Contratos de distribución, concesión, agencia y franquicia: qué se puede reclamar cuando se corta el vínculo
Si una empresa te corta o te reduce una relación de distribución, concesión, agencia, franquicia o servicios dedicados, empezá por identificar qué vínculo tenían y qué cambió. Una ruptura total o parcial, la quita de rutas o una baja de tarifas pueden tener consecuencias distintas. Estas guías te ayudan a revisar el preaviso, los posibles daños, la prueba y la vía de reclamo.
Elegí una guía en el mapa de la sección. Si ya te comunicaron la ruptura, empezá por Cómo reclamar; para identificar el vínculo, mirá Tipos de contrato.
Mapa de la sección:
1. Preaviso y ruptura
Qué preaviso puede corresponder, cómo influye la duración de la relación y qué consecuencias puede tener una salida sin aviso suficiente.
2. Qué contrato tenés
La relación real decide qué reglas revisar. Distribución, concesión, agencia y franquicia no tienen idénticos plazos ni derechos sobre la clientela o el stock.
3. Transporte y servicios dedicados
Si te quitan rutas, viajes o tarifas, hay que calificar el servicio y el cambio. Tener una flota o estructura dedicada no aplica automáticamente las reglas de agencia.
4. Reclamo, prueba y cobro
Cómo evaluar el reclamo y preparar su prueba. La etapa de cobro de una indemnización o acuerdo tiene sus propios requisitos.
Lo esencial en doce claves
Estas claves sirven para ubicar el problema. La guía de cada tema desarrolla sus requisitos y límites.
- Agencia, concesión y franquicia tienen reglas propias en el Código Civil y Comercial. Para la distribución, el art. 1511 inc. b remite a concesión según su pertinencia; la fecha del contrato y de los hechos también importa (art. 7).
- La salida de un vínculo sin plazo exige revisar el régimen aplicable, el preaviso y la buena fe. Un incumplimiento que habilite la resolución puede cambiar esa respuesta: no toda terminación requiere el mismo aviso.
- El art. 1492 fija un mes por año para la agencia por tiempo indeterminado, sin tope general en ese artículo. El art. 1495 limita el aviso a dos meses en el supuesto del art. 1494 inc. f con disminución del volumen del agente durante dos ejercicios consecutivos. La concesión remite por el art. 1508 inc. a; la distribución, según pertinencia. En franquicia, el aviso para concluir al vencimiento del plazo original o de sus prórrogas es de un mes por año de duración, computada desde el inicio hasta ese vencimiento, con un máximo de seis meses (art. 1522 inc. d). Si la franquicia se pactó por tiempo indeterminado, el preaviso debe darse de modo que la rescisión ocurra, como mínimo, al cumplirse el tercer año desde su celebración.
- En agencia, continuar la relación tras vencer el contrato a plazo determinado la transforma en contrato por tiempo indeterminado (art. 1491). En concesión, la continuación después del plazo contractual o legal produce esa transformación sin un nuevo plazo previamente especificado (art. 1506). Para el preaviso se computa la duración determinada anterior (arts. 1492 y 1508 inc. a). En franquicia rigen prórrogas propias (art. 1516).
- Por el preaviso omitido, el art. 1493 contempla las ganancias que se dejaron de obtener. Para evaluarlas importan ingresos y costos; la facturación sola no demuestra la utilidad perdida.
- La regla de cuatro años tiene excepciones diferentes: concesión admite un mínimo de dos si el concedente facilita el uso de instalaciones principales suficientes; franquicia admite plazos menores para situaciones especiales, como ferias o emprendimientos de duración inferior (arts. 1506 y 1516).
- En agencia, la compensación por clientela exige aumento significativo del giro y ventajas sustanciales que puedan continuar para el empresario, con límite y exclusiones (arts. 1497–1498). En franquicia, la clientela corresponde al franquiciante salvo pacto en contrario (art. 1518 inc. c); ese pacto no activa automáticamente la compensación de agencia.
- La recompra del art. 1508 inc. b contempla concesión por tiempo indeterminado, productos y repuestos nuevos adquiridos conforme a las obligaciones pactadas y existentes al terminar el preaviso. No obliga a comprar cualquier stock de cualquier vínculo.
- En servicios continuados sin plazo, el art. 1279 prevé un preaviso razonable. En transporte y logística, la calificación y los hechos deciden si esa regla o una analogía resulta pertinente; no basta llamarlo servicio dedicado.
- Un aviso pactado de treinta días debe contrastarse con la norma aplicable. Si el régimen exige un plazo razonable, también importan la duración, la estructura comprometida y la buena fe; no hay una respuesta uniforme para todos los contratos.
- El daño necesita prueba: guardar contrato, comunicaciones y registros de ingresos y costos permite evaluar qué se perdió. La indemnización no se calcula sumando automáticamente todos los rubros posibles.
- El silencio no equivale por sí solo a aceptar cambios (art. 263). Documentar la disconformidad ayuda a evitar ambigüedades sobre la conducta de las partes; seguir trabajando también debe analizarse en su contexto.
Cómo usar esta sección
Ubicá qué relación tenés y qué cambió; después revisá el aviso, los posibles daños y la prueba. La guía de reclamo te ayuda a ordenar los pasos según el caso.
- Definición breve: empezá por el Glosario.
- Qué contrato tenés: pasá a Tipos de contrato, porque la calificación cambia lo que podés reclamar.
- Cuánto corresponde: seguí con Preaviso y Qué se puede reclamar.
- Criterios judiciales: Jurisprudencia reúne los precedentes que deben leerse según sus hechos y la ley aplicable.
- Traducción práctica: cerrá en Cómo reclamar y Prueba y documentación.
Si el problema es sólo una factura impaga, consultá Cobranzas y ejecuciones.
