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CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN

Contratos de distribución, concesión, agencia y franquicia: qué se puede reclamar cuando se corta el vínculo

Si una empresa te corta o te reduce una relación de distribución, concesión, agencia, franquicia o servicios dedicados, empezá por identificar qué vínculo tenían y qué cambió. Una ruptura total o parcial, la quita de rutas o una baja de tarifas pueden tener consecuencias distintas. Estas guías te ayudan a revisar el preaviso, los posibles daños, la prueba y la vía de reclamo.

Elegí una guía en el mapa de la sección. Si ya te comunicaron la ruptura, empezá por Cómo reclamar; para identificar el vínculo, mirá Tipos de contrato.

Mapa de la sección:

1. Preaviso y ruptura

Qué preaviso puede corresponder, cómo influye la duración de la relación y qué consecuencias puede tener una salida sin aviso suficiente.

2. Qué contrato tenés

La relación real decide qué reglas revisar. Distribución, concesión, agencia y franquicia no tienen idénticos plazos ni derechos sobre la clientela o el stock.

3. Transporte y servicios dedicados

Si te quitan rutas, viajes o tarifas, hay que calificar el servicio y el cambio. Tener una flota o estructura dedicada no aplica automáticamente las reglas de agencia.

4. Reclamo, prueba y cobro

Cómo evaluar el reclamo y preparar su prueba. La etapa de cobro de una indemnización o acuerdo tiene sus propios requisitos.

Lo esencial en doce claves

Estas claves sirven para ubicar el problema. La guía de cada tema desarrolla sus requisitos y límites.

  1. Agencia, concesión y franquicia tienen reglas propias en el Código Civil y Comercial. Para la distribución, el art. 1511 inc. b remite a concesión según su pertinencia; la fecha del contrato y de los hechos también importa (art. 7).
  2. La salida de un vínculo sin plazo exige revisar el régimen aplicable, el preaviso y la buena fe. Un incumplimiento que habilite la resolución puede cambiar esa respuesta: no toda terminación requiere el mismo aviso.
  3. El art. 1492 fija un mes por año para la agencia por tiempo indeterminado, sin tope general en ese artículo. El art. 1495 limita el aviso a dos meses en el supuesto del art. 1494 inc. f con disminución del volumen del agente durante dos ejercicios consecutivos. La concesión remite por el art. 1508 inc. a; la distribución, según pertinencia. En franquicia, el aviso para concluir al vencimiento del plazo original o de sus prórrogas es de un mes por año de duración, computada desde el inicio hasta ese vencimiento, con un máximo de seis meses (art. 1522 inc. d). Si la franquicia se pactó por tiempo indeterminado, el preaviso debe darse de modo que la rescisión ocurra, como mínimo, al cumplirse el tercer año desde su celebración.
  4. En agencia, continuar la relación tras vencer el contrato a plazo determinado la transforma en contrato por tiempo indeterminado (art. 1491). En concesión, la continuación después del plazo contractual o legal produce esa transformación sin un nuevo plazo previamente especificado (art. 1506). Para el preaviso se computa la duración determinada anterior (arts. 1492 y 1508 inc. a). En franquicia rigen prórrogas propias (art. 1516).
  5. Por el preaviso omitido, el art. 1493 contempla las ganancias que se dejaron de obtener. Para evaluarlas importan ingresos y costos; la facturación sola no demuestra la utilidad perdida.
  6. La regla de cuatro años tiene excepciones diferentes: concesión admite un mínimo de dos si el concedente facilita el uso de instalaciones principales suficientes; franquicia admite plazos menores para situaciones especiales, como ferias o emprendimientos de duración inferior (arts. 1506 y 1516).
  7. En agencia, la compensación por clientela exige aumento significativo del giro y ventajas sustanciales que puedan continuar para el empresario, con límite y exclusiones (arts. 1497–1498). En franquicia, la clientela corresponde al franquiciante salvo pacto en contrario (art. 1518 inc. c); ese pacto no activa automáticamente la compensación de agencia.
  8. La recompra del art. 1508 inc. b contempla concesión por tiempo indeterminado, productos y repuestos nuevos adquiridos conforme a las obligaciones pactadas y existentes al terminar el preaviso. No obliga a comprar cualquier stock de cualquier vínculo.
  9. En servicios continuados sin plazo, el art. 1279 prevé un preaviso razonable. En transporte y logística, la calificación y los hechos deciden si esa regla o una analogía resulta pertinente; no basta llamarlo servicio dedicado.
  10. Un aviso pactado de treinta días debe contrastarse con la norma aplicable. Si el régimen exige un plazo razonable, también importan la duración, la estructura comprometida y la buena fe; no hay una respuesta uniforme para todos los contratos.
  11. El daño necesita prueba: guardar contrato, comunicaciones y registros de ingresos y costos permite evaluar qué se perdió. La indemnización no se calcula sumando automáticamente todos los rubros posibles.
  12. El silencio no equivale por sí solo a aceptar cambios (art. 263). Documentar la disconformidad ayuda a evitar ambigüedades sobre la conducta de las partes; seguir trabajando también debe analizarse en su contexto.

