueden incorporarse como prueba y su valor depende de su autenticidad, integridad y contexto. Conservá el dispositivo, la conversación completa y sus archivos. Según el caso, una constatación notarial o pericia puede reforzarla; una captura aislada puede ser insuficiente.

Registrá de inmediato lo visible desde un acceso autorizado: fecha, hora, URL y mensaje de error. Una constatación puede documentar el bloqueo, pero éste no prueba por sí solo toda la ruptura. No eludas restricciones ni uses credenciales ajenas; pedí formalmente preservar los registros relevantes.

En el CPCCN permite producir antes de la etapa ordinaria ciertos medios que luego podrían resultar imposibles o muy difíciles de obtener (arts. 326 y 327). El art. 323 excluye expresamente al art. 326 de su regla de treinta días para invocar determinadas diligencias preliminares. La prescripción del reclamo debe revisarse por separado.

Puede solicitarse su exhibición por la vía judicial correspondiente. El art. 388 CPCCN establece una presunción contra la parte que se niega a presentar un documento cuando otros elementos hacen manifiestamente verosímiles su existencia y contenido. La negativa no vuelve automáticamente cierta toda la versión del reclamante.

Ayuda a reconstruir ingresos, costos, utilidad atribuible al vínculo y valor residual de inversiones sobre registros verificables. El juez valora el dictamen junto con las demás pruebas (art. 477 CPCCN) y decide la procedencia y el monto de los rubros.

Puede ayudar a preparar el caso y respaldar explicaciones técnicas, pero no reemplaza por sí solo la pericia judicial. En el CPCCN podés designar un consultor técnico conforme a los arts. 458 y 459, para controlar las operaciones y formular observaciones.

Puede dificultar la acreditación de ingresos, costos y utilidad. Identificá los faltantes, reuní comprobantes contemporáneos y consultá cómo contrastarlos con otros registros. Ordenar no significa alterar libros ni fabricar documentación; tampoco asegura que el tribunal estime una utilidad determinada.

Fuentes y lecturas

El texto oficial y el régimen aplicable al caso prevalecen sobre esta orientación. Las referencias al CPCCN corresponden a su ámbito de aplicación.

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Aviso legal: el contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto, ni crea relación abogado-cliente. El resultado depende del contrato, de la conducta de las partes, de la prueba disponible y del criterio del tribunal; no se garantizan resultados.
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