Ruta rápida según la pregunta
- ¿Te cortaron de golpe o con poco aviso? Preaviso + Rubros.
- ¿No sabés si sos distribuidor, agente o concesionario? Tipos de contrato + Glosario.
- ¿Sos transportista o tenés flota dedicada a un cliente? Transporte y logística.
- ¿Te sacaron zonas, rutas o te bajaron el precio? Rubros + Transporte.
- ¿Ya decidiste reclamar? Cómo reclamar + Prueba.
Referencias para evaluar tu caso
El tipo de vínculo, la causa de salida y la jurisdicción cambian la respuesta. Estos criterios orientan la revisión; no son una cotización ni una promesa de resultado.
| Concepto | Criterio | Para profundizar |
|---|---|---|
| Preaviso | Agencia: art. 1492 y excepción del art. 1495. Concesión: remisión del art. 1508 inc. a. Distribución: pertinencia del art. 1511 inc. b. Franquicia y servicios tienen reglas propias. | Preaviso |
| Plazo mínimo | * Cuatro años como regla en concesión y franquicia. Concesión admite la excepción de dos años por instalaciones; franquicia, situaciones especiales de duración inferior (arts. 1506 y 1516). | Tipos de contrato |
| Clientela y stock | Son cuestiones distintas. La compensación de agencia exige los arts. 1497–1498; la recompra de concesión, los requisitos del art. 1508 inc. b. En franquicia, clientela del franquiciante salvo pacto (art. 1518). | Clientela · Rubros |
| Honorarios y gastos | UMA, unidades de mediación, tasas, anticipos y honorarios dependen del régimen, la etapa y los valores vigentes. El presupuesto del caso debe distinguir esos conceptos. | Vía y costos |
| Prescripción | El resarcimiento tiene, en principio, plazo de tres años (art. 2561); los daños del contrato de transporte, dos (art. 2562 inc. d). La regla genérica de cinco años (art. 2560) no se asigna a cualquier indemnización. Las prestaciones periódicas tienen regla especial (art. 2562 inc. c). | Calificar la pretensión y revisar el plazo |
Mitos y verdades
| Lo que se suele creer | Matiz | Qué conviene revisar |
|---|---|---|
| «Si no firmé nada, no tengo derechos.» | No necesariamente | Facturas, remitos, órdenes y comunicaciones pueden acreditar una relación. La agencia debe constar por escrito (art. 1479); las consecuencias de la falta de instrumento requieren revisar las reglas de forma y prueba, no descartar ni asegurar el reclamo. |
| «Me tienen que pagar como si fuera un despido.» | Depende del vínculo | En un vínculo comercial independiente no se traslada la indemnización laboral. Se revisan las reglas del contrato y el daño; si los hechos muestran una relación laboral, corresponde otro encuadre. |
| «El contrato dice 30 días, no hay nada que hacer.» | Hay que revisarlo | Puede quedar por debajo de la norma aplicable. Cuando se exige un preaviso razonable, también se analiza el plazo pactado y su ejercicio conforme a la buena fe. |
| «Puedo reclamar toda la facturación que perdí.» | No como ganancia | Para el preaviso omitido se evalúan las ganancias perdidas; hay que considerar costos. Otros rubros necesitan fundamento y prueba propios, sin duplicar el mismo daño. |
| «Si sigo trabajando, acepté cualquier cambio.» | No automáticamente | El silencio no es aceptación por sí solo (art. 263). La conducta, las comunicaciones y las circunstancias pueden influir; una disconformidad documentada ayuda a precisar qué se aceptó y qué se cuestionó. |
| «La clientela que construí me asegura una compensación.» | Depende | Agencia exige los presupuestos y exclusiones de los arts. 1497–1498. Extender esa compensación a otro vínculo necesita fundamento específico. En franquicia, la clientela corresponde al franquiciante salvo pacto (art. 1518 inc. c); el pacto no asegura por sí mismo el art. 1497. |
| «Si gano el juicio, cobro.» | No siempre | La sentencia no asegura que existan bienes para pagar. La liquidación, el título y la situación patrimonial del obligado importan en la etapa de cobro. |
| «Si acepto un pago parcial, pierdo el resto.» | Revisá el recibo | Un pago parcial no extingue automáticamente el saldo. Un recibo por saldo o una transacción pueden tener efectos distintos. El art. 899 inc. c contempla una presunción sobre accesorios cuando se extiende recibo por el pago principal sin reservarlos, no cualquier pago parcial. |
| «Siempre gana la empresa más chica.» | No hay garantía | El tamaño de la empresa no reemplaza el encuadre jurídico, la prueba del daño ni el análisis de la conducta de ambas partes. |
| «Tengo cinco años para cualquier reclamo.» | No | Hay plazos distintos según la pretensión: el art. 2561 prevé tres años para el resarcimiento y el art. 2562 inc. d, dos para daños del contrato de transporte. También hay otras reglas especiales; el cómputo debe revisarse en el caso. |
Preguntas frecuentes sobre contratos de distribución
¿Te cortaron o te están achicando un contrato con una empresa?
Contanos desde cuándo trabajás con ella, qué te comunicaron y qué documentación tenés. Te decimos qué conviene hacer primero y qué no.
Alcance y fuentes
Esta guía orienta sobre vínculos comerciales continuados entre empresas o profesionales. Si los hechos muestran una relación laboral o de consumo, el encuadre debe revisarse por separado. Las reglas citadas pueden consultarse en el texto oficial del Código Civil y Comercial. Para cuestiones de trámite, según jurisdicción, también son referencias el CPCCN y la Ley 26.589 de mediación. Una decisión judicial debe analizarse según sus hechos y la legislación temporal aplicable.