Cómo usar esta sección

Ubicá qué relación tenés y qué cambió; después revisá el aviso, los posibles daños y la prueba. La guía de reclamo te ayuda a ordenar los pasos según el caso.

Si el problema es sólo una factura impaga, consultá Cobranzas y ejecuciones.

Ruta rápida según la pregunta

Referencias para evaluar tu caso

El tipo de vínculo, la causa de salida y la jurisdicción cambian la respuesta. Estos criterios orientan la revisión; no son una cotización ni una promesa de resultado.

Preaviso
según el vínculo y la causa de salida
Utilidad
ingresos y costos para probar el daño
4 años*
regla con excepciones propias
Clientela
presupuestos y prueba de cada caso
Costos
según jurisdicción y etapa
Criterios de referencia para evaluar la ruptura de un vínculo comercial
Concepto Criterio Para profundizar
Preaviso Agencia: art. 1492 y excepción del art. 1495. Concesión: remisión del art. 1508 inc. a. Distribución: pertinencia del art. 1511 inc. b. Franquicia y servicios tienen reglas propias. Preaviso
Plazo mínimo * Cuatro años como regla en concesión y franquicia. Concesión admite la excepción de dos años por instalaciones; franquicia, situaciones especiales de duración inferior (arts. 1506 y 1516). Tipos de contrato
Clientela y stock Son cuestiones distintas. La compensación de agencia exige los arts. 1497–1498; la recompra de concesión, los requisitos del art. 1508 inc. b. En franquicia, clientela del franquiciante salvo pacto (art. 1518). Clientela · Rubros
Honorarios y gastos UMA, unidades de mediación, tasas, anticipos y honorarios dependen del régimen, la etapa y los valores vigentes. El presupuesto del caso debe distinguir esos conceptos. Vía y costos
Prescripción El resarcimiento tiene, en principio, plazo de tres años (art. 2561); los daños del contrato de transporte, dos (art. 2562 inc. d). La regla genérica de cinco años (art. 2560) no se asigna a cualquier indemnización. Las prestaciones periódicas tienen regla especial (art. 2562 inc. c). Calificar la pretensión y revisar el plazo

Mitos y verdades

Creencias frecuentes y matices sobre la ruptura de contratos comerciales
Lo que se suele creer Matiz Qué conviene revisar
«Si no firmé nada, no tengo derechos.» No necesariamente Facturas, remitos, órdenes y comunicaciones pueden acreditar una relación. La agencia debe constar por escrito (art. 1479); las consecuencias de la falta de instrumento requieren revisar las reglas de forma y prueba, no descartar ni asegurar el reclamo.
«Me tienen que pagar como si fuera un despido.» Depende del vínculo En un vínculo comercial independiente no se traslada la indemnización laboral. Se revisan las reglas del contrato y el daño; si los hechos muestran una relación laboral, corresponde otro encuadre.
«El contrato dice 30 días, no hay nada que hacer.» Hay que revisarlo Puede quedar por debajo de la norma aplicable. Cuando se exige un preaviso razonable, también se analiza el plazo pactado y su ejercicio conforme a la buena fe.
«Puedo reclamar toda la facturación que perdí.» No como ganancia Para el preaviso omitido se evalúan las ganancias perdidas; hay que considerar costos. Otros rubros necesitan fundamento y prueba propios, sin duplicar el mismo daño.
«Si sigo trabajando, acepté cualquier cambio.» No automáticamente El silencio no es aceptación por sí solo (art. 263). La conducta, las comunicaciones y las circunstancias pueden influir; una disconformidad documentada ayuda a precisar qué se aceptó y qué se cuestionó.
«La clientela que construí me asegura una compensación.» Depende Agencia exige los presupuestos y exclusiones de los arts. 1497–1498. Extender esa compensación a otro vínculo necesita fundamento específico. En franquicia, la clientela corresponde al franquiciante salvo pacto (art. 1518 inc. c); el pacto no asegura por sí mismo el art. 1497.
«Si gano el juicio, cobro.» No siempre La sentencia no asegura que existan bienes para pagar. La liquidación, el título y la situación patrimonial del obligado importan en la etapa de cobro.
«Si acepto un pago parcial, pierdo el resto.» Revisá el recibo Un pago parcial no extingue automáticamente el saldo. Un recibo por saldo o una transacción pueden tener efectos distintos. El art. 899 inc. c contempla una presunción sobre accesorios cuando se extiende recibo por el pago principal sin reservarlos, no cualquier pago parcial.
«Siempre gana la empresa más chica.» No hay garantía El tamaño de la empresa no reemplaza el encuadre jurídico, la prueba del daño ni el análisis de la conducta de ambas partes.
«Tengo cinco años para cualquier reclamo.» No Hay plazos distintos según la pretensión: el art. 2561 prevé tres años para el resarcimiento y el art. 2562 inc. d, dos para daños del contrato de transporte. También hay otras reglas especiales; el cómputo debe revisarse en el caso.

Preguntas frecuentes sobre contratos de distribución

Depende del vínculo y de la causa de salida. La agencia por tiempo indeterminado tiene el régimen del art. 1492, con supuestos de resolución distintos en los arts. 1494–1495; concesión y distribución requieren sus remisiones, y franquicia y servicios tienen reglas propias. Revisá qué preaviso puede corresponder.

En la agencia por tiempo indeterminado se puede concluir el vínculo con el preaviso aplicable. No conviene trasladar esa respuesta a cualquier contrato: hay que revisar plazo, causa, buena fe y régimen específico, especialmente en franquicia. Compará los tipos de contrato.

En agencia, continuar la relación después del vencimiento del contrato a plazo determinado la transforma en contrato por tiempo indeterminado (art. 1491). En concesión, esa transformación ocurre si la relación continúa después del plazo fijado por el contrato o por la ley sin que se haya especificado previamente un nuevo plazo (art. 1506). Para el preaviso se computa también la duración determinada anterior (art. 1492; para concesión, por remisión del art. 1508 inc. a). En franquicia rigen prórrogas propias (art. 1516). Revisá la figura aplicable.

Puede haber una relación acreditable con facturas, remitos, órdenes y comunicaciones. La agencia exige instrumento escrito (art. 1479); la falta de firma y sus efectos deben evaluarse según la figura y la prueba disponible. Qué documentación reunir.

Una comunicación verbal puede ser un hecho relevante, pero su contenido, fecha y recepción pueden ser discutidos. Conservá la evidencia disponible y evaluá cómo documentar lo ocurrido y tu respuesta. Cómo ordenar el reclamo.

Para orientarte: la rescisión unilateral concluye el vínculo cuando lo permite la ley o el contrato; la resolución suele plantearse por incumplimiento u otra causal legal. La causa y el régimen deciden si hay preaviso y qué efectos produce la salida. Ver las definiciones.

No hay un plazo único. El resarcimiento tiene, en principio, tres años (art. 2561); los daños del contrato de transporte, dos (art. 2562 inc. d). Otras pretensiones pueden tener plazos diferentes. También hay que revisar desde cuándo corren y si hubo suspensión o interrupción. Revisar el plazo de tu reclamo.

No. Esta guía ayuda a ubicar el problema y elegir qué tema profundizar. La respuesta para tu caso depende del contrato, de los hechos, de la documentación y de la ley aplicable. Consultar con el estudio.

¿Te cortaron o te están achicando un contrato con una empresa?

Contanos desde cuándo trabajás con ella, qué te comunicaron y qué documentación tenés. Te decimos qué conviene hacer primero y qué no.

Siguiente paso: si querés ordenar la documentación antes de consultar, mirá Prueba y documentación.

Alcance y fuentes

Esta guía orienta sobre vínculos comerciales continuados entre empresas o profesionales. Si los hechos muestran una relación laboral o de consumo, el encuadre debe revisarse por separado. Las reglas citadas pueden consultarse en el texto oficial del Código Civil y Comercial. Para cuestiones de trámite, según jurisdicción, también son referencias el CPCCN y la Ley 26.589 de mediación. Una decisión judicial debe analizarse según sus hechos y la legislación temporal aplicable.

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Aviso legal: esta página ofrece información general y no crea una relación abogado-cliente. La evaluación de un reclamo depende del contrato, de la conducta de las partes, de la prueba y del régimen aplicable; no se garantizan resultados.
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